PINOCHET EN EL REINO UNIDO
Equipo Nizkor
Solidaridad Urgente para lograr su procesamiento y detención.

El Equipo Nizkor, Derechos Human Righs y el Serpaj Europa han distribuido
esta acción de Solidaridad Urgente que tiene como finalidad sensibilizar a
la opinión pública británica sobre la necesidad de procesar al general
Augusto Pinochet. La situación de Pinochet es un fiel reflejo de que la
impunidad se puede y se debe combatir. Para ello pedimos tu apoyo.

Antecedentes de hecho:

Entre los meses de marzo y julio de 1996 se inician ante la Audiencia
Nacional Española las causas contra los integrantes de la Junta Militar
Argentina (1976 -1983) y Chilena (1973-1990) por presuntos delitos contra
la humanidad, entre otros, genocidio y terrorismo. Estas causas son
llevadas por los Magistrados Baltasar Garzón y Manuel García Castellón en
juzgados separados (Juzgado Central de Instrucción 5 y 6 respectivamente)
de la Audiencia Nacional Española.

Gracias a la figura de la "Acusación Popular" propia del Derecho español,
se querellan, en la causa argentina, la Secretaría de Derechos Humanos de
Izquierda Unida (IU), sumándose después otros organismos y asociaciones, y,
en la causa chilena, la Fundación Salvador Allende. Entre la Acusación
llevada por IU y la Fundación Salvador Allende, se trabaja coordinadamente.

La acción de estas acusaciones ha sido crucial para impulsar los procesos.

Antecedentes de derecho:

Es una verdad incontrovertible que las fuerzas armadas de ambos países
implementaron una  metodología represiva sistemática y a gran escala. Los
crímenes por ellas cometidos, tales como desapariciones forzadas, torturas,
asesinatos, persecución por motivos políticos o religiosos... se enmarcan
dentro de la figura de "crímenes contra la humanidad", producto de
prácticas de terrorismo de Estado. Estas ofensas a la conciencia común de
la humanidad
fueron tipificadas como tales crímenes por el Estatuto del Tribunal de
Nüremberg, ratificado por la AG de la ONU en resolución de 12.12.1946, y,
según la Comisión de Derecho Internacional,  son crímenes de Derecho
internacional, imprescriptibles, no amnistiables, contra los que no se
puede oponer la excepción de obediencia debida y sometidos a jurisdicción
universal. Quienes los cometen estarían violando normas de ius cogens
internacional. Por consiguiente, todos los Estados tienen la obligación,
que se deriva del Derecho Internacional, de perseguir judicialmente a los
autores de tales crímenes. Esta obligación es exigible a todos los Estados
y por todos los Estados.

Numerosos de estos crímenes han sido objeto de convenciones
internacionales, como la Convención para la Prevención y Sanción del Delito
de Genocidio, de 1948, o la Convención contra la Tortura, de 1984, entre
otras. Así pues, el genocidio es reconocido como un crímen contra la
humanidad, tal y como lo proclamara la Corte de Distrito de Jerusalem en el
caso Eichman. También los Estatutos de los Tribunales Internacionales para
la ex-Yugoslavia y para Ruanda, en sus artículos 5(h) y 3(h)
respectivamente, establecen que la persecución por motivos políticos es un
crímen contra la humanidad. Junto al delito de genocidio, el otro delito
objeto de las causas de la Audiencia Nacional Española, es el de
terrorismo, también reconocido por el Derecho internacional consuetudinario
y condenado expresamente por la Asamblea General de la ONU.

El Estado español ha ratificado los tratados y convenciones internacionales
que recogen estas figuras. Este derecho internacional tiene efecto directo
en el derecho interno español en base a los arts. 10.2 y 96.1 de la
Constitución Española. Además, el principio de extraterritorialidad para
los delitos de genocidio y terrorismo se contempla expresamente en el art.
23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Pinochet ante la Audiencia:

Una de las figuras mayormente afectadas por ambas investigaciones es la del
antiguo dictador chileno, General Augusto Pinochet, quien se encuentra en
estos momentos recuperándose en un hospital no identificado de Londres,
tras una intervención de hernia discal.

En el transcurso de estas investigaciones se han reunido pluralidad de
testimonios que le señalarían como uno de los máximos responsables de los
crímenes cometidos por la red terrorista internacional de inteligencia
militar conocida como "Operación Cóndor". Era éste el nombre con el que los
dictadores del Cono Sur se embarcaron en una empresa de alcance hemisférico
para neutralizar o eliminar a los adversarios detectados. Al llevar a cabo
su tarea,  no diferenciaron entre oposición violenta y disenso pacífico.
Uno de los objetivos explícitos de esta red era la eliminación de
adversarios políticos en otros países. Esta organización criminal tenía su
sede en Santiago de Chile.

Así, durante 1975, a instancias de los chilenos, los servicios de
inteligencia del Cono Sur codificaron la cooperación informal que ya
existía. Los archivos contienen una carta del general Contreras de la DINA
(Dirección de Inteligencia Nacional, de Chile) al general paraguayo Guanes
Serrano, denominando "Primer Encuentro de Trabajo de Inteligencia Nacional"
a lo que se convertiría en Cóndor. Contreras ofrecía las instalaciones de
la DINA como el cuartel general para "la centralización de la información
sobre los antecedentes de personas,  organizaciones y otras actividades
conectadas directa o indirectamente con la subversión".

El encuentro convocado en la carta de Contreras tuvo lugar en el cuartel
general de la DINA, en Santiago, en octubre de 1975. Los asistentes fueron
los jefes de la inteligencia militar de Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay. Un mes más tarde, Contreras recibió a Guanes Serrano y al jefe de
la policía paraguaya, Francisco Brites. En esa reunión, ellos implementaron
el Operativo Cóndor, configurando "un banco de datos, un centro de
información y talleres". Con el inofensivo término de "talleres" se aludía
realmente a las sesiones de planificación de los grupos multilaterales de
agentes encargados de vigilar, arrestar, encarcelar, torturar y "repatriar"
a opositores de los diferentes regímenes.

El 13 de febrero de 1998 se añadió al expediente de la causa chilena en
España, el testimonio prestado por el ya mencionado General y Director
Ejecutivo de la DINA, Manuel Contreras Sepúlveda, ante la Corte Suprema de
Chile y en el que reitera en numerosas ocasiones que la DINA era un
organismo militar que dependía directamente de Pinochet, al que "informaba
diariamente. Conviene recordar que la propia Corte Suprema chilena declaró
a la DINA como organización criminal en la línea de la figura reconocida en
Nüremberg. El General Contreras resultó procesado y hoy está en prisión.

Entre los atentados cometidos en el marco de esta operación, está el
asesinato de Orlando Letelier, ex-Ministro de AAEE de Chile, ocurrido en
Washington el 21 de septiembre de 1976. La investigación llevada a cabo por
el Fiscal de los EEUU, Ernest Lawrence Barcella, sobre este caso, propició
la solicitud de una comisión rogatoria del juez español encargado de la
causa chilena. La investigación se extendió entonces a los archivos del FBI
sobre la Operación Cóndor. Este mismo Fiscal ha testimoniado en la causa
(folios 1727-1731), declarando que la DINA chilena, como organización,
conspiró para cometer atentados terroristas en España, Francia, Portugal,
Italia, EEUU, Argentina, Chile y otros países. Se trataba, según este
Fiscal estadounidense, de actividades terroristas de las que Augusto
Pinochet Ugarte tenía conocimiento y participaba en las mismas. El
denominado Plan CÓNDOR estructuró las actuaciones terroristas dirigidas por
Pinochet con efectos letales extraterritoriales.

La operación Cóndor ha motivado también varias rogatorias del Juez de la
causa Argentina, Baltasar Garzón; en la última de ellas solicitaba toda una
serie de documentos relacionados con la misma a las autoridades de
Paraguay, país donde salieron a la luz los enormes archivos secretos de la
policía que evidenciaron la existencia de una campaña de terror coordinada
internacionalmente.

Como conclusión: existen indicios razonables que permiten considerar que el
General Augusto Pinochet, y los funcionarios a sus órdenes, cometieron ente
el 11 de septiembre de 1973 y marzo de 1990 delitos de torturas, detención
ilegal y secuestro, asesinatos,... hechos todos que se integran en la
figura de los delitos de genocidio y terrorismo. Tales hechos fueron
cometidos en distintos países, incluida Argentina, en una secuencia de
actos criminales de cuya magnitud, sistematicidad y concreción hay
abundante constancia en las pruebas recogidas hasta el momento y que se
enmarcan en el llamado Plan Cóndor.

Siendo de conocimiento público que el Gral. Pinochet se encuenta en el
Reino Unido, al parecer en Londres, y siendo el principal acusado en la
causa que dirige el Juez Castellón y uno de los principales responsables
del Plan Cóndor -con implicaciones, entre otras, sobre ciudadanos
argentinos-, las Acusaciones Populares de la Secretaría de Derechos Humanos
de IU y la Fundación Allende solicitaron a los jueces de la Audiencia
Nacional Española, que cursaran una petición a las autoridades del Reino
Unido, vía INTERPOL, para poder interrogarlo. Ambos jueces lo hicieron
entre el martes 13 y miércoles 14 de octubre.

Acciones solicitadas:

Dada la acusación que pesa en la Audiencia Nacional Española contra el
General AugustoPinochet por genocidio, terrorismo, torturas y crímenes
contra la humanidad, en relación con los hechos conocidos como OPERACIÓN
CONDOR:

Dirigirse al Gobierno del Reino Unido y a losmparlamentarios británicos
solicitando que:

1) Acojan con urgencia la petición cursada vía INTERPOL por los Magistados
de la Audiencia Nacional Española, Manuel García Castellón y Baltasar
Garzón, en las causas contra las Juntas Militares chilena y argentina,
procediendo así a adoptar las medidas necesarias para facilitar el
interrogatorio del acusado, General Augusto Pinochet.

2) Hasta que tal interrogatorio tenga lugar, adoptar las medidas necesarias
para asegurar que el General Pinochet no abandona el Reino Unido antes de
que se le haya tomado declaración.

3) Cumplan con las obligaciones derivadas de las normas de ius cogens
internacional que establecen que los crímenes contra la humanidad, incluido
el genocidio, son imprescriptibles, no amnistiables, no susceptibles de
oposición de obediencia debida y sometidos a jurisdicción internacional.

4) Cumplan con los art. núms. 8, letras c), d), e) y f) del Convenio
Europeo de 27.01.1977 para la represión del terrorismo (BOE de 08.10.1980),
y concordantes, que obligan a las autoridades Británicas a colaborar con la
justicia española.
 
5) Actúen en consonancia con los compromisos derivados de la política
exterior de derechos humanos del Reino Unido, en línea con la Convencion
Europea mencionada y con los Principios de las Naciones Unidas, Principios
de Cooperación Internacional en la Identificación, Extradición y Castigo de
los Culpables de Crímenes de Guerra o de Crímenes de Lesa Humanidad
 
6) No contribuyan a que el territorio europeo se convierta en impune
refugio de los responsables de los crímenes más atroces conta la conciencia
universal de la humanidad.
 
 7) En cuanto a los parlamentarios, solicitarles que se presenten en el
parlamento peticiones para que los jueces puedan interrogar a Augusto
Pinochet.
 
 

Direcciones:

a) Gobierno Reino Unido:

· Secretary of State for Home Affairs The Rt Hon Jack Straw, MP Home Office
50, Queen Anne's Gate, London SW1H 9AT Fax: +44 171 273 3965

· Secretary of State for Foreign and Commonwealth Affairs The Rt Hon Robin
Cook, MP - Foreign and Commonwealth Office Downing Street London SW1A 2AL
Fax: +44 171 270 3539

· Cabinet Office The Rt Hon Dr Jack Cunningham, MP Downing Street London
SW1A 2AL - Fax: +44 171 270 0196

b) Parlamentarios:

· Chair of Parliamentary Human Rights Group
Rt Hon Ann Clwyd, MP
House of Commons London SW1A OAA
Fax: +44 171 219 5943

· Chair of Parliamentary Select Committee on Foreign Affairs
Rt Hon Donald Anderson,  MP -
 House of Commons London SW1A OAA

· Rt Hon Jeremy Corbyn,
MP House of Commons London SW1A OAA
Fax: +44 171 219 2328