PINOCHET EN EL REINO UNIDO
Equipo Nizkor
Solidaridad Urgente para lograr su
procesamiento y detención.
El Equipo Nizkor, Derechos Human Righs
y el Serpaj Europa han distribuido
esta acción de Solidaridad Urgente
que tiene como finalidad sensibilizar a
la opinión pública británica
sobre la necesidad de procesar al general
Augusto Pinochet. La situación
de Pinochet es un fiel reflejo de que la
impunidad se puede y se debe combatir.
Para ello pedimos tu apoyo.
Antecedentes de hecho:
Entre los meses de marzo y julio de 1996
se inician ante la Audiencia
Nacional Española las causas contra
los integrantes de la Junta Militar
Argentina (1976 -1983) y Chilena (1973-1990)
por presuntos delitos contra
la humanidad, entre otros, genocidio y
terrorismo. Estas causas son
llevadas por los Magistrados Baltasar
Garzón y Manuel García Castellón en
juzgados separados (Juzgado Central de
Instrucción 5 y 6 respectivamente)
de la Audiencia Nacional Española.
Gracias a la figura de la "Acusación
Popular" propia del Derecho español,
se querellan, en la causa argentina, la
Secretaría de Derechos Humanos de
Izquierda Unida (IU), sumándose
después otros organismos y asociaciones, y,
en la causa chilena, la Fundación
Salvador Allende. Entre la Acusación
llevada por IU y la Fundación Salvador
Allende, se trabaja coordinadamente.
La acción de estas acusaciones ha sido crucial para impulsar los procesos.
Antecedentes de derecho:
Es una verdad incontrovertible que las
fuerzas armadas de ambos países
implementaron una metodología
represiva sistemática y a gran escala. Los
crímenes por ellas cometidos, tales
como desapariciones forzadas, torturas,
asesinatos, persecución por motivos
políticos o religiosos... se enmarcan
dentro de la figura de "crímenes
contra la humanidad", producto de
prácticas de terrorismo de Estado.
Estas ofensas a la conciencia común de
la humanidad
fueron tipificadas como tales crímenes
por el Estatuto del Tribunal de
Nüremberg, ratificado por la AG de
la ONU en resolución de 12.12.1946, y,
según la Comisión de Derecho
Internacional, son crímenes de Derecho
internacional, imprescriptibles, no amnistiables,
contra los que no se
puede oponer la excepción de obediencia
debida y sometidos a jurisdicción
universal. Quienes los cometen estarían
violando normas de ius cogens
internacional. Por consiguiente, todos
los Estados tienen la obligación,
que se deriva del Derecho Internacional,
de perseguir judicialmente a los
autores de tales crímenes. Esta
obligación es exigible a todos los Estados
y por todos los Estados.
Numerosos de estos crímenes han
sido objeto de convenciones
internacionales, como la Convención
para la Prevención y Sanción del Delito
de Genocidio, de 1948, o la Convención
contra la Tortura, de 1984, entre
otras. Así pues, el genocidio es
reconocido como un crímen contra la
humanidad, tal y como lo proclamara la
Corte de Distrito de Jerusalem en el
caso Eichman. También los Estatutos
de los Tribunales Internacionales para
la ex-Yugoslavia y para Ruanda, en sus
artículos 5(h) y 3(h)
respectivamente, establecen que la persecución
por motivos políticos es un
crímen contra la humanidad. Junto
al delito de genocidio, el otro delito
objeto de las causas de la Audiencia Nacional
Española, es el de
terrorismo, también reconocido
por el Derecho internacional consuetudinario
y condenado expresamente por la Asamblea
General de la ONU.
El Estado español ha ratificado
los tratados y convenciones internacionales
que recogen estas figuras. Este derecho
internacional tiene efecto directo
en el derecho interno español en
base a los arts. 10.2 y 96.1 de la
Constitución Española. Además,
el principio de extraterritorialidad para
los delitos de genocidio y terrorismo
se contempla expresamente en el art.
23.4 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
Pinochet ante la Audiencia:
Una de las figuras mayormente afectadas
por ambas investigaciones es la del
antiguo dictador chileno, General Augusto
Pinochet, quien se encuentra en
estos momentos recuperándose en
un hospital no identificado de Londres,
tras una intervención de hernia
discal.
En el transcurso de estas investigaciones
se han reunido pluralidad de
testimonios que le señalarían
como uno de los máximos responsables de los
crímenes cometidos por la red terrorista
internacional de inteligencia
militar conocida como "Operación
Cóndor". Era éste el nombre con el que los
dictadores del Cono Sur se embarcaron
en una empresa de alcance hemisférico
para neutralizar o eliminar a los adversarios
detectados. Al llevar a cabo
su tarea, no diferenciaron entre
oposición violenta y disenso pacífico.
Uno de los objetivos explícitos
de esta red era la eliminación de
adversarios políticos en otros
países. Esta organización criminal tenía su
sede en Santiago de Chile.
Así, durante 1975, a instancias
de los chilenos, los servicios de
inteligencia del Cono Sur codificaron
la cooperación informal que ya
existía. Los archivos contienen
una carta del general Contreras de la DINA
(Dirección de Inteligencia Nacional,
de Chile) al general paraguayo Guanes
Serrano, denominando "Primer Encuentro
de Trabajo de Inteligencia Nacional"
a lo que se convertiría en Cóndor.
Contreras ofrecía las instalaciones de
la DINA como el cuartel general para "la
centralización de la información
sobre los antecedentes de personas,
organizaciones y otras actividades
conectadas directa o indirectamente con
la subversión".
El encuentro convocado en la carta de Contreras
tuvo lugar en el cuartel
general de la DINA, en Santiago, en octubre
de 1975. Los asistentes fueron
los jefes de la inteligencia militar de
Argentina, Brasil, Paraguay y
Uruguay. Un mes más tarde, Contreras
recibió a Guanes Serrano y al jefe de
la policía paraguaya, Francisco
Brites. En esa reunión, ellos implementaron
el Operativo Cóndor, configurando
"un banco de datos, un centro de
información y talleres". Con el
inofensivo término de "talleres" se aludía
realmente a las sesiones de planificación
de los grupos multilaterales de
agentes encargados de vigilar, arrestar,
encarcelar, torturar y "repatriar"
a opositores de los diferentes regímenes.
El 13 de febrero de 1998 se añadió
al expediente de la causa chilena en
España, el testimonio prestado
por el ya mencionado General y Director
Ejecutivo de la DINA, Manuel Contreras
Sepúlveda, ante la Corte Suprema de
Chile y en el que reitera en numerosas
ocasiones que la DINA era un
organismo militar que dependía
directamente de Pinochet, al que "informaba
diariamente. Conviene recordar que la
propia Corte Suprema chilena declaró
a la DINA como organización criminal
en la línea de la figura reconocida en
Nüremberg. El General Contreras resultó
procesado y hoy está en prisión.
Entre los atentados cometidos en el marco
de esta operación, está el
asesinato de Orlando Letelier, ex-Ministro
de AAEE de Chile, ocurrido en
Washington el 21 de septiembre de 1976.
La investigación llevada a cabo por
el Fiscal de los EEUU, Ernest Lawrence
Barcella, sobre este caso, propició
la solicitud de una comisión rogatoria
del juez español encargado de la
causa chilena. La investigación
se extendió entonces a los archivos del FBI
sobre la Operación Cóndor.
Este mismo Fiscal ha testimoniado en la causa
(folios 1727-1731), declarando que la
DINA chilena, como organización,
conspiró para cometer atentados
terroristas en España, Francia, Portugal,
Italia, EEUU, Argentina, Chile y otros
países. Se trataba, según este
Fiscal estadounidense, de actividades
terroristas de las que Augusto
Pinochet Ugarte tenía conocimiento
y participaba en las mismas. El
denominado Plan CÓNDOR estructuró
las actuaciones terroristas dirigidas por
Pinochet con efectos letales extraterritoriales.
La operación Cóndor ha motivado
también varias rogatorias del Juez de la
causa Argentina, Baltasar Garzón;
en la última de ellas solicitaba toda una
serie de documentos relacionados con la
misma a las autoridades de
Paraguay, país donde salieron a
la luz los enormes archivos secretos de la
policía que evidenciaron la existencia
de una campaña de terror coordinada
internacionalmente.
Como conclusión: existen indicios
razonables que permiten considerar que el
General Augusto Pinochet, y los funcionarios
a sus órdenes, cometieron ente
el 11 de septiembre de 1973 y marzo de
1990 delitos de torturas, detención
ilegal y secuestro, asesinatos,... hechos
todos que se integran en la
figura de los delitos de genocidio y terrorismo.
Tales hechos fueron
cometidos en distintos países,
incluida Argentina, en una secuencia de
actos criminales de cuya magnitud, sistematicidad
y concreción hay
abundante constancia en las pruebas recogidas
hasta el momento y que se
enmarcan en el llamado Plan Cóndor.
Siendo de conocimiento público que
el Gral. Pinochet se encuenta en el
Reino Unido, al parecer en Londres, y
siendo el principal acusado en la
causa que dirige el Juez Castellón
y uno de los principales responsables
del Plan Cóndor -con implicaciones,
entre otras, sobre ciudadanos
argentinos-, las Acusaciones Populares
de la Secretaría de Derechos Humanos
de IU y la Fundación Allende solicitaron
a los jueces de la Audiencia
Nacional Española, que cursaran
una petición a las autoridades del Reino
Unido, vía INTERPOL, para poder
interrogarlo. Ambos jueces lo hicieron
entre el martes 13 y miércoles
14 de octubre.
Acciones solicitadas:
Dada la acusación que pesa en la
Audiencia Nacional Española contra el
General AugustoPinochet por genocidio,
terrorismo, torturas y crímenes
contra la humanidad, en relación
con los hechos conocidos como OPERACIÓN
CONDOR:
Dirigirse al Gobierno del Reino Unido y
a losmparlamentarios británicos
solicitando que:
1) Acojan con urgencia la petición
cursada vía INTERPOL por los Magistados
de la Audiencia Nacional Española,
Manuel García Castellón y Baltasar
Garzón, en las causas contra las
Juntas Militares chilena y argentina,
procediendo así a adoptar las medidas
necesarias para facilitar el
interrogatorio del acusado, General Augusto
Pinochet.
2) Hasta que tal interrogatorio tenga lugar,
adoptar las medidas necesarias
para asegurar que el General Pinochet
no abandona el Reino Unido antes de
que se le haya tomado declaración.
3) Cumplan con las obligaciones derivadas
de las normas de ius cogens
internacional que establecen que los crímenes
contra la humanidad, incluido
el genocidio, son imprescriptibles, no
amnistiables, no susceptibles de
oposición de obediencia debida
y sometidos a jurisdicción internacional.
4) Cumplan con los art. núms. 8,
letras c), d), e) y f) del Convenio
Europeo de 27.01.1977 para la represión
del terrorismo (BOE de 08.10.1980),
y concordantes, que obligan a las autoridades
Británicas a colaborar con la
justicia española.
5) Actúen en consonancia con los
compromisos derivados de la política
exterior de derechos humanos del Reino
Unido, en línea con la Convencion
Europea mencionada y con los Principios
de las Naciones Unidas, Principios
de Cooperación Internacional en
la Identificación, Extradición y Castigo de
los Culpables de Crímenes de Guerra
o de Crímenes de Lesa Humanidad
6) No contribuyan a que el territorio
europeo se convierta en impune
refugio de los responsables de los crímenes
más atroces conta la conciencia
universal de la humanidad.
7) En cuanto a los parlamentarios,
solicitarles que se presenten en el
parlamento peticiones para que los jueces
puedan interrogar a Augusto
Pinochet.
Direcciones:
a) Gobierno Reino Unido:
· Secretary of State for Home Affairs
The Rt Hon Jack Straw, MP Home Office
50, Queen Anne's Gate, London SW1H 9AT
Fax: +44 171 273 3965
· Secretary of State for Foreign
and Commonwealth Affairs The Rt Hon Robin
Cook, MP - Foreign and Commonwealth Office
Downing Street London SW1A 2AL
Fax: +44 171 270 3539
· Cabinet Office The Rt Hon Dr Jack
Cunningham, MP Downing Street London
SW1A 2AL - Fax: +44 171 270 0196
b) Parlamentarios:
· Chair of Parliamentary Human Rights
Group
Rt Hon Ann Clwyd, MP
House of Commons London SW1A OAA
Fax: +44 171 219 5943
· Chair of Parliamentary Select
Committee on Foreign Affairs
Rt Hon Donald Anderson, MP -
House of Commons London SW1A OAA
· Rt Hon Jeremy Corbyn,
MP House of Commons London SW1A OAA
Fax: +44 171 219 2328