PINOCHET NO TIENE INMUNIDAD SOBERANA
Se ha sostenido por la defensa de Pinochet en Londres y en Santiago, de
parte de sus abogados particulares y del gobierno de la Concertación
que, el general Pinochet no puede ser juzgadospor delitos contra la humanidad
en
España porque
se atentaría de esta forma al principio de la inmunidad soberana,
reivindicando su condición de Jefe de Estado asumida a raíz
del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.
Este argumento, que el Canciller socialista José Miguel Insulza se ha encargado de defender con tanta pasión, es contrario a principios y valores esenciales de la sociedad contemporánea, que se han conquistado con el esfuerzo y la sangre de muchos. Con esta voluntad el gobierno chileno toma un distanciamiento respecto de una política de Derechos Humanos, desatendiendo la obligación de perseguir el bien común, en la medida que esta defensa se compromete con la impunidad y la mentira. Asimismo, desconoce de una manera flagrante una normativa internacional que compromete al Estado de Chile en el concierto de las naciones.
Esta inmunidad comprende desde el punto del gobierno dos aspectos, el primero referido a la soberanía personal de Pinochet en cuanto Jefe de Estado y el segundo dice relación con la territorialidad invocada a favor de la institucionalidad chilena en cuanto expresión de soberanía.
Ambos aspectos no resultan justificados ni legitimados en la historia, por la doctrina ni por las leyes, ni por los tratados internacionales.
En el Título preliminar del Fuero Juzgo, antigua legislación
de la España visigoda, se lee lo siguiente: Rex eris si recte facias:
si non facias non eris. Esta sentencia cuyo autor es San Isidoro de Sevilla
y que da origen a una doctrina, se ajusta plenamente a la situación
procesal de Pinochet y permite privar de inmunidad a una autoridad suprema
cuya
gestión se sustenta
en el abuso del poder y en la violación del derecho. En derecho
político y constitucional se le denomina ilegitimidad en el ejercicio
del poder, que la distingue de la ilegitimidad en el origen. A la luz de
esta
disposición del
Fuero Juzgo, Pinochet carece de inmunidad porque la autoridad invocada
como ex jefe de Estado adolece de ilegitimidad tanto en el origen, porque
la forma de llegar al poder por medio de la fuerza -un golpe de
Estado-, lo transforma
en un usurpador. En el ejercicio del poder hay ilegitimidad por la responsabilidad
que Pinochet tiene en la violación sistemática de los Derechos
Humanos como expresión de una política de terrorismo de Estado,
que se ha tipificado penalmente como delito de lesa humanidad.
En el marco de la historia del derecho esta doctrina es reafirmada en las Siete Partidas, obra legislativa atribuida al rey Alfonso X el Sabio, también llamado el Justiniano español, en donde se establece que tirano es aquel señor cruel que se apodera del reino por la fuerza, por engaño o por traición. De esta manera la pretendida inmunidad de Pinochet en cuanto soberano o Jefe de Estado carece de legitimidad por su condición de tirano.
La doctrina de San Isidoro de Sevilla, actor relevante de los Concilios
de Toledo en la temprana Edad Media, fue invocada por los patriotas durante
el proceso de independencia en el año 1810, desconociendo la autoridad
de José
Bonaparte que ocupó
el trono de España como usurpador del poder. Señala el arzobispo
y santo sevillano: los reyes son llamados así por actuar rectamente
Se tiene el nombre de rey actuando rectamente y se pierde pecando. Y un
mensaje del mismo San Isidoro para los que mandan en el mundo y que algún
día dejarán el poder: Si, pues, han de echar de menos esta
gloria temporal, obren de modo que después de acabada la posean
sin fin. Habiendo obrado Pinochet como un dictador no puede ser glorificado
con la inmunidad soberana.
En otra época y bajo otros principios especialmente influyentes
y relevantes en la conformación de los Estados modernos, que se
conocen bajo el concepto pactista del poder o del contrato social y que
se origina en el
pensamiento de Rousseau,
se sostiene que la legitimidad en su origen, como en el ejercicio del poder
por parte del soberano, se sostiene en la voluntad del pueblo. En un acto
originario de carácter contractual, es indispensable
que el que invoca soberanía
en su favor esgrima la legitimidad del contrato. Pinochet no tiene el consentimiento
ni la voluntad del pueblo cuando se arroga la calidad de Jefe de Estado,
su poder no emana de la voluntad popular sino de la fuerza de las armas,
su existencia original está viciada impidiéndole asumir la
condición de soberano y como dice
Rousseau violar el acto
por el cual existe sería aniquilarse, y lo que es nada, nada produce,
lo que es lo mismo decir que si Pinochet no fue soberano no puede invocarse
en su favor inmunidad alguna fundada en una calidad inexistente.
La única soberanía que resulta legítima defender es
la del pueblo perseguido y atropellado en su más elementales
derechos, por ello resulta éticamente despreciable la posición
del gobierno de Eduardo Frei, toda vez
que su mandato deriva
de una voluntad popular.
La única forma de reconocer la única soberanía vulnerada
y arrebatada por el usurpador y que ejerció el poder como un tirano,
es a través del derecho internacional de los derechos humanos, que
acude en protección del individuo
vulnerado por la acción
del soberano que, desde el punto de vista del derecho interno, ocupa una
posición de Estado y de autoridad, vulneración y agravio
que en esta oportunidad se produce por partida doble, por el tirano en
cuanto a usurpador del poder y por la violación sistemática
de los derechos humanos, y por el Gobierno de Frei que pretende
garantizar la impunidad
y la mentira bajo la pretendida defensa de una inmunidad soberana
ilegitima.
En tiempos más modernos el reconocimiento de estos principios se
encuentra en el Derecho Internacional. Las sentencias del Tribunal de Nuremberg
y del Tribunal de Tokio en el juzgamiento de los criminales de guerra
señalan que los
autores de los crímenes contra la humanidad no pueden refugiarse
a sí mismos detrás de su posición oficial con el fin
de liberarse de un castigo y de un adecuado procesamiento. La persona
que en el ejercicio de un poder o de una autoridad viola las normas fundamentales
reconocidas por la humanidad como Derechos Humanos, no puede invocar en
su favor como una eximente de responsabilidad y con ello la inmunidad,
el hecho de haber
actuado bajo la autoridad
del Estado. El poder del Estado que es ejercido por las personas, no puede
legitimar la violación de los Derechos Fundamentales. Las razones
de Estado que ya fueron invocadas en Chile para dejar en
impunidad delitos económicos
cometidos por el hijo de Pinochet, el gobierno de Frei quiere extenderla
ahora, al propio General Pinochet por la violación de los Derechos
Humanos cometidas durante su régimen bajo el subterfugio de una
pretendida inmunidad de Estado.
La autoridad del Derecho Internacional y de los derechos humanos en particular
se reconocen incluso bajo la doctrina de Hans Kelsen quien sostiene que
bajo la hipótesis de la prioridad del Derecho Internacional, el
Estado puede ser denominado soberano sólo en sentido relativo, principio
que se encuentra establecido además en la Constitución Política
del Estado del año 1980 que si bien fue dictada bajo el régimen
de Pinochet, le fue incorporada una disposición luego del triunfo
del plebiscito de 1988, que reconoce en el Derecho internacional de los
derechos humanos un límite o un sentido relativo a la soberanía
interna, señalando que el ejercicio de la soberanía reconoce
como limitación respecto de los derechos esenciales que emanan
de la naturaleza humana. Es deber del Estado respetar y promover
tales derechos garantizados
en la Constitución, así como por los tratados Internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes (artículo 5).
La posición del gobierno chileno en la defensa de la persona de
Pinochet y de su impunidad más que su inmunidad -aunque no lo diga
así-, bajo el argumento de la defensa del principio de la soberanía
de Estado, lo pone
frente a la comunidad
internacional como un Estado transgresor del Derecho Internacional, toda
vez que los Convenios de Ginebra -Tratado Internacional ratificado y vigente
en Chile, en Inglaterra y en España -señalan de manera
expresa que cada una
de las partes contratantes tendrá la obligación de buscar
a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, cualquiera
de dichas infracciones graves, debiendo hacerlas comparecer ante
sus propios tribunales
y fuere cual fuere su nacionalidad. Podrá, también, si lo
prefiere y según las condiciones previstas en su propia legislación,
entregarlas a otras parte contratante interesada en el proceso para ser
juzgada por ella, siempre que ésta otra parte contratante haya formulado
contra ella cargos suficientes (art. 146). En el mismo
Convenio se establece
cuáles son estas infracciones graves que hacen exigible en el Tratado
a todos los Estados partes: las que implican cualquiera de los actos siguientes
si se cometieran sobre personas o bienes protegidos por el
Convenio: homicidio intencional,
tortura o tratos inhumanos, incluso experiencias biológicas, causar
intencionalmente grandes sufrimientos o atentar gravemente a la integridad
física o a la salud, las deportaciones y traslados ilegales, la
detención ilegítima, coaccionar a una persona protegida a
servir en las fuerzas armadas de la potencia enemiga, privarla de su derecho
de ser juzgada normal e imparcialmente según las estipulaciones
del presente Convenio, la toma de rehenes, la destrucción y apropiación
de bienes no justificadas por necesidades militares y ejecutadas
en gran escala de modo
ilícito y arbitrario (art. 147).
Resulta indudable, a la luz de la experiencia política y especialmente
judicial de Chile, que la hipótesis de esta normativa internacional
es plenamente aplicable al caso de Pinochet para deslegitimar la defensa
que de su persona hace el gobierno chileno. Desde luego, Chile en cuanto
Estado, no ha expresado voluntad alguna de acusar a Pinochet. Por el contrario,
durante los gobiernos de la Concertación el general Pinochet ha
consolidado y fortalecido un reconocimiento institucional que no hace más
que reconocer el grado de impunidad que acepta y avala la institucionalidad
vigente que por lo demás, no es expresión de una genuina
voluntad nacional. Se desempeñó
hasta este año
como Comandante en Jefe del Ejército, fue designado Comandante en
Jefe Benemérito y actualmente ejerce como senador vitalicio. Estas
investiduras constituyen un espacio de impunidad que lo comparte con
los actuales administradores
del poder. Perseguir sus responsabilidades por la violación a los
Derechos Humanos en este contexto es imposible, a lo cual cabe agregar
la vigencia y aplicación del Decreto Ley de amnistía que
hace
extensiva la impunidad
a otros responsables.
A esto debe sumarse un principio de Derecho Internacional que el gobierno
lo viola de manera flagrante y que también lo expone ante la comunidad
internacional como un Estado infractor, es el principio de la buena fe,
toda
vez que a sabiendas de
la imposibilidad de juzgar a Pinochet por la responsabilidad que tiene
en los crímenes contra la humanidad, pretende obstruir la acción
de la justicia española que no hace más que dar una legítima
y justa aplicación del Derecho Internacional. A la buena fe del
Estado español, el Estado chileno opone la mala fe, fundada en
la mentira, para conseguir
la impunidad. La acción del juez Baltazar Garzón se funda
en la obligación que el Convenio de Ginebra establece en orden a
disponer que ninguna parte contratante podrá exonerarse a si misma,
(lo que
pretende hacer el Estado
chileno con su gestión y con su institucionalidad) ni exonerar a
otra parte contratante, respecto a las infracciones previstas en el artículo
anterior. (art. 148). España no hace más que cumplir con
una
obligación jurídica
y ética, que emana de su derecho interno y del Derecho Internacional.
Resulta lamentable y vergonzosa la actuación del gobierno chileno
defendiendo al principal responsable de la violación de los Derechos
Humanos. Pudiendo haber optado por la verdad y la justicia, se la ha jugado
por el engaño, por la mentira y la impunidad. En Chile no hay justicia
ni compromiso con los Derechos Humanos. El tránsito hacia la
democracia se construye
sobre la roca sólida de la verdad y la justicia, no sobre la arena
de la mentira y la impunidad.
Santiago de Chile, enero 11 de 1999
Alberto Espinoza Pino
Abogado