Estimados compañeros de la solidaridad internacionalista:

Ante la decisión de Jack Straw de acoger la solicitud de extradición de Pinochet a España -que la ODEP saluda como una gran victoria de la solidaridad internacional con la causa de la justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos en Chile- la derecha, el gobierno y los militares sólo pueden utilizar un recurso desesperado: acoger alguna de las numerosas querellas presentadas contra Pinochet en los tribunales chilenos (que suman 14 por ahora), para solicitar luego se extradición, la que tendría prioridad sobre la presentada por la justicia española. Después,
bastaría con aplicar el decreto ley de amnistía que si se deroga, no tiene efectos retroactivos.

A continuación les enviamos un texto elaborado por nuestra organización en los últimos días, que explica algunas razones por las cuales Pinochet no ha sido ni será juzgado en Chile.
 

LA ORGANIZACION DE DEFENSA POPULAR, ODEP, FRENTE A UN EVENTUAL JUICIO A PINOCHET EN CHILE

Ante las numerosas e inexactas declaraciones que en los últimos días han vertido especialmente los medios oficialistas respecto de la posibilidad de que el ex dictador, General en retiro Augusto Pinochet U., sea enjuiciado, procesado y condenado por tribunales chilenos, la ODEP señala lo siguiente:

1° El 19 de abril de 1978 la Junta Militar dictó el Decreto Ley N° 2.191 que amnistió a los autores, cómplices y encubridores de delitos cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 (día del golpe de Estado) y el 10 de marzo de 1978, así como de delitos investigados por los tribunales militares con posterioridad al 11 de septiembre del 73, aun si dichos
delitos se hubieran cometido con anterioridad al golpe militar; con esto se garantizaba la impunidad de militantes de la extrema derecha involucrados en el asesinato del Edecán presidencial bajo el gobierno de la Unidad Popular, entre otros.

Se exceptuaron de dicha amnistía algunos delitos comunes, como los de violación, incendio, tráfico de estupefacientes, etc., y se dejó expresamente fuera del Decreto Ley el asesinato de Orlando Letelier, lo que permitiría más de 15 años más tarde que los tribunales condenaran solamente a dos de sus autores intelectuales. Sin embargo, no fue procesado
ninguno de los agente de seguridad que cometieron delitos de violación, robos, rapto de menores, etc., a propósito de secuestros, asesinatos y torturas de opositores a la dictadura militar.

Pese al origen violento, inconstitucional e ilegal de los decretos leyes, la Corte Suprema los reconoció, atribuyéndoles calidad y fuerza de ley, como si hubieran sido debidamente tramitados, aprobados y promulgados. Dichos decretos contaron además con la aprobación del máximo órgano fiscalizador de los actos administrativos, la supuestamente
independiente Contraloría General de la República, que no los impugnó por su origen o formalidad, cerrando filas con el gobierno militar.

2° Bastaría con aprobar una ley simple que derogara este Decreto ley, lo que es imposible por dos razones:

a) Por la composición del Parlamento chileno. En efecto, la Cámara alta está compuesta por 48 senadores, 10 de los cuales (es decir, más del 20%) tienen un claro origen antidemocrático (9 fueron designados y hay uno vitalicio, el ex dictador). De estos senadores designados, 4 son generales en retiro comprometidos con el golpismo y nombrados por las Fuerzas armadas y de carabineros y los 5 restantes fueron designados, respectivamente, por el Ejecutivo y la Corte Suprema (son 2 ex ministros de ese tribunal, ninguno de los cuales jamás sancionó a un solo responsable de delitos
contra los derechos humanos). De los senadores elegidos por votación popular y en virtud del sistema electoral binominal impuesto por la Dictadura, muchos de los elegidos obtuvieron  menos votos que un candidato no electo. Obviamente, todos los favorecidos por este sistema electoral son de derecha.

Entre los senadores elegidos en las urnas, hay un General en retiro de Carabineros y ex integrante de la Junta Militar, con un proceso pendiente en España. Un ministro de la Corte Marcial, enemigo declarado de la izquierda, lo absolvió de su participación como encubridor en el triple degollamiento de tres militantes comunistas en el año 1985, pese a que
existe una grabación que lo compromete y que uno de los autores materiales - también carabinero - lo responsabilizó. En consecuencia, 6 Generales en retiro son senadores (12,5 % del total) los que, sumados a los demás senadores de derecha, tienen la mayoría en el Senado, aunque representan aproximadamente sólo a un tercio de los votantes.

b) Porque aunque se derogara el Decreto Ley Nº 2.191, nuestra legislación penal señala que todo individuo que es favorecido por una ley que le concede indulto, amnistía o rebaja de condena, en cualquier tiempo y aunque la ley fuera posteriormente revocada o dejada sin efecto, podrá continuar disfrutando de este beneficio, lo que nuestros tribunales aplican invariablemente.

3° Como ha ocurrido y ocurre con frecuencia, cada vez que se inician procesos que involucran a uniformados en servicio activo o en retiro por violaciones a los derechos humanos o, incluso también, por delitos comunes,
aunque hayan sido cometidos con posterioridad a la dictación del Decreto Ley de amnistía, los tribunales militares abren procesos paralelamente a los tribunales civiles -en tiempo de paz y no como Consejo de guerra, como
sostuvo incorrectamente el Canciller chileno José Miguel Insulza-, y solicitan la incompetencia de la judicatura ordinaria, si ésta no lo hizo de oficio. Si no se accede a esta petición, traban una contienda de competencia en la Corte Suprema, que se la otorga rápidamente, incluso contrariando el derecho. Por ejemplo, en el juicio que se abrió en los
tribunales civiles contra militantes del Mapu-Lautaro, las fiscalías militares le solicitaron a los tribunales civiles que se declararan incompetentes y que remitieran los antecedentes al Juzgado Militar. Cuando la contienda de competencia llegó a la Corte Suprema y a pesar de que el expediente era por infracción a la ley antiterrorista -la que expresamente
ordena que estos delitos deben ser conocidos por los tribunales civiles, ya que en el Gobierno de Patricio Aylwin se modificó la ley para eliminar la competencia de los tribunales militares en estos casos - ésta aceptó la tesis castrense, remitiéndole la causa a la Justicia Militar.

En consecuencia, si Pinochet fuera juzgado en Chile, será amnistiado o sobreseido por la vía de la cosa juzgada, - como lo manifestó abiertamente el Presidente de la Corte Suprema, don Roberto Dávila, el 1° de diciembre -, o por prescripción o por falta de méritos, y la causa será traspasada a las fiscalías militares. A partir de ese momento, la investigación quedará en manos de un fiscal militar, Oficial de las Fuerzas armadas, remunerado por la institución militar y no por el poder judicial. Por lo demás, no será dicho fiscal el que, hipotéticamente, dictará sentencia, sino el Juez Militar, que es un general de Ejército con mando efectivo de tropas, que no ha realizado una carrera judicial, como los jueces letrados. Lógicamente, se trataría necesariamente de un inferior jerárquico de Pinochet, que sigue perteneciendo a la “gran familia militar”, según los dichos del general Izurieta. Así ha quedado demostrado en la práctica, puesto que ha habido declaraciones y reuniones entre este Comandante. en Jefe del Ejército y altos oficiales en retiro de las Fuerzas Armadas, para informarse y coordinar esfuerzos para obtener la libertad del senador vitalicio.

Una norma del Código de Justicia Militar por el cual se rigen los tribunales militares señala que si un uniformado comete un delito en el ejercicio de sus funciones - como si entre éstas estuviera contemplado delinquir - será eximido de su responsabilidad penal, como lo planteó le defensa de Pinochet en Londres. Se considera que los delitos imputados al General y a sus subordinados se llevaron a cabo en ejercicio de las funciones propias de la actividad ejecutiva (presidencial) del dictador. La misma norma asegura impunidad a los inferiores que ejecutaron el delito
en cumplimiento de sus funciones - al haber acatado órdenes recibidas.

Esto significa que las declaraciones de algunos subordinados de Pinochet en el sentido de que asumirían sus responsabilidades, son meras palabras sin contenido, dado que si aceptaran haber participado en delitos se
eximirán de responsabilidad penal, ya sea diciendo que cumplían órdenes o que lo hicieron en ejercicio de sus funciones y deberes.

4° Otro hecho importante que garantiza impunidad a Pinochet en Chile es su calidad de senador. Para ser sometido a proceso, tendría que ser desaforado por una sala de la Corte de Apelaciones o por la Corte Marcial - compuesta
por 5 miembros, dos ministros civiles y los tres restantes designados por el ejército, la fuerza aérea y carabineros, respectivamente. Ciertamente no habría desafuero como lo dejan en evidencia las actuaciones, omisiones y
complicidades de los tribunales con la dictadura militar, salvo honrosas excepciones. Por lo demás, el Presidente de la Corte Suprema - que inició su carrera en el poder judicial bajo la dictadura -, ha sostenido públicamente que Pinochet debe ser liberado puesto que le favorecen la cosa juzgada y la prescripción, lo que hace extremadamente difícil confiar en los tribunales chilenos.

5° El derecho no es ficción, y existen maneras concretas de interpretarlo y aplicarlo en Chile; si se hace abstracción de todos los obstáculos legales precedentemente mencionados y si se determinara que un tribunal civil es competente para juzgar a Pinochet, habría que considerar los siguientes hechos:

a) El ministro de Corte de Apelaciones, Carlos Cerda Fernández, investigó y procesó a los miembros del Comando Conjunto, acusados de ser responsables de múltiples homicidios, desapariciones forzadas, etc.; en dicho proceso
estuvo involucrado el ex miembro de la Junta Militar, General del aire, Gustavo Leigh. Sin embargo, la Corte Suprema ordenó cerrar el caso (sin intentar siquiera averiguar el paradero de los desaparecidos) y aplicar el Decreto Ley de amnistía. Como el ministro Cerda se negó a hacerlo, por considerar que su actuación se apegaba a derecho y a justicia, la Corte lo relevó de la causa, aplicó la amnistía y lo sancionó suspendiéndolo de su cargo y reteniéndole el pago de su sueldo.

b) También se dio el caso de dos jueces de primera instancia (René Villegas y Lientur Escobar), que fueron expulsados del poder judicial mientras investigaban casos de torturas cometidos por funcionarios de la C.N.I. (sucesora de la DINA) y sobre el paradero de detenidos desaparecidos, respectivamente.

c) Como se sabe, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile tienen el rango de norma constitucional en virtud del art. 5° de la Constitución Política, lo que implica que están por sobre las leyes comunes.

Pese a ello y considerando que tales tratados determinan que los crímenes de guerra y los de lesa humanidad no son susceptibles de amnistía ni prescripción, los tribunales chilenos, en especial la Corte Suprema, se niegan a aplicar dichas normas.

Sólo en un caso la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo redactado por el entonces abogado integrante, Sr.Noguera, dio supremacía a estos convenios internacionales y dejó sin efecto el Decreto Ley de amnistía. Pero la Corte Suprema revocó dicho fallo, asegurando la impunidad de los culpables, ante una queja presentada por los uniformados.

d) Al asumir el cargo de Presidente de la Corte Suprema, el Ministro Roberto Dávila reconoció ante la prensa que, durante la dictadura, los tribunales habían abandonado sus deberes en lo que respeta a la adecuada protección de los derechos fundamentales de las personas, debido a presiones que atemorizaron a los magistrados. No olvidemos que otro Presidente de la Corte Suprema sostuvo que los Detenidos Desaparecidos lo tenían “curco”, es decir, aburrido.

Ahora bien, el Presidente de la Corte Suprema asiste a las reuniones del Consejo de Seguridad Nacional convocadas por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, integrada mayoritariamente por militares. Sin embargo, el
COSENA es una de las instancias que utilizan los militares para expresarse y presionar, por lo tanto ¿qué garantía existen para que, ante presiones de los uniformados, el poder judicial no abandone nuevamente sus deberes en
perjuicio de los derechos de la mayoría de los ciudadanos?

e) En relación con las querellas presentadas contra Pinochet en Chile, debemos recordar que el ministro sumariante, don Juan Guzmán Tapia, manifestó que está podía ser la oportunidad de saber la verdad sobre lo acaecido y que quería llegar hasta el final, aunque agregó que en su momento aplicará también la ley de amnistía.

f) Frente a la denegación de justicia en Chile, se ha recurrido a instancias judiciales internacionales que han  condenado al Estado chileno por los fallos de sus tribunales,  en tanto estos no aplican la legislación vigente de los tratados internacionales, garantizando con ello la impunidad de los responsables. Pero la Corte Suprema ha  continuado con su política de aplicar la prescripción y la amnistía en caso de violaciones a los derechos humanos.
Por ende, lo sucedido con Pinochet en Inglaterra expone una vez más a los tribunales chilenos a una condena internacional por su falta de imparcialidad y no aplicación de justicia.

6° Se ha dicho también que, después de 25 años -los 8 últimos correspondientes a gobiernos de la Concertación de partidos por la democracia-, el Estado chileno podría demostrar y garantizar que es posible hacer justicia en los casos de crímenes contra la humanidad. La modalidad consistiría en que el Consejo de Defensa del Estado se sume a las
querellas interpuestas en Chile contra Augusto Pinochet, pero esto sería sólo un gesto simbólico, porque el juicio avanzará o se estancará en virtud de laspruebas que se presenten o de la aplicación del Decreto ley de amnistía.

Hay que recordar que en un juicio por delitos económicos entablado en contra de Augusto Pinochet hijo, efectivamente el Consejo de Defensa se hizo parte. Pero en el curso del proceso, el ejército reaccionó con un “ejercicio de enlace” y el Presidente Eduardo Frei le pidió entonces al Consejo de Defensa del Estado que no apelara de una resolución
judicial, lo que fue acatado por ese órgano. Esto permitió que el hijo del vitalicio fuese sobreseido de los cargos que se le imputaban, en base a un único fundamento: “razones de Estado” - léase miedo del Ejecutivo a las demostraciones de fuerza de los uniformados. Si al investigar un delito común imputado al hijo de Pinochet el ejército reaccionó de esta manera y el ejecutivo inhibió la acción de la tribunales por la omisión deliberada del Consejo de Defensa, entonces ¿qué ocurrirá si se llegara a juzgar y procesar al ex dictador?.

Para terminar, en base a las consideraciones expuestas anteriormente, pero sobre todo, a la luz del comportamiento del poder judicial, del ejecutivo, de la judicatura castrense y de las Fuerzas Armadas durante todos y cada uno de los últimos 25 años, afirmar que Pinochet será juzgado, procesado y condenado en Chile porque aquí existirían los requisitos para ello, sólo demuestra que el miedo subsiste, que la mentira está internalizada en nuestro sistema de gobierno y que no se tiene el valor de reconocer que se carece tanto de condiciones objetivas como de la  voluntad política para que la justicia llegue para quedarse en Chile.

ODEP

Santiago, diciembre de 1998