NO EXISTEN CONDICIONES EN CHILE PARA ENJUICIAR A PINOCHET

La práctica política y judicial en Chile se sustenta en un sistema jurídico que impide juzgar las violaciones a los derechos humanos y, en general, las conductas delictivas de Pinochet, de su familia y de los miembros de las
Fuerzas Armadas. A modo de explicación y fundamento se pueden señalar las siguientes:

I. EN EL ORDEN POLITICO-INSTITUCIONAL

        1. La existencia de la Constitución Política dictada durante la dictadura militar que impide una genuina representación de la soberanía nacional, quedando todas las autoridades civiles en calidad de interdictas o
rehenes de los poderes fácticos militares y de los representantes políticos del pinochetismo, a través de la bancada militar en el Senado y el sistema electoral binominal, lo que les permite el control del poder legislativo.

        2. El ejercicio del Poder Civil de parte de los Gobiernos de la Concertación, está mediatizado por la voluntad de estos poderes fácticos.

        3. Por lo anterior se explica que “por razones de Estado” se haya liberado de responsabilidad a un hijo de Pinochet comprometido en defraudación económica de grandes proporciones en perjuicio del Estado, razón que
perfectamente se puede esgrimir tratándose del propio Pinochet.

        4. Bajo la misma premisa se explican dos proyectos de ley impulsados por el gobierno de la Concertación, uno, la llamada “Ley Aylwin” y, el otro, el “Proyecto Otero-Figueroa”, que pretendían resolver el problema de los detenidos desaparecidos con una Ley de Impunidad o Punto Final, dejando al descubierto una política reduccionista de la violación de los derechos humanos limitada a los detenidos desaparecidos y a una pesquisa judicial con carácter arqueológico, referida a la ubicación de los cuerpos, renunciando a la verdad y la justicia.

        5. En el mismo marco de los puntos precedentes se explica el no cumplimiento del Programa político ofrecido por el gobierno de la Concertación, de derogar o privar de efectos al Decreto Ley 2.191 dictado por Pinochet, el cual hasta la fecha permanece vigente.

        6. La amenaza permanente de la Fuerza Militar cada vez que se ha intencionado la voluntad de hacer justicia en los casos de violación a los derechos humanos, que se ha expresado en movilizaciones militares conocidas como “ejercicios de enlace” y “boinazos”.

        7. Las gestiones del gobierno son coincidentes con las de la defensa de Pinochet en el sentido de evitar la comparecencia de Pinochet ante un juez.

        8. La falta de acciones judiciales en contra de Pinochet de parte del gobierno.

        9. La ley del silencio, al estilo de la mafia, que se ha entronizado al interior de las Fuerzas Armadas, desoyendo los llamados de la justicia y de la Iglesia Católica a entregar antecedentes acerca de los detenidos desaparecidos.

II. EN EL ORDEN JURISDICCIONAL

        1. El desprecio y no aplicación del Derecho Internacional de los derechos humanos por parte de los tribunales de justicia.

        2. La aplicación irrestricta del decreto-ley de amnistía que cubre los hechos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1978.

        3. La aplicación de la prescripción en esta clase de juicio como mecanismo de extinción de la responsabilidad penal.

        4. La existencia de una Justicia Militar que se estructura de una manera no jurisdiccional y que la ejerce, en primera instancia, un general de ejército no letrado que ocuparía una posición jerárquica inferior a la condición de Comandante en Jefe Benemérito que se le otorgó a Pinochet.

        5. Las dificultades para la obtención del desafuero en su condición de senador vitalicio.

        6. Las expresiones de un Presidente de la Corte Suprema que en el pasado sostuvo que “lo tenían curco con el tema de los detenidos desaparecidos”.

        7. La complacencia manifestada por la Corte Suprema con el quiebre del orden constitucional producido en el golpe de estado del año 1973, lo que se ha materializado en una conducta corporativa garante de la impunidad.

        8. Las expresiones descomedidas e ignorantes del Presidente de la Corte Suprema que lo inhabilitan en su condición de juez, al emitir juicios públicos abiertamente favorables al general Pinochet y a la aplicación de
la cosa juzgada, de la prescripción y de la amnistía en los juicios por violación de los derechos humanos.

        8. A pesar de haber transcurrido casi dos meses de la detención de Pinochet, hasta la fecha ningún otro responsable de violación a los derechos humanos ha sido citado ni procesado, como si se tratara de un problema reducido y acotado al general Pinochet.

        10. Cuando ha existido excepcionalmente un juez con vocación por la verdad y justicia, como el ministro Carlos Cerda que procesó al denominado Comando Conjunto, con el general Leigh a la cabeza y otros 60 agentes fue
sancionado por la Corte Suprema y su resolución dejada sin efecto.

        11. La argumentación de Estado que asume el Consejo de defensa del Estado para desconocer la responsabilidad civil que deriva de los delitos por violación a los derechos humanos, tratando por todos los medios jurídicos
de desconocer la procedencia del pago de indemnizaciones con argumentos vergonzosos.

Todas estas circunstancias configuran un cuadro de impunidad que determinan, de manera notable, la falta de condiciones jurídicas y políticas para juzgar a Pinochet en Chile.

Alberto Espinoza Pino
Abogado

Santiago de Chile, 2 de diciembre de 1998.