Los familiares de los presos políticos
chilenos detenidos en Brasil y la
Organización de Defensa Popular
(ODEP) , comunican a la opinión pública que:
1.- Diez Presos Políticos en
Brasil, (5 chilenos 2 canadienses, 2
argentinos y un brasileño) reiniciaron
nuevamente una Huelga de Hambre
indefinida, ante la cobarde transgresión
de los acuerdos adoptados por
representantes del gobierno, del Poder
Judicial brasileño y los presos
políticos.
2.- Los presos políticos iniciaron
su primera Huelga de Hambre el 5 de
abril hasta el 23 (duró 18 días).
La que depusieron al llegar a acuerdo con
personeros de gobierno y del Poder
Judicial, los cuales se comprometieron a
revisar sus procesos para rebaja de
condena, transferencia a otro penal,
acceder al sistema semi-abierto y a
no recibir castigos por efectuar la
Huelga de Hambre.
3.- Ninguno de estos acuerdos se cumplió,
los trasladaron a un penal en que
quedaron en peores condiciones humanitarias.
Sin tomar en cuenta las
condiciones de salud en que se encontraban
después de la huelga de hambre
de 18 días, los tuvieron tres
horas desnudos en pasillos mojados, fueron
apaleados por policías federales,
antes de ingresarlos a celdas
subterráneas de castigo e incomunicados
por 45 días. No se les concedió el
sistema semi-abierto y menos la posibilidad
de revisión de condena.
4.- El Presidente Enrique Cardoso por
intermedio del Vicepresidente, Marcos
Maciel prometió que una vez
que saliera reelegido les concedería
inmediatamente la expulsión
ya que él tiene la facultad para hacerlo, pero
esta es otra promesa que no se cumplirá,
porque según informaciones que
tenemos de la Cancillería chilena
es que el gobierno brasileño no tiene
ninguna voluntad de hacerlo.
5.- Queremos recordar a la opinión
pública que los presos políticos
chilenos ya habían sido torturados
salvajemente en Chile por la DINA, y
también fueron torturados en
Brasil al igual que sus compañeros del
proceso. Los violaciones a sus derechos,
el abogado chileno Nelson Caucoto
interpuso una acusación contra
el Estado de Brasil, en la Comisión
interamericana de la OEA.
Por lo tanto, llamamos a la solidaridad
nacional e internacional a
protestar contra el Estado brasileño
que no tiene la voluntad de reparar
estas arbitrariedades cometidas en
contra de estos presos políticos. A
exigir la expulsión de los 9
presos políticos y la liberación del preso
político de Brasil. Responsabilizamos
al Presidente Fernando Cardoso por la
vida de estos compañeros.
LIBERTAD A LOS PRESOS POLITICOS
ORGANIZACION DE DEFENSA POPULAR
ODEP
Informamos que el miércoles 18
de hizo una manifestación frente a la
embajada de Brasil y hoy una Conferencia
de Prensa con Eliana Urtubia
(madre de Sergio Olivares Urtubia)y
el Diputado Jaime Naranjo.
SITUACION DE LOS PRESOS POLITICOS CHILENOS EN BRASIL
En diciembre de 1989 un grupo de cinco
chilenos, dos argentinos, dos
canadienses y un brasileño fueron
detenidos y acusados de participar en el
secuestro del empresario Abilio Diniz.
Los nombres de los detenidos y
condenados en Brasil por este caso
son:
CHILE
María Emilia Marchi Badilla
Ulises Gallardo Acevedo
Pedro Fernández Lembach
Sergio Urtubia Olivares
Héctor Collantes Tapia
ARGENTINA
Horacio Eduardo Paz
Humberto Eduardo Paz
CANADA
Christine Gwen Lamont
David Robert Spencer
BRASIL
Raimundo Roselio Costa Freire
Es de público conocimiento en
Brasil que todos los detenidos fueron objeto
de tortura y malos tratos, que permanecieron
incomunicados por más de 15
meses en los centros penitenciarios
contraviniendo así las Convenciones de
Derechos Humanos.
También es público que
los detenidos fueron exhibidos en las cadenas de
televisión en días posteriores
a la elecciones de presidente con camiseta
de uno de los candidatos, con la clara
intención de perjudicar su imagen
ligándolos al hecho y así
hacer uso político del caso.
La marcha Judicial
El 2 de Mayo de 1990 el juez de primera
instancia, Sr. Roberto Calderón
Barloni en su sentencia condenatoria
tomó la diferenciación de las penas
según el grado de participación
de los acusados en el ilícito. Así todos
los detenidos fueron sentenciados a
8 años de prisión.
Sin embargo, el tribunal de alzada de
Justicia de Sao Paulo en octubre de
1992 dejó sin efecto lo dictaminado
por el juez de 1ª instancia y elevó las
sentencias a penas privativas de libertad
de 26 y los 28 años para todos
los procesados. Se debe considerar
que esa es la pena máxima que contempla
el Código Penal de Brasil. Ante
dicha sentencia, los abogados vinculados a
la defensa de los derechos humanos
presentaron dos recursos: un recurso
especial ante el Superior Tribunal
de Justicia y un recurso extraordinario
ante el Supremo Tribunal Federal.
El recurso presentado ante el Superior
Tribunal de Justicia argumentó la
violación del Código
Penal ya que la pena máxima en el derecho brasileño no
puede ser aplicada a acusados primarios
como tampoco puede aplicarse sin
individualizar el crimen de acuerdo
al grado de vinculación en los hechos.
Se argumentó también que
la pena impuesta se reserva solo para casos
extremos donde las fases más
graves posibles del delito se realizan
íntegramente. En el caso particular
del secuestro al empresario esto no
ocurrió, ya que se buscó
una salida negociada de manera tal de impedir
posibles daños a la víctima
y evitar cualquier derramamiento de sangre.
Este primer recurso fue presentado en
diciembre de 1992 y visto en
Noviembre de 1993; fue aceptado en
la fiscalía del Tribunal siendo acogido
por dos de los cinco jueces; una mayoría
circunstancial de tres jueces optó
por mantener la sentencia del Tribunal
de Justicia de Sao Paulo.
En agosto de 1993 se falló el
recurso extraordinario presentado por la
defensa de los inculpados ante el Supremo
Tribunal Federal (equivalente a
la Corte Suprema) solicitando a dicho
Tribunal que se reconocerá el
carácter político del
delito, cuestión que de ser aceptada, otorgaría la
rebaja automática de las penas.
Si bien el Tribunal Supremo reconoció
la motivación y los objetivos
políticos del secuestro, negó
el recurso presentado por la defensa alegando
que el crimen no podía ser considerado
políticos porque, no coloca en
riesgo concreto el Estado de Derecho,
la soberanía nacional y el orden
político y social como prevee
la ley de Seguridad Nacional.
No obstante, el ministro Sr. Sepúlveda,
presidente del STF y relator del
caso, a la par de reconocer la militancia
política de los condenados,
señalaba que los motivos y
objetivos son irrelevantes para caracterizar el
crimen político, pero deberían
ser considerados en la individualización de
las penas. Dichos argumentos fueron
ratificados por la totalidad de los 11
jueces del Pleno del STF y en este
sentido se destaca la posición del
Ministro Francisco Rezek quien en su
voto criticó duramente la
generalización de las penas
dadas por la justicia de Sao Paulo. Estos
secuestradores tenían motivaciones
políticas y me sorprende mucho que la
justicia Interior no haya hecho esta
diferenciación. Rezek en su voto
resaltó que el secuestro tuvo
motivación política y que los involucrados no
pueden ser confundidos con criminales
comunes.
Basado en la resolución del STF
la defensa presentó un Hábeas Corpus donde
se pedía la individualización
de las penas y la anulación de la condena por
crimen de cuadrilla. En noviembre
de 1995 una sala del STF falló
negativamente el recurso. De esta manera
se han ido cerrando todos los
caminos jurídicos en Brasil.
Una Alternativa Jurídica Viable
La propia prensa brasileña ha
señalado que el fallo resuelto en Agosto por
el STF colocó la decisión
sobre este caso en manos de un nivel político
capaz de tomar decisiones, refiriéndose
a la responsabilidad del gobierno
brasileño brasileño en
la resolución del caso ya que la Constitución
Política del Brasil en sus artículos
66 y 67 otorga al Presidente de la
República la facultad para expulsar
a los extranjeros detenidos, estén
sometidos a procesos o condenados en
sentencia a firme.
A la solicitud de expulsión realizada
en abril de 1995 por el jurista y
diputado Hello Bicudo junto a la de
la Comisión de Derechos Humanos del
parlamento brasileño, se sumaron
nuevas peticiones al Presidente Fernando
Henrique Cardoso. Entre ellas la Central
Unica de Trabajadores, la central
de movimiento popular, los sindicatos
de peiodistas, grupos defensores de
los Derechos Humanos, etc. quienes
formaron un comité por la liberación de
los presos políticos. A estas
peticiones internas se suman las gestiones
realizadas por el parlamento de México,
Panamá y Canadá.
En Chile, 61 diputados y 9 senadores
en diciembre de 1994 solicitaron al
gobierno del Presidente Eduardo Frei
realizará gestiones frente a su par de
Brasil para obtener una solución
definitiva al caso que bien podría ser la
expulsión.
Han transcurrido 9 años desde
el momento de la detención; al peso de la
privación de la libertad de
por sí terrible se le ha sumado el vivir lejos
de sus familias, amigos y conocidos.
varios de ellos ya tenían a sus
espaldas sendos años de prisión
en las cárceles de la dictadura militar
chilena y otros tantos de vida en el
exilio. Su vida no ha sido nada fácil
en las cárceles brasileñas,
los problemas de salud producto de torturas
realizadas en los centros de detención
en Brasil se sumaron a las de los
que habían sido torturados por
la DINA y la CNI en Chile, puestos que los
chilenos estuvieron detenidos en la
dictadura militar de Pinochet..
La Solicitud de Indulto y Expulsión
La situación de distensión
política y social que se vive en América Latina
justifica plenamente que estos condenados
puedan ser expulsados a sus
respectivos países. No se trata
de delincuentes comunes típicos, estamos
ante la presencia de presos políticos.
En las circunstancias actuales no
volverían a incurrir en ilícitos
similares por lo que las razones de
peligro para la sociedad no se justifican.
Las circunstancias han cambiado.
Por otra parte, la existencia de ciudadanos
detenidos procesados y
condenados sin acceso a un juicio justo,
de por sí debe mover a la natural
solidaridad nacional e internacional
y tratar de poner fin a la situación
de arbitrariedad.
Una acción por el retorno a casa
y la libertad de estos presos políticos
chilenos, argentinos, brasileño
y canadienses, puede manifestarse a través
de solicitar de modo claro y enérgico,
usando para ello todos los medios de
que disponga nuestra política
de relaciones internacionales, para así
lograr del gobierno brasileño
que acceda a usar de las de las atribuciones
que su propia Constitución le
permite para que indulte y expulse a los
chilenos, a los argentinos y a los
canadienses, ya individualizados en la
presentación de este documento.
Por tanto, solicitamos enviar fax al
Ministerio de Relaciones Exteriores de
Brasil:
1.- Solicitando al gobierno Federal
de Brasil el indulto de todos los
detenidos por este proceso..
2.- Simultáneamente, se solicite
la expulsión de todos los detenidos y la
liberación del brasileño.
3.- Que se informe a este Comité
sobre la marcha de las gestiones que se
están realizando por los presos
políticos condenados en Brasil para informar
ORGANIZACION DE DEFENSA POPULAR (ODEP)