DECLARACIÓN PÚBLICA:
SITUACIÓN DE PRESOS EN BRASIL

Los familiares de los presos políticos chilenos  detenidos en Brasil y la
Organización de Defensa Popular (ODEP) , comunican a la opinión pública que:

1.- Diez Presos Políticos en Brasil, (5 chilenos 2 canadienses, 2
argentinos y un brasileño) reiniciaron nuevamente una Huelga de Hambre
indefinida, ante la cobarde transgresión de los acuerdos adoptados por
representantes del gobierno, del Poder Judicial brasileño y los presos
políticos.

2.- Los presos políticos iniciaron su primera Huelga de Hambre el 5 de
abril hasta el 23 (duró 18 días). La que depusieron al llegar a acuerdo con
personeros de gobierno y del Poder Judicial, los cuales se comprometieron a
revisar sus procesos para rebaja de condena, transferencia a otro penal,
acceder al sistema semi-abierto y a no recibir castigos por efectuar la
Huelga de Hambre.

3.- Ninguno de estos acuerdos se cumplió, los trasladaron a un penal en que
quedaron en peores condiciones humanitarias. Sin tomar en cuenta las
condiciones de salud en que se encontraban después de la huelga de hambre
de 18 días, los tuvieron tres horas desnudos en pasillos mojados, fueron
apaleados por policías federales, antes de ingresarlos a celdas
subterráneas de castigo e incomunicados por 45 días. No se les concedió el
sistema semi-abierto y menos la posibilidad de revisión de condena.

4.- El Presidente Enrique Cardoso por intermedio del Vicepresidente, Marcos
Maciel prometió que una vez que saliera reelegido les concedería
inmediatamente la expulsión ya que él tiene la facultad para hacerlo, pero
esta es otra promesa que no se cumplirá, porque según informaciones que
tenemos de la Cancillería chilena es que el gobierno brasileño no tiene
ninguna voluntad de hacerlo.

5.- Queremos recordar a la opinión pública que los presos políticos
chilenos ya habían sido torturados salvajemente en Chile por la DINA, y
también fueron torturados en Brasil al igual que sus compañeros del
proceso. Los violaciones a sus derechos, el abogado chileno Nelson Caucoto
interpuso una acusación contra el Estado de Brasil, en la Comisión
interamericana de la OEA.

Por lo tanto, llamamos a la solidaridad nacional e internacional a
protestar contra el Estado brasileño que no tiene la voluntad de reparar
estas arbitrariedades cometidas en contra de estos presos políticos. A
exigir la expulsión de los 9 presos políticos y la liberación del preso
político de Brasil. Responsabilizamos al Presidente Fernando Cardoso por la
vida de estos compañeros.

                  LIBERTAD A LOS PRESOS POLITICOS
 

ORGANIZACION DE DEFENSA POPULAR
          ODEP

Informamos que el miércoles 18 de hizo una manifestación frente a la
embajada de Brasil y hoy una Conferencia de Prensa con Eliana Urtubia
(madre de Sergio Olivares Urtubia)y el Diputado Jaime Naranjo.

        SITUACION DE LOS PRESOS POLITICOS CHILENOS EN BRASIL

En diciembre de 1989 un grupo de cinco chilenos, dos argentinos, dos
canadienses y un brasileño fueron detenidos y acusados de participar en el
secuestro del empresario Abilio Diniz. Los nombres de los detenidos y
condenados en Brasil por este caso son:

CHILE

María Emilia Marchi Badilla
Ulises Gallardo Acevedo
Pedro Fernández Lembach
Sergio Urtubia Olivares
Héctor Collantes Tapia

ARGENTINA

Horacio Eduardo Paz
Humberto Eduardo Paz

CANADA

Christine Gwen Lamont
David Robert Spencer

BRASIL

Raimundo Roselio Costa Freire

Es de público conocimiento en Brasil que todos los detenidos fueron objeto
de tortura y malos tratos, que permanecieron incomunicados por más de 15
meses en los centros penitenciarios contraviniendo así las Convenciones de
Derechos Humanos.

También es público que los detenidos fueron exhibidos en las cadenas de
televisión en días posteriores a la elecciones de presidente con camiseta
de uno de los candidatos, con la clara intención de perjudicar su imagen
ligándolos al hecho y así hacer uso político del caso.

La marcha Judicial

El 2 de Mayo de 1990 el juez de primera instancia, Sr. Roberto Calderón
Barloni en su sentencia condenatoria tomó la diferenciación de las penas
según el grado de participación de los acusados en el ilícito. Así todos
los detenidos fueron sentenciados a 8 años de prisión.

Sin embargo, el tribunal de alzada de Justicia de Sao Paulo en octubre de
1992 dejó sin efecto lo dictaminado por el juez de 1ª instancia y elevó las
sentencias a penas privativas de libertad de 26 y los 28 años para todos
los procesados. Se debe considerar que esa es la pena máxima que contempla
el Código Penal de Brasil. Ante dicha sentencia, los abogados vinculados a
la defensa de los derechos humanos presentaron dos recursos: un recurso
especial ante el Superior Tribunal de Justicia y un recurso extraordinario
ante el Supremo Tribunal Federal.

El recurso presentado ante el Superior Tribunal de Justicia argumentó la
violación del Código Penal ya que la pena máxima en el derecho brasileño no
puede ser aplicada a acusados primarios como tampoco puede aplicarse sin
individualizar el crimen de acuerdo al grado de vinculación en los hechos.

Se argumentó también que la pena impuesta se reserva solo para casos
extremos donde las fases más graves posibles del delito se realizan
íntegramente. En el caso particular del secuestro al empresario esto no
ocurrió, ya que se buscó una salida negociada de manera tal de impedir
posibles daños a la víctima y evitar cualquier derramamiento de sangre.

Este primer recurso fue presentado en diciembre de 1992 y visto en
Noviembre de 1993; fue aceptado en la fiscalía del Tribunal siendo acogido
por dos de los cinco jueces; una mayoría circunstancial de tres jueces optó
por mantener la sentencia del Tribunal de Justicia de Sao Paulo.

En agosto de 1993 se falló el recurso extraordinario presentado por la
defensa de los inculpados ante el Supremo Tribunal Federal (equivalente a
la Corte Suprema) solicitando a dicho Tribunal que se reconocerá el
carácter político del delito, cuestión que de ser aceptada, otorgaría la
rebaja automática de las penas.

Si bien el Tribunal Supremo reconoció la motivación y los objetivos
políticos del secuestro, negó el recurso presentado por la defensa alegando
que el crimen no podía ser considerado políticos porque, no coloca en
riesgo concreto el Estado de Derecho, la soberanía nacional y el orden
político y social como prevee la ley de Seguridad Nacional.

No obstante, el ministro Sr. Sepúlveda, presidente del STF y relator del
caso, a la par de reconocer la militancia política de los condenados,
señalaba que “los motivos y objetivos son irrelevantes para caracterizar el
crimen político, pero deberían ser considerados en la individualización de
las penas”. Dichos argumentos fueron ratificados por la totalidad de los 11
jueces del Pleno del STF y en este sentido se destaca la posición del
Ministro Francisco Rezek quien en su voto criticó duramente la
generalización de las penas dadas por la justicia de Sao Paulo. “Estos
secuestradores tenían motivaciones políticas y me sorprende mucho que la
justicia Interior no haya hecho esta diferenciación”. Rezek en su voto
resaltó que el secuestro tuvo motivación política y que los involucrados no
pueden ser confundidos con criminales comunes.

Basado en la resolución del STF la defensa presentó un Hábeas Corpus donde
se pedía la individualización de las penas y la anulación de la condena por
“crimen de cuadrilla”. En noviembre de 1995 una sala del STF falló
negativamente el recurso. De esta manera se han ido cerrando todos los
caminos jurídicos en Brasil.

Una Alternativa Jurídica Viable

La propia prensa brasileña ha señalado que el fallo resuelto en Agosto por
el STF colocó la decisión sobre este caso en manos de un nivel político
capaz de tomar decisiones, refiriéndose a la responsabilidad del gobierno
brasileño brasileño en la resolución del caso ya que la Constitución
Política del Brasil en sus artículos 66 y 67 otorga al Presidente de la
República la facultad para expulsar a los extranjeros detenidos, estén
sometidos a procesos o condenados en sentencia a firme.

A la solicitud de expulsión realizada en abril de 1995 por el jurista y
diputado Hello Bicudo junto a la de la Comisión de Derechos Humanos del
parlamento brasileño, se sumaron nuevas peticiones al Presidente Fernando
Henrique Cardoso. Entre ellas la Central Unica de Trabajadores, la central
de movimiento popular, los sindicatos de peiodistas, grupos defensores de
los Derechos Humanos, etc. quienes formaron un “comité por la liberación de
los presos políticos”. A estas peticiones internas se suman las gestiones
realizadas por el parlamento de México, Panamá y Canadá.

En Chile, 61 diputados y 9 senadores en diciembre de 1994 solicitaron al
gobierno del Presidente Eduardo Frei realizará gestiones frente a su par de
Brasil para obtener una solución definitiva al caso que bien podría ser la
expulsión.

Han transcurrido 9 años desde el momento de la detención; al peso de la
privación de la libertad de por sí terrible se le ha sumado el vivir lejos
de sus familias, amigos y conocidos. varios de ellos ya tenían a sus
espaldas sendos años de prisión en las cárceles de la dictadura militar
chilena y otros tantos de vida en el exilio. Su vida no ha sido nada fácil
en las cárceles brasileñas, los problemas de salud producto de torturas
realizadas en los centros de detención en Brasil se sumaron a las de los
que habían sido torturados por la DINA  y la CNI en Chile, puestos que los
chilenos estuvieron detenidos en la dictadura militar de Pinochet..

La Solicitud de Indulto y Expulsión

La situación de distensión política y social que se vive en América Latina
justifica plenamente que estos condenados puedan ser expulsados a sus
respectivos países. No se trata de delincuentes comunes típicos, estamos
ante la presencia de presos políticos. En las circunstancias actuales no
volverían a incurrir en ilícitos similares por lo que las razones de
“peligro para la sociedad” no se justifican. Las circunstancias han cambiado.

Por otra parte, la existencia de ciudadanos detenidos procesados y
condenados sin acceso a un juicio justo, de por sí debe mover a la natural
solidaridad nacional e internacional y tratar de poner fin a la situación
de arbitrariedad.

Una acción por el retorno a casa y la libertad de estos presos políticos
chilenos, argentinos,  brasileño y canadienses, puede manifestarse a través
de solicitar de modo claro y enérgico, usando para ello todos los medios de
que disponga nuestra política de relaciones internacionales, para así
lograr del gobierno brasileño que acceda a usar de las de las atribuciones
que su propia Constitución le permite para que indulte y expulse a los
chilenos, a los argentinos y a los canadienses,  ya individualizados en la
presentación de este documento.

Por tanto, solicitamos enviar fax al Ministerio de Relaciones Exteriores de
Brasil:

1.- Solicitando al gobierno Federal de Brasil el indulto de todos los
detenidos por este proceso..

2.- Simultáneamente, se solicite la expulsión de todos los detenidos y la
liberación del brasileño.

3.- Que se informe a este Comité sobre la marcha de las gestiones que se
están realizando por los presos políticos condenados en Brasil para informar

ORGANIZACION DE DEFENSA POPULAR (ODEP)