La Organización de Defensa Popular (ODEP), interpuso una Querella criminal
en contra de Carabineros por lesiones graves a Paula Lagos de 17 años,
quien fue baleada y hoy se debate entre la vida y la muerte. El Procurador
de nuestra organización Cristián Cruz y el abogado Alberto Espinoza
presentaron la querella el día viernes 13 de noviembre.
 

                        COMUNICADO DE PRENSA:
 
                La familia de Paula Lagos desea manifestar a la ciudadanía
y medios de prensa los siguiente:

                El día 24 de Octubre a medianoche nuestra hija, hermana y sobrina- de
recién 17 años-, fue baleada por Carabineros, mientras conversaba con dos
menores de edad en una plaza pública.

                Mientras se desangraba pedimos ayuda a uniformados que se encontraban al
interior de un furgón institucional, quienes de manera grosera se negaron a
ello.

                Producto de esos hechos Paula se encuentra entre la vida y la muerte en
la U.C.I. del Hosp. Sótero de Río, con su pulmón derecho perforado,
auxiliada por un ventilador mecánico y con su columna fracturada, con
riesgo de perder la movilidad en sus extremidades inferiores.

                Dado estos hechos es que nos decidimos a recurrir a la ODEP,
(Organización de Defensa Popular) para solicitarles ejercer acciones
legales en contra de Carabineros de Chile, a objeto de lograr justicia para
Paula y para que ningún otro joven sufra lo que ella está sufriendo.

                Lamentamos que para Paula no sea valedero lo expuesto en el Himno de
Carabineros que reza : “... duerme tranquila niña inocente...”, pero
tenemos fe que en los Tribunales podremos alcanzar la JUSTICIA y
tranquilidad que nos merecemos.

                                Santiago 18 de Noviembre de 1998.
 
 

EN LO PRINCIPAL: INTERPONE QUERELLA CRIMINAL.
PRIMER OTROSI: FIANZA DE CALUMNIAS.
SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. TERCER OTROSI: SOLICITA DILIGENCIAS.
CUARTO OTROSI: CONOCIMIENTO DEL SUMARIO.
QUINTO OTROSI: SE TENGA PRESENTE.

                                S.J.L   del Crimen.

                Cesar Lagos Morales, c.i. 8.040.676-2, domiciliado en Pje. 4 casa 6772,
Villa Sta. Teresa, comuna de La Florida, cesante, a US. digo:

                Que en virtud de los antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer,
vengo en interponer querella criminal, en contra de todos los que resulten
responsables de los delitos de Lesiones Graves- en perjuicio de mi hija, de
17 años Paula  Lagos Rojas-, delito tipificado en el art. 397 del Código
Penal, el de Vejación Injusta descrito en el art. 255, el de Denegación de
Protección, tipificado en el art. 256 y el de Amenazas, sancionado en el
art. 296, según lo paso a exponer:

                        LOS HECHOS.-
                El día 24 de Octubre, siendo aproximadamente las 00.05 hras., mi hija- de
17 años- se encontraba en compañía de otras dos amigas -Claudia Farías y
Angelina Carrizo- en una plaza pública, ubicada en la intersección de las
calles María Angélica con Calle 1.

                Algunas horas antes un grupo de personas se dio a la tarea de pegar unos
papelógrafos, a propósito de la detención de Augusto Pinochet en Londres, y
a raíz de ello Carabineros salió en su búsqueda, generándose un pequeño
operativo en el sector, cuyos sospechosos resultaron ser jóvenes.

                Fue en tal situación que, al menos, uno de los Carabineros, ubicados en
el Puente María Angélica, de manera sorpresiva, con su arma de servicio (al
parecer una sub-ametralladora), efectuó disparos, al cuerpo, en contra de
mi hija uno de los cuales la alcanzó mientras ella se encontraba
conversando con sus amigas, debiendo estas como numerosas personas que
vieron el accionar policial, lanzarse al suelo a objeto de no ser
alcanzadas por los proyectiles.

                Acto seguido Claudia Farías nos avisó lo acaecido; inmediatamente mi
sobrino Juan Catalán Rojas corrió hacia la radiopatrulla que se encontraba
apostada en el lugar, una vez con ellos les solicitó ayuda para trasladar a
la herida hacia un centro asistencial, pero se encontró con la negativa de
lo funcionarios, los cuales de manera grosera le señalaron que si no se
retiraba sería conducido al cuartel policial en calidad de detenido, dichas
acciones son constitutivas de los delitos de Vejación Injusta y Denegación
de Protección, figuras descritas y sancionadas en los arts. 255 y 256 del
Código Penal.

                El vehículo institucional, descrito, tenía la placa Z-1639, pero a unos
metros estaban los funcionarios en otro vehículo placa Z-165.

                No debo soslayar que entre el momento que fue herida mi hija y el
instante en que logramos conseguir un móvil, el de Juan Humberto Farías,
para trasladarla pasaron aprox. 10 minutos, y los Carabineros, continuaban
con disparos esporádicos.

                Una vez llegados al Hospital Sótero del Rio, y siendo ya las 03:00 A.M.,
llegó un civil en compañía de dos Carabineros, quien dijo ser Fiscal y nos
tomó declaraciones, informándonos que seríamos citados al tribunal, lo que
a la fecha no ha sucedido; en todo caso este civil dijo ser el Comandante
Fernando Atasco Melita.

                        EL DERECHO.-
                Claramente los hechos descritos son constitutivos de los delitos de
lesiones graves, en tanto la bala le perforó su brazo y pulmón derecho,
alojándose finalmente en su médula espinal a nivel T4-T5, lo que significa
que su movilidad inferior se encuentra comprometida, por lo que el delito
cometido es el del art. 397 del código penal.

                Sin perjuicio de ello y a pesar de ver los funcionarios policiales que mi
hija se encontraba herida se negaron a otorgarle la protección que ellos le
debían, cometiendo con ello el delito del art 256, que a la sazón dispone:
“...todo empleado público del orden administrativo que maliciosamente
retardare o negare a los particulares la protección o servicio que deba
dispensarle...”. Claramente Carabineros se encuentra en una posición de
garante no sólo del orden y  propiedad pública, sino que sobretodo de la
seguridad de las personas, la que uno de ellos afectó pero con
posterioridad el resto se negó, maliciosamente a acudir en su ayuda,  pese
a lo que observaban , pero bajo el improbable que no hubiesen visto a la
menor una vez herida desangrándose,un familiar de ella, fue a solicitar su
ayuda negándose a prestarla, sin existir causa lícita para tal omisión.

                Respecto a las vejaciones injustas, art. 255, ellas acaecen al momento en
que reiteran que no acudirán en ayuda de la menor. Tal vejación es injusta
en cuanto es arbitraria y por ende contraria a derecho, sin existir un solo
motivo que pudiese justificar- si es que lo sucedido fuere justificable- el
comportamiento grosero de los Carabineros.

                Por lo demás tal vejación fue acompañada de una Amenaza, figura descrita
en el art. 296 nº1, en tanto la concreción de la misma parecía verosímil
(dado que se encontraba la sobrina del afectado herida a bala por uno e
esos funcionarios), y si fueron capaces de lesionar a una menor y no
prestarle ayuda, con mayor razón serían capaces de cometer una detención
ilegal, ya que en ello consistió la amenaza.

                En lo que hace referencia a los delitos de Vejación Injusta y Denegación
de Protección, los sujetos activos son funcionarios públicos, y los
Carabineros los son, de acuerdo a la interpretación de los mismos que
efectúa el art. 260.

                POR TANTO,
                RUEGO A US.  tener por interpuesta querella en contra de todos los que
resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores, por
los delitos de lesiones graves, vejación injusta, denegación de protección
y amenazas, acogerla a tramitación, citar, procesar, acusar y condenar a
los responsables al máximo de las penas establecidas por la ley, sin
perjuicio de las acciones civiles indemnizatorias que deduciremos en su
oportunidad, con costas.

PRIMER OTROSI: De acuerdo a lo preceptuado por la ley, vengo en señalar que
me encuentro excento de la obligación de rendir fianza de injurias y
calumnias, por ser padre legítimo de la ofendida.
                POR TANTO,
                RUEGO A US. tenerlo presente.

SEGUNDO OTROSI: Que vengo en acompañar los siguientes documentos:
- Certificado de nacimiento de la ofendida, en el que se acredita mi
calidad de padre legítimo de la misma.
- Fotocopia de un certificado emitido por el Dr. Jorge Godoy, en el que
consta las lesiones que aquejan a mi hija y de su actual estado de salud.
- Certificado de conducta emitido por el Colegio Politécnico “Los Héroes”,
en el cual consta la responsabilidad y buena conducta de mi hija, en dicho
establecimiento.
                POR TANTO,
                RUEGO A US. tenerlos por acompañados.

TERCER OTROSI:  A objeto de allegar los antecedentes que aclaren los
hechos, descritos, solicito se decreten las siguientes diligencias:
1º.- Orden de investigar, a cumplir por el Dpto. V de la Policía de
Investigaciones de Chile, en tanto es un organismo especializado de dicha
institución.
2º.- Se apersone el Tribunal, a la mayor brevedad posible, en el Hospital
Sótero del Rio, a fin de ver el estado de la afectada y de retirar en el
acto la bala que le fue extraída. Esto último es trascendental, puesto que
se nos ha informado que Carabineros intentó retirar el proyectil desde el
centro asistencial, sin tener certeza del paradero de la misma.
3º.- Se cite y tome declaración a los testigos acá mencionados.
4º.- Se oficie al Hospital, en cuestión,  para que informe sobre el real
estado de mi hija.
5º.- Se oficie a Carabineros de la Sub-Comisaría Silva Pizarro a objeto que
informe a este tenor.
                POR TANTO,
                RUEGO A US. acceder a lo solicitado, y decretar las diligencias ya
señaladas.

CUARTO OTROSI: Que para colaborar de mejor forma en la investigación de
autos, y para defender de mejor manera los derechos de la víctima, es que
solicitamos se conceda el conocimiento del sumario.
                POR TANTO,
                RUEGO A US.  acceder a lo solicitado.

QUINTO OTROSI: Que vengo en conferir patrocinio y poder al abogado don
Alberto Espinoza Pino, patente al día de la Ilustre Municipalidad de
Peñalolén, y al habilitado en derecho don Cristián Cruz Rivera, ambos
domiciliados en Catedral 1029 oficina 508. Dicho mandato lo podrán ejercer
de manera conjunta o por separado, indistintamente.
                POR TANTO,
                RUEGO A US. tenerlo presente.