Respuesta del Juez Garcia Castellon al Fiscal que intentó
(inutilmente) paralizar la acción judicial en Londres

Madrid 17.X.1998

De: Equipo director de la acusación en  proceso a Pinochet ante la
Audiencia Nacional de España.

Tema: Sigue texto de la contestación al Recurso de Reforma
interpuesto por el Fiscal.

AUDIENCIA NACIONAL
PROCEDIMIENTO: Sumario 1/1998

AL  JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION No.6
 ------------------------

D. (....) en representación de las partes personadas como
acusación particular y popular (...), ante el Juzgado comparezco y como mejor
proceda en Derecho DIGO:

Que me ha sido dado traslado del escrito de REFORMA, producido por el FISCAL, contra la resolución de este Juzgado de fecha 13 de octubre de 1998 por la que se acordó enviar a las Autoridades del Reino Unido
Comisión Rogatoria Internacional con el fin de interrogar al súbdito chileno AUGUSTO PINOCHET UGARTE,  acusado de delitos de genocidio, terrorismo, asesinatos y torturas, y dentro del plazo conferido contesto
al escrito de referencia oponiéndome al mismo, con fundamento en lo siguiente:

 PRIMERO.

En cuanto a las cuestiones formales
 ------------

El hecho de que AUGUSTO PINOCHET UGARTE sea Senador chileno, no supone enmodo alguno impedimento para que pueda ser interrogado y perseguido por la Audiencia Nacional de España. La propia Fiscalía de esta Audiencia ha impulsado la declaración como imputado del DIPUTADO italiano Sr. Berlusconi, a quien en España se le toma declaración en el Juzgado Central competente y no en el Tribunal Supremo.

Se trata aquí de investigar delitos de genocidio y terrorismo, cuya instrucción sumarial viene atribuida a la Audiencia Nacional de forma expresa en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y no se
contempla impedimento en ningún lugar para que cualquier imputado -incluso Jefe de Estado- pudiese ser Interrogado al respecto. Es esta una jurisdicción especial y concreta para determinados delitos (genocidio y
terrorismo), para los que la Audiencia Nacional tiene competencia exclusiva.

Por otro lado, decir ahora que no existen hechos concretos para imputar a Augusto Pinochet Ugarte de su responsabilidad en crímenes contra la humanidad, cuando todo el Mundo es conocedor de tales
responsabilidades, equivale, mutatis mutandi, a situarse en la posición de un conocido Diputado francés que ha dicho recientemente que el holocausto judío fué una anecdota o un simple referente histórico. Razón por la cual los Tribunales galos le acaban de condenar y el parlamento Europeo estudia su expulsión.

Respetando el sentir de la Jefatura de esta Audiencia Nacional, no podemos dejar de expresar nuestro asombro por tales manifestaciones, pues estamos seguros que el Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional es perfecto conocedor no solo de las atrocidades cometidas en Chile, y probadas en las
actuaciones sumariales, sino también de las múltiples pruebas incriminatorias de la participación fundamental y decisiva de Augusto Pinochet Ugarte en las miles de acciones criminales allí descritas, fundamentalmente en
asesinatos, secuestros con desaparición y torturas.

Las referencias al Convenio de Viena, y a los pasaportes diplomáticos, del imputado como argumentos para la impunidad, no pueden prosperar, por cuanto:

     a) las normas procesales que invoca el Sr. Fiscal tienen vigencia territorial, y el Sr. Instructor claramente afirma que desea tomar declaración al imputado en el Reino Unido,

     b)  el imputado no está acreditado ante el Ministerio de AA.EE. de España como en "misión diplomática" (art. 11 del Convenio sobre Misiones Especiales, de 16.12.1969)

     c) aunque lo estuviera, el art. 31 del Convenio de Viena sobre los Tratados dispone que éstos se interpretarán de buena fe; el art. 27 que no puede prevalecer una norma de derecho interno sobre el
cumplimiento de un Tratado -cuales son los de D. Penal Internacional que en la presente causa se están aplicando; el art. 53 dispone la ineficacia de una disposición de un Tratado que contravenga una norma imperativa de D. Internacional (ius cogens). E "Ius cogens" es la obligación de perseguir el crimen de
genocidio.
 

SEGUNDO

Cuestiones Sustantivas
 ------------

Con todos los respetos a la Institución del Ministerio Fiscal, nos vemos en la obligación de recordar que el deber de este Ministerio es defender la legalidad y perseguir los delitos, y no el de asumir la defensa de
presuntos genocidas, asesinos y torturadores, con menosprecio a las víctimas personadas en la causa. Sin que ello menooscabe el derecho del imputado a designar un abogado defensor.

Por mucha simpatía personal que alguien pueda sentir por el fascismo, un asesino aunque fascista sigue siendo un asesino, y un torturador sigue siendo un torturador.

Nunca se probó que Hitler o Eichmann ejecutasen a nadie personalmente, pero nadie se ha atrevido a negar su responsabilidad en los crímenes nazi-fascistas.

Pretender que hay cosa juzgada cuando no ha habido juicio del imputado, y proteger el acusado de genocidio y terrorismo  porque ocupa un escaño en un Parlamento es, además, un escarnio y una burla a las víctimas, a
sus familiares y a todos los seres honrados y justos que, en definitiva, creen en el imperio de la ley y en los derechos humanos.

Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO desestime al recurso
presentado,

Madrid, 17 de octubre de 1998