Madrid 17.X.1998
De: Equipo director de la acusación
en proceso a Pinochet ante la
Audiencia Nacional de España.
Tema: Sigue texto de la contestación
al Recurso de Reforma
interpuesto por el Fiscal.
AUDIENCIA NACIONAL
PROCEDIMIENTO: Sumario 1/1998
AL JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION
No.6
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D. (....) en representación de las
partes personadas como
acusación particular y popular
(...), ante el Juzgado comparezco y como mejor
proceda en Derecho DIGO:
Que me ha sido dado traslado del escrito
de REFORMA, producido por el FISCAL, contra la resolución de este
Juzgado de fecha 13 de octubre de 1998 por la que se acordó enviar
a las Autoridades del Reino Unido
Comisión Rogatoria Internacional
con el fin de interrogar al súbdito chileno AUGUSTO PINOCHET UGARTE,
acusado de delitos de genocidio, terrorismo, asesinatos y torturas, y dentro
del plazo conferido contesto
al escrito de referencia oponiéndome
al mismo, con fundamento en lo siguiente:
PRIMERO.
En cuanto a las cuestiones formales
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El hecho de que AUGUSTO PINOCHET UGARTE sea Senador chileno, no supone enmodo alguno impedimento para que pueda ser interrogado y perseguido por la Audiencia Nacional de España. La propia Fiscalía de esta Audiencia ha impulsado la declaración como imputado del DIPUTADO italiano Sr. Berlusconi, a quien en España se le toma declaración en el Juzgado Central competente y no en el Tribunal Supremo.
Se trata aquí de investigar delitos
de genocidio y terrorismo, cuya instrucción sumarial viene atribuida
a la Audiencia Nacional de forma expresa en el artículo 23.4 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, y no se
contempla impedimento en ningún
lugar para que cualquier imputado -incluso Jefe de Estado- pudiese ser
Interrogado al respecto. Es esta una jurisdicción especial y concreta
para determinados delitos (genocidio y
terrorismo), para los que la Audiencia
Nacional tiene competencia exclusiva.
Por otro lado, decir ahora que no existen
hechos concretos para imputar a Augusto Pinochet Ugarte de su responsabilidad
en crímenes contra la humanidad, cuando todo el Mundo es conocedor
de tales
responsabilidades, equivale, mutatis mutandi,
a situarse en la posición de un conocido Diputado francés
que ha dicho recientemente que el holocausto judío fué una
anecdota o un simple referente histórico. Razón por la cual
los Tribunales galos le acaban de condenar y el parlamento Europeo estudia
su expulsión.
Respetando el sentir de la Jefatura de
esta Audiencia Nacional, no podemos dejar de expresar nuestro asombro por
tales manifestaciones, pues estamos seguros que el Excmo. Sr. Fiscal Jefe
de la Audiencia Nacional es perfecto conocedor no solo de las atrocidades
cometidas en Chile, y probadas en las
actuaciones sumariales, sino también
de las múltiples pruebas incriminatorias de la participación
fundamental y decisiva de Augusto Pinochet Ugarte en las miles de acciones
criminales allí descritas, fundamentalmente en
asesinatos, secuestros con desaparición
y torturas.
Las referencias al Convenio de Viena, y a los pasaportes diplomáticos, del imputado como argumentos para la impunidad, no pueden prosperar, por cuanto:
a) las normas procesales que invoca el Sr. Fiscal tienen vigencia territorial, y el Sr. Instructor claramente afirma que desea tomar declaración al imputado en el Reino Unido,
b) el imputado no está acreditado ante el Ministerio de AA.EE. de España como en "misión diplomática" (art. 11 del Convenio sobre Misiones Especiales, de 16.12.1969)
c) aunque lo estuviera,
el art. 31 del Convenio de Viena sobre los Tratados dispone que éstos
se interpretarán de buena fe; el art. 27 que no puede prevalecer
una norma de derecho interno sobre el
cumplimiento de un Tratado -cuales son
los de D. Penal Internacional que en la presente causa se están
aplicando; el art. 53 dispone la ineficacia de una disposición de
un Tratado que contravenga una norma imperativa de D. Internacional (ius
cogens). E "Ius cogens" es la obligación de perseguir el crimen
de
genocidio.
SEGUNDO
Cuestiones Sustantivas
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Con todos los respetos a la Institución
del Ministerio Fiscal, nos vemos en la obligación de recordar que
el deber de este Ministerio es defender la legalidad y perseguir los delitos,
y no el de asumir la defensa de
presuntos genocidas, asesinos y torturadores,
con menosprecio a las víctimas personadas en la causa. Sin que ello
menooscabe el derecho del imputado a designar un abogado defensor.
Por mucha simpatía personal que alguien pueda sentir por el fascismo, un asesino aunque fascista sigue siendo un asesino, y un torturador sigue siendo un torturador.
Nunca se probó que Hitler o Eichmann ejecutasen a nadie personalmente, pero nadie se ha atrevido a negar su responsabilidad en los crímenes nazi-fascistas.
Pretender que hay cosa juzgada cuando no
ha habido juicio del imputado, y proteger el acusado de genocidio y terrorismo
porque ocupa un escaño en un Parlamento es, además, un escarnio
y una burla a las víctimas, a
sus familiares y a todos los seres honrados
y justos que, en definitiva, creen en el imperio de la ley y en los derechos
humanos.
Por todo ello, SUPLICO AL JUZGADO desestime
al recurso
presentado,
Madrid, 17 de octubre de 1998