La Defensora del Pueblo sugiere al ayuntamiento de Uceda que suspenda la ejecución de la 4ª fase de Caraquiz, hasta que Medio Ambiente emita el informe ambiental preliminar  
   
La queja a la Defensora del Pueblo fue realizada por Ecologistas en Acción  
(Ecologistas en Acción. Guadalajara, 23 de septiembre de 2004)

Ecologistas en Acción de Guadalajara ha recibido las resoluciones de la Defensora del Pueblo de Castilla-La Mancha, en uso de las facultades que le confiere la Ley 16/2001, de 20 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Castilla-La Mancha, ordenando al Ayuntamiento de Uceda, la Consejería de Medio Ambiente y a la Consejería de Vivienda y Urbanismo, a que emitan un informe en el plazo máximo de un mes, contestando a sus requerimientos.

Desde Ecologistas en Acción de Guadalajara, aplaudimos la investigación que la Defensora del Pueblo ha desarrollado en los últimos seis meses a raíz de la queja interpuesta por nuestra organización para pedir la paralización del PAU IV Fase de Caraquiz, por la gran cantidad de contradiciones y maniobras administrativas sospechosas que la Junta, promotora y Ayuntamiento de Uceda, comenzaron en el año 2001, cuando se aprobó el desarrollo de este PAU.

Desde entonces, y tras un informe ambiental positivo de fecha noviembre de 2001, las modificaciones, estudios, convenios y acuerdos han sido constantes, finalizando a comienzos de este año en una propuesta que lanzaba la promotora Inversiones Soloquiz y Vivaces, S.L. a la Junta de Comunidades. Esta propuesta fue apoyada, sin ningún criterio técnico y juridíco, como expone la Defensora del Pueblo en su resolución final, a la queja interpuesta por Ecologistas en Acción, por un informe ambiental de fecha 4 de febrero de 2004 que emitió la Consejería de Medio Ambiente.

La Defensora del Pueblo, en sus resoluciones, da una clase magistral de democracia y derechos de los ciudadanos a las tres administraciones, y pone en tela de juicio el desarrollo burocrático y administrativo, sembrando sospechosas dudas sobre la situación actual.

A continuación les enviamos las resoluciones que la Defensora del Pueblo ha notificado a cada administración, con fecha de registro de salida 15 de septiembre de 2004:

Al Ayuntamiento de Uceda

Recomendación: que se de repuesta expresa, escrita y motivada al escrito presentado por Ecologistas en Acción de fecha 3 de mayo de 2002. (Nuestra organización no ha recibido contestación, pasados 2 años y medio, a este escrito, cuando según argumentos de la Defensora del Pueblo, le recuerda al Consistorio que tenía la obligación de contestar en el plazo máximo de 3 meses)

Sugerencia: que suspenda la ejecución del PAU Caraquiz 4, hasta que la Consejería de Medio Ambiente emita informe en el que se analice técnica y juridicamente la incidencia ambiental del mismo.

A la Consejería de Vivienda y Urbanismo

Consideramos la actuación de la Comisión Provincial de Urbanismo en Guadalajara como contradictoria en sus informes de abril de 2002 y mayo de 2004. Consideramos que no ha ejercido adecuadamente las funciones que le encomienda la Ley 2/1998, de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, en su art. 38.3, en cuanto a la emisión de un informe técnico preceptivo y vinculante para la Corporación de Uceda.

Recomendación: que ejerza sus competencias en cuanto a sus funciones relativas a la ordenación del territorio, emitiendo un informe técnico concluyente para el Ayuntamiento de Uceda, para evitar que se traslade a éste su responsabilidad en ordenación del territorio.

Que para el correcto ejercicio de sus competencias, exija al órgano ambiental un informe en el que se analice técnica y juridicamente la incidencia urbanística a realizar.

A la Consejeria de Medio Ambiente

La Defensora del Pueblo cirtica el informe emitido el 4 de febrero de 2004, dirigido a urbanismo, en el que sorprendentemente, sin mencionar ningún tipo de motivo técnico, valora de forma positiva la propuesta de la empresa promotora. Y ello a pesar de que la propuesta implica la urbanización de determinados rodales que según el informe de calidad ambiental de fecha 7 de abril de 2002, debían ser protegidos como suelo rústico de protección ambiental o ecológica.

Recordatorio de deberes legales: que en el ejercicio de sus competencias, procede a emitir informe de evaluación ambiental preliminar del PAU Caraquiz 4, adecuado a requisitos técnicos y jurídicos exigidos por la legislación ambiental aplicable, así como con la motivación suficiente.

Desde Ecologistas en Acción, pensamos que las actuacíones de la Defensora del Pueblo han sido totalmente acertadas, recordando a las administraciones y órganos competentes cuales son sus facultades y competencias, y dudando del por qué se ha actuado de esta forma en el desarrollo del PAU Caraquiz 4. Pensamos que lo lógico y más acertado sería suspender el PAU y realizar un informe de impacto ambiental que recogiese los argumentos del informe de calidad ambiental de abril del 2002.

 
 
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