(Ecologistas
en Acción - Ciudad Real, 28 de Septiembre de 2.001)
Las
siguientes razones fundamentan, en buena parte, la queja
que presentaremos a final del mes de septiembre ante el
Comité de Peticiones de la Comisión Europea.
1. Es un proyecto insostenible con una
gran demanda hídrica, que duplicará el consumo de agua
de Ciudad Real.
2. Sobre un acuífero sobreexplotado, y
mientras se gastan miles de millones de pesetas en
reducir la superficie de regadío, se pretenden crear
cuatro campos de golf y varios lagos artificiales,
además de urbanizar para uso residencial una superficie
superior a la del núcleo urbano de Ciudad Real.
3. Pese a tratarse de una iniciativa
privada, para suministrar las ingentes cantidades de agua
necesarias para regar los campos de golf, alimentar los
lagos artificiales y las 3.000 viviendas residenciales,
se construirá un trasvase con dinero público que
costará más de 40.000 millones de pesetas.
4. Este proyecto afecta a zonas
ambientalmente sensibles, como la Reserva de la Biosfera
"Mancha Húmeda", el Refugio de Fauna del
Embalse del Vicario o el Área de Importancia para las
Aves (IBA) número 197 Tablas de Daimiel, Gasset y Navas
de Malagón, susceptible de incluirse en la Red Natura
2000.
5. Probablemente uno de los valores más
importantes desde el punto de vista ambiental de la zona
afectada por el Complejo de Ocio son las turberas
existentes en todo el área, las cuales se piensan
extraer para mejorar la calidad de los terrenos donde se
asentarán los campos de golf y las zonas ajardinadas.
6. El proyecto atenta contra el
espíritu de la Directiva Marco del Agua, e incumple
artículos de la Directiva 79/409/CEE "Aves",
92/43/CEE "Hábitats" y 85/377/CEE de
Evaluación de Impacto "Ambiental.
7. No se ha realizado una evaluación de
impacto ambiental global de todo el proyecto.
8. El procedimiento administrativo está
plagado de irregularidades, lo que anula las garantías
ambientales a que obliga la ley.
9. El estudio de impacto ambiental no
recoge el preceptivo estudio de alternativas, ni
justificación de la elegida.
10. No se establecen medidas
compensatorias para paliar en lo posible el impacto
ambiental.
11. No existen los obligados informes de
los organismos estatales competentes.
12. La Evaluación de Impacto ambiental
de la Fase 1 del proyecto se ha realizado de forma
defectuosa y claramente tendenciosa.
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