La Comisión Europea abre expediente de infracción a España por el uso de cajas-trampa  
   
Se están dando permisos de forma alarmante  
(La Verdad de Albacete. 26 de Noviembre de 2002)

La Comisión Europea abre Procedimiento de Infracción contra el Estado español, por la posible vulneración de la Directiva Hábitats, por la concesión de autorizaciones para el uso de cajas-trampa para el control de depredadores en los cotos de caza, que dispensa de forma discrecional, la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

La queja interpuesta por Ecologistas en Acción ha prosperado. La Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea ha notificado a Ecologistas en Acción de Andalucía, con fecha del 15 de noviembre, que "la Comisión ha decidido abrir un procedimiento de infracción contra el Estado español de acuerdo con lo previsto en el artículo 226 del Tratado de la Comunidad Europea".

En la misma notificación, se indica, que se ha enviado una carta de emplazamiento, al Estado español "por la posible vulneración de la Directiva 92/43/ CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres".

La queja de Ecologistas en Acción de Andalucía, se sustenta, en la vulneración sistemática de normativa estatal y comunitaria, que a nuestro juicio, viene cometiendo la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, con las autorizaciones para la utilización de las cajas-trampa para el exterminio de predadores y perros asilvestrados, que conceden con absoluta discrecionalidad en Andalucía, salvo en determinadas zonas que disfrutan de alguna figura declarativa de protección, y que ante las incesantes y reiteradas denuncias durante años, de los grupos que integran Ecologistas en Acción, han determinado su prohibición (por ejemplo, en el Parque Natural de la Sierra de Hornachuelos).

Las cajas-trampa, método no selectivo de control y de destrucción masiva, viene autorizándose para el control de la población de zorros y especies asilvestradas en los cotos de caza, tanto de mayor, como de menor en particular (conejo y perdiz).

Desde hace años, los responsables de los cotos de caza y la administración ambiental, lo han visto como una "solución" alternativa a los métodos tradicionales de exterminio de predadores como lazos, cepos y venenos, para seguir ejerciendo un "control" de las poblaciones de determinadas especies.

Sin embargo, la autorización de las cajas-trampa, se ha convertido en un factor acumulativo de impacto ambiental sobre la fauna silvestre, en especial sobre la amenazada, por diversas razones.

Existe una evidente incapacidad de control de la administración ambiental sobre su utilización, debido a la imprecisa documentación gráfica de su ubicación geográfica dentro del coto que se exige al solicitante, previa autorización. Además, el seguimiento sobre el terreno está extraordinariamente dificultado por la escasa dotación de Agentes de Medio Ambiente y por la constante reduplicación de funciones de control y policía.

En cualquier caso, el argumento capital para su necesaria prohibición generalizada, reside en su definición objetiva de método no selectivo de captura, ya que, en contra de lo argumentado por responsables de la administración y de gestores cinegéticos, lo demostrado con documentación fotográfica como de vídeo, evidencian, la captura de fauna protegida o amenazada, como el lince ibérico, águila real, nutria con relativa facilidad.

De tal forma, que la captura de fauna protegida amenazada por medio de éste método no selectivo de captura, en manos de los guardas o gestores del aprovechamiento cinegético, supone un notable riesgo potencial inadmisible, tanto desde un punto de vista de la gestión y conservación de la biodiversidad como del respeto debido al ordenamiento jurídico comunitario y estatal.

 
 
Más Noticias de este Año

Página Principal Castilla-La Mancha

Página Principal Albacete