El juzgado absuelve al acusado de cortar varios caminos públicos el Alatoz  
(La Verdad de Albacete. 11 de Diciembre de 2002)

AGUSTÍN VICO/ALBACETE

El Juzgado de lo Penal número dos de Albacete ha absuelto a un hombre de 36 años, N. M. G. y a la empresa TP A. S. L. de un delito de usurpación y una falta de coacciones. La acusación, representada por el abogado Emilio Sánchez Barberán, mantenía que se había producido una usurpación en el cierre perimetral de la finca del Malefatón, en los términos municipales de Alatoz y Alpera, al cortar dos caminos principales de dominio público y desviar sin autorización la cañada real de Malefatón.

El titular del Juzgado de lo Penal número dos, Paulino Fernández Caba, ha considerado, tras una larga instrucción, que la titularidad pública de los caminos afectados no ha sido constatada, por lo que ha absuelto a los acusados.

El proceso

Según la información a la que ha tenido acceso La Verdad, los hechos se remontan a 1997, cuando J. J. T. Ll., administrador único de la empresa TP A. S. L. adquirió siete fincas rústicas en Alpera y Alatoz y, posteriormente, en 1998, contrató a N. M. G. para gestionarlas y recibir asesoramiento en la creación de cotos de caza para su explotación cinegética. En 1999 la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha concedió autorización para el cerramiento cinegético de la finca (coto AB-11262 Malefatón), autorización que sigue en vigor y no ha sido recurrida, sin que constase en la misma la existencia de caminos de uso público que pudieran haber sido cortados por el vallado. Aún así, en 2000, el Ayuntamiento de Alatoz comunicó a Agricultura la existencia de varios caminos de uso público y requirió a la empresa que los dejara libres.

La empresa requirió de la Consejería cartografía en la que vinieran reflejadas las vías como de uso público por el Ayuntamiento de Alatoz, institución a la que también se dirigió con la misma demanda, sin que hasta ahora ninguna de las dos Administraciones haya determinado la titularidad pública de los caminos, por lo que el juzgado ha fallado absolviendo a N. M. G. del delito de usurpación y de la falta de coacciones de que era acusado en el juicio, declarando de oficio las costas procesales causadas.

 
 
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