Dos sentencias declaran legal el campo de golf situado junto a la ribera del Júcar  
   
El Tribunal Superior de la Región afirma que no era preciso el estudio de impacto ambiental y que la declaración del proyecto de singular interés es correcta  
(La Verdad de Albacete, 27 de Julio de 2003)

JOSÉ FIDEL LÓPEZ/ALBACETE

Jarro de agua fría para ecologistas e Izquierda Unida. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJC-M) ha declarado por partida doble legal en todos sus extremos el campo de golf situado junto a la ribera del Júcar, y conocido como Las Pinaillas.

En dos sentencias dictadas con apenas 15 días de diferencia -27 de junio y 15 de julio de 2003-, la Sala ha desestimado los recursos interpuestos el 11 de abril de 2000 por los profesores Graciano Armero Berlanga y Jacinto González Gómez, que contaban con el apoyo de ecologistas, y por Izquierda Unida contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha de 11 de enero de 2000, ratificado por resolución de la Dirección General de Urbanismo del 1 de febrero de ese mismo año, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Singular Interés (PSI) para este campo de golf de 18 hoyos.

Argumentos fallidos

Varios son los argumentos que manejaron los recurrentes, tanto unos como otros, para cuestionar la legalidad del campo de golf; uno de ellos, la posible vulneración de lo dispuesto en la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (Lotau) de Castilla-La Mancha de 1998, en cuanto que al trascurrir más de dos meses desde la solicitud formulada por los promotores de esta instalación deportiva, Club de Golf de Castilla-La Mancha, que tuvo lugar el 8 de marzo de 1999, hasta la declaración del Proyecto de Singular Interés por parte de la Junta, lo que llegó el 18 de mayo de 1999, la petición debería haberse desestimado.

Pues bien, para la Sala, el acuerdo de la Junta del 18 de mayo de hace tres años declarando el Singular Interés de Las Pinaillas «constituye un acto de trámite, que por su naturaleza jurídica nada decide al respecto», ya que la Lotau «no impone con carácter obligatorio la desestimación de la pretensión ni impide el que la administración pueda y deba resolver expresamente».

Además, el TSJC-M considera que el transcurso del plazo únicamente habilita al solicitante para entender desestimada su propuesta por silencio administrativo por si tuviera que presentar un recurso, «cosa que no hizo (Club de Golf de Castilla-La Mancha)».

Pero los magistrados rechazan otros argumentos de los recurrentes, como el posible incumplimiento de la Ley Autonómica Reguladora de la Evaluación de Impacto Ambiental de 1999 y la Directiva 97/11 de 1997 del Consejo de Europa en cuanto a que el proyecto del campo de golf «adolece» del «previo y preceptivo estudio de impacto ambiental».

Tesis «huérfana»

Pues bien, la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que esta tesis de los recurrentes ha quedado «huérfana» de «la más absoluta carencia argumentativa», ya que cuando se solicitó la autorización urbanística para la construcción de Las Pinaillas la normativa vigente en aquel momento en la materia, los reales decretos 1.302 de 1986 y 1-131 de 1988, no establecían obligación alguna de realizar un estudio de impacto ambiental.

Respecto a la ley regional que regula las declaraciones de impacto ambiental, el TSJ recuerda que en el momento que Club de Golf de Castilla-La Mancha pidió la autorización, el 8 de marzo de 1999, esta normativa no estaba en vigor, cosa que no sucedió hasta el 1 de mayo de 1999.

Falta de motivación

Respecto al último de los argumentos esgrimido por los recurrentes, la presunta falta de motivación de la declaración del campo de golf como PSI, la Sala entiende que está más que justificado ese acto por parte de la Junta de Comunidades, apoyándose en los informes y estudios aportados para responder a la demanda. Pero además, los magistrados del TSJC-M echan mano de la jurisprudencia, y recuerdan una sentencia del Tribunal Supremo de 1995 según la cual, es «indiscutible» que un campo de golf, con todo lo que lleva consigo -casa club e instalaciones complementarias- debe emplazarse «necesariamente» en el medio rural o en suelo no urbanizable, aunque también sería posible situarlo en suelo urbano.

Los jueces, además, consideran que no ha habido «desviación de poder», como se señalaba por parte de los recurrentes. «No ha quedado acreditado por prueba alguna que el ejercicio de la potestad urbanística se haya realizado para una finalidad distinta a la prevista legalmente (...) ni para eludir el cumplimiento de la normativa aplicable», se agrega.

Desde IU ya se ha anunciado que no tienen previsto recurrir la sentencia una vez vistos los argumentos de los magistrados para rechazar su demanda. Estas dos sentencias cuentan con dos magistrados ponentes diferentes; en la de IU esa labor fue ejercida por Miguel Ángel Pérez Yuste, y en la de los profesores, José Borrego.

 
 
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