Obras Públicas autoriza los parques eólicos de la Oliva y Cerro Revolcador  
   
Desestimados los recursos contra la modificación del Plan de Urbanismo de Almansa  
(La Verdad de Albacete. 24 de Julio de 2.001)

La consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha desestimado los recursos de alzada presentados por nueve particulares contra la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Almansa, en el que se introdujeron variaciones para permitir la implantación de instalaciones destinadas a la producción de energía eólica en suelo calificado como rústico.

La resolución, que ha sido publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) de 20 de julio, responde a los recursos de alzada interpuestos contra el acuerdo de la comisión provincial de Urbanismo de Albacete de diciembre de 2000, que aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Almansa.

Los nueve recursos de alzada presentados alegaban un defecto de forma en dicha decisión, ya que no se había publicado el Informe de Impacto Ambiental en el trámite llevado a cabo para la resolución final.

La resolución analiza si son de aplicación en este caso la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de 1999, el decreto de este mismo año que regula el aprovechamiento de la energía eólica a través de parques eólicos en Castilla-La Mancha y la orden que establece los lugares adecuados para su instalación.

En este sentido, la resolución indica que los parques eólicos Sierra de la Oliva y Cerro Revolcador tenían autorización de la dirección general de Desarrollo Industrial de la consejería de Industria y Trabajo desde mayo de 1999, mientras que la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental fue aprobada en abril de ese año.

La Ley recoge en su disposición transitoria primera que «las disposiciones de la presente Ley no serán de aplicación a los proyectos de promotores privados cuyas autorizaciones se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la presente ley», con lo cual no se pueden aplicar esas normas a los dos parques citados, que ya tenían su preceptiva autorización.

Compatibles y moderados

Asimismo, la consejería de Obras Públicas en su resolución añade que «los impactos medioambientales son compatibles y moderados, tanto en la instalación como en la explotación de los futuros parques eólicos».

El Ayuntamiento de Almansa aprobó en octubre de 2000 una modificación del Plan General de Ordenación Urbana en ese término municipal, que contenía las variaciones necesarias para hacer posible la implantación de instalaciones para la producción de energía eólica en diversas áreas de suelo rústico del municipio calificadas como áreas de defensa ambiental, ampliando los usos característicos y compatibles en las mismas.

La comisión provincial de Urbanismo de Albacete, que requirió previamente a la delegación provincial de la consejería de Agricultura y Medio Ambiente un informe de impacto ambiental a la vista de las alegaciones formuladas que apuntaban un posible impacto ambiental negativo en la zona, aprobó definitivamente la modificación puntual el 20 de diciembre de ese mismo año a la vista de que las dos zonas donde se pedía instalar los parques eólicos no se encontraban incluidas en el mapa de zonas sensibles publicadas por la consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en la orden del 7 de febrero del 2000, por la que se establece la relación de lugares que no resultan adecuados para la instalación de parques eólicos por motivos de sensibilidad ambiental.

Los parajes Sierra Oliva y Cerro Revolcador, se sitúan entre Almansa y Caudete y la instalación de parques eólicos ha sido motivo de dura disputa.

 
 
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