Alegaciones presentadas por D. José Gómez Navarro en la Evaluación de Impacto Ambiental del Parque Eólico Sierra del Boquerón  
(Casas de Ves, 2 de Junio de 2003)


D. JOSÉ GÓMEZ NAVARRO, domiciliado en Casas de Ves (Albacete), Licenciado en Ciencias Biológicas, Colegiado nº 00056 del Colegio Oficial de Biólogos de Castilla La Mancha, y Profesor de Educación Secundaria del I. E. S. "José Conde García" de Almansa (Albacete),

EXPONE:

PRIMERO: Que es alumno de Tercer Ciclo, Programa de Doctorado 740-25B denominado "Conservación y aprovechamiento de las plantas y del suelo", del Departamento de Botánica de la Universidad de Valencia y está realizando la Tesis Doctoral inscrita bajo el título: "Aportaciones al estudio de la flora y vegetación del extremo NE de la provincia de Albacete y zonas adyacentes de la provincia de Valencia", codirigida por los Doctores D. Juan Bautista Peris Gisbert, D. Arturo Valdés Franzi y D. Enrique Sanchís Duato.

SEGUNDO: Que en el D.O.C.M. Núm. 63 de 5 de Mayo de 2003 se publica el Anuncio de 15-04-2003, de la Dirección General de Industria y Energía, sobre información pública de proyecto técnico y estudio de impacto ambiental del Parque Eólico Sierra del Boquerón, su Subestación transformadora y Línea eléctrica de evacuación de energía. A efectos de solicitud de Aprobación de Proyecto de Ejecución, Declaración de Impacto Ambiental, Declaración en concreto de Utilidad Pública y a efectos urbanísticos. Referencias 2701/156/PE-SB, 2701/156/ST-SB, 2701/156/LAT-SB.

TERCERO: Que dicha zona de la Sierra del Boquerón se encuentra en su totalidad incluida en el territorio objeto de su Tesis.

CUARTO: Que con fecha de 4-5-2000, fue remitida a la Delegación de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en Albacete (entrada nº 12776), copia de un informe medioambiental sobre las Sierras de la Caballa y del Boquerón, y que aunque alusivo y destinado al Término de Casas de Ves es en gran parte aplicable a Villa de Ves y al área de ubicación del Parque Eólico Sierra del Boquerón, su Subestación transformadora y Línea eléctrica de evacuación de energía.

QUINTO: Que con fecha 22-4-2003 se envió un nuevo escrito a esa misma Delegación (entrada nº 13095), actualizando los datos hasta ese momento disponibles.

SEXTO: Que ha analizado el Estudio de Impacto Ambiental del Parque Eólico Sierra del Boquerón, su Subestación transformadora y Línea eléctrica de evacuación de energía.

Por todo lo expuesto, quiere presentar al mencionado proyecto y estudio de impacto ambiental las siguientes ALEGACIONES:


PRIMERA: En el volumen I, punto 1.1.3. Legislación aplicable, se omite la legislación siguiente:
a) Directiva del Consejo de la Unión Europea:
- Directiva 97/62/CE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los habitats naturales y de fauna y flora silvestres.

b) Decretos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente :
- Decreto 199/2001, de 06-11-2001, por el que se amplía el Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha, y se señala la denominación sintaxonómica equivalente para los incluídos en el anejo 1 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza (D. O. C. M. Núm. 119, de 13 de Noviembre de 2001).

- Decreto 200/2001, de 06-11-2001 por el que se modifica el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (D. O. C. M. Núm. 119, de 13 de Noviembre de 2001).

- Decreto 178/2002 de 17-12-2002, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, y se adaptan sus Anexos (D. O. C. M. Núm. 5, de 15 de Enero de 2003).

SEGUNDA: La ubicación del Parque Eólico Sierra del Boquerón, su Subestación transformadora y Línea eléctrica de evacuación de energía, quedan en su totalidad encuadrados en una zona propuesta por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro de la lista nacional española, como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y aunque en el estudio de impacto ambiental, punto 1.1.3. Legislación aplicable, página 12, llamada 2, se indica expresamente "no obstante la lista comunitaria aún no ha sido aprobada", es de aplicación la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza (D.O.C.M. Núm 40, de 12 de junio de 1999), Capítulo II De las zonas sensibles. En su Artículo 54.- Zonas sensibles. Definición, dice " Las zonas sensibles engloban:...... b) Los lugares de importancia comunitaria......" y en su Artículo 55.- Zonas sensibles designadas para la aplicación de Directivas Comunitarias. "2. El régimen de evaluación previsto en el artículo 56 será de aplicación a estas zonas, preventivamente, desde la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proponga su designación a la Comisión Europea". Por consiguiente considerada el área como zona sensible será de aplicación el punto 3 del mencionado Artículo 55, así como entre otros los artículos 56.- Régimen de actividades en zonas sensibles y 58.- Planes de gestión de las zonas sensibles, que en ningún caso son considerados en la evaluación de impacto ambiental objeto de las presentes alegaciones.
Por otra parte también hace mención expresa al tema la Disposición transitoria Segunda, del citado Decreto 178/2002 de 17-12-2002, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental en Castilla-La Mancha, y se adaptan sus Anexos, que dice "Entre tanto se produce la aprobación por la Comisión Europea de la Lista de Importancia Comunitaria, las previsiones del presente Decreto en relación con la Red Natura 2000, se entenderán aplicables a las zonas que hayan sido propuestas a la Comisión por el Consejo de Gobierno".
Además la Directiva 92/43/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, en su artículo 3 dice en su totalidad:
"1. Se crea una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, denominada "Natura 2000". Dicha red, compuesta por los lugares que alberguen tipos de hábitats naturales que figuran en el Anexo I [los hábitats que presuntamente pueden reconocerse, en mayor o menor medida, en el área del proyecto, se relacionan en la alegación NOVENA], y de hábitats de especies que figuran en el Anexo II, deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats naturales y de los hábitats de las especies de que se trate en su área de distribución natural.
La red Natura 2000 incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros con arreglo a las disposiciones de la Directiva 79/409/CEE.
2. Cada Estado miembro contribuirá a la constitución de Natura 2000 en función de la representación que tengan en su territorio los tipos de hábitats naturales y los hábitats de especies a que se refiere el apartado 1. Con tal fin y de conformidad con las disposiciones del artículo 4, cada estado miembro designará lugares y zonas especiales de conservación, teniendo en cuenta los objetivos mencionados en el apartado 1.
3. Cuando lo consideren necesario, los Estados miembros se esforzarán por mejorar la coherencia ecológica de Natura 2000 mediante el mantenimiento y, en su caso, el desarrollo de los elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres que cita el artículo 10."
Por otra parte la citada Directiva, en su artículo 6 dice:
1. Con respecto a las zonas especiales de conservación, los Estados miembros fijarán las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares.
2. Los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas a evitar, en las zonas especiales de conservación, el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de las zonas, en la medida en que dichas alteraciones puedan tener un efecto apreciable en lo que respecta a los objetivos de la presente Directiva.
3. Cualquier plan o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinación con otros planes y proyectos, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluación de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes sólo se declararán de acuerdo con dicho proyecto tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad del lugar en cuestión y, si procede, tras haberlo sometido a información pública.
4. Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho estado miembro informará a la Comisión de las medidas compensatorias que haya adoptado.
En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hábitat natural y/o una especie prioritarios, únicamente se podrán alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pública, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien previa consulta a la Comisión, otras razones imperiosas de interés público de primer orden."

TERCERA: El punto 2.2.2 Objetivos específicos: El objetivo 4 dice "Estudiar en detalle los elementos bióticos (flora y fauna silvestres, hábitats naturales, sistemas forestales) así como los aspectos paisajísticos, mediante trabajo de campo y análisis de gabinete originales. Se identifican los tipos de hábitats naturales de interés comunitario detectados en la zona".
El objetivo 6 dice "Identificar caracterizar y valorar los impactos ambientales asociados al desarrollo del Proyecto. Se incidirá especialmente en los aspectos relativos al impacto sobre los hábitats naturales de interés comunitario, las especies de flora y fauna silvestres (en especial aquellas catalogadas y/o raras o amenazadas), y el paisaje".
Como se demuestra en las siguientes alegaciones estos objetivos son parcialmente cumplidos.

CUARTA: En el punto 3.3. RECURSOS NATURALES AFECTADOS, no son considerados ni el Paisaje ni la Biodiversidad como tales.

QUINTA: En el punto 3.5. DESCRIPCIÓN DE REPERCUSIONES SOCIOECONÓMICAS Y CULTURALES, no se hace ninguna referencia a las afecciones sobre el turismo en la zona. El Valle del Júcar constituye un paisaje emblemático en la Comarca de La Manchuela, y el enorme impacto visual que produciría un Parque eólico en el mismo repercutiría muy negativamente en el turismo.

SEXTA: En el punto 4. EXAMEN DE ALTERNATIVAS, se consideran una serie de alternativas, que luego ninguna se corresponde con la definitiva.

SÉPTIMA: En el punto 5.3.7. Lugares que no resultan adecuados para la instalación de parque eólicos por motivos de sensibilidad ambiental se cita la Orden de 07-02-2000 del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece la relación de lugares inadecuados para la instalación de parques eólicos por motivos de sensibilidad ambiental (D.O.C.M. Núm 12 de 15 de febrero de 2000), y se dice "El ámbito geográfico del presente proyecto no ha sido incluído en dicha relación de lugares: El lugar más cercano considerado en la citada Orden se encuentra en el Río Júcar y la sierra que cierra las Hoces por el norte (Serretilla de la pared)". En ningún momento se menciona que la ubicación de los aerogeneradores distaría tan sólo en torno a 1 km aproximadamente de la zona considerada inadecuada, ni que la Línea eléctrica de evacuación de energía en su tramo aéreo, de más de 3 km, llega prácticamente a contactar con ella, sino a sobrepasarla.

OCTAVA: En el punto 6.2.5. Unidades de vegetación. Unidad 5 Umbría de la Sierra del Boquerón se dice "como taxón particularmente relevante se cita Saxifraga latepiolata [entendemos que debe ser S. latepetiolata] detectada en las paredes que coronan las cimas y localizada en las inmediaciones del pico del Acebuche. Se considera una zona de elevada sensibilidad ecológica". Dicho taxón se localiza a lo largo de gran parte de la umbría de dicha sierra y también a la altura de la ubicación proyectada de los aerogeneradores (concretamente de la alineación más numerosa).

NOVENA: En el apartado 6.2.6. Estudio fitosociológico: tipos de hábitats naturales de interés comunitario no se menciona: 4030 Brezales secos europeos, 5210 Matorrales arborescentes de Juniperus spp., 8210 Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica, 8310 Cuevas no explotadas por el turismo, 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis, 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotudifolia ni *9530 Pinares (sud-)mediterráneos de pinos negros endémicos, que són Tipos de Hábitats naturales de Interés comunitario cuya conservación requiere la designación de zonas de especial conservación, incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas en su Anexo 1 (actualizado en la Directiva 97/62/CE del Consejo, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los habitats naturales y de fauna y flora silvestres), y que en mayor o menor grado pueden ser presuntamente reconocidos en las inmediaciones del proyecto. En algunos casos con especies muy escasas en número y por ello dignas de conservación, así por ejemplo Pinus nigra subsp. salzmannii tiene presencia testimonial, Quercus fagínea es bastante escaso y como Quercus rotundifolia [=Q. ilex subsp. ballota], raramente presenta porte arbóreo.
Por otro lado la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza (D.OC.M. Núm 40 de 12 de junio de 1999), en su Anejo 1: CATÁLOGO DE HÁBITATS Y ELEMENTOS GEOMORFOLÓGICOS DE PROTECCIÓN ESPECIAL EN CASTILLA-LA MANCHA, en su apartado A) TIPOS DE HÁBITATS NATURALES ESCASOS, LIMITADOS, VULNERABLES O DE IMPORTANCIA PARA LA BIODIVERSIDAD, incluye las comunidades rupicolas no nitrófilas, las cuales y según el Decreto 199/2001, de 06-11-2001, por el que se amplía el Catálogo de Hábitats de Protección Especial de Castilla-La Mancha, y se señala la denominación sintaxonómica equivalente para los incluídos en el anejo 1 de la Ley 9/1999 de Conservación de la Naturaleza (D. O. C. M. Núm. 119, de 13 de Noviembre de 2001), incluye entre otros los sintaxones Asplenietea trichomanis (Br.-Bl. in Meier & Br.-Bl. 1934 Oberdorfer 1977 y Sarcocapnion enneaphyllae Fernández Casas 1972, ambos representados en la Sierra del Boquerón.
También la citada Ley, en el mencionado Anejo 1, apartado D) TIPOS DE ELEMENTOS GEOLÓGICOS O GEOMORFOLÓGICOS DE INTERÉS ESPECIAL, considera "Hoces, cañones y cluses fluviales"…."Escarpes naturales"… y "Cavidades naturales, incluidos sus espeleotemas", todos ellos pueden ser reconocidos en el entorno del proyecto y cuando menos paisajísticamente, se verían afectados por la ubicación de un Parque Eólico y su Línea eléctrica de evacuación de energía, ésta con un tramo aéreo superior a los 3 km. A estos efectos la citada Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza en su artículo 94.- Limitaciones, apartado 1 dice "Se prohibe destruir o realizar acciones que supongan una alteración negativa de los hábitats o elementos geomorfológicos de protección especial, salvo autorización de la Consejería,…."

DÉCIMA: En el apartado 6.2.6.3. Resultado de los muestreos, se encuentran abundantísimas erratas y se citan especies desconocidas en la zona: Así en el Punto 1, donde presumiblemente se ubicaría la Subestación eléctrica se menciona Juniperus communis, especie desconocida en el lugar y que de ser cierta su presencia en la zona habría que evitar su degradación, dada su rareza. En el Punto 2 se cita Launaea conifera, especie inventada. En el Punto 9 se menciona Cistus crispus especie no presente en la zona. En el Punto 10 se cita Erysimum mediohispanicum, que además viene ilustrado en las fotografías nº 18 y 19, y que muy probablemente corresponde a Erysimum gomezcampoi, especie dispersa por la sierra y que posee frecuentemente un hábito policárpico como nos muestra la última fotografía. En el Punto 13 se vuelve a citar, en el diagnóstico botánico Cistus crispus, que como hemos dicho no crece en la zona.

UNDÉCIMA: Las figuras 9 Distribución de las sinasociaciones climatófilas, 10 Pisos bioclimáticos y 11 Biogeografía: Unidades corológicas, no se pueden interpretar dada su calidad gráfica.

DUODÉCIMA: En el apartado 6.2.7. Taxones vegetales con especial mérito de conservación se ignora Erica terminalis, especie contemplada en la categoría IV (interés especial), Decreto 200/2001, de 06-11-2001 por el que se modifica el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (D. O. C. M. Núm. 119, de 13 de Noviembre de 2001) y citada reiteradamente en el estudio de impacto ambiental . Por otra parte de Cistus creticus se comenta que "...parece razonable pensar que ciertas acciones derivadas de la construcción del parque eólico (movimientos de tierra, excavaciones, desbroces) contribuyan, paradójicamente a aumentar la población de este interesante elemento terminal". Es cierto, como también lo es que el parque eólico se ubicaría en el interior del área de distribución, de la única población conocida de esta jara en la Península Ibérica. De hecho la serie más numerosa de aerogeneradores se situaría en un cortafuegos (el cual a su vez discurre sobre un área en proceso de reforestación natural, tras sufrir hace años un incendio), donde está presente esta especie, con lo cual varios pies de la misma se verían afectados, como en su momento supuso la roturación y desbroce para trazar el cortafuegos y las sucesivas limpias del mismo. También es frecuente en las márgenes de los caminos de acceso a la zona. Por tanto como especie protegida deberían evitarse en lo sucesivo las actividades que afecten perjudicialmente a la misma. Sobre este particular la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza (D.O.C.M. Núm. 40 de 12 de Junio de 1999) en su artículo 19.- Principios generales aplicables a la gestión forestal, dice "1. La gestión de los montes cubiertos de vegetación natural, independientemente de su titularidad, se regirá siempre bajo los principios de aprovechamiento sostenible y conservación de la biodiversidad que sustentan, procurando a largo y medio plazo el mantenimiento o la mejora del nivel evolutivo de su vegetación, prevaleciendo en todo caso el interés público sobre el privado.", y en su artículo 77.- Prohibiciones en relación con las especies amenazadas. "La inclusión de una especie en el Catálogo Regional tendrá los siguientes efectos:[....] 2. Para las especies catalogadas como vulnerables o de interés especial, la prohibición de la destrucción, deterioro, muerte, captura, recolección, comercio o naturalización no autorizada de los ejemplares, así como la destrucción de su hábitat,...."

DECIMOTERCERA: En el apartado 6.2.8. Diagnóstico sobre la vegetación se dice "Destacan como áreas de especial interés botánico las zonas correspondientes a los puntos de muestreo nº 5, 7 y 13, sobre todo por la existencia de comunidades o especies endémicas incluidas en matorrales de romeral-brezal y tomillares." El punto de muestreo nº 5 según se indica en el estudio de impacto ambiental (apartado 6.2.6.3. Resultado de los muestreos), está situado en el Farallón de la caseta forestal y alrededores (camino de subida), Sierra del Boquerón. UTM caseta forestal 30S XJ528-387), y es en esa zona precisamente donde se ubicaría la alineación menos numerosa de aerogeneradores.

DECIMOCUARTA: En el apartado 6.4.2. Descripción y valoración paisajística se dice "La visibilidad de la zona afectada por la obra es muy alta, consecuencia de su ubicación topográfica en las cumbres de la Sierra del Boquerón. A este hecho se añade la estructura de los generadores, que se elevarían en el horizonte. No obstante la zona posee una densidad de población muy baja, y las carreteras tienen un tráfico relativamente escaso". En ningún momento se cita el impacto sobre la Hoz del Júcar, paisaje
singular y, como ya hemos dicho, emblemático de la Comarca de la Manchuela y que se vería gravemente alterado, pues bajando desde Villa de Ves al embalse del Molinar serían muy visibles los aerogeneradores, como se puede apreciar en las fotografías nº 1 y nº 2, presentadas conjuntamente con estas alegaciones (véase alegación DECIMOCTAVA). Por otro lado en el apartado 6.5. USOS DEL SUELO Y APROVECHAMIENTOS. 6.5.4. Otros usos, se comenta "Como actividad emergente destaca el uso turístico de la zona del cañón del río Júcar." Esta actividad afecta a varias poblaciones, entre ellas Villa de Ves, Casas de Ves, Alcalá del Júcar, Casas Ibañez, etc., las cuales se benefician del paisaje y que por tanto, de construirse en el Valle de Júcar el Parque Eólico proyectado, verían dañados sus intereses económicos.

DECIMOQUINTA: En cuanto a las fotografías que se incorporan al estudio de impacto ambiental, ninguna muestra un primer plano del Valle del Júcar y detrás de él la zona donde se proyecta ubicar los aerogeneradores, ocultando con ello la grave afección paisajística sobre la Hoz del Júcar. Por otra parte se prodigan las fotos realizadas a áreas incendiadas (foto 3, 4, 16, 17 y 22) así como a cortafuegos (foto 5, 20 y 24). De la foto 20 se dice "Aspecto que ofrece el cortafuegos de la parte superior de la Sierra del Boquerón (punto 3), con plantas invasoras de Q. coccifera, Q. rotundifolia y de Rosmarinetalia....". En ningún caso Q. coccifera y Q. rotundifolia son especies invasoras, sino que es el cortafuegos el que ha invadido el hábitat de estas plantas, que son especies de la vegetación natural del lugar. En la foto 13 figura Erica terminalis y se dice "su presencia como taxón es reducida", cuando es una especie presente en todas las formaciones rocosas con cierta pendiente. Recordemos, además que es una especie protegida. Por último indicar, como ya se ha mencionado en la alegación DÉCIMA, que las fotos 18 y 19, que figuran como Erysimum mediohispanicum muy probablemente sean en realidad E. gomezcampoi.

DECIMOSEXTA: Conocida la ubicación propuesta de los aerogeneradores, se han realizado estudios florísticos centrados en dichas zonas, así como en las inmediaciones de la vías de acceso a las mismas, habiéndose detectado hasta la fecha en estos lugares, la presencia de varios táxones incluídos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, Decreto 33/1998 de 05-05-98 por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (D.O.C.M. de 15 de Mayo de 1998) y Decreto 200/2001 de 06-11-2001 por el que se modifica el Catálogo Regional de Especies Amenazadas (D.O.C.M. de 13 de noviembre de 2001):

Especies catalogadas de interés especial:
Aceras antropophorum
Cistus creticus
Colutea brevialata
Dictamnus hispanicus
Erica terminalis
Linaria cavanillesii
Linaria depauperata subsp. hegelmaieri
Saxifraga latepetiolata

Varias de estas especies están siendo, o han sido ya, herborizadas para que en su condición de especies de interés sean conocidas por la comunidad científica, lo que se hace constar expresamente en estas alegaciones, ya que se ha iniciado el proyecto de su publicación.
A estas especies de flora habría que añadir las de fauna, que según se tiene constancia serían al menos las siguientes:

Especies catalogadas en peligro de extinción:
Hieraaetus fasciatus (Águila perdicera)
Especies catalogadas vulnerables:
Aquila chrysaetos (Águila real)
Bubo bubo (Buho real)
Falco peregrinus (Halcón peregrino)
Especies catalogadas de interés especial:
Pyrrhocorax pyrrhocorax (Chova piquirroja)

DECIMOSÉPTIMA: Se tiene constancia de que parte de la Hoz del Júcar está en estudio ser declarada espacio natural protegido, sin conocerse con seguridad ni la extensión ni la categoría. Sobre este particular, la mencionada Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en su artículo 32, punto 5 dice: "Durante la tramitación para declarar un espacio natural protegido, y en tanto se resuelve, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física o biológica del espacio natural que dificulten o lleguen a hacer imposible la adecuada conservación de sus recursos naturales,…". Por otra parte, también en la citada Ley, en su artículo 48.- Zonas periféricas de protección, punto 1 dice "En el entorno de los espacios naturales protegidos cuyas características y necesidades de protección así lo requieran, podrán establecerse, por el Consejo de Gobierno, zonas periféricas de protección, con el fin de amortiguar la incidencia de los impactos externos negativos o evitar su generación con repercusión directa o indirecta sobre el espacio que se pretende proteger, así como garantizar el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales"

DECIMOCTAVA: Respecto a la posible incidencia paisajística del proyecto, se adjuntan 4 fotografías propias que advierten de las consecuencias estéticas de éste sobre la Hoz del Júcar, tomadas desde la serretilla norte que bordea la misma.
Las fotografías 1 y 2, realizadas desde la carretera de bajada de Villa de Vés al Embalse del Molinar, muestran en el horizonte la Sierra del Boquerón y una ligera y recta depresión sobre la misma, conocida cartograficamente como "El Boquerón", a ambos lados de la cual serían visibles los aerogeneradores, dada su ubicación y dimensiones (torre de sustentación de 74 metros y rotor de 74 metros de diámetro).
Las fotografías 3 y 4 realizadas a la altura aproximada de la desembocadura del Barranco de Mingo Andrés sobre la Hoz del Júcar, nos muestra al área afectada por el tramo aéreo de la línea de alta tensión de evacuación de energía (de 3.111 m de longitud sobre apoyos metálicos). (Las fotografías son correlativas de modo que en la fotografía 3 la desembocadura del barranco queda a la derecha, mientras que en la fotografía 4 queda a la izquierda). En la fotografía 3, en su mitad izquierda y en la parte alta del horizonte, se puede advertir la Muela cercana a Carcelén, en la cual existe también un proyecto de construcción de un Parque Eólico, y que como se aprecia podría afectar visualmente al paisaje de la Hoz.
Recordemos que el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 4 sobre objetivos básicos de la política regional, apartado 4, dice "Para todo ello la Junta de Comunidades ejercerá sus poderes con los siguientes objetivos básicos: …..g) La protección y realce del paisaje y del patrimonio histórico y artístico…." Y que la Ley Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en su artículo 1.- Objeto, indica "La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas para la protección, conservación, restauración, gestión y mejora de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales en Castilla-La Mancha, y en particular en los espacios naturales, las especies de fauna y flora silvestres, sus hábitats, los elementos geomorfológicos y el paisaje." Y en su artículo 3.- Principios generales, dice "1. Son principios inspiradores de la presente Ley los siguientes: ……..e) La conservación y mejora del paisaje, y de los elementos geológicos y geomorfológicos relevantes."

Por todo ello, SOLICITA a esa Dirección General:

PRIMERO: Que tenga por presentadas en tiempo y forma, estas ALEGACIONES.

SEGUNDO: Que dado el contenido de las ALEGACIONES presentadas, se ANULE la Aprobación del Proyecto, se declare INVIABLE medioambientalmente esta central, NO sea declarada de Utilidad Pública y se ANULE la aprobación a efectos urbanísticos.

En Casas de Ves, a 2 de Junio de 2003,


Fdo.: José Gómez Navarro




DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y TRABAJO

 
 
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