Los vecinos de Tobarra exigen al ayuntamiento que ejecute la ordenanza municipal de antenas de telefonía  
   
Piden que se investiguen las instalaciones próximas a los colegios infantiles y al centro de salud  
(La Verdad de Albacete. 15 de Agosto de 2.001)

La Plataforma Pro-Alejamiento de las antenas de Telefonía Móvil de Tobarra y pedanías ha exigido al ayuntamiento tobarreño que ejecute la recién aprobada ordenanza municipal para la colocación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación en el municipio de Tobarra, con el fin de que, antes del 2 de noviembre, la localidad y sus pedanías estén libres de contaminación electromagnética. Esta Plataforma ha mostrado su satisfacción por la aprobación, en sesión plenaria del pasado 8 de junio, y la posterior publicación en el BOP de fecha 1 de agosto, de la ordenanza municipal para la colocación y funcionamiento de instalaciones de radiocomunicación en el municipio de Tobarra y, sobre todo, por su entrada en vigor.

Por otra parte, Juan Vicente Alcázar Márquez y Francisco Andrés Chofré, como portavoces de la Plataforma, ruegan en esta carta al Ayuntamiento de Tobarra que investigue las antenas instaladas en las inmediaciones de la calle de San Blas, ya que todo parece indicar que se trata de «antenas de telefonía móvil de las que no existe constancia alguna en el consistorio y que se encuentran muy próximas al colegio de Educación Infantil, a la guardería municipal, al centro de salud y a las viviendas del barrio de la Plaza».

En caso de que los técnicos municipales confirmaran la presencia y actividad de estas instalaciones, la Plataforma exige su «inmediato desmantelamiento», ya que de no realizarse estaría incumpliendo la pionera ordenanza municipal que en su capítulo III, relativo a las limitaciones de instalación, señala textualmente que las instalaciones de radiocomunicación se limitarán en las proximidades de centros educativos, sanitario o geriátricos, espectro de la población más propensa a resultar afectada en su salud.

Asimismo, la ordenanza advierte que también se limitará este tipo de instalaciones en la proximidad de centros laborales, zonas deportivas y cualquier zona de afluencia masiva de público, así como en edificios o conjuntos protegidos si no se justifica su necesidad.

De la misma manera, el artículo 14 de la ordenanza municipal tobarreña señala de forma explícita que la ubicación de la instalación de radiocomunicación «no podrá autorizarse en un radio menor de 1.000 metros del suelo clasificado como urbano o urbanizable». En cualquier caso y como medida de protección preventiva de la salud pública, el valor máximo de inmisión electromagnética medido en unidades de Densidad de Potencia del Campo Electromagnético, en zonas urbanas o urbanizables será de 1 mW/m2 (miliWatio/metro cuadrado), según recoge esta normativa municipal.

El objeto de la ordenanza municipal que regulará la instalación de antenas de telefonía móvil en el término municipal de Tobarra no es otro que regular las condiciones a las que se están sometiendo la instalación y el funcionamiento de estas antenas de radiocomunicación para que su implantación produzca la menor ocupación del espacio, el mínimo impacto visual y medioambiental y preserve el derecho de los ciudadanos de mantener unas condiciones de vida sin peligro para la salud.

El Ayuntamiento de Tobarra entendió la necesidad de aprobar esta ordenanza municipal en la proliferación de las instalaciones de estas antenas y equipos de telecomunicaciones y ante el avance imperable de la telefonía móvil en todo el ámbito nacional. Por ello, consideró como imprescindible establecer una regulación que limitara y controlara las instalaciones y funcionamiento de estos equipos, así como las instalaciones actuales y futuras de soporte a la telefonía móvil con el fin de favorecer aquellas infraestructuras que produzcan un menor impacto visual y ambiental sobre el entorno. En definitiva, y según consta en el BOP numero 92 de 1 de agosto, la ordenanza tobarrreña servirá para imponer los parámetros fundamentales de la relación ayuntamiento-operadores de telecomunicaciones en lo relativo al uso de dominio público o privado del espacio para la instalación de elementos de radiocomunicación.

Las instalaciones tendrán un plazo de tres meses para adaptarse a la normativa

La Plataforma Pro-Alejamiento de las Antenas de Telefonía Móvil de Tobarra y pedanía se constituyó el pasado 8 de febrero, contando con los representantes de las asociaciones de vecinos de los barrios San Antón y La Granja, de las APA de los colegios públicos Cristo de la Antigua, Cervantes y Nuestra Señora de la Asunción, de la asociación de padres y madres del Instituto de Enseñanza Secundaria Cristóbal Pérez Pastor, del Tobarra Club de Baloncesto y Fútbol-Sala, del Club de Atletismo de Tobarra, usuarios del Gimnasio Municipal y de los sindicatos de UGT y CC OO.

Todos ellos acordaron constituir esta plataforma ante la creciente preocupación de sus asociados por los posibles efectos perjudiciales para la salud que según numerosos estudios científicos, provocan este tipo de instalaciones.

Uno de sus primeros trabajos fue la elaboración de un borrador de ordenanza municipal en el que se estableció, entre otras cosas, una distancia mínima de seguridad de 1.000 metros entre las antenas de telefonía móvil y la zona urbanizable de Tobarra y sus pedanías. Igualmente, se propuso que en esta ordenanza se fijara un plazo de tres meses para el traslado de las instalaciones actuales que no cumplen con esta normativa. No en vano, en una de sus disposiciones transitorias, la normativa municipal señala que este tipo de instalaciones con licencia concedida antes de la entrada en vigor de la misma, que causen un impacto medioambiental, «deberán adaptarse o clausurarse en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza».

 
 
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