Portada del sitio > Impacto ambiental y salud > Propuestas y documentos > Decreto de la Fiscalía en el que aprecia ilegalidad pero no delito en el (...)

Impacto ambiental / Propuestas y documentos / Traslado del Mercado del Val

Decreto de la Fiscalía en el que aprecia ilegalidad pero no delito en el traslado del mercado del Val al Poniente

Dictado el 4 de junio de 2013

Sábado 8 de junio de 2013

FISCALIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCiÓN DE M. AMBIENTE Y URBANISMO

Pongo en conocimiento de Uds. que en las Diligencias incoadas con motivo de la denuncia presentada el 26 de octubre de 2012, una vez finalizada su tramitación, se ha decretado el archivo, en resolución de la que se acompaña copia con el presente.

En Valladolid a 5 de junio de 2013

DECRETO

Valladolid, a 4 de junio de 2013

1°.- El Presidente de la Federación Provincial de Asociaciones Vecinales y de Consumidores «Antonio Machado» y la Asociación «Ecologistas en Acción» de Valladolid, presentaron en la Fiscalfa Provincial de Valladolid, el 26 de octubre de 2012, denuncia contra el Ayuntamiento de Valladolid y el Consorcio del Mercado del Val, como promotores del traslado provisional de dicho Mercado a la Plaza del Poniente, que los denunciantes estimaban pudiera constituir un delito contra la ordenación del territorio y el urbanismo tipificado en los artículos 319 y 320 del Código Penal.

La denuncia inicial fue ampliada, en escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2013, con motivo del acuerdo adoptado, el 15 de febrero de 2013, por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, concediendo al Consorcio del Mercado del Val la licencia de obras para la mencionada instalación provisional.

2°.- En virtud de Decreto de 31 de octubre de 2012, se incoaron -en la Sección de Medio Ambiente de la Fiscalía Provincial- Diligencias de Investigación Penal n° 15/2012, en cuya tramitación se han librado oficios al Ayuntamiento de Valladolid, para la remisión de documentación complementaria a la aportada por los denunciantes, consistente en certificación de los expedientes seguidos en la corporación municipal.

Del examen de lo actuado, resultan los siguientes:

HECHOS

I.- La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Valladolid, en su reunión de 15 de febrero de 2013, ha acordado conceder, al Consorcio del Mercado del Val, licencia de obras para la instalación de mercado provisional, en la Plaza del Poniente, para traslado de los industriales del Mercado del Val, como paso previo a la rehabilitación de este edificio, donde los treinta industriales adheridos al proyecto de reforma se trasladarán para seguir atendiendo a los clientes. Ello supone la realización, en la zona central de dicha plaza, de las obras para la ubicación de una construcción desmontable, con un plazo de utilización inferior a dos afios, previa demolición de las edificaciones de la librería Relieve y desmonte de la escultura «Homenaje a Jorge Guillén y a la Infancia», para su traslado temporal a unas instalaciones municipales. La superficie construida sería de 666,25 m2 y una edificabilidad de 441,70 m2, con una altura máxima de 4 m.

En el expediente municipal nO 226/2012, relativo a la licencia de obras, el informe del Servicio de Urbanismo, de la Gerencia Municipal de Urbanismo, considera que el Mercado es un «equipamiento general» y, por tanto, uno de los usos colectivos admitidos en el artículo 386 PGOU para el uso pormenorizado «espacios libres» , calificación que corresponde a la Plaza del Poniente, así como que la instalación provisional desmontable del Mercado del Val es compatible con el régimen de protección y catalogación del PECH para la misma, así como con el carácter de plaza arbolada, según el PGOU, ya que el proyecto no afecta a ningún árbol y no impide las circulaciones interiores de la Plaza, con lo que no impide su uso recreativo.

II.- El Mercado Municipal del Val se encuentra previsto, como equipamiento, en la relación de Sistemas Generales Públicos que efectúa el artículo 67 PGOU, pero se trata de un equipamiento comerciaUartículo 20.7 de la Ley 16/2002, de 19 de diciembre, de Comercio de Castilla y León, Decreto 28/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León, y Disposición Transitoria Única del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León).

El uso comercial de las instalaciones, cuya licencia de obras ha sido concedida, no se vería modificado por su carácter provisional, ni por su consideración como equipamiento, y es discutible que, por la vía de los usos colectivos que el citado artículo 386 PGOUVA contempla, de forma claramente separada del comercial, pueda éste incluirse, en equiparación con los quioscos en régimen de concesión, lo cual supondría un uso prohibido por la normativa urbanística.

III.- Conforme al artículo 109.2 del PGOU, la Plaza del Poniente es una Plaza Arbolada, de las que conservan (o han de recuperar) el carácter mixto de plazas jardín, que ha de reforzarse, cuidando su arbolado sin perjuicio de, su condición también recreativa y, aunque se encuentra fuera del límite del Conjunto Histórico Artístico declarado Bien de Interés Cultural, es un espacio catalogado y protegido especialmente, en el Plan Especial del Casco Histórico.

El informe emitido por el Servicio de Parques y Jardines, en el expediente antes citado, alude a que la instalación del Mercado va a repercutir en unos 150 m2 de césped, de los jardines de la Plaza, con posibilidad de recuperación, y a un impacto, en principio mínimo en la masa arbórea, ya que en la zona de influencia no existe arbolado, aunque se estima que el uso del parque se va a modificar considerablemente, al quedar dividido en dos zonas.

Resulta pues que, en vez de un reforzamiento de su carácter de plaza jardín, se puede producir un deterioro del mismo y una importante afectación en su uso recreativo normal, derivada de la instalación del establecimiento comercial en el centro de la plaza.

IV.- Hechas estas consideraciones, debe ponderarse si nos encontramos ante una mera ilegalidad que, debe ser, en su caso, corregida por la jurisdicción contencioso administrativa, o si concurre el plus de antijuridicidad, injusticia y arbitrariedad que diferencian el ilícito punible de la simple infracción administrativa. Pues bien, de lo actuado en las presentes Diligencias, no resultan datos suficientes que permitan afirmar, a los efectos de formular denuncia ante los órganos de la jurisdicción penal, la concurrencia de tales elementos típicos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Desde la fecha de incoación de las presentes Diligencias de Investigación Penal ha transcurrido el plazo de tramitación previsto en el artículo 5, en relación con el apartado cuatro, del artículo 19, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO: De lo actuado no resulta debidamente justificada la perpetración de los ilícitos que han sido objeto de la investigación, por lo que procede el archivo de las Diligencias.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda el archivo de las presentes Diligencias.

LA FISCAL DELEGADA DE M. AMBIENTE Y URBANISMO


Ver en línea : Comunicado, 08-06-2013: La Fiscalía aprecia ilegalidad pero no delito en el traslado del mercado del Val al Poniente