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Propuesta de Decisión de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental del proyecto de aparcamiento de Portugalete

Elaborada por la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Valladolid

Martes 25 de septiembre de 2012

ORDEN DEL DÍA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PREVENCIÓN AMBIENTAL DE VALLADOLID EN SU SESIÓN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012, QUE INCLUYE EL DICTAMEN DE LA PONENCIA TÉCNICA REUNIDA EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2012.

(...)

3. EXPEDIENTES O PROYECTOS INCLUIDOS EN EL ANEXO II DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2008, DE 11 DE ENERO POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY, DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

EIA-VA-2012-04: DECISIÓN DE NO SOMETIMIENTO AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO «PLAZA PORTUGALETE» en VALLADOLID. Solicitado por CORSAN CORVIAM CONSTRUCCIÓN, S.A.

Analizada la documentación obrante en el expediente de referencia, la Comisión Territorial de Prevención Ambiental emite la siguiente:

PROPUESTA DE LA DECISIÓN MOTIVADA DE NO SOMETIMIENTO AL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE APARCAMIENTO SUBTERRÁNEO «PLAZA PORTUGALETE», EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALLADOLID, PROMOVIDO POR CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN S.A.

El proyecto se encuentra incluido en el apartado b) del Grupo 7 «Proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos» del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

El Documento Ambiental del proyecto es remitido por el Ayuntamiento de Valladolid con fecha de entrada en registro 1 de junio de 2012, en cumplimiento de la Sentencia número 44/2011 del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid, que aún no es firme, por la que se determina que el proyecto debe considerarse a decisión o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El artículo 3 del citado Real Decreto Legislativo 1/2008, establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II, sólo deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en esta disposición cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión que debe ser motivada y pública se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17, punto 2, del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, se ha solicitado informe a las siguientes Administraciones e Instituciones:

  • Confederación Hidrográfica del Duero
  • Subdelegación del Gobierno en Valladolid
  • Protección Civil de la Junta de Castilla y León
  • Servicio Territorial de Cultura de Valladolid.
  • Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Valladolid.
  • Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Valladolid.
  • Servicio Territorial de Fomento de Valladolid.
  • Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • Sección de Protección ambiental del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.
  • Ayuntamiento de Valladolid
  • Diputación Provincial de Valladolid

Se han recibido informes de las siguientes Administraciones e Instituciones: Diputación Provincial de Valladolid, Subdelegación del Gobierno en Valladolid, Confederación Hidrográfica del Duero, Protección Civil de la Junta de Castilla y León, Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente, y los siguientes Servicios Territoriales en Valladolid: Industria, Comercio y Turismo, Fomento, y Cultura. En todos los informes se informa sobre la no necesidad de tramitar el proyecto a evaluación de Impacto Ambiental. Debido a la posible afección a elementos del patrimonio histórico, se incluye el la conclusión del informe emitido por el Servicio Territorial de Cultura:

«...respondiendo a la consulta formulada sobre la conveniencia o no de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental en materia de patrimonio histórico, la Comisión de Patrimonio Cultural aprobó en su día el proyecto tras el oportuno análisis, y en la actualidad, una vez construido el aparcamiento y excavadas las evidencias arqueológicas, y no observándose circunstancias nuevas sobre el particular, no tendría ya sentido establecer ningún condicionante relativo al patrimonio histórico en un eventual estudio de impacto ambiental».

Conforme a lo establecido en el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, se informa de los criterios seguidos respecto a lo establecido en el Anexo III del citado R.D.L.:

Características del proyecto.

El proyecto ya se encuentra ejecutado en la actualidad y en pleno funcionamiento. El aparcamiento que es de tipo subterráneo, está proyectado para vehículos de residentes y vehículos de rotación. Para la cimentación y estructura del parking se ha realizado con un muro pantalla de hormigón armado arriostrado. Aparte del propio aparcamiento en el subsuelo de la Plaza de Portugalete, se han realizado las obras de urbanización del entorno. El aparcamiento dispone de un total de 375 plazas para automóviles y 26 plazas para motocicletas. El número de plantas es de 3, con una superficie útil por planta de 2.454 m2. Cuenta con dos rampas de acceso-salida para vehículos y un acceso peatonal con ascensor junto a la rampa de acceso. En el interior del aparcamiento se localiza una zona de aseos, las zonas de control y las instalaciones auxiliares.

En el Documento Ambiental se han analizado los potenciales impactos ambientales y principales aspectos del medio afectado por la actuación que se proyecta, y que son el suelo, agua, atmósfera, ruido, paisaje, patrimonio y medio socioeconómico, estableciendo una serie de medidas preventivas y correctoras para la adecuada protección del medio ambiente, así como un plan de seguimiento durante la fase de funcionamiento del proyecto.

De las características del proyecto se concluye que el tamaño del mismo es reducido, sin existir en el momento acumulaciones incompatibles con otros proyectos en el entorno. No se modifica la utilización de recursos naturales respecto de los ya utilizados. Existe una baja generación de residuos y de contaminación, y el riesgo de accidentes es bajo.

Ubicación del proyecto.

El proyecto se desarrollará en una zona urbana totalmente consolidada y altamente antropizada, con una densidad demográfica elevada. El entorno está básicamente destinado al uso residencial y de comercio, sin que existan muchas plazas de aparcamiento en superficie. No existen recursos naturales en la zona de actuación, y la capacidad de carga del medio para la actividad es alta.

En la zona no se encuentran áreas de sensibilidad ecológica, terrenos de Red Natura 2000, terrenos de monte, zonas húmedas, etc.

Sobre la afección a paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica, el Servicio Territorial de Cultura informa que ésta ha sido convenientemente evaluada por la Comisión de Patrimonio de Castilla y León, que ha establecido medidas complementarias a tener en cuenta en el proyecto.

Características del potencial impacto.

Desde el punto de vista del potencial impacto, y de acuerdo con la ubicación y características del proyecto, se considera que el proyecto produce impacto ambiental puntual, localizado en el espacio y tiempo, y no presenta carácter transfronterizo. Los impactos que podrían ser más significativos son los que se hubieran podido ocasionar sobre los valores histórico-artísticos de la ciudad y su patrimonio cultural, habiéndose valorado los mismos en el organismo sectorial pertinente.
Por otra parte, el proyecto podría tener un efecto positivo sobre la calidad de vida en la ciudad, al reducir la circulación y contaminación atmosférica y acústica.

Visto lo anterior, la Comisión Territorial de Prevención Ambiental de Valladolid ACUERDA proponer el NO SOMETIMIENTO del proyecto referenciado al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.


Ver en línea : Nota de prensa 25-09-2012: Medio Ambiente informa el aparcamiento de Portugalete sin dar audiencia a los recurrentes