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Segundas alegación de Ecologistas en Acción solicitando solicitando la retirada del proyecto, y subsidiariamente un nuevo periodo de alegaciones por no estar el proyecto completo en el expediente

Texto de las alegaciones presentadas el 19 de diciembre de 2011

Lunes 19 de diciembre de 2011

MIGUEL ÁNGEL CEBALLOS AYUSO, mayor de edad y vecino de Valladolid, con D.N.I. número, en representación de la asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, inscrita en el correspondiente Registro de la Junta de Castilla y León, y de la que señalamos como domicilio a efectos de notificaciones el apartado de correos 533 de Valladolid, ante usted comparecemos, y de la forma más procedente en derecho, decimos:

Que en relación al anuncio de nueva información pública relativa a la aprobación inicial del Proyecto Refundido para la construcción de un aparcamiento subterráneo, para residentes, en la Plaza de Santa María de la Antigua, de Valladolid, aparecido en el B.O.C.yL. de 16 de noviembre de 2011 y en el B.O.P. de Valladolid de 18 de noviembre de 2011, formulamos las siguientes:

CONSIDERACIONES

Primera. Ausencia del Proyecto Refundido

Como ya señalamos en nuestra alegación de 12 de diciembre de 2011, la información disponible en la página Web señalada para la consulta del proyecto en los anuncios de información pública corresponde a los siguientes documentos, relacionados en el propio índice:

1. Proyecto de aparcamiento subterráneo de la Plaza de la Antigua. Visado el 8 de julio de 2007. Consta de Memoria, Anejos a la Memoria, Planos, Pliego de Condiciones y Presupuesto.

2. Proyecto de obras de urbanización de la Plaza de la Antigua. Visado el 15 de octubre de 2007. Consta de Memoria, Anejos a la Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones Técnicas y Presupuesto.

3. Adenda nº 1. Arqueología. Consta de Proyecto de Actuación durante las obras (16 de diciembre de 2010), Propuesta de intervención arqueológica para el aparcamiento (31 de octubre de 2006), Informe de la excavación arqueológica (25 de enero de 2010), Propuesta de conservación del pavimento renacentista (sin fecha), Propuesta de análisis antropológico y paleopatológico (sin fecha) y Propuesta de intervención arqueológica para la urbanización (15 de enero de 2008). La citada documentación omite el Informe de la excavación arqueológica de 2008 y el Informe del análisis antropológico y paleopatológico.

4. Adenda nº 2. Estudios de detalle del Proyecto de obras de urbanización. Consta de Definición de las instalaciones de alumbrado e iluminación (1 de octubre de 2008), Texto de 3 páginas con justificación de modificaciones de la urbanización (sin fecha), Infografía (sin fecha) y Planos (junio de 2011, sin visar). Se omite el Proyecto Refundido de las obras de urbanización de la Plaza de la Antigua.

5. Adenda nº 3. Estudios de detalle del Proyecto de aparcamiento. Consta de Estudio geológico-geotécnico de la cimentación de la torre de la Iglesia (4 de diciembre de 2009), Estudio de reconocimiento de materiales constructivos de la cimentación de la torre de la Iglesia (1 de diciembre de 2009), Estudio hidrogeológico (12 de octubre de 2007), Justificación del drenaje perimetral del aparcamiento (septiembre de 2008), Incidencia del proyecto sobre el cauce del Esgueva (septiembre de 2008) y Nota Técnica sobre el dimensionamiento de las pantallas del aparcamiento (10 de junio de 2010). Se omite el Proyecto Refundido del aparcamiento subterráneo de la Plaza de la Antigua, supuesto objeto de la información pública.

Comparando los Proyectos técnicos originales de 2007 y las modificaciones que se documentan en las Adendas nos 2 y 3, se puede observar que:

1. La planta del aparcamiento sufre una aminoración de 2.040,68 a 1.843,38 metros cuadrados, de acuerdo a las coordenadas de los replanteos incluidas en el Proyecto de 2007 y la Nota Técnica de 2010, como consecuencia del retranqueo de la pantalla oriental respecto a la torre de la Iglesia, exigido por la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, así como presumiblemente por el recrecimiento de 0,60 a 1,00 metro de la sección del muro pantalla en el lateral de la torre de la Iglesia, y la incorporación de un drenaje de 0,60 metros de sección y hasta 3 metros de profundidad en todo el perímetro del aparcamiento.

2. Como consecuencia de esta reducción en un 10% de la planta del aparcamiento, el número de plazas aparentemente se reduce desde las 336 plazas de automóviles y 31 plazas de motos reflejadas en el Proyecto de 2007 a las respectivamente 324 y 31 plazas señaladas en la Nota Técnica de 2010, con una pérdida de 3 plazas de aparcamiento para automóviles por planta; si bien en prensa diaria se sigue hablando de las 336 plazas originales. La capacidad real del Proyecto Refundido, así como las dimensiones de las plazas, nos es desconocida puesto que se omiten los planos de planta, estructura e instalaciones del aparcamiento.

3. El presupuesto público de la obra aparentemente se duplica, desde los 2.976.000 euros contemplados en el Proyecto de 2007 y el Pliego de condiciones técnicas del contrato de concesión y urbanización hasta los alrededor de 6 millones de euros que según se ha publicado en prensa diaria se incluirán en los Presupuestos del Ayuntamiento de Valladolid de 2012. No se justifica en ningún documento el aumento del importe público previsto de las obras, ya que los pliegos de la concesión no prevén la financiación pública de las obras de construcción del aparcamiento.

4. Se confirma la desaparición del arbolado de la Plaza de la Antigua. Tanto el Proyecto de 2007 como los Planos de 2011 suprimen la docena de árboles existentes actualmente, 3 pinos piñoneros, 5 abetos blancos y 4 arces negundos de una edad aproximada de unos 35 años. En su lugar, se implantan nuevos árboles, entre 5 (Proyecto de 2007) y 10 (Planos de 2011), sin especificar especies, todos en la calle de Magaña.

La documentación publicada, por lo tanto, no corresponde a un Proyecto Refundido, sino a los Proyectos originales de 2007, que han sido sustancialmente modificados tanto en lo referido al aparcamiento como a la urbanización de la Plaza, sin que se haya generado, o al menos sin que se haya puesto a disposición del público, la documentación técnica refundida del aparcamiento y la urbanización, exigida en el artículo 18 del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid y en el Pliego de condiciones técnicas del contrato de concesión y urbanización.

Las indeterminaciones de la documentación técnica publicada impiden conocer el alcance real de las actuaciones previstas, empezando por su coste para el erario público, así como el cumplimiento de las condiciones del Plan General de Ordenación Urbana (artículos 333 a 340), el Pliego de condiciones técnicas del contrato de concesión y urbanización y el Código Técnico de la Edificación.

La ausencia de la documentación del Proyecto Refundido del aparcamiento invalida la información pública practicada y obliga a repetir este trámite legal, esencial según ha declarado reiteradamente la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo para garantizar el derecho constitucional a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos. El Ayuntamiento debe poner a disposición de los ciudadanos el Proyecto Refundido completo, con la documentación exigida por el artículo 18 del PGOU y el Pliego de condiciones técnicas del contrato de concesión y urbanización, debidamente actualizada y visada por Colegio Profesional.

Segunda. Protección del Bien de Interés Cultural

La Iglesia de Santa María de la Antigua está declarada como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, en fecha 11 de mayo de 1897. El artículo 19.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, referido a monumentos y jardines históricos, señala que “se prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles a que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación” y el articulo 41.2 de la Ley 12/2002, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, referido también a monumentos y jardines históricos, establece que “se prohíbe también toda construcción que pueda alterar el volumen, la tipología, la morfología o el cromatismo de los inmuebles a los que hace referencia este artículo o perturbe su contemplación”. Finalmente, el artículo 38.2 de la Ley 12/2002 señala que “En lo referente al entorno de protección de un bien inmueble, al volumen, a la tipología, a la morfología y al cromatismo, las intervenciones no podrán alterar los valores arquitectónicos y paisajísticos que definan el propio bien”.

En nuestra opinión, la ejecución del aparcamiento subterráneo, talando el arbolado existente e introduciendo en la Plaza de la Antigua elementos como la rampa del aparcamiento, el edificio de acceso y la extracción de gases, perturba la contemplación del monumento al menos desde la calle Magaña y altera los valores paisajísticos de su entorno de protección. La destrucción de buena parte de los restos arqueológicos de la Plaza, afectados también por la declaración de Bien de Interés Cultural al formar parte del entorno afectado por la misma, lesiona la obligación de preservar el patrimonio cultural y el patrimonio arqueológico recogida genéricamente en las leyes del Patrimonio Histórico Español y de Patrimonio Cultural de Castilla y León.

Por otro lado, según se detalla en la alegación cuarta, el muro pantalla del aparcamiento se acerca a 10 metros de distancia de la torre románica de la Iglesia de Santa María de la Antigua, en la zona de drenaje de las aguas subterráneas, por lo que el Estudio Hidrológico del proyecto estima un riesgo de ascenso del nivel freático significativo, de hasta 0,6 metros en los cimientos de la torre. Aunque para limitar el riesgo de asentamientos del terreno o corrosión de dicha cimentación se ha proyectado un drenaje perimetral, nos parece absurdo poner en riesgo la estabilidad del Monumento por una incorrecta ejecución de las obras, cualquier imprevisto o un mal funcionamiento de dicho drenaje.

Por lo tanto, la ejecución del Proyecto de Construcción del aparcamiento vulneraría las leyes del Patrimonio Histórico Español y de Patrimonio Cultural de Castilla y León, perturbando la contemplación de la Iglesia de Santa María de la Antigua, alterando los valores arquitectónicos y paisajísticos que definen el propio bien, destruyendo los restos arqueológicos vinculados al Monumento y poniendo en riesgo de manera absurda su propia estabilidad y conservación, cuando existen otras opciones mucho más razonables para dar satisfacción a las necesidades de aparcamiento de los residentes del entorno, como por ejemplo la habilitación como residenciales de las 260 plazas rotatorias del vecino aparcamiento subterráneo de la Plaza de Portugalete.

Tercera. Protección del patrimonio arqueológico

Según documentan los estudios arqueológicos incluidos en el expediente, solicitados por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Castilla y León, la Plaza de la Antigua alberga las únicas evidencias constructivas de época romana exhumadas en la ciudad de Valladolid, correspondientes a una villa de cierta entidad, junto a 51 enterramientos de la necrópolis medieval de la Iglesia de la Antigua, el patio de un palacio renacentista bajo el que se presume la existencia de otros restos medievales y romanos, la bóveda del cauce del río Esgueva, con los restos del antiguo Puente del Bolo de la Antigua, y la manzana de edificios del siglo XVIII que se mantuvo en pie hasta hace 25 años.

Se trata de un patrimonio arqueológico de gran interés, por su amplitud cronológica, para conocer la evolución de la ciudad de Valladolid desde sus orígenes romanos hace 2.000 años, que junto a la propia Iglesia de Santa María de la Antigua constituye un emplazamiento de excepcional valor cultural que debería ser conservado in situ, de acuerdo a lo previsto en la Normativa de Protección Arqueológica del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid para los yacimientos del Nivel A.2 (artículo 125.2.h.ii), como es el caso del que nos ocupa, debiendo los poderes públicos garantizar la conservación, protección y enriquecimiento del Patrimonio Cultural de Castilla y León (artículo 24.2 de la Ley 12/2002). Junto a este escrito, aportamos un certificado del Acuerdo del Departamento de Prehistoria y Arqueología de la Universidad de Valladolid de 12 de enero de 2011, que ratifica que la ejecución del aparcamiento subterráneo conllevaría la destrucción de un testimonio único e insustituible para conocer la historia de la ciudad de Valladolid.

La destrucción de los restos arqueológicos de la Plaza de la Antigua, situados en el entorno de protección de la Iglesia de Santa María de la Antigua, vulneraría las leyes del Patrimonio Histórico Español y de Patrimonio Cultural de Castilla y León, constituyendo un expolio del patrimonio arqueológico que está expresamente prohibido, es socialmente inaceptable e incluso estaría tipificado en el Código Penal. Nos parece mucho más razonable proceder a la documentación, conservación y puesta en valor de estos restos a través de su musealización, en el marco de la propuesta de Parque Arqueológico que hemos hecho llegar a ese Ayuntamiento.

Cuarta. Protección de los edificios próximos

El estudio geotécnico realizado por INTEMAC en 2007 recomendaba que, antes de la excavación previa a la construcción del muro pantalla a lo largo de la calle Magaña y a fin de evitar afecciones a los edificios próximos, se comprobara que los cimientos de los mismos se encuentren apoyados sobre el sustrato terciario firme (página 20, párrafo 3º). Los trabajos geotécnicos e hidrogeológicos posteriores no contemplan dicha circunstancia y que resulte viable la excavación previa al muro pantalla sin originar daños a las edificaciones próximas. Por su lado, el estudio hidrogeológico de CESECO de 2007 recomendaba que se comprobara la situación de los sótanos en las edificaciones próximas al aparcamiento subterráneo. Tampoco se ha contemplado esta circunstancia en los estudios posteriores, sin que por lo tanto se haya acreditado que resulte viable la construcción del aparcamiento sin originar afecciones por agua en los sótanos y cimentaciones de los edificios próximos.

Únicamente han sido realizadas las comprobaciones recomendadas, a instancias de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León, en relación a la torre románica de la Iglesia de Santa María de la Antigua, previendo como se ha comentado la construcción de un drenaje perimetral exterior al aparcamiento, para evitar el ascenso de la superficie freática de unos 0,6 metros a una distancia de 10 metros al Este del muro pantalla, que comprometería seriamente la estabilidad de la cimentación de la torre de la Iglesia de La Antigua. No obstante lo cual, nos reiteramos en que resulta poco prudente poner en riesgo dicho elemento con unas obras cuya incorrecta ejecución tendría efectos fatales.

Por todo ello, es esencial que se compruebe la localización de la cimentación y la situación de los sótanos de los edificios próximos al aparcamiento en la calle Magaña, previamente a la eventual aprobación del proyecto de construcción del aparcamiento.

Quinta. Protección de la Plaza Arbolada de la Antigua.

El proyecto de construcción del aparcamiento contempla la desaparición del arbolado actual de la plaza, constituido por una docena de ejemplares de buen porte (3 pinos piñoneros, 5 abetos blancos y 4 arces negundos), de unos 35 años de edad, previéndose su sustitución por una decena de nuevos árboles sin especificar implantados en la calle Magaña, una vez finalicen las obras de urbanización. Árboles que por su nueva plantación no pueden sustituir a ejemplares con el porte y el valor ornamental y paisajístico de los actualmente existentes.

A este respecto, cabe recordar que la Plaza de la Antigua forma parte del Sistema General de Espacios Libres Públicos de Valladolid, dentro de la categoría de Plazas. El artículo 109.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid “Plazas arboladas y plazas de fiestas” establece que “Las plazas arboladas del Poniente, Rinconada, Cantarranas, La Libertad, Portugalete, La Antigua, Santa Cruz, San Juan, Huelgas, Batallas, Vadillos, San Pablo, Las Brígidas, Trinidad y Circular, conservan (o han de recuperar) el carácter mixto de plazas jardín, que ha de reforzarse, cuidando su arbolado sin perjuicio de su condición también recreativa”. Dado que las obras de construcción del aparcamiento conllevan la destrucción del arbolado existente en la Plaza, entendemos que las mismas son incompatibles con el planeamiento urbanístico municipal vigente, no siendo posible su autorización.

Asimismo, el Acuerdo de la Junta de Gobierno de Valladolid de 8 de junio de 2007 por el que se resuelve nuestro recurso administrativo contra el acuerdo de aprobación de la concesión para la construcción del aparcamiento, señala que dicha supresión “supondría un incumplimiento en las condiciones contractuales y urbanísticas del licitador adjudicatario”.

Finalmente, el uso en sí del aparcamiento de residentes, aunque sea en régimen de concesión por desarrollarse en un terreno público, no es autorizable en un Sistema General de Espacios Libres Públicos, ya que como ha puesto de manifiesto la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en relación al Valladolid Arena “los Sistemas Generales por definición han de ser necesariamente de titularidad y uso públicos y estar directamente destinados a satisfacer una finalidad pública”, según establece la Disposición Adicional Única.f) del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero. Y un aparcamiento de residentes cuyas plazas se venden a particulares y son de su exclusivo uso no es un servicio público susceptible de ser gestionado ni directa ni indirectamente por el Ayuntamiento, por lo que no tiene cabida en un Sistema General, menos aún si éste es de Espacios Libres Públicos, como es el caso de la Plaza de la Antigua de Valladolid.

En su virtud,

SOLICITAMOS que, teniendo por presentado este escrito y por formuladas en tiempo y forma las alegaciones que en él se contienen deniegue la aprobación definitiva del Proyecto Refundido para la construcción de un aparcamiento subterráneo, para residentes, en la Plaza de Santa María de la Antigua, de Valladolid, por constituir un uso privativo incompatible con el carácter de Sistema General de Espacios Libres Públicos de la Plaza de la Antigua, por no ser compatible con la protección de su arbolado estipulada por el artículo 109.2 del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, por conllevar la destrucción de parte de los restos arqueológicos localizados en el entorno de la Iglesia de Santa María de la Antigua, declarada Bien de Interés Cultural, y por perturbar la contemplación del Monumento y alterar los valores arquitectónicos y paisajísticos que definen el propio bien.

Subsidiariamente, que publique en internet la documentación completa de los Proyectos Refundidos del aparcamiento y las obras de urbanización, incluyendo Memoria, Planos, Pliego de Prescripciones y Presupuesto actualizados y visados por Colegio Profesional, abriendo el preceptivo periodo de información pública de un mes de duración, cumplimentando de esta manera escrupulosamente las reglas para la información pública contenidas en los artículos 142 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León y 432 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.

Así es de justicia que pedimos en Valladolid a diecinueve de diciembre de dos mil once.

Fdo.: Miguel Ángel Ceballos Ayuso
Ecologistas en Acción de Valladolid

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID


Ver en línea : Comunicado, 19-12-2011: Presentan tres mil alegaciones al proyecto de aparcamiento subterráneo de La Antigua