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El juez lleva la Ley de Meseta Ski al Tribunal Constitucional y mantiene su paralización

Las Cortes de Castilla y León han lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva y vulneran la legislación básica del Estado sobre Montes, sin acreditar el interés público del proyecto. Ecologistas en Acción ha trasladado el Auto judicial y los informes de la Fiscalía al Gobierno para que interponga recurso de inconstitucionalidad contra la Ley, antes del 11 de marzo

Viernes 11 de febrero de 2011

Comunicado, 11-02-11

Por Auto de 4 de febrero de 2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid ha acordado elevar al Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad sobre la Ley 6/2010, de 28 de mayo, de Declaración de Proyecto Regional del Complejo de Ocio y Aventura Meseta Ski, por posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a la ejecución de las sentencias, previsto en el artículo 24.1 de la Constitución, así como del artículo 149.1.23ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica en materia de montes.

El juez ratifica que “la instalación de la pista de ski seco, la infraestructura proyectada y su zona de influencia desafectada del monte, fue afectada por un incendio ocurrido en el año 1999”, y que la Ley de Montes prohíbe el cambio de uso forestal al menos durante 30 años, al igual que la Ley regional de Montes. La Comunidad de Castilla y León no tiene competencia para dictar una Ley que suponga el desconocimiento de lo establecido por la norma estatal básica, como sucede con la Ley de Meseta Ski, que conlleva “un cambio del uso de los terrenos, además de una actividad incompatible con la reforestación”.

El auto constata que la Ley de Meseta Ski ha sido promulgada más de un año después de haber sido dictadas las sentencias que anulan las licencias ambiental y de obras y la autorización de uso excepcional en suelo rústico, que las Cortes de Castilla y León “han regulado un concreto supuesto, como es el proyecto que una sentencia no autoriza a desarrollar, para que pueda desarrollarse”, y que lo que viene a hacer es “blindar el emplazamiento seleccionado para el proyecto, a través de su declaración como Proyecto Regional”.

Se destaca que “ni se justifica que la actividad a desarrollar en el Complejo es la única que puede producir el desarrollo económico de la zona, ni se justifica que la actividad únicamente puede desarrollarse en el emplazamiento seleccionado. En consecuencia, lo que hace la Ley 6/2010 no es propiamente tutelar el desarrollo económico de la zona rural, lo que hace esta Ley es mantener el emplazamiento concreto ya seleccionado del Proyecto, sacrificando, de forma inmotivada e injustificada, el valor que representa la regeneración del suelo forestal que ha sido objeto de un incendio, valor que ha tutelado la sentencia. El desarrollo económico de la zona puede tutelarse a partir del favorecimiento de actividades que pueden establecerse en otros emplazamientos, sin que se aprecie que sea necesario establecer un emplazamiento concreto en el que, hasta la promulgación de la Ley en cuestión, existían impedimentos normativos para ello, por considerar merecedores de protección, entre otros, el valor que representa la regeneración del suelo”.

“La aprobación del Proyecto a través de una Ley como Proyecto Regional es evidente que persigue, como objetivo, lograr que la ejecución de las obras proyectadas y la puesta en funcionamiento del Complejo en un emplazamiento concreto no pueda ser fiscalizada por los órganos de la jurisdicción, de forma que puedan ejecutarse las obras necesarias para la construcción del Complejo y ponerse en funcionamiento sin posibilidad de fiscalización, en claro desconocimiento de lo resuelto por la sentencia”. En consecuencia, el juez concluye que la Ley de Meseta Ski “podría vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales (artículo 24.1 de la Constitución Española).

En su informe emitido a petición del Juzgado, la Fiscalía va más allá y señala que la finalidad de la Ley es “eludir el cumplimiento de las resoluciones judiciales”, por lo que aprecia arbitrariedad en la actuación de las Cortes de Castilla y León, expresamente prohibida por el artículo 9.3 de la Constitución.

El Auto, frente al que no cabe interponer recurso alguno, finaliza remitiendo al Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad, suscitada a partir de los incidentes de inejecución del Ayuntamiento de Tordesillas sobre las sentencias firmes anulatorias de las licencias ambiental y de obras y la autorización de uso excepcional en suelo rústico, “cuyos trámites sucesivos quedan en suspenso hasta que dicho Tribunal se pronuncie sobre la admisión de esta cuestión que se plantea”.

De esta manera, fracasa el intento de reanudar las obras y poner en funcionamiento el Complejo de Ocio, cuya demolición deberá asimismo aguardar al pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Meseta Ski.

Ecologistas en Acción agradece al juez que haya intervenido amparando su derecho a la ejecución de las 13 resoluciones judiciales que hasta la fecha han declarado la ilegalidad del proyecto, y deplora una vez más la arbitrariedad e ilegalidad de las actuaciones emprendidas por la Diputación de Valladolid, el Ayuntamiento de Tordesillas, la Junta de Castilla y León y los grupos parlamentarios de las Cortes regionales, únicos responsables del derroche de más de 12 millones de euros de todos dilapidados en un dislate imposible.

Ecologistas en Acción de Valladolid


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