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Auto por el que se confirma la admisión a trámite del recurso contra la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid

Texto del auto de 14 de mayo de 2009 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

Martes 9 de junio de 2009

Recurso N°: 287912008

Recurso Num.: 2879/2008 RECURSO CASACION
(SÚPLICA) Ponente Excmo. Sr. D. : Ricardo Enríquez Sancho

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCiÓN: PRIMERA

AUTO

Presidente:
D. Ramón Trillo Torres

Magistrados:

D. Ricardo Enríquez Sancho
D. José Manuel Sieira Míguez

En la Villa de Madrid, a catorce de mayo de dos mil nueve

HECHOS

PRIMERO.-En el presente recurso de casación interpuesto por Aedenat Valladolid contra la Sentencia de 20 de diciembre de 2007, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y LeónI recayó -previa audiencia a las partes sobre las posible causas de inadmisión opuestas por las partes recurridas-Auto de 23 de octubre de 2008, por el que se acuerda la admisión del expresado recurso de casación y la remisión de las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala conforme a las reglas de reparto de asuntos.

SEGUNDO.-Contra el referido auto se ha interpuesto recurso de súplica por la Procuradora de los Tribunales Da Ángela Rodríguez MartínezConde, en nombre y representación de «Iberdrola Inmobiliaria, S. A. U.», al que se ha opuesto la representación procesal de Aedenat Valladolid.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-Esta Sala tiene dicho -por todos, Auto de 23 de septiembre de 2002-que el auto que declara la admisión del recurso de casación no es susceptible de recurso de súplica -ex artículos 79.2 y 93.6 LRJCA-pues si no cabe interponer recurso de súplica contra los autos que declaran la inadmisión, total o parcial, de un recurso de casación tampoco son susceptibles de recurso alguno los que declaran su admisión.

SEGUNDO.-En cuanto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA: Inadmitir el recurso de súplica interpuesto por la repre sentación procesal de «Iberdrola Inmobiliaria, S.A.U.» contra el auto de 23 de ctubre de 2008; sin expresa imposición de costas.

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