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Impacto ambiental / Nota de prensa 20-01-09

Anuladas las últimas licencias municipales de la pista de esquí deVillavieja del Cerro

El Ayuntamiento de Tordesillas se saltó la información pública y la Ley de Montes en la concesión de la licencia ambiental a la Diputación Provincial de Valladolid

Martes 20 de enero de 2009

Por Sentencia 5/09 de 9 de enero de 2009, el Juez de lo
Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid ha anulado el Acuerdo de la
Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tordesillas de 24 de enero de
2007 por el que se otorgó licencia ambiental y licencia de obras para la
pista de esquí seco de Villavieja del Cerro (Tordesillas), en la que
constituye hasta el momento la tercera sentencia y la séptima resolución
judicial sobre la polémica instalación promovida por la Diputación
Provincial de Valladolid a través de la Sociedad Provincial de Desarrollo de
Valladolid (SODEVA). La sentencia es recurrible ante el TSJ de Castilla y
León.

La sentencia establece que se ha omitido el trámite de información pública
en la tramitación de las licencias del proyecto de forma que "se ha impedido
la intervención de la asociación demandante [.] no pudiendo considerarse que
la intervención de esta asociación en el procedimiento de evaluación de
impacto ambiental subsane la omisión del trámite". El juez recuerda que la
jurisprudencia del Tribunal Supremo califica de esencial el trámite de
información pública, decretándose siempre la anulación por su omisión.

Respecto al fondo del asunto, la sentencia considera probado "en primer
lugar, que en el año 1999 el Monte Eriales de Tordesillas y Anejos resultó
afectado por un incendio producido por un accidente ocasionado por un
vehículo. En segundo lugar, que la zona afectada por la instalación de la
pista de esquí seco fue afectada también por el incendio". Queda así claro,
como se recogía en un informe de la propia Junta de Castilla y León previo a
los permisos anulados, que los terrenos objeto del proyecto sufrieron un
incendio forestal.

La sentencia reitera que la Ley de Montes establece que las comunidades
autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los
terrenos forestales incendiados, quedando prohibido el cambio de uso
forestal al menos durante 30 años. "Lo que hace [la Ley de Montes] es
establecer una medida de protección de los terrenos forestales incendiados
para garantizar su restauración, lo que se incardina en el derecho-deber al
medio ambiente y a la calidad de vida que reconoce el artículo 45 de la
Constitución".

Señala el juez que este precepto es aplicable a todos los incendios
forestales, cualquiera que sea su causa. Y que estaba en vigor en el momento
de otorgarse los permisos anulados, sin que pueda considerarse retroactiva
su aplicación en el caso de Meseta Ski, ni pudiera aplicarse a la
autorización de este proyecto ninguno de los supuestos excepcionales
contemplados en la propia Ley de Montes.

Concluye la sentencia de forma contundente al manifestar que "a la fecha en
que se dicta la resolución administrativa recurrida, la instalación de la
pista de esquí es incompatible con la existencia del monte en las
condiciones en que se encuentra a esa fecha, resultando que el cambio de uso
está prohibido«, renunciando a examinar los restantes motivos de impugnación»pues la aprobación del proyecto es improcedente en las condiciones que
afectan al terreno en el que se proyecta".

Ecologistas en Acción vuelve a pedir a los procuradores populares y
socialistas en las Cortes de Castilla y León que respeten la Constitución,
las leyes y las resoluciones judiciales, rechazando la "invitación a
delinquir" realizada por la Diputación Provincial para que enmienden la
ineptitud de sus responsables mediante la aprobación de una nueva ley
«ad-hoc», con el único propósito de apartar a jueces y ciudadanos del
control de las actuaciones públicas, pasando por encima de las leyes
estatales de Montes y de Suelo.