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¡URGENTE! Modelo de recurso de reposición contra la gasolinera de Arca Real 111

El recurso se puede presentar en los registros del Ayuntamiento de Valladolid y de la Junta de Castilla y León

Martes 11 de julio de 2017

Comunicado, 11-07-2017:

Ecologistas en Acción de Valladolid pone a disposición de los vecinos y vecinas del entorno de la gasolinera en construcción en Arca Real 111, y de la ciudadanía de Valladolid en general, un modelo de recurso de reposición contra el acuerdo adoptado el 7 de junio de 2017 por el que se concede licencia ambiental, licencia de obras y licencia para dos vados a DIESEL SERVICIES AND TRUCKS 2012 SL para unidad de suministro de carburantes con lavadero manual de vehículos en calle Arca Real 111 de Valladolid.

El modelo de recurso se adjunta en dos formatos, de 3 y 1 páginas, este último de impresión más sencilla.

Recurso de resposición, 3 páginas - Gasolinera -Arca Real 111

Recurso de resposición, 1 página - Gasolinera -Arca Real 111

¿Dónde presentar el recurso de reposición?

Se puede presentar en los registros del Ayuntamiento de Valladolid y de la Junta de Castilla y León.

Debe llevarse un original firmado y una copia. Registrarán ambas y será devuelta en el momento la copia registrada.


TEXTO DEL RECURSO DE RESPOSICIÓN

Expedientes 90/2015 y 173/2015

AL ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

A LA JUNTA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID

D./Dº ___INDICAR NOMBRE Y APELLIDOS___, mayor de edad y vecino/a de Valladolid, con D.N.I. número ___INDICAR NÚMERO DNI___ , y con domicilio a efectos de notificaciones en ___INDICAR DIRECCIÓN COMPLETA CON CÓDIGO POSTAL___, ante usted comparece y en virtud del presente escrito interpone recurso de reposición contra el acuerdo adoptado el 7 de junio de 2017 por el que se concede licencia ambiental, licencia de obras y licencia para dos vados a DIESEL SERVICIES AND TRUCKS 2012 SL para unidad de suministro de carburantes con lavadero manual de vehículos en calle Arca Real 111 de Valladolid, sobre la base de los siguientes fundamentos:

Primero.- El Uso no es compatible cuando resulta inadmisible su coexistencia con el uso predominante del ámbito de que se trate, siendo un uso prohibido, de acuerdo con la disposición única del
RUCYL, al ser incompatible con el uso predominante del ámbito.

Segundo.- La parcela forma parte de un ámbito plenamente urbano de uso residencial, las viviendas del entorno son medianería con la estación de servicio, al igual que los espacios libres públicos con instalaciones deportivas al aire libre y jardines. El predio no cumple las condiciones para la instalación de gasolinera o estación de servicio por estar a menos de 50 metros de usos de vivienda, con patios en los que sus propietarios utilizan barbacoas. El trasiego de combustible puede emitir vapores a temperatura formando mezclas ambientales que conlleva un riesgo significativo de explosión e incendio, y sería causa de la emisión de hidrocarburos volátiles tóxicos en concentraciones que ponen en riesgo la salud de los vecinos colindantes, como se puede comprobar en el artículo “Assessing the impact of petrol stations on their immediate surroundings” publicado en la Revista Journal of Environmental Management (2010) por el Departamento de Ingeniería Química de la Universidad de Murcia.

No se prevén en el proyecto medidas de prevención, valores limites, sistemas de control de emisiones ni garantías para evitar los riesgos para las personas infringiendo los articulo 26 y 31 de la Ley 11/2003 de 8 de abril de prevención ambiental.

Tercero.- El ayuntamiento de Valladolid modificó el Plan General de Ordenación Urbana durante el periodo de tramitación de los expedientes en su artículo 382 “Condiciones Uso Gasolinera”, en la línea de la alegación de Ecologistas en Acción en la que pedía una distancia mínima de 50 metros entre surtidores y depósitos y parcelas calificadas de uso residencial, equipamiento o terciario.
Por ello y considerando que el expediente no es definitivo por encontrarse en el periodo de recursos ha de aplicarse este requisito.

Cuarto.- La estación de servicio incumple el artículo 338 del PGOU de Valladolid relativo a la Protección contra incendios en el que determina que se exigirá el cumplimiento expreso de la Norma NBC-CPI-96 o aquella que la sustituya, dicha norma en su artículo 7.7.2 dice que se aplicará a los “establecimientos industriales clasificados, de acuerdo con el anexo 1 de este reglamento, como riesgo intrínseco alto deberán disponer de dos salidas alternativas. Tienen la consideración de riesgo alto clasificado en la ITC MIE-APQ1 como clase A y B1.

Quinto.- El REAL DECRETO 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE-APQ-1 sobre almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles, en su artículo 52 sobre clasificación de los almacenamientos y en relación a los almacenes industriales determina que “al menos una fachada del cerramiento del almacén será accesible, por dos vías diferentes, a los servicios públicos de lucha contra incendios.

Sexto.- No observamos que en el expediente se incluya informe técnico específico sobre la aplicación de la normativa sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, que debe efectuarse por los Técnicos que informen dichos expedientes, de acuerdo con la Instrucción número 1/2003 de 13 de octubre, aplicación de la Normativa de Protección contra incendios en relación con la Ley de Prevención Ambiental de Castilla Y León, aprobada por decreto de la Alcaldía número 9916. De 13 de octubre de 2003.

Séptimo.- La Subsección 9ª.- Condiciones del uso de gasolinera. Artículo 342.- Implantación de las gasolineras, de la Normativas Urbanística del PGOU vigente requiere de los servicios municipales competentes, en este caso Concejalía de Movilidad, un informe sobre el acceso a la instalación y la incorporación de los vehículos a la vía, así como el dimensionamiento de las zonas de espera y de suministro.

Sobre ello considero que el acceso a la actividad, para la que se ha concedido licencia, en la calle Arca Real 111, no tiene ni capacidad ni condiciones para absorber el acceso de vehículos, teniendo en cuenta la proximidad a la complicadísima rotonda que regula el tráfico de la zona

Octavo.- Las operaciones de carga y descarga del combustible son las que entrañan más riesgos en cuanto a su manipulación. Así, cuando se realiza la operación de descarga de combustible se pueden producir accidentes y vertidos que pueden provocar incendio y explosión.

La Normativa urbanística del PGOU de Valladolid en su artículo 331 relativo a Carga y Descarga determina que “delante de cada plaza de carga y descarga se dispondrá de un espacio mínimo para maniobras en el que se pueda inscribir un círculo de 12 metros de diámetro”; la parcela sobre la que prevé desarrollar la actividad no parece reunir este requisito.

Noveno.- Incumplimientos del Reglamento municipal de vados:

a) El articulo 7 determina que no se concederá la licencia de vado: 3.- A una distancia inferior a diez metros de semáforos, medida en el límite exterior del vado hasta la línea de parada que no debe ser rebasada por los vehículos cuando estén detenidos por la luz roja del semáforo.

Observamos que la Ordenanza No especifica tipo de vado si de entrada o de salida, siendo sorprendente que ante el no cumplimiento de los requisitos para la concesión del vado haya sido el departamento de movilidad el que haya propuesto una solución a la peticionaria que va contra la legalidad autorizando un vado a menos de 10 metros de un semáforo.

b) El artículo 8. Condiciones mínimas de los locales a los que se accede y excepciones, determina que con carácter general, será exigible que el local para el que se pretende la autorización de vado tenga amplitud suficiente para que los vehículos puedan entrar y salir del mismo frontalmente, con las siguientes excepciones en las que, en todo caso, será obligatoria la salida de frente; incluyendo en el apartado 4º: los locales destinados a almacén ú otra actividad empresarial en los que se realicen operaciones de carga y descarga de mercancías, que estén ubicados en los polígonos industriales del término municipal de Valladolid.
Las dimensiones de la parcela no tienen las medidas necesarias para que un camión que vaya a rellenar los tanques pueda salir de frente como indica el reglamento de vados.

Decimo.- La promotora de la Estación de servicio inició las obras inmediatamente una vez notificada las licencias. En las excavaciones para instalar los depósitos, los vecinos colindantes observaron avenidas de agua que fueron rápidamente tapadas con hormigón.
Tratándose de actividades potencialmente contaminantes del suelo y aguas no se observa en el expediente que se haya realizado el informe previsto en el artículo 3 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero ni consta notificación a la administración hidráulica, conforme exige el artículo 5 del mismo texto legal.

Por todo lo expuesto las licencias deben ser declaradas nulas de pleno derecho en base al artículo 47.1,.e) y f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común o anulables en base al artículo 48 del mismo texto.

Afectando la resolución la resolución del presente recurso a derechos fundamentales de los vecinos y al interés público, al amparo del artículo 117 de la Ley 39/2015.

En su virtud,

SOLICITO,

  1. Tenga por interpuesto recurso de reposición contra el acuerdo adoptado el 7 de junio de 2017 por el que se concede licencia ambiental, licencia de obras y licencia para dos vados a DIESEL SERVICIES AND TRUCKS 2012 SL para unidad de suministro de carburantes con lavadero manual de vehículos en calle Arca Real 111 de Valladolid.
  2. Solicito la inmediata suspensión de oficio del acto recurrido.

Valladolid a ___INDICAR DÍA DEL MES___ de Julio de 2017

Fdo.: ___FIRMA___