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El TSJCyL anula 400 viviendas con campo de golf a dos kilómetros de Medina de Rioseco

La Consejería de Fomento forzó la aprobación del plan obviando cuatro informes contrarios, para salvar la operación especulativa de una sociedad pantalla, con el aval del Ayuntamiento

Jueves 9 de febrero de 2017

Comunicado, 09-02-2017

Por sentencia de 27 de diciembre de 2016, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha anulado la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Medina de Rioseco en la finca Villagodio, aprobada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid de 25 de marzo de 2015.

Dicha modificación cambió la clasificación de parte de la finca citada desde suelo rústico a suelo urbanizable para permitir la construcción de 397 viviendas vinculadas a un campo de golf al sur de la villa vallisoletana, de la que la nueva urbanización quedaría separada por la autovía de León y el río Sequillo, cuando el propio PGOU señala ambos elementos como límites de la urbanización.

Reiterando otras sentencias anteriores de la misma Sala y el Tribunal Supremo, y reproduciendo el informe desfavorable a la modificación del Jefe del Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, el TSJCyL estima que “no existe en el municipio de Medina de Rioseco necesidad para ampliar el suelo con destino residencial, cuando está acreditado que su PGOU tiene suelo clasificado para albergar más de 5.500 viviendas” y que la modificación pretendida “permite por sí sola casi cuatrocientas viviendas completamente desconectadas del núcleo urbano de Medina de Rioseco”.

La modificación fue promovida por la sociedad Villagodio Rioseco, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Oviedo, que con un capital social de tres mil euros actuó como intermediaria de un grupo de empresarios desconocidos que habrían adquirido las 74 hectáreas de la finca como suelo rústico en 2007, obteniendo con la modificación aprobada la reclasificación como suelo urbanizable de 20 hectáreas, así como las plusvalías derivadas de los derechos de edificación de las viviendas.

En opinión de los ecologistas, se trata de una actuación especulativa heredada de la época de la burbuja inmobiliaria, que inexplicablemente la Junta de Castilla y León aprobó con los informes contrarios del Jefe de Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, de la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid y de la Diputación Provincial de Valladolid.

Fue necesaria una instrucción “ex profeso” de la Consejería de Fomento, dirigida entonces por Antonio Silván, para obligar a media docena de funcionarios públicos a adoptar una resolución en contra de lo por ellos mismos informado, haciendo constar éstos en el acta de la Comisión de Urbanismo donde se aprobó la modificación anulada que su voto favorable se produjo “en virtud de la Instrucción vinculante de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo” de la Junta.

Por ello, los ecologistas exigen al actual Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León que explique su interés en una actuación privada puramente especulativa, al tiempo que le reclaman mayor rigor en la aprobación de los nuevos planes urbanísticos, apostando por la rehabilitación urbana y limitando los crecimientos a las viviendas que se justifiquen por las necesidades propias de cada municipio, tal y como establece la legislación de urbanismo y suelo, pasando página de la desastrosa política urbanística practicada en la década dorada del ladrillo.

Ecologistas en Acción de Valladolid

PLANO DE LOCALIZACIÓN:


Ver en línea : Sentencia del TSJ de Castilla y León anulando la Modificación del PGOU de Medina de Rioseco