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Ecologistas intenta salvar 13 hectáreas de ser urbanizadas en Aldemayor de San Martín exigiendo someter a EIA una actuación que intenta evitar su conversión en suelo rústico

El Supremo ya anuló el Plan Parcial «Camino de Santa María» donde se inserta el nuevo Sector de Suelo Urbanizable SUD 18 que ahora se propone

Lunes 19 de diciembre de 2016

Ecologistas en Acción de Valladolid ha registrado en la mañana de hoy lunes 19 de diciembe de 2016 un escrito pidiendo al Consejero de Fomento y Medio de la Junta de Castilla y León que someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Aldeamayor de San Martín para la delimitación del nuevo Sector de Suelo Urbanizable SUR 18 «Camino de La Pedraja», promovida por UNGESPA, S.L., por sus efectos significativos sobre el medio ambiente.

La asociación ecologista señala en su escrito que la modificación propuesta pretende propiciar por segunda vez la urbanización de parte de los terrenos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Aldeamayor de San Martín que con arreglo a la legislación urbanística vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley estatal de Suelo tenían la clasificación residual de Suelo Urbanizable No Delimitado.

Ecologistas en Acción recuerda que ya fue anulado por sentencia judicial firme el Plan Parcial “Camino de Santa María”, entre otros motivos por no justificarse la necesidad de las casi 5.000 viviendas pretendidas en las 300 hectáreas del ámbito donde se inserta el nuevo Sector de Suelo Urbanizable SUD 18 que ahora se propone, dicha previsión -calificada por el Tribunal Supremo como “irreflexiva, ilógica y contraria al bien común”- se reformula ahora en 12,9 hectáreas del mismo para la edificación de 388 de viviendas unifamiliares con 58.242 metros cuadrados de edificabilidad residencial.

Hay que notar que el nuevo Sector SUD 18 está incluido asimismo dentro del Sector propuesto SUR 17 «Ciudad del Bienestar y la Salud», promovido por la Asociación de Propietarios «Villa de Aldeamayor», cuyo Avance fue sometido a información pública mediante el anuncio publicado en el BOCyL de 27 de junio de 2016, sin que la Memoria Vinculante aclare esta concurrencia de modificaciones de planeamiento en el mismo ámbito.

La única justificación del nuevo Sector de Suelo Urbanizable SUD 18, como se indica en la Memoria Vinculante, es evitar los efectos de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de Medidas sobre Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana, y sobre Sostenibilidad, Coordinación y Simplificación en Materia de Urbanismo, es decir la clasificación de forma automática de los terrenos como Suelo Rústico Común el 19 de octubre de 2018, si no cuentan en esa fecha con la ordenación detallada aprobada definitivamente.

Se trata de una pretensión para la que el Avance no proporciona ninguna justificación de la necesidad de tal cantidad de viviendas y edificabilidad, en un municipio que tiene sin desarrollar una docena de sectores de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable residencial con capacidad para más de
4.000 viviendas (sin contar los solares vacantes en el Sector SUD 12 y el Suelo Urbano Consolidado), alguno de ellos urbanizado y transferido a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) ante su completa inviabilidad actual. Por otro lado, el Censo de Vivienda de 2011 ha identificado 575 viviendas vacías en Aldeamayor de San Martín.

Hay que reiterar que la clasificación del suelo otorgada por el PGOU de Aldeamayor de San Martín al ámbito de la modificación pretendida fue la de Suelo Urbanizable No Delimitado, no porque su transformación en Suelo Urbano se considerara adecuada, sino porque (de acuerdo a la legislación entonces vigente) ésta era la categoría de suelo residual, de modo que a esta clase de suelo habrían de pertenecer los terrenos que ni constituían Suelo Urbano, ni debían preservarse de la urbanización (artículo 13 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, en la redacción entonces vigente) ni se estimaba que era adecuada su transformación en Suelo Urbano (artículo 14 de dicha Ley).

Esta situación cambió por completo con la Ley estatal de Suelo de 2007 y sus Textos Refundidos de 2008 y 2015, que dispuso que sólo debía permitirse “el paso de la situación de suelo rural a la de suelo urbanizado, mediante la urbanización, al suelo preciso para satisfacer las necesidades que lo justifiquen”, preservando de la urbanización al resto del suelo rural (artículo 10.1.a, actual 20.1.a), es decir, al “suelo innecesario o inidóneo para atender las necesidades de transformación urbanística (artículo 2.2.b, actual 3.2.b), y ordenó expresamente que el ejercicio de la potestad urbanística fuera “motivado, con expresión de los intereses generales a que sirve” (artículo 3.1, actual 4.1).

Por su lado, el artículo 34.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León establece que “el planeamiento urbanístico tendrá como objetivo resolver las necesidades de suelo residencial, dotacional, industrial y de servicios del término municipal correspondiente y de su área de influencia, teniendo en cuenta las previsiones de los instrumentos de ordenación del territorio”. Asimismo, “el planeamiento general tendrá como objetivo favorecer la consolidación de los núcleos urbanos existentes, planificando actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana, con especial atención a los espacios urbanos vulnerables, a la recuperación de los espacios vacíos insertos en la trama urbana y a la rehabilitación y reutilización de los inmuebles abandonados o infrautilizados” (artículo 34.4).

En este contexto, la modificación puntual propuesta profundiza en el modelo territorial expansivo del vigente PGOU de Aldeamayor de San Martín, completamente desadaptado de la realidad y el marco legal actuales. Los problemas clásicos del crecimiento urbano extensivo son de índole económica, social, territorial y ambiental: la ocupación física de territorio es máxima, tanto por la edificación como por la hipertrofia de las infraestructuras requeridas; el consumo de aguas, materiales y energía de la edificación unifamiliar es muy superior a la construcción colectiva en medianería; el coste de la ejecución y mantenimiento de las infraestructuras y de la prestación de los servicios públicos aumenta con la extensivización de la trama urbana; y el incremento de los desplazamientos en automóvil privado aumenta a su vez el consumo energético, la contaminación atmosférica y acústica. Ninguno de estos aspectos es abordado por el Documento Ambiental Estratégico redactado, que por ello elude la coherencia de la nueva propuesta con el principio de desarrollo territorial y urbano sostenible enunciado por el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

No obstante, la naturaleza de la actuación y su contexto permiten observar que la misma tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, al incurrir en diversos criterios establecidos en el anexo V de la Ley de Evaluación Ambiental, como es el carácter acumulativo de los efectos previsibles señalados sobre el suelo, el consumo de aguas, materiales y energía, la calidad del aire y acústica y el cambio climático, teniendo en cuenta todo el suelo urbano y urbanizable no desarrollado en el municipio, lo que motiva que Ecologistas en Acción de Valladolid pida su sometimiento a Evaluación de Impacto Ambiental.