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Alegaciones a la aprobación provisional de las Normas Urbanísticas Municipales de Zaratán

Presentadas ante el Ayuntamiento de Zaratán el 24 de agosto de 2016

Miércoles 24 de agosto de 2016

D. XXX, con D.N.I. número XXXXXXXX, en representación de la asociación Ecologistas en Acción de Valladolid, inscrita en el correspondiente Registro de la Junta de Castilla y León, y de la que señalamos como domicilio a efectos de notificaciones el apartado de correos 533 de Valladolid, ante usted comparecemos, y de la forma más procedente en derecho, decimos:

Que en relación al anuncio de información pública relativa a la aprobación provisional de las Normas Urbanísticas Municipales de Zaratán (Valladolid), publicado en el BOCyL de 29 de julio de 2016, formulamos las siguientes:

ALEGACIONES

El municipio de Zaratán cuenta con unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 1 de julio de 1999, que han sido objeto de tres modificaciones puntuales. Por acuerdo de la misma Comisión de 28 de noviembre de 2006, se aprobaron con carácter parcial unas Normas Urbanísticas Municipales, tan solo en lo referido al suelo clasificado como urbano en las Normas Subsidiarias, aunque hasta el acuerdo de la misma Comisión de 30 de octubre de 2007 no se aprobaron definitivamente en su integridad dichas Normas Urbanísticas Municipales. No obstante, por Sentencia de 4 de abril de 2012, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anuló el último de los acuerdos, por lo que vuelven a resultar de aplicación las Normas Subsidiarias de 1999.

En este contexto, el Ayuntamiento de Zaratán decide tramitar de nuevo unas Normas Urbanísticas Municipales sustancialmente iguales a las anuladas judicialmente, conteniendo incluso documentos completos tomados de la propuesta original (véase el Estudio de Tráfico inicial, ahora actualizado), habiendo variado no obstante de manera notoria el contexto urbanístico y legal desde el año 2006.

Así, conforme a las Normas Subsidiarias de 1999, la superficie de suelo urbano vigente es de 82,25 hectáreas, y la superficie de suelo urbanizable alcanza 93,53 hectáreas en 5 sectores residenciales (36,50 hectáreas), 9 industriales (44,80 hectáreas) y 1 terciario (12,23 hectáreas), con capacidad para la edificación de 1.655 nuevas viviendas, incluyendo las viviendas posibles en las 23 unidades de actuación y las 3 áreas de planeamiento incorporado en suelo urbano. Hasta el momento se han desarrollado dos sectores residenciales, cuatro industriales y el terciario, estando aprobados pero pendientes de ejecución otros dos sectores residenciales y uno industrial.

Según el Censo de Población y Viviendas de 2011, el número de viviendas existentes en el municipio es de 2.590 (elevado por el Ayuntamiento hasta 2.848 a 1 de enero de 2014), habiendo sido el crecimiento del parque inmobiliario de 1.625 viviendas desde las 965 recogidas en el Censo de 2001. Y según el Censo de Población y Viviendas de 2011, la población del municipio es 5.810 habitantes, habiendo aumentado en 4.103 desde los 1.707 censados en 2001. Siendo la población empadronada a 1 de enero de 2015 de 6.124 habitantes.

Las nuevas Normas Urbanísticas Municipales (NUM) en la versión sometida a aprobación provisional plantean la clasificación de 72,94 hectáreas de nuevo suelo urbanizable, 42,82 de carácter residencial (7 sectores), 21,16 de carácter industrial (3 sectores) y 8,96 de carácter terciario (1 sector). Estas superficies conllevan un incremento del 41,5 por ciento desde las 175,78 hectáreas de suelo urbano y urbanizable clasificadas en la actualidad hasta las 258,02 previstas en las nuevas NUM (incluidos algunos ajustes en el suelo urbano). La capacidad de los nuevos sectores residenciales es de 1.234 nuevas viviendas y 2.777 nuevos habitantes (aplicando el ratio de 2,25 habitantes por vivienda de 2011), que sumadas a los previstos en los 4 sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable de carácter residencial ya previstos en las Normas Subsidiarias vigentes, eleva el número de nuevas viviendas posibles a 1.691 y el número de nuevos habitantes a 3.805, sin contar las viviendas posibles en el suelo urbano consolidado.

Nos encontramos por lo tanto ante un crecimiento residencial del 65 por ciento, tomando como base la población y número de viviendas de partida en 2011 (el 59 por cierto si nos referimos al número de viviendas existentes en 2014 según el Ayuntamiento). Desde nuestro punto de vista, dicho crecimiento no se justifica por las necesidades del propio municipio, aún tomando en consideración el ritmo de edificación y aumento de la población de la pasada década, dadas las nulas expectativas inmobiliarias actuales y en el corto y medio plazo.

De hecho, el número de viviendas que han recibido licencia de obra nueva en los últimos 5 años se limita a 7, y a un total 188 en la última década, entre 2007 y 2016, muy lejos de las 622 viviendas que recibieron licencia sólo en el año 2001. Es éste un parámetro que ha sido considerado adecuado para justificar las necesidades de suelo residencial en diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, ratificadas por el Tribunal Supremo.

Frente a la tozudez de estos datos, el redactor de manera voluntarista sólo llega a “suponer que en el momento que el crédito vuelva a fluir, parece justificado pensar que este municipio requerirá de una previsión de suelo urbanizable”, obviando la saturación del mercado de la vivienda (incluyendo las 27.45viviendas bacías en 2011 en el Alfoz de Valladolid, 175 en Zaratán) y el elevadísimo endeudamiento de las familias, entre otros factores económicos que se interponen entre el deseo formulado y la realidad. En el contexto actual, las 457 viviendas posibles en los sectores de urbano no consolidado y urbanizable residencial heredados de las Normas Subsidiarias vigentes, junto a las viviendas pendientes en suelo urbano consolidado, son en nuestra opinión más que suficientes.

El nuevo PGOU no justifica satisfactoriamente unas previsiones de crecimiento tan desaforadas, por lo que el modelo territorial propuesto no se ajusta al artículo 20.1.a del Texto Refundido de la Ley estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana y los artículos 13.1 y 34 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León, como han puesto de manifiesto de manera reiterada el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y el Tribunal Supremo en diversas sentencias. Procedería por ello renunciar a los nuevos sectores de suelo urbanizable residencial, y también a los industriales y terciarios no justificados.

Hay que notar que la insuficiencia de la justificación de los nuevos desarrollos residenciales, industriales y terciarios previstos deriva en buena medida de que la documentación informativa de las NUM no cubre los contenidos mínimos establecidos en los artículos 130 y 111 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en particular:

  • Se sigue omitiendo el estudio de la evolución demográfica y de las necesidades de vivienda y de suelo para actividades productivas, así como de la evolución del mercado de suelo, considerando las perspectivas de evolución futura. Las escasas dos páginas dedicadas en la Memoria Informativa a esta cuestión, trascendental para soportar la justificación de las previsiones de suelo, se limitan a presentar algunos datos generales. Obligado por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, el redactor construye en la Memoria Vinculante un argumentario ad hoc sin soporte fáctico para justificar las propuestas de las NUM, que nada informa sobre las necesidades de vivienda y suelo para actividades productivas, ni sobre las perspectivas de evolución tendencial futura.
  • Se aporta por fin un estudio de tráfico actualizado como estudio de movilidad urbana, que omite no obastante toda consideración sobre el sistema de transporte público y la previsión de itinerarios peatonales y ciclistas, dentro del núcleo urbano y especialmente conectando éste con la ciudad de Valladolid, teniendo en cuenta el modelo territorial expansivo proyectado por las NUM y la importancia de los desplazamientos a la capital. La estimación del número de desplazamientos motorizados generada por los nuevos usos resulta poco conservadora en los residenciales e industriales (bastante por debajo de los contenidos por ejemplo en el Decreto catalán sobre estudios de evaluación de la movilidad generada), y es inexistente para los terciarios, lo que incumple los requerimientos de la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León al no aclarar las NUM si el sector urbanizable S- 24 TERC. podrá o no albergar una gran superficie comercial.
  • El Informe de Sostenibilidad Ambiental debe contener un verdadero Análisis de Alternativas (art. 111.1.c.2º), que el sometido a información pública obvia al reducirlo a una única opción, además de la Alternativa 0, en una sola página. Como expusimos en nuestras sugerencias sobre el alcance de dicho Informe y en las alegaciones durante la primera información pública de la aprobación inicial, la definición y evaluación de alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables debería considerar, además de la Alternativa 0 u ordenación de las Normas Subsidiarias de 1999, la adaptación de la misma a los requerimientos de la legislación vigente, manteniendo el actual suelo urbano y urbanizable, así como otra alternativa que desclasifique los sectores de suelo urbanizable no desarrollados; junto a la ordenación propuesta por el Ayuntamiento. Es numerosa la jurisprudencia que determina la nulidad de los planes urbanísticos que hayan omitido la evaluación ambiental de distintas alternativas de ordenación, como es el caso que nos ocupa.

En conclusión, las nuevas NUM apuestan por el mismo modelo expansivo de las Normas Subsidiarias vigentes, sin justificar en modo alguno unas previsiones de crecimiento tan desaforadas, por lo que el modelo territorial propuesto no se ajusta al artículo 20.1.a del Texto Refundido de la Ley estatal de Suelo y Rehabilitación Urbana ni a los artículos 13.1 y 34 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.

En su virtud,

SOLICITA

La supresión de los nuevos sectores de suelo urbanizable residencial previstos por las NUM, por conllevar un desarrollo urbano injustificado en relación a las necesidades y demandas de suelo para usos residenciales, existiendo suelo suficiente en el suelo urbano y urbanizable vigente para la edificación de 457 nuevas viviendas, sin contar los solares en suelo urbano consolidado. Asimismo, la supresión de aquellos otros sectores de suelo urbanizable industrial y terciario que no se justifiquen por las necesidades de suelo productivo, con arreglo al correspondiente estudio técnico.

En Valladolid, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.