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Residuos / Comunicados / 15-06-2016

El TSJ desestima el recurso contra el vertedero tóxico de Santovenia de Pisuerga

Ecologistas en Acción deplora el respaldo judicial a la política de hechos consumados de la Junta y recurrirá el fallo al Tribunal Supremo, por amparar el abuso y desvirtuar la realidad

Miércoles 15 de junio de 2016

Comunicado, 15-06-16

Tres años después de la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se declararon inconstitucionales la planta y el vertedero de residuos tóxicos y peligrosos de Santovenia de Pisuerga (Valladolid) y pasados quince años desde que el Tribunal Supremo declarara la ilegalidad de ambas instalaciones, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Castilla y León (TSJCyL) ha desestimado el recurso interpuesto por Ecologistas en Acción contra la declaración como Proyecto Regional de dicho vertedero, realizada por Decreto 8/2015, de 22 de enero, de la Junta de Castilla y León.

En su fallo de 14 de junio de 2016, el TSJCyL hace prevalecer sobre las sentencias propias y de Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, anulatorias de las licencias municipales de 1991 y 1992, la autorización de construcción del vertedero en suelo no urbanizable de 1992 y la Ley de 2002 ideada por la Junta de Castilla y León para no ejecutar dichas sentencias, el hecho de que “en todo ese tiempo –salvo los dos meses que mediaron del 15 de mayo de 2002 en que se cerró [en ejecución de la sentencia del Supremo] al 14 de julio siguiente en que fue reabierta– la planta estuvo en funcionamiento”.

Todo un canto a la política de hechos consumados tan grata a la Administración de Castilla y León, ante la que el TSJCyL sacrifica de manera incomprensible el derecho fundamental a la ejecución de las sentencias firmes contenido en el artículo 24 de la Constitución Española, con la única “agarradera” de la autorización ambiental otorgada por la Junta en 2008 bajo la cobertura de la Ley después declarada inconstitucional.

Más allá del sorprendente respaldo judicial al atropello de la Administración y a la vulneración del derecho fundamental de la ciudadanía a la tutela judicial efectiva, Ecologistas en Acción deplora el ejercicio de alteración consciente de la realidad que trufa toda la sentencia del TSJCyL, desvirtuando hechos reconocidos incluso por la empresa propietaria CETRANSA, filial de la constructora ACS, como el carácter de dominio público de buena parte de los terrenos ocupados ilegalmente por el vertedero, de carácter militar (Campo de Tiro Renedo-Cabezón), hidráulico (arroyo El Junquero) y pecuario (vereda de San Cristóbal).

Desde el punto de vista urbanístico, también es incontestable para todas las partes y el TSJCyL que los terrenos ocupados por el vertedero están clasificados como suelo rústico con protección natural por su carácter de cuestas y laderas, no obstante lo cual los magistrados se olvidan de la prohibición expresa en los mismos de toda nueva construcción, incluidos tanto el vertedero ilegalmente existente como su ampliación en medio millón de toneladas de capacidad, aprobada subrepticiamente por la Junta de Castilla y León.

Nada dice la sentencia sobre la imposibilidad material de consultar durante la información pública los proyectos técnicos que supuestamente se iban a legalizar, resultando chocante que a la vez que se afirma el “ámbito que en el caso se circunscribe al término municipal de Santovenia de Pisuerga, provincia de Valladolid”, para justificar la limitación a dicha provincia del alcance de la información pública practicada, el Tribunal asuma sin más que el interés público del vertedero de ACS reside en que “da servicio a más de 500 empresas de distintos ámbitos, servicio cuya inexistencia pondría en dificultades al aparato productivo regional, comprometiendo de forma grave el mantenimiento del empleo existente en el sector industrial”.

Finalmente, los ecologistas consideran grotesco que la sentencia les recrimine no haber acreditado el incumplimiento de los criterios legales para la ubicación del vertedero cuando fue el propio Tribunal el que según reconoce en la sentencia inadmitió la prueba testifical-documental propuesta al Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX) del Ministerio de Fomento. En ausencia de la cual los magistrados no tienen ningún reparo en otorgar todo el crédito a la opinión de los cargos de la Junta de Castilla y León que llevan amparando el funcionamiento ilegal del vertedero en los últimos 23 años.

Por la inconsistencia de sus argumentos jurídicos en materia de patrimonio público, urbanismo y medio ambiente, por la alteración de la realidad de los documentos obrantes en el expediente, por el riesgo que sigue suponiendo el vertedero de CETRANSA para la seguridad de los 400.000 habitantes del bajo valle del Pisuerga, y por amparar la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, respaldando la política de hechos consumados practicada por la Junta de Castilla y León, Ecologistas en Acción recurrirá de inmediato el fallo del TSJCyL ante el Tribunal Supremo, estudiando otras posibles acciones legales.

La planta y el vertedero de residuos tóxicos y peligrosos de Santovenia de Pisuerga (Valladolid) iniciaron su funcionamiento en junio de 1993, y desde sus inicios han acumulado numerosos incidentes como el vertido de residuos prohibidos, el vertido y la fuga de sustancias contaminantes, la irrupción de aguas subterráneas bajo el vaso del vertedero, la acumulación de agua en su interior, el asentamiento del caballón de cierre de los residuos e incluso un incendio. Actualmente almacena cerca de 900.000 toneladas de residuos peligrosos, en su tercera parte procedentes de fuera de Castilla y León.

Ecologistas en Acción de Valladolid


Ver en línea : Sentencia del TSJ desestimando el recurso contra el vertedero tóxico de Santovenia de Pisuerga. Texto completo de la Sentencia del TSJ de 14 de junio de 2016