martes, 24 de mayo de 2016

Los Colectivos de Valladolid contra el TTIP piden a los grupos parlamentarios en las Cortes que presenten una Proposición no de Ley contra el CETA


A la atención de:
  • Grupo Parlamentario Popular
  • Grupo Parlamentario Socialista
  • Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León
  • Grupo Parlamentario Ciudadanos
  • Grupo Parlamentario Mixto (Izquierda Unida-Equo)
  • Grupo Parlamentario Mixto (Unión del Pueblo Leonés)

Ilustrísimos/as Procuradores/as:

Desde la campaña NoalTTIP de Valladolid nos gustaría se tratase en el ámbito de soberanía popular que representan las Cortes de Castilla y León el Acuerdo Integral de Economía y Comercio (CETA), tratado en el que participan Canadá y la Unión Europea.

Para ello hemos preparado un modelo tipo de Proposición no de Ley, que se adjunta, para que sea adoptada y debatida en Cortes.

Agradecemos su atención y nos ponemos a su disposición en el caso de que quieran ampliar información o cualquier duda que pueda surgir.

Atentamente
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Colectivos de Valladolid contra el TTIP

  • Asociación de Voluntariado de la Universidad de Valladolid
  • Asamblea Ciudadana de Valladolid
  • ATTAC Castilla y León
  • Confederación General del Trabajo (CGT)
  • Coordinadora de ONGDs de Castilla y León
  • Ecologistas en Acción de Valladolid
  • Entrepueblos
  • Equo Valladolid
  • FACUA-Consumidores en Acción 
  • Federación de Asociaciones Vecinales de Valladolid
  • Greenpeace Valladolid
  • Izquierda Unida de Valladolid
  • Pangea Valladolid
Correo: noalttipvalladolid@gmail.com
Blog: http://noalttipvalladolid.blogspot.com.es/

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Modelo de Proposición no de Ley contra el CETA

 A LA MESA DE LA CÁMARA


El Grupo Parlamentario (xxx), de conformidad con lo dispuesto en el artículo (xxx) y siguientes del Reglamento del Parlamento, presenta la siguiente proposición no de ley, a instancias de la/el diputada/diputado, para su tramitación ante el Pleno de la Cámara.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

- Considerando el texto del Acuerdo Económico y Comercial Global (AECG, CETA por sus siglas en inglés) entre Canadá y la Unión Europea, celebrado el 26 de septiembre de 2014;

- Considerando la declaración conjunta de la Comisaria Europeo de Comercio y la ministra canadiense de comercio internacional sobre el Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá y la Unión Europea del 29 de febrero de 2016;

- Considerando el Acuerdo Económico y Comercial Global presentado en su nueva versión el 29 de febrero de 2016 y luego de la revisión legal del texto;

- Considerando la Resolución del Parlamento Europeo del 14 de febrero de 2006 sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (2005/2057(INI));
- Considerando la recomendación recogida en la resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión Europea relativas a las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (2014/2228(INI)), relativa a “velar por que el acuerdo garantice el pleno respeto de las normas de la UE en materia de derechos fundamentales a través de la inclusión de una cláusula de derechos humanos, que deberá ser jurídicamente vinculante y suspensiva, como un componente estándar de los acuerdos comerciales de la UE con terceros países”;

- Considerando la líneas rojas mencionadas en la resolución del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2015, que contiene las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión Europea relativas a las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (2014/2228(INI)) pero no respetadas en el Acuerdo Económico y Comercial Global;

- Considerando que el comercio internacional está contribuyendo al aumento del desempleo, las desigualdades, los conflictos socio-ambientales y la precariedad de las relaciones laborales;

- Considerando que (xxx – nombre del Parlamento autonómico) debe velar para que el comercio internacional sea respetuoso con el desarrollo humano y en particular cumpla con las normas y pactos internacionales de los derechos humanos, los derechos laborales, derechos sociales y normas medioambientales vinculantes, así como  cumpla con la protección y promoción de la diversidad cultural y el rechazo a la inclusión en acuerdos internacionales de cualquier cláusula de arbitraje privado que menoscabe el respeto de las soberanías nacionales y regionales;

- Considerando la necesidad de defender, fortalecer y mejorar los derechos sociales, económicos, culturales y ambientales existentes

- Considerando que las normas y los tratados comerciales y acuerdos de inversión de la Unión Europea con terceros países son herramientas que han puesto en peligro la justicia social y ambiental, así como la salud pública, los intereses de los consumidores y de las trabajadoras y los trabajadores, y además han contribuido a la acentuación  del cambio climático;

- Considerando que el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá y la Unión Europea en su versión actual todavía prevé un mecanismo de resolución de diferencias entre inversores y Estados (ISDS, por sus siglas en inglés) y la posibilidad para inversores de recurrir a tribunales privados de arbitraje que amenazan la soberanía de los Estados y las competencias de los parlamentos nacionales y autonómicos, y pueden poner en peligro el derecho a regular y tomar medidas frente a las desigualdades sociales, la emergencia social de la población afectada por la crisis, los desequilibrios territorios, el cambio climático o la crisis que sufre el mundo rural y muchas explotaciones agrarias;

- Considerando la necesidad de fortalecer el desarrollo y la aplicación de la legislación y las políticas para garantizar la igualdad de género y la seguridad laboral en las condiciones de trabajo, así como para promover las normas y criterios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo decente, y trabajar para la protección del medio ambiente y el cumplimiento de las convenciones ambientales internacional;

- Considerando que la liberalización de la contratación pública prevista en el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) incluye regulaciones transversales relativas a los principios básicos de acceso a los mercados y no discriminación (trato nacional, nación más favorecida (NMF)), las cuales tendrían como consecuencia obstaculizar la consecución de los objetivos sociales y medioambientales, y el derecho de incluir cláusulas sociales y ambientales y fomentar las pequeñas y medianas empresas así como la economía local en la contratación pública;

- Considerando que Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) podría restringir la capacidad de los gobiernos autonómicos para apoyar a los proveedores locales y sin fines de lucro y provocar la externalización de puestos de trabajo del sector público a empresas privadas, donde el personal a menudo se ven obligados a hacer el mismo trabajo en peores condiciones salariales y laborales;

- Considerando que en el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) hay un conjunto de regulaciones transversales relativas a los principios básicos de acceso a los mercados y no discriminación (trato nacional, nación más favorecida (NMF)) y que podrían afectan negativamente a las políticas públicas y el derecho a regular del Gobierno de (xxx – poner CCAA) y de las autoridades provinciales y muncipales;

- Considerando el capítulo sobre el comercio transfronterizo de servicios y los anexos correspondientes, así como que las prohibiciones para los gobiernos cubiertas por las reglas de acceso al mercado (a excepción de los monopolios públicos y derechos exclusivos) se seguirían aplicando, tales como regulaciones sobre la forma jurídica de una empresa, las pruebas de necesidades económicas u otras medidas cuantitativas como las cuotas, podrían verse amenazadas diferentes competencia autonómicas en los servicios sociales y la sanidad pública;
- Considerando que los servicios públicos no están excluidos del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA), teniendo en cuenta que al menos 11 Estados miembros de la UE (entre ellos España) se han comprometido a liberalizar los servicios de cuidados a largo plazo, como la atención residencial para la tercera edad,  tales compromisos podrían colisionar con medidas de (xxx – poner parlamento autonómico) para proteger el sector de salud y de atención social a largo plazo;

- Considerando que el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) proporciona un mecanismo nuevo para la Unión Europea en la liberalización de los servicios, las polémicas "listas negativas" para los compromisos de servicios, esto significa que todos los servicios están sujetos a la liberalización, a menos que se haga una excepción explícita, expandiendo así dramáticamente el alcance de la liberalización de los servicios ya que los gobiernos asuman compromisos en áreas que no podrían tener en cuenta, como nuevos servicios emergentes en el futuro;

- Considerando la necesidad de regular urgentemente las transacciones bancarias y financieras con el fin, en particular, de evitar la inestabilidad financiera y las consecuencias de crisis financieras como la de 2008 y los años posteriores, la inclusión de un capítulo en el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) para la liberalización de los servicios financieros podría tener un impacto negativo significativo sobre la economía, los presupuestos públicos y el bienestar de la sociedad;

- Considerando los escándalos de evasión de impuestos en paraísos fiscales, como nos señalan los casos de LuxLeaks, cuentas bancarias en Suiza o los papeles Panamá, con casos de gigantes económicos pagando prácticamente nada de impuestos y los demás, pymes, pequeños comerciantes y la mayoría de la ciudadanía, que no se benefician de la ingeniería fiscal, pagando debidamente los impuestos, perturbando así las dificultades presupuestarias de los Estados y las Comunidades Autonómicas, en particular;

- Considerando que los acuerdos comerciales de la Unión Europea han conducido a una menor cooperación entre la UE y terceros países para impedir el fraude o la evasión fiscal y para establecer normas más estrictas en todo el mundo en la lucha contra el fraude y la evasión fiscal;

- Considerando la omisión del “Principio de Precaución” en el Acuerdo Económico y Comercial Global, como base del ordenamiento jurídico europeo, recogido en el artículo 191 de Tratado de la Unión Europea, lo cual puede poner en peligro la salud humana o el medio ambiente;
- Considerando la consulta pública que la Comisión Europea ha organizado alrededor de los mecanismos de arbitraje privado internacional y las reacciones muy críticas de la mayoría de los participantes (un 97% de las casi 150.000 respuestas rechazaron la inclusión de estos mecanismos en acuerdos comerciales) y la Iniciativa Ciudadana Europea que ha recogida más de 3,3 millones de firmas pidiendo la paralización del Acuerdo Económico y Comercial Global;

- Considerando también que los mecanismos de solución de controversias entre inversor y estado ha servido principalmente para que inversores puedan impugnar las medidas soberanas de protección ambiental, el aumento del salario mínimo, la protección de la salud pública y otras leyes de interés público promovidas por parlamentos y gobiernos;

- Considerando, además, que para la Asociación Alemana de Jueces (Deutscher Richterbund) la nueva propuesta de la Comisión Europea para la resolución de disputas entre inversor y Estado altera la arquitectura jurídica de la UE y debilita las facultades de los tribunales nacional en virtud de la legislación europea;

- Considerando que la legalidad de los mecanismos de solución de controversias entre inversor y estado, en la forma de un sistema de corte de inversión (ICS, por sus siglas en inglés), es un tema controvertido jurídicamente y según la Asociación Alemana de Jueces, con el ICS no sólo quedaría limitada la facultad reguladora de la Unión Europea y de los Estados miembros sino que además se modificaría el sistema judicial establecido dentro de los Estados miembros de la Unión Europea, tal y como dejó sentado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su dictamen 1/09 de 8 de marzo de 2011 sobre la creación de un tribunal europeo de patentes, la Unión Europea dispone de un “conjunto completo de vías de recurso y de procedimientos destinado a garantizar el control de la legalidad de los actos de las instituciones” (n° marg. 70).

- Considerando que la Unión Europea y Canadá cuentan con marcos jurídicos nacionales eficaces y se rigen por el estado de derecho, mientras que el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) permitiría a las compañías con sede en Canadá, así como a las compañías de los Estados Unidos con filiales en Canadá, atacar las decisiones de parlamentos y gobiernos europeos, españoles y extremeños sobre políticas y medidades de interés público,

- Considerando que el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) es un acuerdo integral de carácter mixto afectando tanto a competencia exclusivas de la Unión Europea así como cubriendo las competencias nacionales y regionales, por lo que es esencial celebrar un debate democrático  en los parlamentos nacionales y regionales para que puedan participar en el proceso de ratificación;

En virtud de lo anteriormente expuesto, se formula la siguiente:

Proposición no de ley

(xxx – poner parlamento autonómico) acuerda:

1) Instar al Gobierno de (xxx – nombre CCAA) para que, a su vez, inste al Gobierno de España en funciones, en el marco del Consejo Europeo, de no autorizar la firma del acuerdo ni de autorizar la conclusión del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA);

2) Instar al Gobierno de (xxx – nombre CCAA) para que, a su vez, inste al Gobierno de España en funciones a solicitar el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la compatibilidad del acuerdo con los Tratados Europeos sobre la base del artículo 218 (11) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para evitar que un acuerdo incompatible con los Tratados Europeos sea concluido y que no ratifique el acuerdo mientras el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha dado a esta opinión;

3) Instar al Gobierno de (xxx – nombre CCAA) para que, a su vez, inste al Gobierno de España en funciones, que defienda en el marco de los debates en el Consejo Europeo para que el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) sea calificado como un acuerdo mixto, lo que implica que la ratificación obligatoria en los parlamentos nacionales de los Estados miembros;

4) Instar al Gobierno de (xxx – nombre CCAA) para que, a su vez, inste al Gobierno de España en funciones, que rechace cualquier aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) sino que la Comisión Europea tenga que esperar hasta que todos los procedimientos nacionales de ratificación se lleven a cabo con el fin de escuchar la voz de la ciudadanía europea, antes de una posible entrada en vigor del acuerdo;

En (xxx), a _______ de _______ de 2016.


(xxx)