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El TSJ valida el traslado del Mercado del Val al Parque del Poniente de Valladolid

Con el voto particular de su Presidenta, la Sala de lo Contencioso Administrativo considera admisible la ocupación del parque por el Mercado por su carácter provisional y reversible

Jueves 11 de junio de 2015

Comunicado, 11-06-15

Por Sentencia nº 904 de 14 de mayo de 2015, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León ha confirmado la previa del Juzgado nº 2 de Valladolid, que en octubre de 2014 desestimó el recurso de Ecologistas en Acción contra el traslado del Mercado del Val al Parque del Poniente por tratarse de “una instalación provisional absolutamente desmontable que se encuentra asentada sobre un terreno, sin proceder a ninguna excavación y con la posibilidad de ser posteriormente trasladada a cualquier otra ubicación”.

Dos de los tres magistrados de la Sala consideran que “los mercados de abastos son un servicio básico para la población”, que el Mercado del Val es un uso dotacional “sin duda compatible con el uso de espacio libre público”, que “la calificación que el PGOU hace de la Plaza del Poniente es la de Sistema Local de Espacios Libres Públicos -no Zona Verde-“, por lo que “no toda la zona del Poniente tiene la naturaleza de zona verde”, que “es verdad que la Plaza del Poniente es un espacio libre catalogado y protegido especialmente, pero no lo es menos que […] la norma no especifica cuáles son las concretas medidas que han de adoptarse para materializar tal protección”, y respecto al Mercado que “se trata de una intervención que no sólo es provisional y temporal sino además totalmente reversible” que “ni ha afectado a ningún árbol ni impide las circulaciones interiores en la Plaza, que sigue manteniendo su condición recreativa”.

Ecologistas en Acción lamenta la decisión mayoritaria de la Sala del TSJ, coincidiendo con la Presidenta de dicha Sala cuando en su voto particular de diciembre de 2013 a favor de la suspensión cautelar del traslado del Mercado del Val, señalaba que “no es relevante que sea una instalación provisional absolutamente desmontable, pues mientras no se desmonte ocupa el Parque del mismo modo que una instalación definitiva e impide de igual manera el uso del espacio libre ajardinado en la forma en que venía realizándose”.

Dicha magistrada sigue reiterando que “el uso del Mercado del Val es un uso de comercio”, que de acuerdo al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid en los Espacios Libres “el uso comercial sólo se admite si se trata de quioscos en régimen de concesión”, que “la Plaza del Poniente no es un espacio libre cualquiera sino un espacio libre catalogado y protegido […] lo que no parece en modo alguno compatible con la instalación de un mercado de abastos, que altera tanto su condición de plaza como la de jardín” y que no se ha justificado “que no hay ningún otro lugar idóneo para efectuar el emplazamiento de los industriales del mercado que no sea el espacio libre público de que se trata”.

Se abre paso así una interpretación muy peligrosa de la normativa urbanística que da a entender que en Valladolid no hay zonas verdes porque los parques públicos no se califican expresamente como tales en el PGOU, y que cualquier parque, aunque esté especialmente catalogado y protegido, puede edificarse por interés público, más aún si es con carácter provisional y reversible. Ocupación temporal que por cierto durará más de los dos años comprometidos, a la vista de la marcha de las obras del Mercado del Val.

Para los ecologistas, la edificación de un parque público nos devuelve a los años negros de la especulación inmobiliaria o al urbanismo de la Marbella de Jesús Gil y Gil, por lo que continuarán sus iniciativas para defender los parques públicos y los espacios naturales protegidos de la arbitrariedad de las autoridades.

Ecologistas en Acción de Valladolid


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