Se realizan alegaciones contra la proliferación indiscriminada de construcciones y edificaciones e infraestructuras en el Parque Natural de Los Alcornocales.

Martes 10 de mayo del 2005.
 

I. Se somete a información pública un "Proyecto de Actuación" que a la fecha del presente escrito se encuentra prácticamente ejecutado, con lo cual parece que sólo se pretende pasar un mero trámite procedimental y no cumplir los verdaderos propósitos de la información pública.

II. En el apartado 2.- OBJETIVOS del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del PN Los Alcornocales - dentro de sus límites se encuentra la edificación objeto de estas alegaciones- en el punto17 se indica como uno de ellos "Evitar la proliferación de indiscriminada de construcciones y edificaciones e infraestructuras en el Parque Natural".

1. III. Para apoyar el objetivo mencionado anteriormente el Plan Rector de Uso y Gestión del PN Los Alcornocales en su punto 2 del apartado 4.2.11 EDIFICACIONES dice: a)…"Las nuevas construcciones deben de tener relación directa y proporcional tanto con la naturaleza de los aprovechamientos de la finca como de las dimensiones de esta".

b) "El solicitante deberá acreditar la propiedad de la finca y que se encuentra en explotación, al menos, desde los tres años anteriores a la fecha de solicitud. Igualmente deberá acreditar su relación directa con la actividad agraria o del personal laboral vinculado a la explotación mediante copia de la inscripción en el correspondiente Régimen Agrario de la Seguridad Social, documentación acreditativa de la obtención de rentas agrarias provenientes de la explotación o cualquier otra documentación que demuestre que la finca se encuentra en explotación.".

No parece que estos hechos se demuestren con claridad. La tipología de la edificación ya construida evidencia claros signos externos de ser una gran edificación dedicada al uso residencial y de ocio y no a una explotación agraria tradicional.

IV. En las Normas Subsidiaria de Planeamiento de Jimena de la Frontera actualmente en vigor, sólo se permiten 150 m2 construidos y para edificaciones ligadas a los usos de la explotación agrícola de la finca, aquí se han edificado de cerca de 250 m2 más porches, sótanos......y por lo indicado anteriormente habría que demostrar fehacientemente la explotación agraria de la finca por parte de la empresa promotora del proyecto.

V. Impacto de la edificación (PRUG & PORN) se adjuntan imágenes. VI .En el Registro Mercantil de Cádiz aparece Construcciones y Promociones MARVI SL dedicada a la promoción inmobiliaria lo cual contradice de pleno lo especificado en los puntos 3 y 4 de estas alegaciones.


responder artículo

<:Forum:>