| Ecologistas en Acción planteó en el Parlamento Andaluz las carencias medioambientales de la futura Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía |
IMPLICARÁ MÁS PERJUICIOS SOBRE LOS TERRENOS NO URBANIZABLES Y EL AUMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES ILEGALES.
Ecologistas en Acción aplaude el hecho de que se apruebe próximamente una Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, necesaria desde hace años ante los problemas específicos y las particularidades propias de la geografía y el sistema socioeconómico de Andalucía.
La futura Ley del Suelo protege en mayor medida el interés general de la sociedad que la Ley estatal de corte mercantilista y antisocial que aprobó el Gobierno Central en 1998; pero es regresiva respecto a la actual legislación vigente en Andalucía, mermando los niveles conseguidos en la defensa del interés general de la ciudadanía. Aunque se ha alineado afortunadamente con la tradicional legislación urbanística española que otorga a la Administración el papel de garante de la función social que debe presidir la actuación urbanística, regulando la distribución de los beneficios y cargas urbanísticas entre los propietarios y el retorno de las plusvalías urbanísticas a la sociedad,... desarrolla en varias materias los postulados neoliberales de la Ley estatal.
La futura Ley, al contrario de lo afirmado por el Partido Popular, no es intervencionista sino que reduce sustancialmente la intervención de la Administración Autonómica en el planeamiento urbanístico de las ciudades.
1. Ha otorgado mayores competencias urbanísticas a los ayuntamientos, los cuales tienen ahora la exclusiva competencia para la protección de la legalidad urbanística, con lo que ello supone de mayor caos urbanístico en muchos municipios y de urbanizaciones ilegales masivas, vista la falta de voluntad política de muchos Ayuntamientos y la escasez de medios humanos y materiales en otros muchos pequeños Ayuntamientos para hacer aplicar la normativa urbanística.
2. No determina plazos legales máximos, con carácter subsidiario a la normativa municipal, para la construcción de los solares, con lo que de abandono tiene ello y su remisión al puro sistema de mercado, promoviéndose así la especulación.
3. Determina, a partir de ahora, la competencia exclusiva de todos los Ayuntamientos para aprobar las Modificaciones y Revisiones de los Planes Generales de Ordenación Urbana, la aprobación de los Planes parciales, planes especiales de cualquier tipo,...
La Ley tiene aspectos de innegable valor al contemplar el suelo urbanizable de un modo positivo, considerando la urbanización del territorio como un proceso gradual y coherente con la ciudad consolidada, previéndose suelo urbanizable sectorizado y suelo urbanizable no sectorizado. Continúa de este modo la línea de la legislación vigente en Andalucía y rechaza la legislación antisocial aprobada en 1998 que confía en la intervención libre del mercado para urbanizar cualquier parte del municipio que no esté protegido y que elimina la adquisición gradual de las facultades urbanísticas.
La nueva Ley andaluza no impedirá la existencia del necesario suelo urbanizable, sino que repudia un urbanismo sin reglas y despilfarrador de los recursos que sí permite la Ley estatal.
Es asimismo positivo la creación de la figura de la Normas Directoras para la Ordenación Urbanística, que en ningún caso invade la autonomía municipal sino que viene a cumplimentar y desarrollar los principios y criterios de planificación territorial establecidos por la Ley de Ordenación del Territorio de 1994. Esta figura permitirá la resolución de problemáticas en áreas espaciales de más de un municipio y que están vinculadas mayormente a la configuración natural o económica de un área supramunicipal que a la división administrativa de un municipio.
Por el contrario la nueva Ley no mejora los niveles de calidad de vida para las ciudades y en muchos casos los deteriora: -Las determinaciones sobre las redes viarias continúan sin admitir la necesidad de redes para la circulación ciclista en determinados suelos -Los estándares de reservas de espacios libres y zonas verdes resultan mermados respecto a los estándares vigentes, y en el mismo caso se encuentra las reservas de aparcamientos.
La mayor permisividad de la Ley para la implantación de actuaciones urbanísticas en Suelo No Urbanizable, sin sujetarlas a una regulación reglada, provocará la discrecionalidad absoluta en la autorización de las actuaciones que se soliciten. Asi puede entenderse que atiende en parte a una visión libre mercado sin cortapisas para su afeccion sobre el S.N.U. y a intereses particulares de empresarios que conytemplan como negocios particulares las actuaciones sobre cualquier parte del territorio, sin atender al interés general.
Igualmente no mejora la participación ciudadana, restringiendo el acceso de la opinión publica al proceso de planificación y ordenación del territorio que realizan las Administraciones. El proyecto de Ley adolece en este terreno de enormes carencias, existiendo un importante abismo entre lo que promete en la exposición de motivos y lo que posteriormente legisla en el texto. Contempla únicamente como formula de participación las clásicas alegaciones en los periodos de información publica de los procesos de aprobación de planes.
Los planes deben tener una obligada exposición publica en los Avances del Documento de planeamiento con objeto de que los ciudadanos a través de asociaciones y colectivos y por medio de debates y consultas determinen las líneas básicas de formulación de los planes; y no se limite la participación a la mera emisión de una opinión o de un plebiscito pasivo de la sociedad local. Igualmente es necesaria la creación de órganos de participación de los colectivos sociales y profesionales para el debate y discusión de las problemáticas que inciden en la estructura general y orgánica de la ciudad y del municipio en su conjunto, donde la ciudadanía tenga capacidad decisoria.
Entendemos que la participación ciudadana es inexcusable en el campo de la protección de la legalidad urbanística, sirviendo de coadyuvante a la Administración competente. En este sentido ha de reconocerse explícitamente en la Ley la facultad de los ciudadanos a exigir ante las Administraciones competentes y los Tribunales el cumplimiento de la ordenación urbanística y de la planificación aprobada, y el poder presentar acción publica demandando la defensa de la legalidad urbanística.
Puerto Real, 3 de septiembre.
|
|
|
|
. |