URBANISMO
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
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Alegaciones al estudio de Impacto Ambiental y Revisión del PGOU de Salobreña
SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SALOBREÑA. JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, Mayor de edad, con D.N.I. nº 24.062.106, en nombre propio, y en representación de Ecologistas En Acción Granada, Colectivo Legalizado y Registrado con el nº 18, Sección 2ª en el Registro Provincial de Asociaciones, C.I.F. G-18220947, con razón social en Calle Navas nº 11, 1º y a efecto de notificaciones en el Apartado de Correos 691, 18080 Granada, dentro del plazo de exposición pública del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Salobreña, vengo por el presente escrito a presentar las siguientes:
ALEGACIONES:
PRIMERA. INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 32 DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. El estudio de impacto ambiental como documento integrante de los Planes Generales de Ordenación Urbana debe incorporar la documentación ambiental de estos, esto es, debe constituir un documento suficiente para evaluar las repercusiones ambientales del planeamiento y de las acciones incluidas en él. En este sentido, el estudio de impacto ambiental del PGOU de Salobreña no constituye un documento suficiente ni incorpora la información ambiental de este, sino que se remite a él en diferentes capítulos y apartados dando origen a un documento claramente insuficiente, confuso y difícil de manejar, incumpliendo claramente las determinaciones de los artículos 10 y 32 del reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, art. 9 de la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de
SEGUNDA. EXISTENCIA DE GRAVES DEFICIENCIAS SUSTANTIVAS que impiden la Declaración de Impacto por incumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 12 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus apartados 2, 3 y 4. Art. 12.2. Estudio y Análisis ambiental del territorio afectado. · Graves deficiencias cuando no inexistencia del inventario del medio natural básico para el desarrollo del planeamiento y la distribución de usos en el territorio. Especialmente relevantes son los déficit de los capítulos de geología y fauna cuyos contenidos son especialmente ridículos. En el primero, al margen de errores elementales como confundir LITO ESTRATIGRAFÍA con LITOGRAFÍA (escritura en piedra), la especial distribución del tiempo geológico en tres categorías (Antetriásico, triásico y cuaternario), el descubrimiento de un nuevo tipo de material geológico (gravas y arena (que) se pueden encontrar limpias y desprovistas de fracción lítica) ó la propuesta de una nueva clasificación edáfica consistente en “suelos poco o nada evolucionados desde el punto de vista edáfico y suelos con mayor grado de edafización pero que no llega a ser excesivo”, se obvia el estudio de las características geotécnicas de los materiales y las áreas sometidas a riesgo de deslizamiento, sísmico e inundaciones. Especialmente relevante es este hecho al considerar que las nuevas áreas residenciales se localizan en las laderas occidentales, sometidas ya a deslizamientos e inestabilidades que han afectado a numerosas construcciones, y que las zonas destinadas a uso hotelero se localizan en la zona potencialmente inundable del río Guadalfeo. Lo que determina que ambas áreas podrían ser clasificadas como SUELO NO URBANIZABLE en base al articulo 9.1. de la Ley 6/1998 de 13 de Abril. El apartado destinado a la fauna es especialmente desastroso y digno de pasar a la antología del disparate. En primer lugar excluye el estudio de todos los invertebrados y reduce el estudio de los vertebrados a la presencia de gaviota argéntea, unas pocas parejas de halcón peregrino, bastantes de cernícalo vulgar y la presencia de enormes nidos que podrían pertenecer al Águila Pescadora. La fauna del interior se reduce a una interesante comunidad de aves mediterráneas dominada por la curruca cabecinegra. Es difícil pensar que en este desierto faunístico se hayan detectado, en el repaso de la bibliografía específica de la zona, y tan sólo en el capitulo de vertebrados, 132 especies, 120 de ellas protegidas Estas graves deficiencias en la fase de inventario no sólo muestran la inexistencia de labor de campo sino incluso de recopilación bibliográfica sobre el municipio, alguna de ella específica de las zonas objeto de discusión y auspiciada por el propio promotor (“La actuación municipal en la recuperación de humedales, el caso de Salobreña”. Jornadas internacionales sobre Bases Ecológicas para la restauración de humedales en la cuenca mediterránea). La consecuencia de mayor envergadura derivada de este grave déficit en el apartado de fauna es la localizar la mayor presión urbanística en las zonas más sensibles desde el punto de vista ecológico como son las zonas de vega cercanas al río Guadalfeo y las proximidades de los humedales del delta de este río, que curiosamente no aparecen referenciados en ningún punto del documento sometido a evaluación pese a la visita y el posterior compromiso de protección hecho público por el propio Consejero de Medioambiente de la J.A. en fechas recientes. · Graves errores en la definición de las unidades ambientales e inexistencia de análisis de la capacidad de uso del territorio. Como consecuencia de los déficit existentes en la fase de inventario, se producen graves errores en la definición de las unidades ambientales, agravados por la no consideración de los aspectos ecológicos en su determinación. La lectura de la descripción de las unidades consideradas muestra la inexistencia de criterios científicos en su definición y deja claro la inexistencia de rigurosidad en el establecimiento de los parámetros y metodología para su definición que afecta incluso al uso de conceptos y terminología (Los fenómenos de erosión, principalmente de tipo físico suelen ser intensos). La utilización de criterios geográficos, paisajísticos, recursos naturales o patrimonio histórico están más dentro del campo de la prosa lírica que de la metodología científica, donde brillan por su ausencia los parámetros usuales de análisis del territorio siquiera a su nivel más elemental (textura, cromatismo, fragilidad, pendientes) y por supuesto son inexistentes las referencias a la delimitación de espacios basándose en criterios ecológicos o de procesos geodinámicos. En el caso del patrimonio histórico sólo existe mención al casco histórico, sin hacer referencia a los enclaves exteriores a él, si bien estos aparecen en el documento de planeamiento. · Omisiones sustantivas en la descripción de áreas relevantes. La omisión de mayor trascendencia es la referida a las zonas húmedas del delta del río Guadalfeo, y digo omisión por que es conocida la importancia ecológica y paisajística de la zona por el promotor del proyecto puesto que el propio consejero de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía visitó la zona en compañía de los responsables municipales recientemente, y según se indicó en los medios escritos y audiovisuales, existió un compromiso por parte de ambas partes en la inversión de recursos financieros para su preservación y puesta en valor. La omisión de esta zona en la descripción conduce a la adecuación para uso hotelero de su área más próxima. Un caso similar ocurre en la zona de La Caleta-Tajo del Gambullón, donde la ausencia de valoración de su relevancia paisajística y morfológica (acantilado fósil) permite la propuesta de clasificación como suelo urbanizable de uso hotelero. Art. 12.3. Identificación y Valoración de impactos. · Presencia de deficiencias en la identificación e impactos y en su valoración como consecuencia de las carencias detectadas en la fase de inventario y definición de unidades ambientales y área relevantes, así como en la utilización de metodología inadecuada sustentada en criterios discrecionales y faltos de rigor. · Inadecuada identificación de impactos y áreas sensibles debido a la inexistencia de descripción de acciones, fases y elementos del medio susceptibles de ser afectados. El uso de descripciones genéricas y conceptos vagos suple a la definición de acciones y la concreción de efectos. Especialmente relevante es el apartado destinado a la fauna donde se concluye la inexistencia de impactos, precisamente cuando es la más afectada por las acciones. De nuevo, la inexistencia de inventario, la omisión de la descripción de espacios relevantes como las zonas húmedas, el desconocimiento de las interacciones ecológicas en el territorio y la estructura y función de los ecosistemas previsiblemente afectados (art. 8 del R.E.I.A.), especialmente entre la vega y la franja litoral conducen a diagnósticos gravemente erróneos. En este sentido es prioritario el establecimiento de las afecciones que la presión urbanística que ejercerá la ocupación de la franja de vega colindante con las zonas húmedas y el río Guadalfeo ejercerá sobre las funciones ecológicas que se realizan en estos tres ecosistemas y que se verán influenciadas por el efecto barrera de las construcciones e infraestructuras y otras presiones derivadas como son la destrucción de hábitats y áreas de avituallamiento o la contaminación acústica, luminosa y atmosférica. · Omisiones importantes en el cuadro general de afecciones de impactos sobre la fauna en algunas de las zonas definidas especialmente en UAG-3, UAG-4 y UAP-2. Asimismo existe la omisión de la consideración del impacto sobre los procesos geodinámicos, especialmente en el área de laderas occidentales UAG-2 sometida a importantes procesos de inestabilidad. Finalmente no se tienen en consideración los efectos indirectos sobre la fauna y la flora como consecuencia de la reducción de los hábitats y las zonas de refugio, alimentación o anidamiento de las especies que utilizan la vega, la costa y las zonas húmedas para estos usos. · Falta de rigurosidad en el procedimiento de valoración. El método empleado es excesivamente simple y discrecional, carente de rigor científico y ajeno a las metodologías comúnmente aceptadas, omitiendo la utilización de parámetros cuantitativos que pueden aplicarse ( números de especies, especies protegidas, número de individuos, etc.) obviando la descripción de las metodologías y procesos de cálculo utilizados y la fundamentación científica de la evaluación ( art 11. 3d de R.E.I.A.). Es necesario el establecimiento del análisis causal entre las acciones más comunes en las intervenciones propuestas en el planeamiento y los elementos del medio susceptibles de ser afectados. Por otro lado, es errónea la utilización del criterio de valoración de impactos sustentado en la superficie de la unidad afectada si no se complementa con los de calidad y fragilidad que dan la real medida de la importancia de las acciones sobre el medio. Art. 12.4. Prescripciones de corrección, control y desarrollo ambiental del planeamiento. No se indican en el documento, pese a las graves afecciones relacionadas anteriormente, medidas correctoras y protectoras relativas a la ordenación propuesta, medidas de control y seguimiento, o recomendaciones sobre las condiciones y singularidades exigibles a los procedimientos de prevención ambiental de las actuaciones de desarrollo del planeamiento.
TERCERA. REVISIÓN DE LA CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANIZABLE TURÍSTICO EN LAS ZONAS DE LA CALETA Y ZONAS HÚMEDAS. El artículo 19 del reglamento de Planificación urbanística exige la justificación de la clasificación de los suelos que como tales se caractericen en la propuesta de planeamiento. En ningún punto del PGOU de Salobreña se justifica la clasificación de los suelos con destino turístico de la caleta y Zonas Húmedas del río Guadalfeo, todo lo contrario, los criterios esgrimidos son contrarios a los objetivos de desarrollo sostenible y protección del medio natural del municipio que se postulan como inspiradores del nuevo planeamiento. Ambas actuaciones ponen en tensión, sin justificación, zonas de importante valor paisajístico y ecológico del municipio tanto por el número y calidad de las especies representadas en estos espacios, su escasa extensión y su importante función ecológica. Además de esto, las actuaciones previstas suponen la destrucción del recurso turístico básico del municipio que no es la playa, saturada en estos momentos y de la que disponen todos los municipios costeros de este planeta, sino el paisaje y especialmente la interrelación entre el mar y el espacio constituido por la vega tradicional que conforman un paisaje único y en recesión en nuestro país. De otro lado, la construcción hotelera y la presión que la población va a ejercer sobre la costa más cercana va a afectar gravemente a las zonas húmedas del río Guadalfeo, zona muy frágil y de gran calidad ambiental. Finalmente, el efecto barrera y la contaminación acústica, atmosférica y lumínica sobre esta área va a afectarla gravemente. Todo esto se realiza sin existir un análisis de la demanda previsible de suelo hotelero que conduce a la masiva clasificación de suelo de gran calidad ambiental, en una zona ya clasificada como tal en el anterior planeamiento y no desarrollada por falta de oferta. Por tanto, la clasificación de suelo en ambas zonas lejos de atender a los objetivos y criterios del planeamiento de fomento del turismo sostenible de calidad y la preservación del territorio, se transforma en estas áreas en justo lo contrario, un uso predador del territorio, insostenible y gravemente dañino sobre zonas sensibles del municipio. Proponemos por tanto la desclasificación de estas zonas y definición de perímetros de protección de al menos mil metros en torno de las zonas húmedas del río Guadalfeo y de liberación de uso urbanístico a la franja inundable del río Guadalfeo para periodos de retorno de al menos 500 años.
CUARTA.-MODIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN DE ACTUACIONES EN SUELO NO URBANIZABLE. · El planeamiento propuesto arbitra procedimientos de Informe ambiental y Evaluación de Impacto ambiental para la autorización de construcción de invernaderos en suelo NO URBANIZABLE. Ambos procedimientos son regulados por la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sus anexos I y II y que escapan a la competencia municipal, puesto que esta no puede modificar los supuestos de actuación de la ley. De otro lado, el procedimiento que se propone se traduce en una perversión del propio concepto de planeamiento, al diferir la toma de decisiones sobre las actuaciones admisibles en suelo no urbanizable a un momento posterior al indicado por la ley, esto es, el momento de elaboración del PGOU cuya finalidad, precisamente, es definir los usos admisibles del territorio y las condiciones en que estos pueden implantarse. En este sentido, lejos de arbitrar procedimientos complejos y a todas luces inadecuados, el PGOU debe definir las zonas donde no se admite la construcción de invernaderos y aquellas en las que se admiten con las medidas correctoras necesarias. Esta planificación, no obstante, no puede realizarse a la luz de los datos expuestos en los documentos sometidos a exposición pública, debido a las carencias y omisiones detectadas y ya comentadas con anterioridad. · Esta misma discrecionalidad y falta de rigor en la clasificación del suelo y las actividades se detecta en un grado superior en el momento en que se propone la posibilidad de modificar la clasificación de suelo no urbanizable a urbanizable hotelero cuando existan expectativas de inversión. Esta propuesta además de arbitraria es absolutamente irracional y contraria a todo criterio de planificación, especialmente a los artículos 36, 38 y 40 del reglamento de planificación urbanística, ya que la distribución de usos en el territorio debe realizarse en base a las características de este y a su capacidad de uso y acogida, nunca en base a la disponibilidad de recursos financieros para desarrollar sobre él actividades tan lejanas a la preservación, recogidas en el articulo 18 del R.P., como es la ocupación para un uso intensivo hotelero.
QUINTA. MODIFICACIÓN DE LOS LIMITES DEL SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN PAISAJÍSTICA EN EL ENTORNO DEL TAJO DE LOS VADOS. Los limites propuestos por el planeamiento para la protección como suelo No Urbanizable del paraje conocido como Tajo de los Vados resultan insuficientes para preservar la riqueza ecológica de la zona, al llevar el borde de protección al propio acantilado, sin delimitar una zona perimetral que garantice el alejamiento de los impactos derivados de otras actuaciones y preservar las interacciones existentes entre las comunidades de talud y las localizadas en su periferia. En este sentido, se propone la clasificación de suelo no Urbanizable de protección especial en la extensión delimitada de la propuesta de declaración como Paraje Natural realizada por la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical con fecha 26 de Enero de 1.996, de la que forma parte el Ayuntamiento de Salobreña. Por todo ello SOLICITO del Órgano Medioambiental de por presentado este escrito y se sirva admitirlo, teniendo por hechas las alegaciones precedentes para basándose en las mismas se declare.
Primera. La paralización del procedimiento ante las exigencias de graves deficiencias sustantivas que impiden la formulación de la Declaración de Impacto y que pueden conducir a graves afecciones al medio natural, debido a la existencia de errores, omisiones e inadecuación de procedimientos de evaluación en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental, todo ello en base al articulo 38 del Reglamento de Evaluación de Impacto ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segunda. La Revisión de la propuesta de Planeamiento puesto que el objeto básico de este, consistente en la ampliación del suelo destinado a uso turístico, no dispone del necesario estudio de necesidades que justifiquen la clasificación de superficies tan importantes, máxime cuando pone en tensión, en palabras del propio Plan, a zonas ambientalmente sensibles como son la Vega de Salobreña y las zonas húmedas del Delta del río Guadalfeo.
Tercera.- La modificación de los procedimientos de evaluación para actuaciones en Suelo No Urbanizable, puesto que la determinación de aplicar procedimiento de informe o Evaluación Ambiental no pueden decidirse en el ámbito municipal por estar estos reglamentados por Ley de la Comunidad Autónoma y quedar por tanto fuera de las competencias municipales. Esta medida deberá ser suplida por la definición clara y precisa sobre el territorio de las áreas excluidas de este uso y la descripción detallada en el cuerpo normativo de las medidas correctoras exigibles en las zona donde si se permita su implantación.
Cuarta. Inclusión como suelo No Urbanizable de Protección Especial Ecológica las zonas del Tajo de los Vados, Tajo del Gambullón, Caleta y Zonas Húmedas con los perímetros de protección delimitados en la cartografía.
Quinta. Inclusión como Suelo No Urbanizable por Riesgos geológicos las zonas de las laderas costeras occidentales del municipio y las márgenes del río Guadalfeo por riesgo de deslizamiento. E inundación respectivamente.
A la vista de las alegaciones reseñadas anteriormente, en base a sus contenidos y a los demás documentos de la Revisión Plan General de Ordenación Urbana de Salobreña, Ratificamos y presentamos las siguientes.
ALEGACIONES A LA REVISIÓN DEL NUEVO P.G.O.U. DE SALOBREÑA.
ALEGACIONES DE CARÁCTER GENERAL 1 La practica totalidad del suelo calificado en el Plan aprobado, es exclusivamente Para uso turístico, sin contemplar la necesidad de suelo para viviendas y por lo tanto para el crecimiento vegetativo de la población. 2 Después del fracaso reconocido públicamente por el equipo redactor del anterior P.G.O.U. asumiendo el enorme sacrificio del suelo en Polígono Playa y el poco beneficio social y económico que ha aportado para la ciudad, se vuelve a encargar la realización del nuevo P.O.G.U. al mismo redactor causante del nefasto planeamiento urbanístico diseñado y desarrollado, lo cual no se puede considerar como medianamente razonable. 3 Ante el crecimiento masivo de Urbanización (hoteles) y ampliación de población, aunque sea de forma estacional, el P.G.O.U no contempla la necesaria dotación de recursos hídricos. 4 El Nuevo Plan deja fuera de planificación el desarrollo de la actividad pesquera, ocupando toda la zona del litoral para usos turísticos y no prevee zonas de amarre y equipamientos para la citada actividad. 5 El P.G.O.U. no contempla ninguna figura de protección y potenciación de uno de los máximos valores conque cuenta Salobreña que es su zona costera, la que aún se encuentra en estado natural, que no ha sido afectada por la macización del cemento y masificada por las urbanizaciones, y que se configura con su vega, con el casco histórico y su entorno como una de las señas de identidad de este singular e irrepetible pueblo granadino y andaluz. 6 No regula la actividad económica del comercio con las necesarias dotaciones globales como se dan en zonas de incidencia turística, habilitando la posible creación de centros comerciales globales.
ALEGACIONES A LA ZONA DEL GAMBULLON 1 La zona comprendida entre el Peñón y la Guardia que en el nuevo P.G.O.U. se Pretende recalificar de uso turístico y hotelero es un área de interés paisajístico excepcional y de interés emblemático para Salobreña, suponiendo en si misma en su estado actual una clara plusvalía a la actividad turística que quedaría claramente afectada. 2 El Patrimonio que esta zona aporta a Salobreña y a la provincia de Granada, es un valor excepcional, diferenciador del resto del litoral, que ha sido prácticamente arrasado, y por lo tanto exclusivo del Patrimonio Andaluz. Asimismo toda esta área está considerada en el Plan de Protección del Medio Físico de Granada como Paisaje Agrícola Tradicional ( Vega de Motril y Salobreña) y es colindante a una zona catalogada como de Especial Interés Paisajístico y de Especial Interés Arqueológico (Tajo y Aledaños). 3 La posible implantación de Barreras arquitectónicas en esta zona ( hoteles, edificaciones, etc..) puede favorecer una alteración en el actual régimen de los vientos que darían como consecuencia modificación del ecosistema, clima y régimen de aportación de arenas a una playa que en la actualidad empieza a ser regresiva. 4 Especial consideración supone el anidamiento masivo de rapaces ( cernicalo común, lechuza, autillo...) en las pardes del tajo que como consecuencia de lo anterior se verían inevitablemente afectadas y otras especies protegidas como ranas de San Antonio ( Hila Meridionalis) galápago mediterráneo, sapo común, (Bufo-Bufo). 5 El Plan que afecta a esta zona no contempla accesos o usos comunes y públicos a la playa afectada, semiprivatizandola al contemplar exclusivamente el acceso desde los hoteles. 6 A cambio de unos pocos puestos de trabajo que por las lagunas de la propia Ley del Suelo no están garantizados, se modifica el uso del suelo destruyendo los puestos de trabajo actuales que generan los cultivos de esta zona y destruye una zona de excepcional interés agrícola, exclusivo en Europa.
ALEGACIONES A LA ZONA DE LA CAGAILLA 1 Esta es una zona no apta para la construcción, al tratarse de un área inundable por estar esta situada en el delta de un río entre el cauce actual ( claramente provocado y artificial ) y el cauce antiguo o natural que sigue siendo operativo, ya que es el cauce cartografiado en el mapa Geológico Nacional de España. 2 Asimismo hay que constatar la existencia de una zona húmeda, curiosamente ni tan siquiera cartografiada en el P.G.O.U., pero reconocida por el A.M.A. que ha instalado carteles de identificación y que realiza labores de investigación en estos humedales; la actual legislación Española y la firma por nuestro País del convenio "RAMSAR" auspiciado por foros internacionales, obligan a la protección total e impiden la más mínima alteración en cualquier humedal. 3 También hay que destacar la existencia en esta zona de numerosísimas especies protegidas catalogadas como: Ánades, Focha común, Chorlito Común, Garcilla, Garza Real, Cormoran Común, Correlimos, Cigüeña, y excepcionalmente el Flamenco Rosa. 4 Este área tiene una clara importancia como zona de paso y descanso en rutas migratorias África-Europa. Siendo de las pocas zonas húmedas entre Almería y Doñana. 5 Es necesario dejar una zona libre de seguridad como zona natural de desagüe al mar ante posibles riadas, rotura de presa de rules u otros imprevistos. 6 Esta zona esta formada por materiales de sedimentación muy recientes y por lo tanto poco firme e inapropiado para la construcción. 7 Cualquier barrera o modificación física cerca de la línea del litoral ( sin estudio previo de corrientes marinas) puede producir alteraciones radicales de las playas.
ALEGACIONES A LA LADERAS POR DEBAJO DE CTRA. NACIONAL 340 ENTRE CASCO URBANO DE SALOBREÑA Y LA CALETA. 1 Pendiente extrema y por lo tanto modificación inconveniente de la estructura del terreno. 2 Modificación radical del actual paisaje desde la carretera Nacional 340, que actualmente es uno de los mejores miradores globales de nuestro entorno.
ALEGACIONES A ZONAS RESIDENCIALES EN LADERAS 1 Con el fin de no macizar estas zonas, la parcela mínima prevista en el P.G.O.U. de 800 m2., nos parece excesivamente reducida, siendo aconsejable para la preservación y desarrollo sostenible aumentar su extensión entre 1200 y 1500 m2.
ALEGACIONES A LAS ZONAS INDUSTRIALES 1 La actual ampliación prevista en el P.G.O.U, estrangula el crecimiento de la Ciudad hacia el norte, mermando la estética paisajística y dada la cercanía del casco urbano altera la calidad de vida del mismo, produciendo contaminación acústica y ambiental cuando lo racional sería habilitar zonas para los usos industriales en las cercanías de la autovía, tanto por la lejanía de núcleos urbanos como para favorecer su viabilidad en función de la facilidad de las comunicaciones.
ALEGACIONES SOBRE EL CASCO HISTÓRICO 1En cuanto al desarrollo y potenciación del Casco histórico, el P.G.O.U. no contempla la necesaria peatonalización de sus calles. 2 El P.G.O.U. no contempla la rehabilitación Integral del parque de viviendas existentes en clara degradación. 3 El P.G.O.U. no contempla zonas de estacionamiento fuera del Casco Histórico que evite el uso masivo de vehículos en el C.H. por los visitantes; asimismo creemos necesarias zonas de estacionamiento vigilado para los muchos autocares y camiones que actualmente aparcan sin control y sin garantías de seguridad. 4Lo anterior tiene que ir ligado a un mayor desarrollo y planificación del transporte público con zonas de acceso exclusivo, paradas, etc.
ALEGACIONES SOBRE LOS INVERNADEROS 1El P.G.O.U. no contempla de forma suficiente ( zona comprendida entre el limite del Monte Almendro y Hacho) el preservar la cuenca visual desde cualquier punto de las zonas urbanas o turísticas de la implantación de los invernaderos. 2 El P.G.O.U. no regula en cuanto a los invernaderos las normas siguientes: a) Regulación y gestión de los residuos orgánicos procedentes del resto de los cultivos bajo plásticos, no compatible con el restos de R.S.U. b) Control de los Plásticos, restos de envases de venenos. c) Normalización y exigencias para cualquier tipo de movimiento de tierras que suponga la alteración de la estructura del territorio contemplando tanto la preceptiva licencia como la declaración de impacto. d) Prohibición de construcción de invernaderos que modifiquen el curso natural de las escorrentías de aguas. e) Normalización de las recogidas de aguas pluviales. f) Exigencia de dotación de agua previa para la obtención de licencia de instalación de invernadero. g) No se preveen acciones que mitiguen el impacto visual y efecto invernadero que provocan los invernaderos, tales como las barreras vegetales, colores de los plásticos.
POR TODO LO EXPUESTO, Y EN BASE A LAS ALEGACIONES QUE PRESENTAMOS, SOLICITAMOS LA RETIRADA DEL P.G.O.U. PRESENTADO Y SE REDACTE EL CORRESPONDIENTE QUE RECOJA LA DEFENSA Y POTENCIACIÓN DE LOS VALORES URBANÍSTICOS, CULTURALES, PAISAJÍSTICOS Y MEDIOAMBIENTALES DE SALOBREÑA. En Granada a Diecinueve de Febrero del Año 2000 Fdo: José García Martínez. |