URBANISMO  Y  ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Alegaciones presentadas al Plan General de Ordenación Urbana de Granada Mayo de 2000

 

NORMAS URBANÍSTICAS

CAPITULO SÉPTIMO. CONDICIONES ESTÉTICAS DE LA EDIFICACIÓN

 

ALEGACIÓN 61.-Articulo 7.7.5.- Composición y Materiales de las fachadas.

Falta un enunciado en esta Normativa que impida que en la fachada de la puerta de entrada al edificio se ubiquen de forma anárquica toda una serie de letreros o placas anunciando despachos de asesorías jurídicas o de otras actividades comerciales.

Por Tanto proponemos que estos pequeños letreros o placas deberán estar enmarcados unitariamente en un cuadro que se ubicara en la zona de la puerta de entrada a la edificación que tengan la menor incidencia en relación con la fachada y el resto de la edificación.

 

ALEGACIÓN 62.-Articulo 7.7.8.- Zócalos

Estimamos que el zócalo es un elemento distorsionador en la composición y estética de los Edificios y señalamos que hoy en día existen materiales de revoco para el revestimiento de fachadas que resuelven el problema de las agresiones a los edificios que nos figuramos son las de tipo climático o de humedades.

La altura que se plantea para los zócalos 150 cm. De altura o el vuelo de los mismos con respecto a las fachadas entre 5 y 10 cm. Nos parece totalmente desproporcionados ( y nuestro rechazo parte también de que actualmente se están permitiendo que los mismos cubran toda la planta baja del edificio, y como buen ejemplo de ello lo tenemos en el Edificio Zayas - Sede del Colegio de Arquitectos ).

Entendemos que la fachada del Edificio debe ser unitaria en la composición y colores de sus revocos.

 

ALEGACIÓN 63.-Articulo 7.7.10.- Cuerpos Salientes

Rechazamos rotundamente que en los bajos o resto de las edificaciones ya sean catalogadas o de nueva Planta de los Barrios Históricos se permitan elementos salientes, como voladizos, tejadillos, marquesinas..., o cualquier otro elemento que distorsione la composición y la estética unitaria de éstas edificaciones.

 

ALEGACIÓN 64.- Articulo 7.7.11.- Marquesinas y Toldos.

Por iguales motivos que mencionábamos en los artículos anteriores rechazamos las marquesinas en las fachadas de los edificios del Casco Histórico.

Consideramos que los Toldos también son elementos distorsionantes, sobre todo los de enormes proporciones que actualmente se ubican en numerosos bajos comerciales e incluso en balcones y otros lugares de la fachada de los edificios.

Entendemos que la mayoría de los toldos no son necesarios pues la mayor parte de los bajos comerciales se encuentran ubicados en zonas poco soleadas debido a la singular trama urbana del Casco Histórico.

La protección solar de aquellos bajos comerciales que reciben un mayor tiempo los efectos solares se podría solucionar como lo han hecho algunos establecimientos con la instalación de persianas por el interior de las cristaleras de los huecos de los bajos comerciales.

No obstante existen la ubicación de pequeños toldos que por su articulación y sus colores miméticos con los del edificio no tienen mucha incidencia sobre la composición y estética de la edificación donde se hayan colocados, nos referimos como ejemplo los bajos comerciales de Cortefiel en el Edificio la Paz.

No se permitirán toldos en ninguna otra parte del Edificio.

 

ALEGACIÓN 65.- Articulo 7.7.12.- Portadas, Escaparates.

Apartado 1 y 2, referente a estos apartados rechazamos cualquier saliente de las edificaciones tengan las aceras 75 o más centímetros.

Apartado 3.- Referente a este apartado, rechazamos su permisividad y entendemos que solo se deben permitir aquellos letreros o indicadores del Comercio realizados en letras sueltas y sencillas y ubicados dentro del marco de los huecos de los bajos comerciales.

No permitiéndose en ninguna otra parte del Edificio letreros o luminosos.

 

ALEGACIÓN 66.- Articulo 7.7.14.- Cubiertas.

Consideramos que a esta normativa le falta el siguiente enunciado:

En el caso de que se ubiquen en las cubiertas de las edificaciones pequeñas terrazas, éstas deberán retranqueadas en relación con las fachadas al menos 150 cm. O sea metro y medio, y cuyo remate será en cumbrera..

Estimamos que las terrazas a ras de fachada rompen totalmente la composición y la estética de los edificios donde se lleva a cabo esta practica.

CAPITULO CUARTO. PROTECCIÓN DE LOS CONJUNTOS URBANOS DE INTERÉS.

 

ALEGACIÓN 67.- Articulo 11.4.2. Ambito y Condiciones especiales de Aplicación.

Apartado 1. Referente a este apartado aparecen como conjuntos urbanos de interés los barrios del Albaicín, Sacromonte, San Matías, La Urbanización Casería del Montijo y la Urbanización Osorio Morales

No apareciendo otros conjuntos de Interés como podrían ser los del resto del Casco Histórico que no se han recogido, planteamos que se incluyan y por tanto tengan esta consideración el resto del Casco Histórico de Granada que se constituye por el perímetro urbano de los Planes Especiales de Alhambra-Alijares y Plan Especial del Centro Histórico. O sea todo lo que incluye la delimitación del Conjunto Histórico de Granada.

 

ALEGACIÓN 68.

DISPOSICIONES ADICIONALES  TERCERA

Entendemos que es urgentísimo la Revisión de los Planes Especiales de Protección y Reforma Interior " Albayzín" y Plan Especial "Alhambra-Alijares" ya que cada día que pasa aumenta la degradación y la especulación de estos núcleos urbanos del Casco

Histórico de la Ciudad, por tanto ésta disposición deberá redactarse de la siguiente manera:

El Ayuntamiento de Granada, en el siguiente año desde la entrada en vigor del presente Plan General, revisará el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del "Albaicín" y el Plan Especial "Alhambra", adaptándolos a las determinaciones del Plan general e incorporando las modificaciones que resulten aconsejables tras la experiencia acumulada de su puesta en practica.

También consideramos que hay que añadir a este enunciado que al mismo tiempo que se realice la Revisión de los Planes reseñados se desarrollará la Carta de Colores y Acabados