URBANISMO  Y  ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Sugerencias, alegaciones y alternativas a la adaptación/revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Granada a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía

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Actualmente y en virtud de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de ordenación Urbanística de Andalucía nos encontramos con la Adaptación-Revisión que el Ayuntamiento de Granada hace al Plan General de Ordenación Urbana de Granada. Consideramos que a la vista del documento de revisión al que hemos tenido acceso y a las propuestas que en él vienen recogidas, que el documento no plantea una simple adaptación-revisión del actual PGOU sino que más bien es todo un nuevo Plan lo que se pretende y no precisamente para corregir los errores o plantear un nuevo modelo de urbanismo más racional y de un mejor ordenamiento territorial y o conservación de los recursos y en relación con el conjunto de municipios que articulan el Área Metropolitana de Granada, sino que se trata de más de lo mismo o sea, el de abrir nuevas vías a la especulación urbanística en el espacio territorial que queda sin construir y el asalto definitivo a dos zonas esencialmente sensibles, por sus altos valores: históricos, naturales, ambientales, paisajismitos, culturales, etnológicos, etc.. La zona de la Vega que articula el territorio del Área Metropolitana de Granada y la Zona Este de la Ciudad, que comprende entre otros territorios de mayor ámbito a los terrenos que van desde las Dehesas del Sacromonte hasta las Dehesas del Generalife y la importantísima y delicada cuenca fluvial del Río Darro en su parte central.

El documento-memoria del Avance de la adaptación-Revisión del PGOU de Granada no realiza un análisis exhaustivo de las necesidades reales de la proyección de los crecimientos poblacionales de la Ciudad de Granada y de las demandas de viviendas para aquellas personas que necesitan acceder a su primera vivienda, sino ni tan siquiera hace un estudio de las miles de viviendas sin habitar que actualmente hay tanto en el Casco Histórico como en el resto del núcleo urbano o ciudad consolidada, las últimas cifras aparecidas en los medios de comunicación hablaban de 10.000 viviendas vacías en el Casco Histórico y de 30.000 viviendas vacías en el resto del núcleo urbano de la ciudad, ni tan siquiera proyecta una política del alquileres de estás y otras viviendas. Asimismo no se recoge en dicho documento la incidencia que sobre la vivienda pueden tener los actuales y vigentes planes urbanísticos no desarrollados.Tampoco recoge la imprescindible planificación territorial en relación con los demás municipios del Area Metropolitana de Granada ni hay documento ni estudio alguno de la interrelación de todos los municipios que se encuentran en este territorio y de las problemáticas tan numerosas que actualmente existen y de las que se puedan generar con todas las actuaciones que se plantean en la revisión del PGOU de Granada 2005. Por tanto esperamos que en el próximo documento que salga a exposición pública en la siguiente fase de la Revisión-Adaptación del PGUO de Granada se contemple todas estas variantes que anteriormente hemos reseñado.


EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL AVANCE DEL PGOU.
El Estudio de Impacto Ambiental que se adjunta al documento de la Adaptación-Revisión del Avance del PGOU de Granada no se puede considerar como tal sino en un autentico panfleto, que tan solo persigue el completar el expediente y darle el visto bueno a lo que es una autentica maniobra urbano-inmobiliaria-especulativa que está dirigida ha abrir nuevas vias de especulación inmobiliarias tanto en la zona Este de la Ciudad como en la diferentes zonas de la Vega de Granada,

No recoge el tema hidrológico, en tanto no señala de donde van a sacar los recursos hidrológicos (agua) para las tres macro-urbanizaciones que se pretenden ni resuelve el tema de la canalización y la depuración de las aguas residuales. Ni la incidencia que sobre el acuífero de la Vega pueden tener las actuaciones que se plantean.

No refleja la gran incidencia que puede tener el tráfico y la tensión urbanística que se generara en toda la zona y en su entorno, ya de por si problemática con los crecimientos urbanísticos desarrollados en la zonas contiguas (Cármenes de San Miguel - Albaicin).

Olvida que la zona pertenece a un ámbito que se denomina Dehesas del Sacromonte y que configura una unidad contigua con las vertientes y cuencas del Darro y las Dehesas del Generalife. Y que contiene otras figuras

No contempla el enorme e irreversible impacto que generaran los numerosos viales (carreteras) necesarios para acceder o salir de la zona.

No indica las incidencias sobre la población y su entorno de los ruidos y la contaminación generados por los miles de vehículos que transitarán por la zona y su entorno ( Fargue ) y con destino a las propias urbanizaciones y la salida de las mismas.

No refleja con la amplitud y la real incidencia los enormes e irreversibles impactos de todo tipo que generaran tanto las construcciones como los viales (carreteras)

No recoge un estudio de las condiciones geomorfológicas que se configura en este territorio y en su relación con el resto de la Cuenca Fluvial y Territorial del Rio Darro y Jesús del valle.

No recoge el Patrimonio Histórico y Etnológico que se configura en todas las zonas.

No recoge un amplio Estudio de la Flora y Fauna que se da en todas la zonas de estos dos territorios tan importantes en la configuración del entorno de Granada.

ZONA ESTE
Las intervenciones que se pretenden en la zona Este de la ciudad, zona del Fargue; ( PP-E5, PP-E6, PP-E-3 y ART-E ) están dirigidas y encaminadas ha abrir una nueva vía de especulación urbanística e inmobiliaria en esta excepcional zona , de clara vocación forestal, sentando con ello y poniendo una espada de Damocles sobre las zonas adyacentes y comprendidas entre las Dehesas del Sacromonte-Cuencas Fluviales del Darro-Jesús del Valle-Dehesas del Generalife. Se plantean con estas nuevas intervenciones crean nuevos núcleos urbanos que están totalmente prohibidos por la LOUA ( Ley de Ordenación de Territorio y Urbanismo de Andalucía ) SECCIÓN II. EL RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE. Artículo 52. Régimen del suelo no urbanizable.
6. Las condiciones que se establezcan en los Planes Generales de Ordenación Urbanística o Planes Especiales para poder llevar a cabo los actos a que se refieren los apartados anteriores en suelo no urbanizable deberán en todo caso:
Asegurar, como mínimo, la preservación de la naturaleza de esta clase de suelo y la no inducción a la formación de nuevos asentamientos, ni siquiera en la categoría del Hábitat Rural Diseminado.
dichos efectos se considerará que inducen a la formación de nuevos asentamientos los actos de realización de segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que por sí mismos o por su situación respecto de asentamientos residenciales o de otro tipo de usos de carácter urbanístico, sean susceptibles de generar demandas de infraestructuras o servicios colectivos, impropios de la naturaleza de esta clase de suelo.
ZONA NORTE.
En esta zona aparece la actuación ( PP-E4) Rio Beiro que dimana de la anterior ( Art-1 ) del PGOU de 2002, que aumenta la edificabilidad en un 20% con respecto al PGOU 2000, eso sí baja el porcentaje de las viviendas de VPO por las condiciones topográficas y los costes de urbanización subsiguientes, otra barbaridad urbanística que además no tiene en cuenta precisamente la orografía del terreno, ni el estar inmersa la zona en uno de los cauces fluviales e históricos de Granada y no atenerse al Plan de Protección de Cuencas de los Rios Genil, Darro y Beiro.
ZONA SUR. VEGA.
Se pretende pasar a urbanizable como áreas de reserva (ART-S1 y ART-S2 ) todo el término municipal al este de la Ronda Sur desde la carretera de Huetor Vega hasta el término municipal de Armilla, una superficie de 2.152.813 metros cuadrados de suelo de Protección Agrícola Activa, que además está protegido por el POTAUG. esta intervención, una barbaridad sin sentido, pretende destinar estos terrenos para la expansión del Campus de la Salud y viviendas en una zona muy saturada por el intenso tráfico de la cornisa sur.
La actuación (PP-S3 ) Casería de Santo Domingo que en PGOU 2000 se recogía como (ART-4) pasa a ser urbanizable por no considerarse necesario desde el planeamiento la implantación de un equipamiento supramunicipal , entendemos que además de ser una zona de Vega, se ubica sobre una zona que ya sufre una gran tensión urbanística y de tráfico.

EL DENOMINADO CIERRE DEL ANILLO.
EL denominado cierre del anillo, al que presentamos numerosas alegaciones al Estudio Informativo y todas ellas contrarias a su realización, basándonos en los numerosos impactos medioambientales, la mayoría de ellos irreversibles. Y que se presenta como la panacea para la solución del problema de la conexión del trafico entre las zonas Norte-Sur de Granada tráfico, aparte de no solucionar este gran problema, que entendemos que hay que ir solucionándolo a través de la articulación de un transporte colectivo diverso, metro, tranvía, autobuses y bicicletas y de tomar toda una serie de medidas, que entre otras, pasaría por dejar expeditas las vías por donde circularan estos medios de transporte y las de impedir la utilización de los vehículos particulares de la forma tan abusiva como se hace. Está diseñado y se puede observar perfectamente en el Plano correspondiente como el Anillo dirección Sur-Norte viene a justificar todas las actuaciones urbano-especulativas que plantea el Avance del PGOU desde la zona Sur-Caseria de Santo Domingo (PP-S3) Zona Este- Fargue ( PP-E5, PP-E6, PP-E3, ART-E ) y la Zona Norte - Beiro ( PP-E4 ) o viceversa estas actuaciones especulativas-inmobiliarias justifican el Cierre del anillo.

ZONA OESTE-VEGA
La actuación en la zona de Vega del Genil al norte de la autovía de Málaga entre esta carretera y la Vía Férrea Granada-Bobadilla y paralela a la carretera de Málaga y que en el PGOU 2000 viene como zona para ubicar el Ferial se trasforma en suelo de Reserva ( ART-O) para viviendas en una extensión de 1.933.144 m2. Consideramos que si el planteamiento que hace el PGOU de 2000 es una autentica ignominia urbanística lo que ahora se pretende, se puede calificar de insostenible y atroz y se convertiría en una de las mayores agresiones contra la Vega por parte del Ayuntamiento de Granada al ser estos terrenos de los más feraces y de mayor calidad agrícola de toda la Vega de Granada, una zona de alto valor agrícola y paisajístico, asimismo esta intervención urbanística acabaría con toda una serie de vestigios históricos y etnológicos como son las históricas Acequias Gorda y del Tercio y varios ramales secundarios que van a esta acequia y también varios cortijos como el del Capitán y del Rao además de considerar este lugar como el menos idóneo para urbanizar ya al estar cercado este espacio por la autovía del 92, la línea férrea Granada-Bobadilla por otro y la carretera de Córdoba acarrearía enormes problemas de trafico y se generarían unas enormes gastos e impactos por infraestructuras.

La actuación que se plantea en la zona de Vega del Genil situada al sur de la antigua carretera de Málaga ( PP-05, PP-19, PP-I10) desde la circunvalación hasta el encuentro con la autovía de Málaga y con una superficie de 439.000 m2. de suelo de protección agrícola que se recalifica directamente como suelo urbanizable sectorizado para usos industriales y viviendas libres y protegidas no deja de ser otra enorme cuchillada a la Vega en esta zona.

La actuación que se plantea en la Vega al otro lado de la Circunvalación entre la Recogidas y la Chana con la calificación de 227.000 m2. de suelo agrícola de protección agrícola y de grandes lazos históricos con la ciudad, para reconvertirlos en sistemas generales de espacios libres ( SG-EL 17 y SG-EL 18) y con la excusa de que ya estaban previstos en el PTOUG y convertir en parque ornamentales estos terrenos agrícolas tan valiosos y con la clara intención de meter aparcamientos subterráneos que inundarán de más hormigón la Vega ( a ser compatibles estos con los sistemas generales de espacios libres) no deja de ser un gras dislate urbanístico y un atropello contra nuestro patrimonio.

En virtud de las alegaciones y sugerencias arriba indicadas y ante la situación que se describe más arriba, y en tanto la Junta de Andalucía no ponga en marcha una planificación del territorio efectiva, se ejecuten y aprueben los Planes de Ordenación Subregionales, el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como se ejerza un control real del desarrollo de los Planes Generales de Ordenación Urbana y se den realmente las condiciones de participación ciudadana necesarias para que sea un instrumento de gestión al servicio de los ciudadanos y no de la especulación,

SOLICITAMOS:

Se aplique una moratoria en relación a la elaboración y/o aprobación del Avance del PGOU de Granada 2005, tanto por parte del Municipio de Granada, como de la administración autonómica, así como se proceda a la suspensión del desarrollo y ejecución del planeamiento, planes y/o estudios, o cualquier otro instrumento urbanístico que pueda abundar en la destrucción del territorio de Granada, y ello hasta que se den las circunstancias reseñadas en el cuerpo del presente documento.

Ecologistas en Acción Granada
José García Martínez

 

nota de prensa de 7 de noviembre de 2005