URBANISMO
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
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SR.
ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GOJAR.
JOSÉ
GARCÍA MARTÍNEZ, mayor de edad, vecino de Granada, con D.N.I. nº 24.062.106,
en nombre propio y como miembro de la Comisión Permanente de la Federación
Provincial de Grupos de Ecologistas en Acción Granada, Colectivo Legalizado y
Registrado con el nº 18, Sección 2ª en el Registro Provincial de
Asociaciones, C.I.F. G-18220947, con razón social en Calle Tórtola 32, 1º-A,
y a efectos de Notificaciones en el Apartado de Correos 691, 18080 Granada,
tiene a bien dirigirse a Ud. y como mejor proceda en DERECHO.
E
X P O N E:
Que
pese a las dificultades que hemos tenido para poder tener acceso a los
documentos de las Revisión de las NN.SS. de Gojar, donde casi todo han sido
trabas puestas por ese Ayuntamiento y entendiendo que el Planeamiento Urbanístico
que se plantea en estas NN.SS. no tiene nada que ver con lo que hoy se entiende
como desarrollo sostenible y si con enormes recalificaciones de terrenos en aras
de la especulación urbanística y edificatoria. Este Urbanismo depredador y obsoleto
propio de otras etapas de nuestra reciente historia solo traería problemas de
toda índole no solo para ese municipio sino para el Área Metropolitana en su
conjunto y para los 500.000 habitantes que la conforman, pues entendemos como
aberrante que se sigan desarrollando procesos como el reseñado en los
municipios que configuran este espacio y no se articule ya un foro de
Planificación y Participación para la ejecución del Plan de Ordenación de la
Aglomeración Urbana de Granada.
Encontrándonos
en el periodo de información pública y de formulación de observaciones y
alegaciones a la Revisión de las Normas Subsidiarias del Municipio de Gójar,
el colectivo Ecologistas en Acción Granada, presenta las siguientes
ALEGACIONES: PRIMERA.- Eliminar las Normas Derogatorias Primera y Segunda contenidas en el Punto 1 de la Memoria, ya que dichas derogaciones son contradictorias con los valores proteccionistas de la Planificación Territorial y Urbanística del Área Metropolitana de Granada recogidas en el POTAUG. SEGUNDA.-
Establecer la adecuada relación entre la capacidad edificatoria y el ritmo de
edificación en función de: a)
La capacidad instalada de evacuación de aguas, de tal manera que la ya
deteriorada situación provocada por la ausencia de tratamiento de las aguas
residuales en el municipio de Gójar no siga aumentando y siendo, como es, un
factor de insalubridad pública y de deterioro económico y ambiental de la
Vega, tanto la del propio municipio como la de otros municipios situados a menor
altitud en las cuencas de los ríos Dílar y Genil. La contaminación de las
acequias de la Vega y de los ríos Dílar y Genil con las aguas residuales no
depuradas está perjudicando la producción agrícola (y por lo tanto la fuente
familiar de ingresos) de numerosas familias granadinas que trabajan en la
producción agrícola en la Vega de Granada. b)
Las necesidades reales de acuerdo al movimiento demográfico de la
población, tanto del municipio, como del conjunto de la Aglomeración Urbana de
Granada (o Área Metropolitana), y de ambas de forma ponderada. Siendo que la
construcción de viviendas consume recursos naturales difícilmente renovables,
siendo que en el conjunto del Área Metropolitana sobran viviendas y siendo que
la construcción de viviendas es una actividad con más componente de inversión
financiera (de dinero de dudable procedencia) que de respuesta al movimiento
demográfico de la población, es imprescindible responder al objetivo contenido
en el punto quinto de la Memoria referente a la limitación de la actividad
edificatoria indiscriminada. TERCERA.-
Calificar como ZONA PROTEGIDA DE VEGA O DE LA DELIMITACIÓN ECOSISTÉMICA QUE LE
CORRESPONDA, por ser espacios valiosos ecológica, ambiental y paisajisticamente
los siguientes unidades territoriales denominadas en las Normas Subsidiarias
como zonas de Suelo Apto para Urbanizar (SAU) y las Unidades de Ejecución (UE)
que a continuación se mencionan: SAU
– 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y las UE - 4, 8, 9, 10 y 14. CUARTA.- Definir la Zona Protegida del Río Dílar como una unidad ecosistémica junto con la Vega, y por lo tanto declararla no apta para su urbanización ni para ser afectada para su urbanización ni para su utilización para el sistema de comunicaciones y transportes. Es contradictorio declarar dos zonas que son una unidad como protegidas y separarlas por una carretera que es de hecho una estrategia de ocupación y deterioro ecológico previo a la recalificación futura. Para consolidar la Zona Protegida del Río Dílar solicitamos que las NNSS recojan las medidas oportunas para la recuperación y restauración integral del río en relación con su entorno y el de la Vega en que se encuentra, lo que implica la no construcción de ningún vial o carretera entre el Río y la Vega de tal manera que se mantenga la unidad del ecosistema Vega-Río que debe ser protegido en su totalidad y de forma integral, aplicándole a la protección del río Dílar la figura de Parque Fluvial. QUINTA.- El colectivo Ecologistas en Acción, no va a renunciar a realizar las correspondientes Alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental de las Normas Subsidiarias de Gojar en cuanto ese Ayuntamiento al que nos dirigimos nos facilite el Documento correspondiente y que no nos ha sido facilitado hasta el momento por ese Ayuntamiento. SEXTA.- Por tanto y en virtud de todo lo reseñado alegamos que estas Normas Subsidiarias sean devueltas a sus redactores y se proceda a la elaboración de unas Nuevas Normas Subsidiarias que recojan todas las alegaciones-Propuestas que presentamos anteriormente en este documento y que sean verdaderamente respetuosas, en todos sus aspecto, con el Pueblo de Gojar, su entorno y con lo que señalan las directrices del Plan de Ordenación de la Aglomeración Urbana de Granada. Por ser de Justicia y que presentamos en Granada a Veintisiete de Febrero del Año Dos Mil Dos Fdo: José García Martínez. Ecologistas en Acción Granada.
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