URBANISMO  Y  ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE GOJAR.

            JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, mayor de edad, vecino de Granada, con D.N.I. nº 24.062.106, en nombre propio y como miembro de la Comisión Permanente de la Federación Provincial de Grupos de Ecologistas en Acción Granada, Colectivo Legalizado y Registrado con el nº 18, Sección 2ª en el Registro Provincial de Asociaciones, C.I.F. G-18220947, con razón social en Calle Tórtola 32, 1º-A, y a efectos de Notificaciones en el Apartado de Correos 691, 18080 Granada, tiene a bien dirigirse a Ud. y como mejor proceda en DERECHO.

 

E X P O N E:

            Que pese a las dificultades que hemos tenido para poder tener acceso a los documentos de las Revisión de las NN.SS. de Gojar, donde casi todo han sido trabas puestas por ese Ayuntamiento y entendiendo que el Planeamiento Urbanístico que se plantea en estas NN.SS. no tiene nada que ver con lo que hoy se entiende como desarrollo sostenible y si con enormes recalificaciones de terrenos en aras de la especulación urbanística y edificatoria. Este Urbanismo depredador y obsoleto propio de otras etapas de nuestra reciente historia solo traería problemas de toda índole no solo para ese municipio sino para el Área Metropolitana en su conjunto y para los 500.000 habitantes que la conforman, pues entendemos como aberrante que se sigan desarrollando procesos como el reseñado en los municipios que configuran este espacio y no se articule ya un foro de Planificación y Participación para la ejecución del Plan de Ordenación de la Aglomeración Urbana de Granada.

            Encontrándonos en el periodo de información pública y de formulación de observaciones y alegaciones a la Revisión de las Normas Subsidiarias del Municipio de Gójar, el colectivo Ecologistas en Acción Granada, presenta las siguientes

 

ALEGACIONES:

PRIMERA.- Eliminar las Normas Derogatorias Primera y Segunda contenidas en el Punto 1 de la Memoria, ya que dichas derogaciones son contradictorias con los valores proteccionistas de la Planificación Territorial y Urbanística del Área Metropolitana de Granada recogidas en el POTAUG.

SEGUNDA.- Establecer la adecuada relación entre la capacidad edificatoria y el ritmo de edificación en función de:

a)      La capacidad instalada de evacuación de aguas, de tal manera que la ya deteriorada situación provocada por la ausencia de tratamiento de las aguas residuales en el municipio de Gójar no siga aumentando y siendo, como es, un factor de insalubridad pública y de deterioro económico y ambiental de la Vega, tanto la del propio municipio como la de otros municipios situados a menor altitud en las cuencas de los ríos Dílar y Genil. La contaminación de las acequias de la Vega y de los ríos Dílar y Genil con las aguas residuales no depuradas está perjudicando la producción agrícola (y por lo tanto la fuente familiar de ingresos) de numerosas familias granadinas que trabajan en la producción agrícola en la Vega de Granada.

b)      Las necesidades reales de acuerdo al movimiento demográfico de la población, tanto del municipio, como del conjunto de la Aglomeración Urbana de Granada (o Área Metropolitana), y de ambas de forma ponderada. Siendo que la construcción de viviendas consume recursos naturales difícilmente renovables, siendo que en el conjunto del Área Metropolitana sobran viviendas y siendo que la construcción de viviendas es una actividad con más componente de inversión financiera (de dinero de dudable procedencia) que de respuesta al movimiento demográfico de la población, es imprescindible responder al objetivo contenido en el punto quinto de la Memoria referente a la limitación de la actividad edificatoria indiscriminada.

TERCERA.- Calificar como ZONA PROTEGIDA DE VEGA O DE LA DELIMITACIÓN ECOSISTÉMICA QUE LE CORRESPONDA, por ser espacios valiosos ecológica, ambiental y paisajisticamente los siguientes unidades territoriales denominadas en las Normas Subsidiarias como zonas de Suelo Apto para Urbanizar (SAU) y las Unidades de Ejecución (UE) que a continuación se mencionan:   SAU – 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 y las UE - 4, 8, 9, 10 y 14.

CUARTA.- Definir la Zona Protegida del Río Dílar como una unidad ecosistémica junto con la Vega, y por lo tanto declararla no apta para su urbanización ni para ser afectada para su urbanización ni para su utilización para el sistema de comunicaciones y transportes. Es contradictorio declarar dos zonas que son una unidad como protegidas y separarlas por una carretera que es de hecho una estrategia de ocupación y deterioro ecológico previo a la recalificación futura. Para  consolidar la Zona Protegida del Río Dílar solicitamos que las NNSS recojan las medidas oportunas para la recuperación y restauración integral del río en relación con su entorno y el de la Vega en que se encuentra, lo que implica la no construcción de ningún vial o carretera entre el Río y la Vega de tal manera que se mantenga la unidad del ecosistema Vega-Río que debe ser protegido en su totalidad y de forma integral, aplicándole a la protección del río Dílar la figura de Parque Fluvial.

QUINTA.- El colectivo Ecologistas en Acción, no va a renunciar a realizar las correspondientes Alegaciones al Estudio de Impacto Ambiental de las Normas Subsidiarias de Gojar en cuanto ese Ayuntamiento al que nos dirigimos nos facilite el Documento correspondiente y que no nos ha sido facilitado hasta el momento por ese Ayuntamiento.

SEXTA.- Por tanto y en virtud de todo lo reseñado alegamos que estas Normas Subsidiarias sean devueltas a sus redactores y se proceda a la elaboración de unas Nuevas Normas Subsidiarias que recojan todas las alegaciones-Propuestas que presentamos anteriormente en este documento y que sean verdaderamente respetuosas, en todos sus aspecto, con el Pueblo de Gojar, su entorno y con lo que señalan las directrices del Plan de Ordenación de la Aglomeración Urbana de Granada.

Por ser de Justicia y que presentamos en Granada a Veintisiete de Febrero del Año Dos Mil Dos

Fdo: José García Martínez. Ecologistas en Acción Granada.