URBANISMO
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
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SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO
DE GUADIX.
JOSE
GARCIA MARTINEZ, mayor de edad, vecino de Granada, con D.N.I. nº 24.062.106, en
nombre propio y como miembro de la Comisión Permanente de la Federación de
Grupos de Ecologistas en Acción Granada, colectivo Legalizado y Registrado con
el nº 18, Sección 2ª en el Registro Provincial de Asociaciones, C.I.F.
G-18220947, con razón social en calle Tórtola
32, 1º-A y a efectos de notificaciones en el Apartado de Correos 691,
18080 Granada, tiene a bien dirigirse a Ud. Y como mejor proceda. E X
P O N E: Ecologistas en Acción viene realizando una continua labor en diferentes temas relacionados con el medioambiente, la Planificación Territorial y el Urbanismo y el Patrimonio Histórico y Natural dentro del ámbito de Granada capital y provincia, con la presentación de numerosas alegaciones, sugerencias y alternativas a los diferentes proyectos que son expuestos a información pública por las diferentes administraciones del estado español y con la realización de numerosas actividades. Que en virtud de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 3-8-2001 del Anuncio de Información pública para alegaciones a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Guadix y a tenor de la ampliación del plazo de información pública para la presentación de alegaciones hasta el día 25-9-2001 y dentro del tiempo establecido a tal fin venimos a presentar ante éste Ayuntamiento las siguientes. ALEGACIONES: PREAMBULO. Desde Ecologistas en Acción Granada indicamos que, aunque el Ayuntamiento de Guadix estima que con carácter inicial se procede a la Revisión del PGOU de Guadix al sustanciaciarlo en las modificaciones introducidas al documento aprobado el 30-7-1998, al tratarse de modificaciones de gran magnitud se debería de haber iniciado un procedimiento con carácter de Avance al objeto de haber posibilitado un periodo de tiempo para sugerencias y haber facilitado con ello la reflexión pertinente sobre el futuro urbanístico de Guadix. No obviamos la dificultad que hemos tenido para tener acceso a la documentación y la poca información que se nos ha facilitado desde el Ayuntamiento de Guadix al respecto de ésta nueva Revisión del PGOU y ello y pese a que venimos interesándonos por el Planeamiento Urbanístico de Guadix desde hace yá algún tiempo, como lo acredita el haber presentado sugerencias y alegaciones, desde el inicio, a la Revisión del referido PGOU y al Casco Histórico en el año 1996. Entendemos que el Planeamiento Urbanístico que se pretende para Guadix no atiende a un planeamiento urbanístico de calidad y si a la repetición de un nuevo desarrollismo especulativo de la construcción comparable en este aspecto a la nefasta etapa urbanística del franquismo de los años 60-70 que destrozo de forma irracional y salvaje nuestros pueblos, ciudades y costas, y que todavía, los sucesivos gobiernos democráticos del Ayuntamiento de Guadix no han sabido o no han querido corregir A la vista de todo ello hacemos las siguientes Alegaciones para la realización de un urbanismo más racional que el que se pretende para Guadix. A L
E GA C I O N E S: PRIMERA.- Entendemos que los crecimientos urbanísticos que se proponen en este PGOU de Guadix no se corresponden con los crecimientos poblacionales que ha experimentado la Ciudad de Guadix en los últimos 10 años donde el indice de crecimiento está en torno a los 260 habitantes anuales, los que nos lleva a una ocupación de 76 viviendas por año, según datos recogidos en los propios documentos del PGOU. Y si tenemos en cuenta que existen aproximadamente 1.700 viviendas vacías en el Casco Historico, tendriamos viviendas disponibles para el crecimiento de la población durante 22 años y si a ello añadimos que aún hay planes urbanisticos por desarrollar dentro del núcleo urbano, hace innecesario los pretendidos nuevos usos residenciales que se pretenden en zonas de alto valor agricola y paisajistico, como son las siguientes actuaciones ( UE-3.2, UE-3.3, UE-3.4, UE-3.5, UE-3.7,) y las (UE-51 a la UE-5.14), y los ( PERI-1, PERI-2, PERI-3, PERI-4,) y (SU-PP2, SU-PP3 ). SEGUNDA.-
Rechazamos la Ampliación del Polígono Industrial que se pretente en la zona (
UE-4.1) norte del SUe-PP4 y SUe-PP5 por considerar que queda compensada con la
actuación que se pretende (SUe-PP5). TERCERA.-
Rechazamos la actuación (SU-PP6)
que se pretende en zona colindante a la Autovía A-92. Por considerar que
la zona no es apta para usos industriales. Y si es una zona que tendría que ser
protegida en su conjunto por estar en un paraje de protección de Ramblas, Bad-Land...
los cuales se deberían de catalogar como ESPACIOS
PROTEGIDOS. que sería la figura de protección que entendemos tendrían que
tener todas estas zonas circundantes a la Ciudad de Guadix. CUARTA.- Consideramos
como muy positivo el que se haya declarado como Suelo no Urbanizable de Valor
Ecológico la zona comprendida entre el Tejo del Aguila, Cerro de la Retama,
Cerro de las Calaberas, Cerrillo de la Calera y de la Cañada de las Indias, Peñas
Negras, las Aguilas, Meseta de las Cabras y la Loma del Escribano, pero
entendemos que toda esta zona debe incluirse en el Parque Natural de la Sierra
de Baza, completándolo. QUINTA.- HERNAN VALLE.-
a igual que planteamos en la anterior alegación al planeamiento urbanístico
para la Ciudad de Guadix, entendemos que los crecimientos urbanísticos que se
pretenden para éste anejo son desproporcionados y no se corresponden ni con las
previsiones que se plantean ni con el crecimiento vegetativo real de la población.
y entendemos que para la zona industrial que se pretende se deberían adoptar
todas las medidas necesarias para evitar las molestias a la población del núcleo
urbano y aquellas que evitaran los impactos ambientales y paisajísticos con la
integración de las mismas en su entorno. Asimismo rechazamos que en este núcleo
y en los demás anejos de Guadix se articulen las repetitivas viviendas adosadas
por el impacto cultural que este supone para la articulación de nuestros
pueblos tradicionales y propugnamos la realización de una arquitectura popular
e integrada en el entorno, que además de embellecer los mismos enriquecerían
su patrimonio y serian foco de atracción para
el turismo rural que en la actualidad está tan en boga
y que generaria una riqueza económica para la zona. SEXTA.- BACOR Y PAULENCA.-
Al igual que la alegación anterior estimamos que las actuaciones urbanísticas
que se pretenden en estos dos núcleos urbanos están fuera de unos crecimientos
urbanísticos racionales y no se relacionan con el crecimiento y demanda de
vivienda de la población y por tanto rechazamos los planes urbanísticos que se
pretenden y abogamos por un uso mucho más moderado y concordante con las
necesidades reales de sus habitantes e igualmente proponemos las mismas
condiciones constructivas que en Hernan Valle
y cuya edificabilidad no debe superar las dos plantas de altura, para
estos tres nucleos urbanos. SEPTIMA.-
LA GRAN FACHADA DE LA CATEDRAL DE GUADIX.-
Entrando a la Ciudad de Guadix, cuando venimos de Granada, nos encontramos, casi
de pronto, con una de las panorámicas más impresionantes y bellas de Guadix;
la fachada del Conjunto Histórico de la Ciudad, declarada como tal, el día 23
de Septiembre de 1.976. Este conjunto, presenta en su fachada exterior edificios
tan importantes como la Catedral de la Encarnación ( Siglos XVI-XVIII ), el
Palacio Episcopal, el Palacio de los Marqueses de Villalegre ( Siglo XVI ), la
tradicional panadería y el Torreón del Ferro o Torre Gorda ( Siglo XI ), esta
última, resto del antiguo amurallamiento de la Ciudad. y que se encuentra en
aceptable estado de conservación.
La propuestas que plantea el P.G.O.U. en la zona delantera de este
excepcional conjunto, al objeto de poner en valor esta bellísima fachada de
arquitectura vernácula, mediante un tratamiento homogéneo de espacio publico
con vegetación y con materiales autóctonos como los materializados en la
intervención llevada a efecto en la zona central de acceso hacia la Catedral,
actuación que consideramos de las más acertadas que se han llevado a cabo en
el núcleo del Casco Histórico, nos parece muy
loable, no obstante y sin bien en las zonas. que se corresponde con el
denominado " Hoyo de la Catedral" o del Paseo, y de la Zona "
Huertas de Lao" las intervenciones son correctisimas no lo es, a nuestra
consideración, la que se recoge en la "San Miguel-Torreón del Ferro"
donde se pretende consolidar una edificación sin ningún valor arquitectónico
y que rompe completamente la visión paisajística hacia el Conjunto monumental
desde la zona en que se ubica.
Por tanto nuestra propuesta, al contar con una magnifica oportunidad de
poder recuperar todo el espacio delantero del Conjunto Histórico y al objeto de
que no ocurra lo que en la Puerta de San Torcuato, donde prevalecieron los
intereses particulares ( enormes y desarmónicas edificaciones realizadas junto
a la Puerta de San Torcuato) sobre los intereses generales (Puerta de San
Torcuato) es la de llegar a un acuerdo o convenio con los propietarios de las
viviendas y mediante las transferencias de U.A. y el realojo de los vecinos en
la zona urbana más idónea, dejar expedita la zona para la reordenación de la
misma y la puesta en valor de todo el conjunto. OCTAVA.-APARCAMIENTOS.-Si
bien se recoge en este Apartado del P.G.O.U. propuestas para la ordenación del
tráfico de vehículos de motor, tanto en el núcleo urbano como en el Casco
Histórico, restringiendo o eliminando la utilización del vehículo privado y
de tránsito en señaladas zonas de la ciudad y la realización de aparcamientos
para residentes, consideramos necesario que la mayoría de estos aparcamientos
sean subterráneos al objeto de evitar la degradación que producen los vehículos
aparcados en la vía pública, así como la necesidad de articular algún
aparcamiento de superficie y periférico al casco urbano que sirva para la
ubicación de vehículos de turistas y foráneos. NOVENA.-ZONAS
VERDES Y ARBOLADO.
El fomento de las zonas verdes, de la arboleda tanto en calles y plazas
como en los caminos, vías pecuarias y carreteras que comunican el municipio,
frenar la desertización y promover la cultura del árbol es una tarea de toda
la sociedad, y por tanto proponemos la creación de un Reglamento de Jardines y
arbolado y que entre sus normativas contemple, la catalogación de los arboleda
existente en la zona, que la
realización de los alcorques se hagan a ras de suelo, ya que de esta manera se
aprovechan las aguas pluviales y de escorrentias para el riego de los árboles,
exceptuando los bordillos de los alcorques que se realicen en zonas que
contemplen aparcamientos subterráneos. La protección y sanciones
correspondientes en caso de talas ilegales o indiscriminadas, etc.. DECIMA-
SOBRE LA VEGA DE GUADIX.
En la memoria de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de
Guadix aparece la referida a la Vega y la exigencia de especial protección para
la misma por su interés ecológico, productivo-agrícola y paisajístico y en
relación con el Plan Especial del Medio Físico de la Provincia de Granada, sin
embargo observamos que la proyección de numerosas intervenciones de todo tipo,
urbanísticas, recreativas etc..están degradando y alterando las características
propias de la misma por lo que estimamos necesario la redacción de un Plan
Especial de Protección y Desarrollo Agrícola de la Vega de Guadix. Indicando
que presentamos un documento sobre las directrices que se pueden seguir en torno
a la preservación y recuperación integral de un espacio agrícola tan fecundo
como la Vega de Guadix. Y la posible declaración de este importante espacio,
configurador territorial de la Hoya
de Guadix, como PARQUE AGRICOLA. UNDECIMA.-
SOBRE LA ARTICULACION DE BULEVARES A AMBOS LADOS DE LA CARRETERA DE MURCIA.- al
objeto de evitar el crecimiento urbanístico que se viene produciendo hacia la
Vega desde la zona urbana de los márgenes de la carretera de Murcia y facilitar
la simbiosis de esta zona con la Vega de forma blanda y armónica, entendemos
que seria importante el habilitar dos paseos-bulebares a ambos lados de la
carretera de Murcia, posibilitando lo anteriormente planteado y recuperando dos
hermosos espacios públicos para la ciudad de Guadix y para el disfrute y
encuentro de sus ciudadanos. DUODECIMA.-
SOBRES LOS USOS INDUSTRIALES Y OTROS.
Consideramos positivo la ampliación del
Polígono Industrial que se plantea (SU-PP5) en éste nuevo planeamiento urbanístico de Guadix, siempre que ello sirva para la ubicación en
el mismo de todas aquellas empresas relacionadas con esta actividad; sin embargo
hemos podido observar como en los márgenes y zonas agrícolas de las dos
carreteras de penetración al casco urbano viniendo de Granada y en otras zonas
incluida la Vega se encuentran varias naves industriales y de otros usos como
chatarrerias o cementerios de coches que afectan ambiental y visualmente a todo
el entorno, por lo que se hace necesario que por el Ayuntamiento de Guadix se realicen las
gestiones oportunas para ubicar todo
este tipo de actividades, debidamente controladas y articuladas, en el polígono
Industrial ampliado, y que debera de llevar las medidas correctoras oportunas
para que las nuevas implantaciones que se lleven a cabo en el mismo no produzcan
impactos ambientales y paisajisticos y armonicen con el entorno. DECIMOTERCERA.-
AUTOVIA GUADIX-ALMERIA.
Desde numerosos puntos geográficos de Guadix y sobre todo desde las zonas geográficas
más altas de su núcleo urbano se pueden apreciar los impactos ambientales y
paisajísticos que los taludes y barreras metálicas de la misma producen sobre
el espacio físico y natural del entorno de Guadix, por lo que consideramos
necesario que se lleve a efecto una intervención tendiente a mitigar estos
impactos y por lo tanto sería conveniente la reforestación de taludes y otras
medidas correctoras complementarias. DECIMOCUARTA.-
PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTORICO Y CUEVAS ADYACENTES.-
consideramos necesario y urgente la puesta en marcha del Plan Especial del Casco
Histórico y de la Cuevas de Guadix, Esta noble villa que posee una historia y
un patrimonio histórico excepcional no puede seguir dándole la expalda a este
patrimonio como señas de identidad de un pueblo milenario y como un recurso
cultural y económico de primer índole, y por ello, entendemos que procede sin
más dilación a recuperar, rehabilitar y poner en valor y con proyección de
futuro éste fabuloso tesoro que es su Patrimonio Histórico, Cultural y
Natural. Desde ecologistas en Acción entendemos que se tiene ya un camino
bastante avanzado en este tema ya que se puede aprovechar el magnifico trabajo
realizado por el equipo del arquitecto Santiago Jimeno, pues recogiendo lo ya
documentado y aquellas sugerencias y alegaciones que fueron presentadas al mismo
por colectivos y partidos políticos, y todas aquellas otras que se puedan
aportar en los nuevos periodos de información pública a estos planes del C.H.,
una vez que el Ayuntamiento de Guadix decida tirar para adelante con los mismos,
y a lo que estaremos expectantes para realizar las aportaciones que estimemos
oportunas. DECIMOQUINTA.-
LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE URBANISMO DE GUADIX prologo .Ecologistas
en Acción viene mostrando su preocupación por los derroteros que están
tomando los planes urbanísticos de muchos municipios andaluces. Los
Ayuntamientos están optando por desarrollos urbanísticos duros y desmesurados,
con el falso argumento de que ofertando una gran cantidad de suelo urbanizable y
flexibilizando las normas de construcción se abaratará la vivienda y se
eliminará la especulación. En realidad lo que se hace es institucionalizar la
especulación. Se intentan convertir multitud de municipios
en centros de segundas residencias, a veces en base a construcciones de
bloques, urbanizaciones, y a chalets y unifamiliares adosados o pareados, que
nada tienen que ver con la tipología tradicional de los pueblos,lo que está
ocasionado un grave impacto sobre el patrimonio natural, cultural y paisajístico.
Hasta
la entrada en vigor de la Ley 7/94 de Protección Ambiental de Andalucía, la
misión de la Consejería de Medio Ambiente con respecto al planeamiento urbanístico
era la emisión de los informes preceptivos en aquellas materias de su
competencia. Así, los informes de la Ley Forestal, de Vías Pecuarias, de
servidumbre de protección de costas, espacios naturales protegidos, etc. se
limitaban lógicamente a detectar aquellas determinaciones del planeamiento que
contradecían algún artículo de la legislación aplicable. Todo lo que no
fuera en contra de dicha legislación, gustara o no gustara, no era posible
intervenir. Desde
la entrada en vigor de la mencionada Ley 7/94 se inicia una novedosa experiencia
con enormes posibilidades: la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) de los
planes urbanísticos. La experiencia de estos siete años no es muy
satisfactoria, pues la Consejería de Medio Ambiente viene entendiendo este
proceso de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del planeamiento urbanístico
como un sumatorio o en un paquete que integra los distintos informe sectoriales,
determinando si se adaptan o no a las distintas legislaciones ambientales. Las
DIA así entendidas no aportan absolutamente nada a lo que ya existía. Las DIA
permiten unas posibilidades de análisis, propuestas y determinaciones muy
superiores a los meros informes de legalidad. Y no se están aprovechando. Hay
que entrar no solo en cuestiones de legalidad, eso es evidente, sino también en
cuestiones de oportunidad. El
alcance de la evaluación de impacto ambiental del planeamiento urbanístico La
Consejería de Medio Ambiente viene manteniendo una visión reduccionista de los
procesos de EIA de los planes urbanísticos, ya que intentan ceñirse
"exclusivamente a los aspectos ambientales", sin entender estos
aspectos en su sentido amplio, tal y como estipula la legislación vigente. La
normativa legal aclara suficientemente el objetivo y alcance de la EIA. Así el
Real Decreto Legislativo 1302/1986 prescribe que la EIA tendrán los siguientes
contenidos: -
Descripción general del proyecto y exigencia previsibles en el tiempo en
relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. -
Evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto
sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, los factores climáticos, el
paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y
el arqueológico. -
Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos
ambientales negativos significativos. Posibles alternativas existentes a las
condiciones inicialmente previstas del proyecto. La
Ley de Protección Ambiental de Andalucía (Ley 7/1994), estipula en su Art. 13
que "la Evaluación del Impacto Ambiental de los planes y programas, a que
se refiere la presente ley, recogerá expresamente sus efectos globales y las
consecuencias de sus opciones estratégicas...". Es
decir, no se trata sólo de incluir meras medidas correctoras a las propuestas
de los Ayuntamientos -que es lo que viene haciendo la CMA-, sino de evaluar las
consecuencias ambientales de la totalidad del planeamiento, incluidos aspectos
"urbanos" de los que suele huir esa Consejería. Además, en las DIA
se están evaluando las repercusiones ambientales de propuestas y proyectos que
infringen claramente la legalidad, cuando lo que contradice a la normativa
evidentemente no puede ser objeto de evaluación, es ilegal y punto. No se puede
admitir y por tanto hay que desestimarlo. Las
opciones estratégicas de las normas de planeamiento urbanístico están lógicamente
sujetas a la EIA, sobre todo en lo que se refiere a sus consecuencias negativas
sobre el suelo, el paisaje y el patrimonio histórico, esto es, sobre la tipología
y trama urbana tradicional. La evaluación de este impacto puede llevar a
proponer medidas de reducir, compensar e, incluso, eliminar actuaciones que
pongan en peligro estos valores naturales y culturales. La CMA se suele centrar
en aspectos naturalísticos -presencia de zonas forestales, especies
protegidas...-, existencia de vías pecuarias y ríos, o en garantizar el
cumplimiento de las normativas
existentes en los espacios naturales protegidos. Parece que el resto no tiene
impacto ambiental: ni los crecimientos urbanísticos propuestos, ni el consumo
de recursos que conllevará (agua, energía, suelo...),
ni la tipología de las construcciones, ni las infraestructuras
propuestas... El actual modelo de desarrollo urbanístico, en los pueblos, en el
litoral y en espacios naturales protegidos, es depredador e insostenible, pues
está destruyendo su principal recurso no renovable: el paisaje, que a su vez es
su mayor atractivo turístico. Urge por tanto incluir la protección del paisaje
entre las prioridades de la EIA. El
territorio necesita de una planificación estratégica a medio y largo plazo,
abarcando ámbitos territoriales supramunicipales, evaluando la capacidad de
carga, detectando el nivel de saturación y reversibilidad del territorio, y
ajustando las actuaciones a las características y grado de vulnerabilidad. Así
mismo, entendemos imprescindible establecer como requisito previo para la revisión
o modificación de los planeamientos urbanísticos, la realización de una
auditoría externa que compruebe el grado de cumplimiento del planeamiento
existente y sus consecuencias. No
se puede acometer una redacción o revisión de un PGMO o NNSS sin que exista un
análisis pormenorizado del nivel de cumplimiento del anterior, de las causas de
los incumplimientos, o de las repercusiones territoriales y ambientales de las
actuaciones acometidas. Es
inadmisible la actual dinámica de aprobación de planeamientos con DIA
positivas, que posteriormente se incumplen sin que existan medios de intervención
de la administración ambiental para controlar la ejecución de las
determinaciones de las DIA. Hay que estipular medidas
legales para garantizar el cumplimiento de la ordenación de suelos propuesta y
de su normativa. Es frecuente que un municipio haya permitido la proliferación
de urbanizaciones o invernaderos ilegales, y ahora propone su legalización y
nuevas recalificaciones sin incluir medidas que garanticen que no se volverán a
repetir estas situaciones, que originan un enorme impacto ambiental. La
indisciplina urbanística es un cáncer que está destruyendo muchas de las
zonas de mayor interés forestal, ambiental y paisajístico de Andalucía y
condicionando el desarrollo urbanístico de nuestros municipios. Para nada vale
evaluar el impacto ambiental de un PGMO o NNSS si después se realizan multitud
de actuaciones al margen de la legalidad cuyo impacto ambiental -a veces de
mayores consecuencias que las actuaciones previstas en estas normas- no se evalúan
por la sencilla razón de que se realizan al margen de la legalidad. Los
Estudios de Impacto Ambiental y las DIA deben abordar el impacto del crecimiento
y de la tipología urbana sobre el paisaje, incluyendo los siguientes aspectos: -
Impacto de las propuestas de nuevas clasificaciones de suelo urbano y
urbanizable, incluyendo el impacto de las tipología
constructiva. Este es el elemento básico a evaluar, pues el impacto
ambiental de los PGMO y NNSS se debe en su mayor parte a las actuaciones en
suelo urbano y urbanizable que se plantean en base a operaciones que incluyen
grandes recalificaciones. -
Realizar
las EIA teniendo en cuenta las propuestas de otros municipios colindantes, pues
a menudo se proyectan grandes recalificaciones para segundas residencias, usos
hoteleros, polígonos industriales, o centros comerciales, que coinciden en su
justificación y búsqueda de mercados. Hay que tender a realizar una evaluación
global del planeamiento comarcal en base a los planes subregionales que está
tramitando la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía. -
Eficiencia energética: hay que evaluar los consumos energéticos de las
ciudades, proponiendo actuaciones que reduzcan las demandas y aumenten la
eficacia (actuaciones sobre el transporte, preinstalación de energía solar térmica
obligatoria, peatonalización progresiva, carriles bicis obligatorios en nuevos
desarrollos...) -
Eficiencia en la gestión del agua: no se suele evaluar el nivel de
eficiencia en la gestión de agua de un municipio ni el aumento de consumo que
se va a producir debido a las nuevas propuestas del planeamiento urbanístico.
Debe ser obligatorio la inclusión en el planeamiento de medidas de reducción
del consumo de agua y optimización de su uso (porcentaje máximo de pérdidas
en la red de abastecimiento, doble red de abastecimiento, reutilización de
aguas depuradas para usos industriales y riegos, contadores individuales,
tarifas que potencien el ahorro, equipos de saneamiento de bajo consumo...). Déficit administrativos en la evaluación
de impacto ambiental del planeamiento urbanístico Las causas de esta visión
reduccionista y de los defectos y deficiencias de las D.I.A. realizadas por la
Consejería de Medio Ambiente son varias, pero las podemos resumir en los
siguientes puntos: 1.
Las delegaciones provinciales no cuentan con personal adecuado para
llevar a cabo las Declaraciones de Impacto Ambiental. En el mejor de los casos
se dedica a una persona que hace lo que puede cuando se ve ante los tomos de un
Plan General o Normas Subsidiarias, particularmente complejos en el caso de las
grandes ciudades, que han necesitado equipos numerosos e interdisciplinarios
para su redacción. Es preciso dotar a las delegaciones provinciales de los
medios necesarios para una tarea tan importante y compleja. 2.
En relación con lo anterior, el lenguaje y la técnica urbanística es
muy particular y es preciso un proceso importante de formación del personal que
se encargue de evaluar el planeamiento urbanístico. Evaluar un PGOU o unas
NN.SS. no es igual que hacerlo con un proyecto concreto bien sea una central térmica
o una autovía. Y a esto es a lo que está acostumbrada la Consejería de Medio
Ambiente. 3.
Sería conveniente la creación de un órgano colegiado y participativo
encuadrado en la Consejería de Medio Ambiente que fuera el que diera el visto
bueno a las D.I.A, y en el que participaran, al menos , técnicos de los
distintos servicios y responsables de los espacios naturales protegidos cuando
sean afectados. 4.
Como estamos viendo últimamente, las principales barbaridades
ambientales que estamos padeciendo se fraguaron y “planificaron” hace muchos
años. Estamos en un momento trascendental para que el mecanismo legal de EIA
tenga sentido, pues son muchas las normas de planeamientos urbanístico que se
están redactando o revisando Dejar decisiones que determinarán el futuro de
estos municipios en manos de una persona más o menos preparada y/o
concienciada, es mucho riesgo para los próximos diez o quince años en los que
se irán viendo las consecuencias de lo que ahora están proponiendo
Ayuntamientos y promotores urbanísticos. Es urgente por tanto la toma de
decisiones. Los
límites del crecimiento La
evaluación del impacto ambiental de los planeamientos urbanísticos no se puede
restringir a un análisis parcial de las propuestas realizadas por los distintos
PGMO y NNSS, es imprescindible hacer una reflexión global sobre los límites
del crecimiento urbanísticos y la capacidad de carga del territorio. Cuando en
todos los ámbitos de la sociedad del siglo XXI se propone como base de
cualquier actividad económica el desarrollo sostenible, el crecimiento urbanístico
de los municipios andaluces se puede calificar como de totalmente insostenible.
Muchos municipios están duplicando, triplicando o cuadruplicando
el suelo urbanizable cada década, ¿dónde
está el límite?. Desde
Ecologistas en Acción entendemos que los planteamientos urbanísticos que
presiden estos planes superdesarrollistas están
basados en la asociación de desarrollo con crecimiento y nuevas
recalificaciones, opción totalmente inviable e insostenible a medio y largo
plazo. Es imprescindible realizar un estudio pormenorizado de la capacidad de
carga de los distintos términos municipales, de las zonas del litoral y
espacios naturales protegidos, en base a criterios de sostenibilidad
medioambiental, social y económica. En muchos municipios del litoral esta
capacidad de carga está más que superada. Hay
que evaluar de forma global el impacto de las ofertas de suelo para segundas
residencias en los municipios andaluces. Hay que iniciar un proceso de restricción
de nuevos desarrollos de segundas residencias, que generan tan sólo una
actividad económica a corto plazo, ligado al sector de la construcción. Está
demostrado que el turismo de segundas residencias genera grandes beneficios
privados a corto plazo pero enormes servidumbres y costes a las arcas públicas
a medio y largo plazo. Además, este turismo residencial es un gran
devorador de recursos naturales escasos, máxime en los parques naturales o en
la estrecha y vulnerable franja del litoral, como son el suelo, agua, paisaje,
bosques... Estos
crecimiento urbanístico no se justifican por el crecimiento vegetativo de la
población, prácticamente estancado, ni por una oferta turística sostenible.
En buena parte es un crecimiento especulativo, acentuado en estos últimos años
ante la necesidad de invertir dinero negro de distintas procedencias. De seguir
este crecimiento desproporcionado e incontrolado, el colapso de los pueblos y
ciudades y la proliferación de urbanizaciones fantasmas pueden traer gravísimas
consecuencias en un futuro próximo. Esto también hay que evaluarlo en los EIA.
Hay
que frenar las ofertas de segundas residencias, restringiendo las nuevas ofertas
de suelo a las de primera residencia. Hay que promocionar un turismo de
alojamientos, en contrapartida del residencial existente en la actualidad. Estas
medidas las vienen realizando ya algunos municipios, como el de Almonte, que ha
aprobado una Carta para el Desarrollo Sostenible, en la que se compromete a no
recalificar más terrenos para segundas residencias, y a la recalificación de
suelos residenciales a hotelero, liberando parte de estos suelos como espacios
libres. Esta
es la opción que defendemos desde Ecologistas en Acción: eliminar las
recalificaciones ligadas a ofertas de segundas residencias, restringir las
recalificaciones espacialmente, ligándolas a usos exclusivos hoteleros, que
generan más empleo y valor añadido por metro construido y que garantizan un
uso temporal más dilatado, y recalificar suelos actualmente declarados
urbanizables de uso residencial a hotelero, liberando un mínimo del 50% de
estos suelos como espacios libres. En
zonas saturadas urbanísticamente hay que empezar a contemplar medidas de
restauración del tejido urbano y del paisaje, como ejemplo proponemos: -
El esponjamiento del territorio, procediendo a la demolición de los
edificios más impactantes en primera línea de playa
o como en el caso de Guadix en la explanada delantera de la Catedral para
rescatarlos como espacios libres de uso público. -
Desclasificación de sectores no desarrollados de suelo urbanizable para
clasificarlos como suelo no urbanizable protegido, proceso del que existen
experiencias, como la de Calvía (Mallorca), con sentencias judiciales que
ratifican que no procede indemnización cuando este proceso responde al interés
general. -
Programación de ritmos de licencias de construcción, con la limitación
de un máximo anual en relación con el parque de viviendas existentes. Estos
son los tipos de propuestas que hay que incluir en las Evaluaciones de Impacto
Ambiental para minimizar los impactos de los crecimientos urbanísticos y
garantizar un desarrollo sostenible del turismo y una mejor calidad de vida en
nuestras ciudades. Los objetivos del planeamiento
urbanístico: Las
Bases de la Agenda 21 de Andalucía realiza una serie de propuestas que
entendemos deben regir las opciones estratégicas de los planeamientos urbanísticos
en los municipios andaluces, sobre todo en zonas litorales con fuerte presión
especulativa y alta incidencia del sector turístico: 1.
La limitación de los crecimientos urbanísticos en función de las
necesidades sociales, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio
y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio concreto,
anteponiendo el interés colectivo por encima del interés individual. 2.
La revisión de la normativa sobre instrumentos de planeamiento urbanístico
incorporarán criterios ambientales y que incluyan medidas que minimicen el
consumo de energía, prioricen la peatonalización y el uso de las bicicletas y
del transporte público, eliminen el uso de productos tóxicos o contaminantes
en la construcción, reduzcan el consumo de agua y potencien la reutilización y
el reciclaje. 3.
La promoción de políticas activas de prevención y control de la
contaminación acústica. 4.
La mejora y protección del entorno natural y paisajístico de las
ciudades, mediante la declaración de parques periurbanos y paisajes protegidos,
la recuperación de suelos contaminados, así como la adecuada planificación de
los usos del suelo que evite la proliferación y abusos de parcelaciones. 5.
La preservación y recuperación de espacios intersticiales de la ciudad
(setos, lindes, riberas...), así como de pasillos ecológicos, que permitan
mantener los hábitats de las especies silvestres de la flora y la fauna. 6.
La coordinación institucional y colaboración con las autoridades
locales desde su planificación ambiental hacia la sostenibilidad. 7.
La elaboración de Agendas 21 locales
con la participación activa de todos los ciudadanos y organizaciones sociales,
económicas y ecologistas y la adopción de sistemas de gestión ambiental por
los Ayuntamientos. 8.
La compatibilidad de los usos con su equilibrio ecológico, evitando
aquellos de carácter agresivo. 9.
El uso de los medios normativos así como el diseño de nuevos
instrumentos de este tipo para evitar la degradación de la costa. 10.
La promoción de planes de regeneración de áreas degradadas. 11.
La apuesta por un turismo de
calidad ligado a un urbanismo integrado en el medio, haciendo primar las
instalaciones efímeras y, en general, las de impacto reversibles. 12.
La evaluación de la capacidad de carga turística de los pueblos
y de los espacios naturales protegidos, teniendo en cuenta la conservación
del patrimonio natural, cultural histórico y la realidad social. 13.
La revisión del marco normativo mediante la introducción de incentivos
o penalizaciones para las instalaciones turísticas en función de su grado de
respeto por el medio ambiente, así como la posibilidad de introducir nuevas
figuras fiscales que potencien un turismo sostenible. 14.
Estos objetivos y criterios ayudarán a garantizar un desarrollo
sostenible de los municipios, criterios muy distantes de la dinámica de
crecimiento insostenible que consagran los planeamientos que vienen siendo
informados favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente y aprobados por
la Consejería de Obras Públicas y Transporte. En
virtud de lo expuesto y a tenor del documento del
Estudio de Impacto Ambiental del PGOU de Guadix al que hemos tenido
acceso, podemos deducir las carestías que a grosso modo observamos en el mismo
y que se pueden resumir en los siguientes puntos: ·
No se hace un análisis del grado de cumplimiento del Planeamiento Urbanístico y de su desarrollo desde la
anterior Revisión del PGOU. ·
No contempla los limites de crecimiento urbanísticos y el grado de carga
máxima que un núcleo territorial como Guadix o de sus anejos pueden soportar. ·
No contempla los impactos ambientales, paisajisticos y territoriales en
las incidencias de las actuaciones urbanísticas
o tipologicas sobre el territorio y su entorno. ·
Y no aporta medidas correctoras sobre los posibles impactos
medioambientales en la actuaciones que se pretenden. ·
No incluye medida alguna de minimización y reciclaje de residuos ni de
ahorro energético. ·
No se incluye norma alguna de catalogación y protección de manantiales,
acequias, fuentes, Cortijos, Batanes, Molinos, simas, grutas, o lo relacionado
con el Patrimonio Hidráulico, Industrial, Etnologico.etc.. Por todo lo expuesto. S
O L I C I T A M O S: Se
incluya en PGOU de Guadix y en el E.I.A. las alegaciones expuestas por entender
que vienen a garantizar la conservación del valioso patrimonio natural, paisajístico,
arquitectónico y etnológico del municipio de Guadix y se eliminen del PGOU
aquellas actuaciones o normativas que tengan efectos negativos, directos o
indirectos, sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, los factores climáticos,
el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artistico
y el arqueológico. Se
proceda a la devolución del Estudio de Impacto Ambiental a sus redactores, por
entender que no reúne los mínimos requisitos legales estipulados en el Art. 13
del Decreto 292/1995, se requiera que subsanen las deficiencias
sustantivas mencionadas, en base a lo estipulado en el Art. 38 del mencionado
Decreto, y se elabore un EIA que incluya una rigurosa evaluación del Impacto
ambiental de la totalidad de las propuestas que realiza el PGOU, con los
criterios que contempla la legislación vigente. En
Granada a Veinticinco de Septiembre del Año Dos Mil Uno. Ecologistas
en Acción Granada Fdo:
José García Martínez. |