URBANISMO  Y  ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL  AYUNTAMIENTO DE GUADIX.

                JOSE GARCIA MARTINEZ, mayor de edad, vecino de Granada, con D.N.I. nº 24.062.106, en nombre propio y como miembro de la Comisión Permanente de la Federación de Grupos de Ecologistas en Acción Granada, colectivo Legalizado y Registrado con el nº 18, Sección 2ª en el Registro Provincial de Asociaciones, C.I.F. G-18220947, con razón social en calle Tórtola     32, 1º-A y a efectos de notificaciones en el Apartado de Correos 691, 18080 Granada, tiene a bien dirigirse a Ud. Y como mejor proceda.

E X P O N E:

Ecologistas en Acción viene realizando una continua labor en diferentes temas relacionados con el  medioambiente, la Planificación Territorial y el Urbanismo y el Patrimonio Histórico y Natural dentro del ámbito de Granada capital y provincia, con la presentación de numerosas alegaciones, sugerencias y alternativas a los diferentes proyectos que son expuestos a información pública por las diferentes administraciones del estado español y con la realización de numerosas actividades.

Que en virtud de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 3-8-2001 del Anuncio de Información pública para alegaciones a la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Guadix y a tenor de la ampliación del plazo de información pública para la presentación de alegaciones  hasta el día 25-9-2001 y dentro del tiempo establecido a tal fin venimos a presentar ante éste Ayuntamiento las siguientes.

ALEGACIONES:

PREAMBULO.

Desde Ecologistas en Acción Granada indicamos que, aunque el Ayuntamiento de Guadix estima que con carácter inicial se procede a la Revisión del PGOU de Guadix al sustanciaciarlo en las modificaciones introducidas al documento aprobado el 30-7-1998, al tratarse de modificaciones  de gran magnitud se debería de haber iniciado un procedimiento con carácter de Avance al objeto de haber posibilitado un periodo de tiempo para sugerencias y  haber facilitado con ello la reflexión pertinente sobre el futuro urbanístico de Guadix.

No obviamos la dificultad que hemos tenido para tener acceso a la documentación y la poca información que se nos ha facilitado desde el Ayuntamiento de Guadix al respecto de ésta nueva Revisión del PGOU y ello y pese a que venimos interesándonos por el Planeamiento Urbanístico de Guadix desde hace yá algún tiempo, como lo acredita el haber presentado sugerencias y alegaciones, desde el inicio, a la Revisión del referido PGOU y al Casco Histórico en el año 1996.

Entendemos que el Planeamiento Urbanístico que se pretende para Guadix no atiende a un planeamiento urbanístico de calidad  y si a la repetición de un nuevo desarrollismo especulativo de la construcción  comparable  en este aspecto a la nefasta etapa urbanística del franquismo de los años 60-70  que destrozo de forma irracional y salvaje nuestros pueblos, ciudades y costas, y que todavía, los sucesivos gobiernos democráticos del Ayuntamiento de Guadix no han sabido o no han querido corregir

A la vista de todo ello hacemos las siguientes Alegaciones  para la realización de un urbanismo  más racional  que el que se pretende para Guadix.

A L E GA C I O N E S:

PRIMERA.- Entendemos que los crecimientos urbanísticos que se proponen en este PGOU  de Guadix no se corresponden  con los crecimientos poblacionales que ha experimentado la Ciudad de Guadix en los últimos 10 años donde el indice de crecimiento está en torno a los 260 habitantes anuales, los que nos lleva a una ocupación de 76 viviendas por año, según datos recogidos en los propios documentos del PGOU. Y si tenemos en cuenta que existen aproximadamente 1.700 viviendas vacías en el Casco Historico, tendriamos viviendas disponibles para el crecimiento de la población  durante 22 años y  si a ello añadimos que aún hay planes urbanisticos por desarrollar dentro del núcleo urbano, hace innecesario los pretendidos nuevos usos residenciales que se pretenden en zonas de alto valor agricola y paisajistico, como son las siguientes actuaciones ( UE-3.2, UE-3.3, UE-3.4, UE-3.5, UE-3.7,) y las (UE-51 a la UE-5.14), y los ( PERI-1, PERI-2, PERI-3, PERI-4,) y (SU-PP2,  SU-PP3 ).

SEGUNDA.- Rechazamos la Ampliación del Polígono Industrial que se pretente en la zona ( UE-4.1) norte del SUe-PP4 y SUe-PP5 por considerar que queda compensada con la actuación que se pretende (SUe-PP5). 

TERCERA.- Rechazamos la actuación  (SU-PP6)  que se pretende en zona colindante a la Autovía A-92. Por considerar que la zona no es apta para usos industriales. Y si es una zona que tendría que ser protegida en su conjunto por estar en un paraje de protección de Ramblas, Bad-Land... los cuales se deberían de catalogar como ESPACIOS PROTEGIDOS. que sería la figura de protección que entendemos tendrían que tener todas estas zonas circundantes a la Ciudad de Guadix.

CUARTA.- Consideramos como muy positivo el que se haya declarado como Suelo no Urbanizable de Valor Ecológico la zona comprendida entre el Tejo del Aguila, Cerro de la Retama, Cerro de las Calaberas, Cerrillo de la Calera y de la Cañada de las Indias, Peñas Negras, las Aguilas, Meseta de las Cabras y la Loma del Escribano, pero entendemos que toda esta zona debe incluirse en el Parque Natural de la Sierra de Baza, completándolo.

QUINTA.- HERNAN VALLE.- a igual que planteamos en la anterior alegación al planeamiento urbanístico para la Ciudad de Guadix, entendemos que los crecimientos urbanísticos que se pretenden para éste anejo son desproporcionados y no se corresponden ni con las previsiones que se plantean ni con el crecimiento vegetativo real de la población. y entendemos que para la zona industrial que se pretende se deberían adoptar todas las medidas necesarias para evitar las molestias a la población del núcleo urbano y aquellas que evitaran los impactos ambientales y paisajísticos con la integración de las mismas en su entorno. Asimismo rechazamos que en este núcleo y en los demás anejos de Guadix se articulen las repetitivas viviendas adosadas por el impacto cultural que este supone para la articulación de nuestros pueblos tradicionales y propugnamos la realización de una arquitectura popular e integrada en el entorno, que además de embellecer los mismos enriquecerían su patrimonio y serian foco de atracción  para el turismo rural que en la actualidad está tan en boga  y que generaria una riqueza económica para la zona.

SEXTA.- BACOR Y PAULENCA.- Al igual que la alegación anterior estimamos que las actuaciones urbanísticas que se pretenden en estos dos núcleos urbanos están fuera de unos crecimientos urbanísticos racionales y no se relacionan con el crecimiento y demanda de vivienda de la población y por tanto rechazamos los planes urbanísticos que se pretenden y abogamos por un uso mucho más moderado y concordante con las necesidades reales de sus habitantes e igualmente proponemos las mismas condiciones constructivas que en Hernan Valle  y cuya edificabilidad no debe superar las dos plantas de altura, para estos tres nucleos urbanos.

SEPTIMA.- LA GRAN FACHADA DE LA CATEDRAL DE GUADIX.- Entrando a la Ciudad de Guadix, cuando venimos de Granada, nos encontramos, casi de pronto, con una de las panorámicas más impresionantes y bellas de Guadix; la fachada del Conjunto Histórico de la Ciudad, declarada como tal, el día 23 de Septiembre de 1.976. Este conjunto, presenta en su fachada exterior edificios tan importantes como la Catedral de la Encarnación ( Siglos XVI-XVIII ), el Palacio Episcopal, el Palacio de los Marqueses de Villalegre ( Siglo XVI ), la tradicional panadería y el Torreón del Ferro o Torre Gorda ( Siglo XI ), esta última, resto del antiguo amurallamiento de la Ciudad. y que se encuentra en aceptable estado de conservación.

            La propuestas que plantea el P.G.O.U. en la zona delantera de este excepcional conjunto, al objeto de poner en valor esta bellísima fachada de arquitectura vernácula, mediante un tratamiento homogéneo de espacio publico con vegetación y con materiales autóctonos como los materializados en la intervención llevada a efecto en la zona central de acceso hacia la Catedral, actuación que consideramos de las más acertadas que se han llevado a cabo en el núcleo del Casco Histórico, nos parece muy  loable, no obstante y sin bien en las zonas. que se corresponde con el denominado " Hoyo de la Catedral" o del Paseo, y de la Zona " Huertas de Lao" las intervenciones son correctisimas no lo es, a nuestra consideración, la que se recoge en la "San Miguel-Torreón del Ferro" donde se pretende consolidar una edificación sin ningún valor arquitectónico y que rompe completamente la visión paisajística hacia el Conjunto monumental desde la zona en que se ubica.

            Por tanto nuestra propuesta, al contar con una magnifica oportunidad de poder recuperar todo el espacio delantero del Conjunto Histórico y al objeto de que no ocurra lo que en la Puerta de San Torcuato, donde prevalecieron los intereses particulares ( enormes y desarmónicas edificaciones realizadas junto a la Puerta de San Torcuato) sobre los intereses generales (Puerta de San Torcuato) es la de llegar a un acuerdo o convenio con los propietarios de las viviendas y mediante las transferencias de U.A. y el realojo de los vecinos en la zona urbana más idónea, dejar expedita la zona para la reordenación de la misma y la puesta en valor de todo el conjunto.

OCTAVA.-APARCAMIENTOS.-Si bien se recoge en este Apartado del P.G.O.U. propuestas para la ordenación del tráfico de vehículos de motor, tanto en el núcleo urbano como en el Casco Histórico, restringiendo o eliminando la utilización del vehículo privado y de tránsito en señaladas zonas de la ciudad y la realización de aparcamientos para residentes, consideramos necesario que la mayoría de estos aparcamientos sean subterráneos al objeto de evitar la degradación que producen los vehículos aparcados en la vía pública, así como la necesidad de articular algún aparcamiento de superficie y periférico al casco urbano que sirva para la ubicación de vehículos de turistas y foráneos.

NOVENA.-ZONAS VERDES Y ARBOLADO.  El fomento de las zonas verdes, de la arboleda tanto en calles y plazas como en los caminos, vías pecuarias y carreteras que comunican el municipio, frenar la desertización y promover la cultura del árbol es una tarea de toda la sociedad, y por tanto proponemos la creación de un Reglamento de Jardines y arbolado y que entre sus normativas contemple, la catalogación de los arboleda existente en la zona,  que la realización de los alcorques se hagan a ras de suelo, ya que de esta manera se aprovechan las aguas pluviales y de escorrentias para el riego de los árboles, exceptuando los bordillos de los alcorques que se realicen en zonas que contemplen aparcamientos subterráneos. La protección y sanciones correspondientes en caso de talas ilegales o indiscriminadas, etc..

DECIMA- SOBRE LA VEGA DE GUADIX.  En la memoria de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Guadix aparece la referida a la Vega y la exigencia de especial protección para la misma por su interés ecológico, productivo-agrícola y paisajístico y en relación con el Plan Especial del Medio Físico de la Provincia de Granada, sin embargo observamos que la proyección de numerosas intervenciones de todo tipo, urbanísticas, recreativas etc..están degradando y alterando las características propias de la misma por lo que estimamos necesario la redacción de un Plan Especial de Protección y Desarrollo Agrícola de la Vega de Guadix. Indicando que presentamos un documento sobre las directrices que se pueden seguir en torno a la preservación y recuperación integral de un espacio agrícola tan fecundo como la Vega de Guadix. Y la posible declaración de este importante espacio, configurador  territorial de la Hoya de Guadix, como PARQUE AGRICOLA.  

UNDECIMA.- SOBRE LA ARTICULACION DE BULEVARES A AMBOS LADOS DE LA CARRETERA DE MURCIA.- al objeto de evitar el crecimiento urbanístico que se viene produciendo hacia la Vega desde la zona urbana de los márgenes de la carretera de Murcia y facilitar la simbiosis de esta zona con la Vega de forma blanda y armónica, entendemos que seria importante el habilitar dos paseos-bulebares a ambos lados de la carretera de Murcia, posibilitando lo anteriormente planteado y recuperando dos hermosos espacios públicos para la ciudad de Guadix y para el disfrute y encuentro de sus ciudadanos.

DUODECIMA.- SOBRES LOS USOS INDUSTRIALES Y OTROS. Consideramos positivo la ampliación  del  Polígono Industrial que se plantea (SU-PP5)  en éste nuevo planeamiento urbanístico   de Guadix, siempre que ello sirva para la ubicación en el mismo de todas aquellas empresas relacionadas con esta actividad; sin embargo hemos podido observar como en los márgenes y zonas agrícolas de las dos carreteras de penetración al casco urbano viniendo de Granada y en otras zonas incluida la Vega se encuentran varias naves industriales y de otros usos como chatarrerias o cementerios de coches que afectan ambiental y visualmente a todo el entorno, por lo que se hace necesario que por el Ayuntamiento  de Guadix se realicen  las gestiones oportunas para ubicar  todo este tipo de actividades, debidamente controladas y articuladas, en el polígono Industrial ampliado, y que debera de llevar las medidas correctoras oportunas para que las nuevas implantaciones que se lleven a cabo en el mismo no produzcan impactos ambientales y paisajisticos y armonicen con el entorno.

DECIMOTERCERA.- AUTOVIA GUADIX-ALMERIA. Desde numerosos puntos geográficos de Guadix y sobre todo desde las zonas geográficas más altas de su núcleo urbano se pueden apreciar los impactos ambientales y paisajísticos que los taludes y barreras metálicas de la misma producen sobre el espacio físico y natural del entorno de Guadix, por lo que consideramos necesario que se lleve a efecto una intervención tendiente a mitigar estos impactos y por lo tanto sería conveniente la reforestación de taludes y otras medidas correctoras complementarias.

DECIMOCUARTA.- PLAN ESPECIAL DEL CASCO HISTORICO Y CUEVAS ADYACENTES.- consideramos necesario y urgente la puesta en marcha del Plan Especial del Casco Histórico y de la Cuevas de Guadix, Esta noble villa que posee una historia y un patrimonio histórico excepcional no puede seguir dándole la expalda a este patrimonio como señas de identidad de un pueblo milenario y como un recurso cultural y económico de primer índole, y por ello, entendemos que procede sin más dilación a recuperar, rehabilitar y poner en valor y con proyección de futuro éste fabuloso tesoro que es su Patrimonio Histórico, Cultural y Natural. Desde ecologistas en Acción entendemos que se tiene ya un camino bastante avanzado en este tema ya que se puede aprovechar el magnifico trabajo realizado por el equipo del arquitecto Santiago Jimeno, pues recogiendo lo ya documentado y aquellas sugerencias y alegaciones que fueron presentadas al mismo por colectivos y partidos políticos, y todas aquellas otras que se puedan aportar en los nuevos periodos de información pública a estos planes del C.H., una vez que el Ayuntamiento de Guadix decida tirar para adelante con los mismos, y a lo que estaremos expectantes para realizar las aportaciones que estimemos oportunas.

DECIMOQUINTA.- LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PLAN GENERAL DE URBANISMO DE GUADIX

prologo

.Ecologistas en Acción viene mostrando su preocupación por los derroteros que están tomando los planes urbanísticos de muchos municipios andaluces. Los Ayuntamientos están optando por desarrollos urbanísticos duros y desmesurados, con el falso argumento de que ofertando una gran cantidad de suelo urbanizable y flexibilizando las normas de construcción se abaratará la vivienda y se eliminará la especulación. En realidad lo que se hace es institucionalizar la especulación. Se intentan convertir multitud de municipios  en centros de segundas residencias, a veces en base a construcciones de bloques, urbanizaciones, y a chalets y unifamiliares adosados o pareados, que nada tienen que ver con la tipología tradicional de los pueblos,lo que está ocasionado un grave impacto sobre el patrimonio natural, cultural y paisajístico.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 7/94 de Protección Ambiental de Andalucía, la misión de la Consejería de Medio Ambiente con respecto al planeamiento urbanístico era la emisión de los informes preceptivos en aquellas materias de su competencia. Así, los informes de la Ley Forestal, de Vías Pecuarias, de servidumbre de protección de costas, espacios naturales protegidos, etc. se limitaban lógicamente a detectar aquellas determinaciones del planeamiento que contradecían algún artículo de la legislación aplicable. Todo lo que no fuera en contra de dicha legislación, gustara o no gustara, no era posible intervenir.

Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 7/94 se inicia una novedosa experiencia con enormes posibilidades: la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) de los planes urbanísticos. La experiencia de estos siete años no es muy satisfactoria, pues la Consejería de Medio Ambiente viene entendiendo este proceso de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del planeamiento urbanístico como un sumatorio o en un paquete que integra los distintos informe sectoriales, determinando si se adaptan o no a las distintas legislaciones ambientales. Las DIA así entendidas no aportan absolutamente nada a lo que ya existía. Las DIA permiten unas posibilidades de análisis, propuestas y determinaciones muy superiores a los meros informes de legalidad. Y no se están aprovechando. Hay que entrar no solo en cuestiones de legalidad, eso es evidente, sino también en cuestiones de oportunidad.

 

El alcance de la evaluación de impacto ambiental del planeamiento urbanístico

La Consejería de Medio Ambiente viene manteniendo una visión reduccionista de los procesos de EIA de los planes urbanísticos, ya que intentan ceñirse "exclusivamente a los aspectos ambientales", sin entender estos aspectos en su sentido amplio, tal y como estipula la legislación vigente. La normativa legal aclara suficientemente el objetivo y alcance de la EIA. Así el Real Decreto Legislativo 1302/1986 prescribe que la EIA tendrán los siguientes contenidos:

-         Descripción general del proyecto y exigencia previsibles en el tiempo en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales.

-         Evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico.

-         Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos. Posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas del proyecto.

La Ley de Protección Ambiental de Andalucía (Ley 7/1994), estipula en su Art. 13 que "la Evaluación del Impacto Ambiental de los planes y programas, a que se refiere la presente ley, recogerá expresamente sus efectos globales y las consecuencias de sus opciones estratégicas...".

Es decir, no se trata sólo de incluir meras medidas correctoras a las propuestas de los Ayuntamientos -que es lo que viene haciendo la CMA-, sino de evaluar las consecuencias ambientales de la totalidad del planeamiento, incluidos aspectos "urbanos" de los que suele huir esa Consejería. Además, en las DIA se están evaluando las repercusiones ambientales de propuestas y proyectos que infringen claramente la legalidad, cuando lo que contradice a la normativa evidentemente no puede ser objeto de evaluación, es ilegal y punto. No se puede admitir y por tanto hay que desestimarlo.

Las opciones estratégicas de las normas de planeamiento urbanístico están lógicamente sujetas a la EIA, sobre todo en lo que se refiere a sus consecuencias negativas sobre el suelo, el paisaje y el patrimonio histórico, esto es, sobre la tipología y trama urbana tradicional. La evaluación de este impacto puede llevar a proponer medidas de reducir, compensar e, incluso, eliminar actuaciones que pongan en peligro estos valores naturales y culturales. La CMA se suele centrar en aspectos naturalísticos -presencia de zonas forestales, especies protegidas...-, existencia de vías pecuarias y ríos, o en garantizar el cumplimiento de  las normativas existentes en los espacios naturales protegidos. Parece que el resto no tiene impacto ambiental: ni los crecimientos urbanísticos propuestos, ni el consumo de recursos que conllevará (agua, energía, suelo...),  ni la tipología de las construcciones, ni las infraestructuras propuestas... El actual modelo de desarrollo urbanístico, en los pueblos, en el litoral y en espacios naturales protegidos, es depredador e insostenible, pues está destruyendo su principal recurso no renovable: el paisaje, que a su vez es su mayor atractivo turístico. Urge por tanto incluir la protección del paisaje entre las prioridades de la EIA.

El territorio necesita de una planificación estratégica a medio y largo plazo, abarcando ámbitos territoriales supramunicipales, evaluando la capacidad de carga, detectando el nivel de saturación y reversibilidad del territorio, y ajustando las actuaciones a las características y grado de vulnerabilidad.

Así mismo, entendemos imprescindible establecer como requisito previo para la revisión o modificación de los planeamientos urbanísticos, la realización de una auditoría externa que compruebe el grado de cumplimiento del planeamiento existente y sus consecuencias. No se puede acometer una redacción o revisión de un PGMO o NNSS sin que exista un análisis pormenorizado del nivel de cumplimiento del anterior, de las causas de los incumplimientos, o de las repercusiones territoriales y ambientales de las actuaciones acometidas. Es inadmisible la actual dinámica de aprobación de planeamientos con DIA positivas, que posteriormente se incumplen sin que existan medios de intervención de la administración ambiental para controlar la ejecución de las determinaciones de las DIA.

Hay que estipular medidas legales para garantizar el cumplimiento de la ordenación de suelos propuesta y de su normativa. Es frecuente que un municipio haya permitido la proliferación de urbanizaciones o invernaderos ilegales, y ahora propone su legalización y nuevas recalificaciones sin incluir medidas que garanticen que no se volverán a repetir estas situaciones, que originan un enorme impacto ambiental. La indisciplina urbanística es un cáncer que está destruyendo muchas de las zonas de mayor interés forestal, ambiental y paisajístico de Andalucía y condicionando el desarrollo urbanístico de nuestros municipios. Para nada vale evaluar el impacto ambiental de un PGMO o NNSS si después se realizan multitud de actuaciones al margen de la legalidad cuyo impacto ambiental -a veces de mayores consecuencias que las actuaciones previstas en estas normas- no se evalúan por la sencilla razón de que se realizan al margen de la legalidad.

Los Estudios de Impacto Ambiental y las DIA deben abordar el impacto del crecimiento y de la tipología urbana sobre el paisaje, incluyendo los siguientes aspectos:

-         Impacto de las propuestas de nuevas clasificaciones de suelo urbano y urbanizable, incluyendo el impacto de las tipología  constructiva. Este es el elemento básico a evaluar, pues el impacto ambiental de los PGMO y NNSS se debe en su mayor parte a las actuaciones en suelo urbano y urbanizable que se plantean en base a operaciones que incluyen grandes recalificaciones.

-         Realizar las EIA teniendo en cuenta las propuestas de otros municipios colindantes, pues a menudo se proyectan grandes recalificaciones para segundas residencias, usos hoteleros, polígonos industriales, o centros comerciales, que coinciden en su justificación y búsqueda de mercados. Hay que tender a realizar una evaluación global del planeamiento comarcal en base a los planes subregionales que está tramitando la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía.

-         Eficiencia energética: hay que evaluar los consumos energéticos de las ciudades, proponiendo actuaciones que reduzcan las demandas y aumenten la eficacia (actuaciones sobre el transporte, preinstalación de energía solar térmica obligatoria, peatonalización progresiva, carriles bicis obligatorios en nuevos desarrollos...)

-         Eficiencia en la gestión del agua: no se suele evaluar el nivel de eficiencia en la gestión de agua de un municipio ni el aumento de consumo que se va a producir debido a las nuevas propuestas del planeamiento urbanístico. Debe ser obligatorio la inclusión en el planeamiento de medidas de reducción del consumo de agua y optimización de su uso (porcentaje máximo de pérdidas en la red de abastecimiento, doble red de abastecimiento, reutilización de aguas depuradas para usos industriales y riegos, contadores individuales, tarifas que potencien el ahorro, equipos de saneamiento de bajo consumo...).

 

Déficit administrativos en la evaluación de impacto ambiental del planeamiento urbanístico

Las causas de esta visión reduccionista y de los defectos y deficiencias de las D.I.A. realizadas por la Consejería de Medio Ambiente son varias, pero las podemos resumir en los siguientes puntos:

1.      Las delegaciones provinciales no cuentan con personal adecuado para llevar a cabo las Declaraciones de Impacto Ambiental. En el mejor de los casos se dedica a una persona que hace lo que puede cuando se ve ante los tomos de un Plan General o Normas Subsidiarias, particularmente complejos en el caso de las grandes ciudades, que han necesitado equipos numerosos e interdisciplinarios para su redacción. Es preciso dotar a las delegaciones provinciales de los medios necesarios para una tarea tan importante y compleja.

2.      En relación con lo anterior, el lenguaje y la técnica urbanística es muy particular y es preciso un proceso importante de formación del personal que se encargue de evaluar el planeamiento urbanístico. Evaluar un PGOU o unas NN.SS. no es igual que hacerlo con un proyecto concreto bien sea una central térmica o una autovía. Y a esto es a lo que está acostumbrada la Consejería de Medio Ambiente.

3.      Sería conveniente la creación de un órgano colegiado y participativo encuadrado en la Consejería de Medio Ambiente que fuera el que diera el visto bueno a las D.I.A, y en el que participaran, al menos , técnicos de los distintos servicios y responsables de los espacios naturales protegidos cuando sean afectados.

4.      Como estamos viendo últimamente, las principales barbaridades ambientales que estamos padeciendo se fraguaron y “planificaron” hace muchos años. Estamos en un momento trascendental para que el mecanismo legal de EIA tenga sentido, pues son muchas las normas de planeamientos urbanístico que se están redactando o revisando Dejar decisiones que determinarán el futuro de estos municipios en manos de una persona más o menos preparada y/o concienciada, es mucho riesgo para los próximos diez o quince años en los que se irán viendo las consecuencias de lo que ahora están proponiendo Ayuntamientos y promotores urbanísticos. Es urgente por tanto la toma de decisiones.

 

Los límites del crecimiento

 La evaluación del impacto ambiental de los planeamientos urbanísticos no se puede restringir a un análisis parcial de las propuestas realizadas por los distintos PGMO y NNSS, es imprescindible hacer una reflexión global sobre los límites del crecimiento urbanísticos y la capacidad de carga del territorio. Cuando en todos los ámbitos de la sociedad del siglo XXI se propone como base de cualquier actividad económica el desarrollo sostenible, el crecimiento urbanístico de los municipios andaluces se puede calificar como de totalmente insostenible. Muchos municipios están duplicando, triplicando o cuadruplicando  el suelo urbanizable cada década,  ¿dónde está el límite?.

 Desde Ecologistas en Acción entendemos que los planteamientos urbanísticos que presiden estos planes superdesarrollistas están  basados en la asociación de desarrollo con crecimiento y nuevas recalificaciones, opción totalmente inviable e insostenible a medio y largo plazo. Es imprescindible realizar un estudio pormenorizado de la capacidad de carga de los distintos términos municipales, de las zonas del litoral y espacios naturales protegidos, en base a criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica. En muchos municipios del litoral esta capacidad de carga está más que superada.

 Hay que evaluar de forma global el impacto de las ofertas de suelo para segundas residencias en los municipios andaluces. Hay que iniciar un proceso de restricción de nuevos desarrollos de segundas residencias, que generan tan sólo una actividad económica a corto plazo, ligado al sector de la construcción. Está demostrado que el turismo de segundas residencias genera grandes beneficios privados a corto plazo pero enormes servidumbres y costes a las arcas públicas a medio  y largo plazo. Además, este turismo residencial es un gran devorador de recursos naturales escasos, máxime en los parques naturales o en la estrecha y vulnerable franja del litoral, como son el suelo, agua, paisaje, bosques...

 Estos crecimiento urbanístico no se justifican por el crecimiento vegetativo de la población, prácticamente estancado, ni por una oferta turística sostenible. En buena parte es un crecimiento especulativo, acentuado en estos últimos años ante la necesidad de invertir dinero negro de distintas procedencias. De seguir este crecimiento desproporcionado e incontrolado, el colapso de los pueblos y ciudades y la proliferación de urbanizaciones fantasmas pueden traer gravísimas consecuencias en un futuro próximo. Esto también hay que evaluarlo en los EIA.

 Hay que frenar las ofertas de segundas residencias, restringiendo las nuevas ofertas de suelo a las de primera residencia. Hay que promocionar un turismo de alojamientos, en contrapartida del residencial existente en la actualidad. Estas medidas las vienen realizando ya algunos municipios, como el de Almonte, que ha aprobado una Carta para el Desarrollo Sostenible, en la que se compromete a no recalificar más terrenos para segundas residencias, y a la recalificación de suelos residenciales a hotelero, liberando parte de estos suelos como espacios libres.

 Esta es la opción que defendemos desde Ecologistas en Acción: eliminar las recalificaciones ligadas a ofertas de segundas residencias, restringir las recalificaciones espacialmente, ligándolas a usos exclusivos hoteleros, que generan más empleo y valor añadido por metro construido y que garantizan un uso temporal más dilatado, y recalificar suelos actualmente declarados urbanizables de uso residencial a hotelero, liberando un mínimo del 50% de estos suelos como espacios libres.

 En zonas saturadas urbanísticamente hay que empezar a contemplar medidas de restauración del tejido urbano y del paisaje, como ejemplo proponemos:

 -         El esponjamiento del territorio, procediendo a la demolición de los edificios más impactantes en primera línea de playa  o como en el caso de Guadix en la explanada delantera de la Catedral para rescatarlos como espacios libres de uso público.

 -         Desclasificación de sectores no desarrollados de suelo urbanizable para clasificarlos como suelo no urbanizable protegido, proceso del que existen experiencias, como la de Calvía (Mallorca), con sentencias judiciales que ratifican que no procede indemnización cuando este proceso responde al interés general.

 -         Programación de ritmos de licencias de construcción, con la limitación de un máximo anual en relación con el parque de viviendas existentes.

 Estos son los tipos de propuestas que hay que incluir en las Evaluaciones de Impacto Ambiental para minimizar los impactos de los crecimientos urbanísticos y garantizar un desarrollo sostenible del turismo y una mejor calidad de vida en nuestras ciudades.

Los objetivos del planeamiento urbanístico:

Las Bases de la Agenda  21 de Andalucía realiza una serie de propuestas que entendemos deben regir las opciones estratégicas de los planeamientos urbanísticos en los municipios andaluces, sobre todo en zonas litorales con fuerte presión especulativa y alta incidencia del sector turístico:

1.      La limitación de los crecimientos urbanísticos en función de las necesidades sociales, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio concreto, anteponiendo el interés colectivo por encima del interés individual.

2.      La revisión de la normativa sobre instrumentos de planeamiento urbanístico incorporarán criterios ambientales y que incluyan medidas que minimicen el consumo de energía, prioricen la peatonalización y el uso de las bicicletas y del transporte público, eliminen el uso de productos tóxicos o contaminantes en la construcción, reduzcan el consumo de agua y potencien la reutilización y el reciclaje.

3.      La promoción de políticas activas de prevención y control de la contaminación acústica.

4.      La mejora y protección del entorno natural y paisajístico de las ciudades, mediante la declaración de parques periurbanos y paisajes protegidos, la recuperación de suelos contaminados, así como la adecuada planificación de los usos del suelo que evite la proliferación y abusos de parcelaciones.

5.      La preservación y recuperación de espacios intersticiales de la ciudad (setos, lindes, riberas...), así como de pasillos ecológicos, que permitan mantener los hábitats de las especies silvestres de la flora y la fauna.

6.      La coordinación institucional y colaboración con las autoridades locales desde su planificación ambiental hacia la sostenibilidad.

7.      La elaboración de Agendas 21  locales con la participación activa de todos los ciudadanos y organizaciones sociales, económicas y ecologistas y la adopción de sistemas de gestión ambiental por los Ayuntamientos.

8.      La compatibilidad de los usos con su equilibrio ecológico, evitando aquellos de carácter agresivo.

9.      El uso de los medios normativos así como el diseño de nuevos instrumentos de este tipo para evitar la degradación de la costa.

10.  La promoción de planes de regeneración de áreas degradadas.

11.  La apuesta por un turismo  de calidad ligado a un urbanismo integrado en el medio, haciendo primar las instalaciones efímeras y, en general, las de impacto reversibles.

12.  La evaluación de la capacidad de carga turística de los pueblos  y de los espacios naturales protegidos, teniendo en cuenta la conservación del patrimonio natural, cultural histórico y la realidad social.

13.  La revisión del marco normativo mediante la introducción de incentivos o penalizaciones para las instalaciones turísticas en función de su grado de respeto por el medio ambiente, así como la posibilidad de introducir nuevas figuras fiscales que potencien un turismo sostenible.

14.  Estos objetivos y criterios ayudarán a garantizar un desarrollo sostenible de los municipios, criterios muy distantes de la dinámica de crecimiento insostenible que consagran los planeamientos que vienen siendo informados favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente y aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transporte.

En virtud de lo expuesto y a tenor del documento del  Estudio de Impacto Ambiental del PGOU de Guadix al que hemos tenido acceso, podemos deducir las carestías que a grosso modo observamos en el mismo y que se pueden resumir en los siguientes puntos:

·        No se hace un análisis del grado de cumplimiento del  Planeamiento Urbanístico y de su desarrollo desde la anterior Revisión del PGOU.

·        No contempla los limites de crecimiento urbanísticos y el grado de carga máxima que un núcleo territorial como Guadix o de sus anejos pueden soportar.

·        No contempla los impactos ambientales, paisajisticos y territoriales en las incidencias de las actuaciones urbanísticas  o tipologicas sobre el territorio y su entorno.

·        Y no aporta medidas correctoras sobre los posibles impactos medioambientales en la actuaciones que se pretenden.

·        No incluye medida alguna de minimización y reciclaje de residuos ni de ahorro energético.

·        No se incluye norma alguna de catalogación y protección de manantiales, acequias, fuentes, Cortijos, Batanes, Molinos, simas, grutas, o lo relacionado con el Patrimonio Hidráulico, Industrial, Etnologico.etc..

Por todo lo expuesto.

S O L I C I T A M O S:

Se incluya en PGOU de Guadix y en el E.I.A. las alegaciones expuestas por entender que vienen a garantizar la conservación del valioso patrimonio natural, paisajístico, arquitectónico y etnológico del municipio de Guadix y se eliminen del PGOU aquellas actuaciones o normativas que tengan efectos negativos, directos o indirectos, sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artistico y el arqueológico.

Se proceda a la devolución del Estudio de Impacto Ambiental a sus redactores, por entender que no reúne los mínimos requisitos legales estipulados en el Art. 13  del Decreto 292/1995, se requiera que subsanen las deficiencias sustantivas mencionadas, en base a lo estipulado en el Art. 38 del mencionado Decreto, y se elabore un EIA que incluya una rigurosa evaluación del Impacto ambiental de la totalidad de las propuestas que realiza el PGOU, con los criterios que contempla la legislación vigente.

En Granada a Veinticinco de Septiembre del Año Dos Mil Uno.

Ecologistas en Acción Granada

Fdo: José García Martínez.