URBANISMO
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
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SR.
ALCALDE PRESIDENTE DEL JOSE GARCIA MARTINEZ, mayor de edad, vecino de Granada, con D.N.I. nº 24.062.106, en nombre propio y como miembro de la Comisión Permanente de la Federación Provincial de Grupos de Ecologistas en Acción Granada, C.I.F. G-18220947, con razón social en Granada, Calle Tórtola nº 32, 1º-A en el Barrio de los Pajaritos y a efectos de notificaciones en el Apartado de Correos 691, 18080 Granada, tiene a bien dirigirse a éste organismo y como mejor proceda en DERECHO E X P O N E: Que en virtud de Edicto publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 9 de Octubre de 2003, por el que expone a información pública el nuevo documento del Plan General de Ordenación Urbanística de Gojar, elaborado para dar cumplimiento a la resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 30 de Julio de 2003 y aprobado por la corporación Municipal en sesión extraordinaria del Pleno celebrado el día 2 de Octubre de 2003. Por lo que y a la vista de los documentos a los que hemos tenido acceso y dentro del plazo de tiempo y forma establecido a tal fin venimos a interponer las siguientes. OBSERVACIONES Y ALEGACIONES. PRIMERA.- Referente a las intervenciones que se pretenden en suelo urbano no consolidado como son la UE-3, UE-17, SAU-2 y SAU-3 queremos poner en conocimiento del Secretario del Ayuntamiento de Gojar y para que ilustre e informe jurídicamente a la Corporación municipal de las consecuencias urbanística y jurídicas que pueden sobrevenir en el caso de que se aprueben los desarrollos urbanísticos antes mencionados al no estar estos ubicados fuera de los 500 metros de distancia, según marca el articulo 50 del Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria. Por lo que entendemos que procede eliminar el uso residencial que se pretende en estos desarrollos urbanísticos. En la documentación expuesta se observa un total y absoluto incumplimiento del respeto al perímetro de 500 metros alrededor del cementerio, en el cual no se autoriza el uso residencial atendiendo al Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria. Tampoco existe documento de la Autoridad competente que se pronuncie sobre dicho perímetro y sus actuales usos residenciales. Se solicita que desaparezca el uso residencial del SAU 2 y del SAU 3. Asimismo se solicita que se reconsidere la ordenación de las Unidades de Ejecución números 1, 2, 3, 16,17,18,19 y 20, muchas de ellas actualmente vacías de viviendas, y se acomode su ordenación a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria así como en la numerosa jurisprudencia que existe al respecto. SEGUNDA.- En cuanto al desarrollo del Planeamiento urbanístico que se denomina como SAU.4 , complexión con la trama urbana de los Ogijares de 114.298 m2 lo consideramos como contrario a las determinaciones que vienen señaladas en el Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Granada (POTAUG) que indica y obliga a la no conurbación urbana del territorio y de los municipios que abarca dicho Plan. TERCERA.- Sobre el denominado Parque Temático Medioambiental, cuyo nombre no se sabe si se denominara Parque Medioambiental Coto de la Macairena o el de Parque Temático Milenariún, pero se vista o se revista con uno u otro nombre no deja de ser, de enmarcar y proyectar una operación inmobiliaria especulativa con la recalificación de tres millones de metros cuadrados y 2.000 pisos de alto standing, parte de ellos en bloques de 4 plantas, y es el maquillaje de lo que realmente se trata que no es otra cosa que urbanizar toda la cornisa que va tanto desde el municipio de Gojar como del de Dilar hasta la zona colindante con el Parque Natural de Sierra Nevada. Por otra parte no se tiene en pie lo denominar a este proyectos como de " Parque Medioambiental" y si lo más correcto sería denominarlo Parque de Atracciones ( montaña rusa, acuaola, etc..) no teniendo estos usos relación alguna ni con los componentes culturales e indisiosicráticos de las poblaciones cercanas. Si no fuera grave la proyección acultural del territorio que esta enorme intervención conlleva, lo será al máximo la transformación del territorio y los impactos medioambientales negativos e irreversibles de todo tipo que se generaría en toda la zona y en los pueblos de Gojar y de Dilar en particular y así se reconoce en la Declaración de Impacto Ambiental relativa a la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Gojar. En definitiva el denominado Parque Temático y los tres millones de metros cuadrados que el PGOU propone recalificar con dicha excusa no responde a las necesidades del crecimiento vegetativo de la poblacion de Gojar, ni siquiera de la provincia de Granada, son tan solo, como ya hemos señalado, una operación especulativa , es una operación especulativa ilegitima y tal vez ilegal, que solo busca disfrazar de cultura y ocio una operación multimillonaria que de llevarse a efecto dejaría a unos cuantos sensiblemente enriquecidos y a un pueblo asfixiado por carreteras, vehículos, ruidos y una sobrepoblación que el municipio no podrá absorber. Por ello solicitamos que toda la Sierra de Gojar sea declarada zona no urbanizable. Otro punto que marca la insostenibilidad de este proyecto es el tema de los recursos ( agua ) de donde va a salir este recurso para mantener a una nueva población de entre 6.000 a 7.000 habitantes, el enorme gasto de agua que requiere el riego del Campo de Golf y de las demás construcciones e instalaciones del Parque temático ( entre ellas - barranco hondo ( piscina o instalación de acuola), no es de extrañar que en ningún documento de la Revisión de las Normas Subsidiarias aparezca la referencia ni la solución a este hecho, ni en la declaración de Impacto Ambiental de las NN:SS: de Planeamiento de Gojar y nos figuramos que no vendrá ni en el Estudio de Impacto Ambiental, al que no hemos tenido acceso al no estar entre los documentos expuestos en las oficinas del Ayuntamiento. Respecto del
campo de Golf representa una de las mayores afecciones al acuífero
detrítico presente en el sector, aspecto que se ha obviado
e ignorado de manera extrema, representando un atentando de dimensiones
inmensurables porque va a contaminar dicho acuífero y por las
enormes modificaciones fisiográficas de dicho campo. Esto es
lo que la experiencia nos demuestra aún a pesar de las medidas
correctoras que diga cualquier estudio de impacto ambiental. Deberá retirarse del PGOU el proyecto de campo de Golf y Hotel, porque supone dar usos distintos del agrícola a terrenos no urbanizables, porque prácticamente invade el parque natural, por sus consecuencias irreparables, porque para acceder a él hace falta destrozar para abrir viales nuevos, y por la falta de agua y por su derroche. Y mantener estos suelos como no urbanizables con uso agrícola, y como franja de terreno colchón entre el parque natural y el núcleo de población de Gójar. CUARTA- Respecto
a la mejora de la red de tráfico y en cuanto a los accesos
al parque temático, se menciona un segundo acceso que atraviesa
los sectores residenciales previstos junto al Parque, coincidente
con los límites de Gójar-Dílar . QUINTA.- Respecto
del vial metropolitano al que se hace referencia en la ficha de la
Unidad de Ejecución nº 4, que sirve de colchón
(según se desprende de la documentación expuesta), entre
dicha Unidad y la vega de Gójar; indicar que en el POTAUG no
existe definido dicho vial. Por tanto se está exponiendo información
basándola en otra inexistente, y ello conduce a error. Consecuentemente
no existe ese colchón entre la vega de Gójar y esta
Unidad de Ejecución. SEXTA.- Respecto
al vial que figura en la documentación consultada como primer
acceso al parque temático, se menciona sobre él que
no representa tanto impacto ambiental porque discurre por caminos
existentes con tráfico rodado. La Resolución de la CPOTU
de 30-07-03 establece que se aportarán informes en materia
de carreteras sobre la conexión con la Nacional 323. SEPTIMA.- Las
tablas que aparecen en la Memoria expuesta contienen datos relativos
a 1991, totalmente desfasados, a través de los cuales el equipo
redactor extrapola información a fechas actuales. Dada la vigencia
del PGOU expuesto, y dado que estamos a finales del año 2003,
sería conveniente plasmar tablas con datos actuales que arrojen
información del momento a quienes efectúen consultas
futuras a dicho Plan. OCTAVA.- Asimismo la documentación consultada carece del informe de la Delegación de Cultura sobre la normativa de protección y Catálogo que contiene este PGOU. NOVENA. - La documentación consultada no contiene el Estudio de Impacto Ambiental. Se hacen referencias a él, pero resulta imposible tener un dato de referencia de las actuaciones previstas y sus efectos así como las medidas correctoras propuestas y su alcance real. DECIMA.- Respecto
a la Unidad de Ejecución nº 4, con una extensión
de 120.504 m2, de nueva creación, representa una invasión
de la vega de Gójar, vega que el POTAUG cataloga como de elevado
valor productivo, y representa una destrucción de la misma.
Tampoco se justifica la clasificación de estos terrenos directamente
a urbanos, aprovechando el 100% del terreno entre el actual municipio
y el hipotético vial metropolitano. DECIMO PRIMERA .- En lineas generales, y coincidiendo con lo establecido en la resolución de 30-07-03, de la CPOTU, sigue sin justificarse en la documentación expuesta la necesidad de suelos urbanizables, considerando las necesidades reales del municipio. DECIMO SEGUNDA.- Asimismo, tampoco la documentación consultada contiene estudio hidrológico informado por el Organismo competente en esta materia que garantice el abastecimiento de agua necesario para el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable. DECIMO TERCERA.- En cuanto al SAU 4, de nueva creación, implica una conurbación con el municipio de los Ogíjares, y si este PGOU pretende asumir lo establecido en el POTAUG, deberá desclasificar estos terrenos a no urbanizables, ya que entre los objetivos del POTAUG está el no favorecer las conurbaciones por las numerosas tensiones urbanísticas que producen. Además este Sector, representa un núcleo de población aislado del núcleo de Gójar, y estos núcleos aislados tampoco se pretenden en el POTAUG. DECIMO CUARTA.-
Respecto a las áreas de reserva de terreno NS-01 (para uso
turístico residencial) y NS-02 (para uso turístico y
de segunda residencia), manifestar nuestro total desacuerdo con los
usos que se pretenden a esas zonas; Es una aberración destinar
suelos agrícolas en una cota tal alta, para segunda residencia.
Eso es un despilfarro de naturaleza virgen. DECIMO QUINTA.-Deberá retirarse del PGOU el proyecto de campo de Golf y Hotel, porque supone dar usos distintos del agrícola a terrenos no urbanizables, porque prácticamente invade el parque natural, por sus consecuencias irreparables, porque para acceder a él hace falta destrozar para abrir viales nuevos, y por la falta de agua y por su derroche. Y mantener estos suelos como no urbanizables con uso agrícola, y como franja de terreno colchón entre el parque natural y el núcleo de población de Gójar. DECIMO SEXTA.- Tampoco se deberá autorizar la construcción del hotel de cuatro estrellas previsto sobre una edificación ya existente, porque pretende la ampliación del edificio sobre el que se asentará. En la documentación consultada no se especifica en qué consistirán "la ampliación y adaptación según las necesidades". En ningún caso se justifica la ampliación del edificio que ya existe. Además no hay vías de comunicación para su acceso. Sólo se justifica su implantación por la vía de la especulación. DECIMO SÉPTIMA.- A tenor de todas las observaciones y alegaciones expuestas, por la falta de respuesta dada por el Gobierno municipal del Ayuntamiento de Gojar a los condicionamientos requeridos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dependiente de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Obras Publicas y transportes de la Junta de Andalucía sobre el proyecto referido, y por que Consideramos, y a los documentos y planeamiento urbanístico actual nos remitimos, que el municipio de Gojar aún dispone de suelo urbanizable sin edificar, por lo que es innecesario la recalificación de más suelo urbanizable, por lo que solicitamos que el PGOU no contemple nuevas recalificaciones del suelo urbanizable en tanto que el crecimiento urbanístico no obedezca al crecimiento vegetativo de la población del municipio de Gojar. Y se preserve toda la zona donde se proyecta el Parque con la figura de protección adecuada a las características y valores territoriales, paisajisticas que posee, por ser este importante espacio el que configura el entorno natural y territorial de los pueblos de Gojar y Dilar y da un valor ambiental no solo a estos municipios sino a todo el entorno sur del Area Metropolitana y a la propia ciudad de Granada. Por ser de Justicia y que solicitamos y presentamos ante el organismo al que nos dirigimos. En Granada a Diez
de Noviembre del Año Dos Mil Tres.
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