URBANISMO  Y  ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

CONSEJERÍA DE MEDIOAMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.-DELEGACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA.

 

JOSÉ GARCÍA MARTÍNEZ, mayor de edad, vecino de Granada, con D.N.I. nº 24.062.106, en nombre propio y como miembro de la Comisión Permanente de la Federación de Grupos de Ecologistas en Acción Granada, colectivo Legalizado y Registrado con el nº 18, Sección 2ª en el Registro Provincial de Asociaciones, C.I.F. G-18220947, con razón social en calle Tórtola     32, 1º-A y a efectos de notificaciones en el Apartado de Correos 691, 18080 Granada, tiene a bien dirigirse a este organismo y como mejor proceda.

 

E X P O N E:

 

     Que en virtud del Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 28-8-2001, por el que se expone al publico el Avance de la Revisión  de las Normas Subsidiarias de DÍLAR, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 26-7-2001, y al objeto de que puedan formularse sugerencias y alternativas al planeamiento y para el periodo procedimental de aprobación inicial de dichas Normas Urbanísticas y el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, en lo sucesivo (E.I.A.), es por lo que realizamos y presentamos ante esta Consejería de Medioambiente las siguientes 

 

S U G E R E N C I A S:

 

PREÁMBULO

      Es indudable que desde la constitución de los primeros Ayuntamientos democráticos, allá por el año 1.979, y hasta las últimas elecciones locales, se han llevado a efecto en todos los municipios de Granada numerosas mejoras sociales de servicios públicos, tales como centros culturales, de salud, instalaciones deportivas, mejoras y restauración del Patrimonio histórico, etc., no obstante hemos podido comprobar con nuestra práctica ecologista y nuestras visitas realizadas a numerosos pueblos de nuestra provincia, la transformación negativa que han experimentado muchos de éstos núcleos urbanos, merced a la nula o escasa planificación urbanística y a la escasa atención e importancia que desde las entidades locales y otras supramunicipales se ha dado a la misma y a los valores culturales, urbanísticos y ambientales de éstos; habiéndose producido la perdida de edificios históricos, el entubamiento y destrucción de acequias históricas de alto valor etnológico, la desecación de humedales, la desaparición de numerosas edificaciones de arquitectura tradicional o popular, la tala de árboles centenarios, la contaminación o destrucción de ríos a través de vertidos de aguas residuales, la tala de la vegetación de ribera y un largo etc. de tema que serían interminables y que han constituido un grave daño a nuestro Patrimonio Histórico y Natural.

     En este orden de temas lo más significativo ha sido, y es, la falta de un planeamiento urbanístico en muchos de nuestros pueblos o la falta de rigor y respeto a la planificación urbanística en aquellos municipios que la ha habido; con la elaboración de planes que recalifican superficies que doblan o triplican lo actualmente urbanizado, las modificaciones puntuales de los PGOU y NN.SS. que han adulterado el planeamiento urbanístico. Las intervenciones urbanísticas metidas por la vía de los convenios urbanísticos, favoreciendo los intereses particulares en detrimento del interés general o por la muchas veces espúrea vía del interés social; y lo más dañino de todo para el urbanismo de nuestros pueblos o ciudades, ha sido la actitud de los responsables de las entidades locales en una política suicida del “ Laiser-Faire “ y el haber convertido la construcción en el chivo expiatorio de la recaudación para las arcas municipales.

     Igualmente hemos asistido aterrados, aunque no impávidos, a la implantación sistemática de una arquitectura foránea de escasa calidad y belleza, a la macización de los núcleos urbanos con edificaciones de enormes volúmenes y alturas, que unido, a la pobre incentivación que desde las entidades locales se ha hecho en la apertura de vías de participación ciudadana en el Planeamiento Urbanístico, y al oscurantismo con que se presentan los proyectos urbanísticos, han producido y siguen produciendo un estado caótico del urbanismo de en la mayoría de nuestros pueblos y ciudades, llevando a éstos a una irreparable perdida de sus valores ambientales y de sus singulares características como núcleos urbanos diferenciados.

     Asimismo en el tema relacionado con el Patrimonio Histórico solo aparecen en algunas NN.SS. aquellos vienes catalogados, generalmente como monumentos, pero se echa en falta el llevar a efecto un recuento y catalogo de todos aquellos vestigios de importantísimo valor histórico, también denominados del “ Patrimonio Menor “ es decir aquellos vestigios culturales, etnológicos, agrícolas, industriales, hidráulicos, etc.. o la falta de catalogación de los yacimientos arqueológicos, que configuran las señas de identidad de nuestros pueblos.

     Hecho nuestro análisis  respecto a la problemática urbanística existente y al objeto de hacer nuestras aportaciones y, con la intención de que se pueda ir cambiando la dinámica que se ha seguido hasta el presente y, para que se pueda ir mejorando en calidad y belleza el urbanismo de nuestros pueblos, que a nuestro entender es vital para la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la zona y como uno de los más importantes atractivos turísticos y de desarrollo rural y económico: hacemos las siguientes.

 

PRIMERA.- Fomentar una ordenación del territorio de calidad, que evite los desastres urbanísticos del pasado, especialmente en los centros de nuestras ciudades y pueblos y el no declarar zonas agrícolas de gran calidad como zonas urbanizables.

 

SEGUNDA.- La realización de un urbanismo racional y equilibrado y el crecimiento de nuestros pueblos en relación con su población y sus necesidades evitando la realización de núcleos urbanos fuera del ámbito de éstos ya que conlleva una conurbación que propicia la degradación del medio físico y natural. La recuperación y potenciación de nuestra arquitectura popular y de los elementos y materiales autóctonos que la conforman y de sus singulares características, que además de configurar un hábitat ecológico y de mayor calidad, revitalizaría la belleza de nuestros pueblos y su economía.

 

TERCERA.- Recuperación, Preservación y potenciación de todo el Patrimonio histórico, natural y cultural, tanto civil, como industrial, etnológico, arqueológico, hidráulico, etc.. y su difusión a través de todos los canales de comunicación posibles, prensa, radio, televisión, revistas, libros, videos, CD-ROM, etc.. ya que la mejor defensa y valoración del mismo será aquella que se haga con su profundo conocimiento, sirviendo además para acrecentar un mayor nivel cultural de nuestros conciudadanos.

 

CUARTA.- La realización de un catálogo de aquellos bienes que son las señas de identidad de su población y, por ello, un referente cultural de primera magnitud. Las NN.SS. deberían abordar una serie de catálogos como el de los bienes inmuebles de interés, obras civiles, religiosas, agrarias de valor histórico o etnológico, así como molinos, tarjeas, acueductos, acequias, catalogo de árboles centenarios, fuentes del municipio, etc..

 

QUINTA.- Uso de tipologías urbanísticas adaptadas a las tradicionales de la zona. Las tipologías urbanísticas que se utilicen deberán estar perfectamente adaptadas a la construcción tradicional existente en la zona, sin que en ningún momento supongan un impacto visual, urbanístico o cultural negativo.

     Por tanto, proponemos el redactar unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico y establecer en éstas la carta de colores y acabados, debiéndose recoger en las mismas toda una serie de directrices, como la redacción de un documento donde se reflejen los colores originales de las edificaciones antiguas y de los colores aplicables a las nuevas construcciones y en cuanto a la carta de acabados debe de recoger entre otros los siguientes criterios:

A)    Obras de nueva Planta. En este apartado se contemplaría el tratamiento de los elementos externos de los edificios como:

-         Revestimientos de fachada.

-         Huecos

-         Alturas, volúmenes, vuelos.

-         Aleros y balcones.

-         Carpintería de madera.

-         Cerrajería de forja.

-         Letreros comerciales, etc..

B)     Restauración y Rehabilitación.- la parte B es la más difícil de elaborar y habría que recurrir a técnicos especializados, pues consistiría en la recopilación del uso de los materiales, sistemas constructivos tradicionales y técnicas de restauración, tanto de forma gráfica como escrita, referida a las siguientes etapas:  Islámica – Renacentista y Barroca.  ( Siglos XIX y XX ).

     Igualmente y basándonos en los altos costes energéticos de las estandarizadas construcciones actuales ( entre un 30% a 40% de la energía total que se gasta en el Planeta ) y a los altos costes medioambientales que esto conlleva y al agotamiento progresivo de las materias primas energéticas. Proponemos que los criterios que se sigan en la construcción de nuevas viviendas sean los de las construcciones bioclimáticas, y los de arquitectura integrada.

 

SEXTA.- Ordenar la movilidad dentro de nuestros cascos urbanos, restringiendo la utilización del vehículo privado, que crea graves problemas de sanidad pública y degrada la calidad de vida de todos los ciudadanos, apostamos por pequeños contenedores para quitar los vehículos de las calles así como otros aparcamientos en superficie alrededor y periféricos a los núcleos urbanos que sirvan para dejar los vehículos de los visitantes, éstos aparcamientos deberán de realizarse con criterios de integración en la zona, bien con vegetación u otros elementos, con lo que se conseguiría unos pueblos peatonales y libres de coches. Debiendo regularse los ruidos.

 

SÉPTIMA.- Respeto y fomento de la zonas de huertas y que en muchos lugares envuelven nuestros municipios, ellas dan calidad paisajística y territorial, son un recurso estratégico en tiempos difíciles, son un patrimonio cultural y agrario, por ello desde los Ayuntamientos debemos fomentar la distribución de sus productos naturales y de calidad y con marchamo propio de la zona.

 

OCTAVA.- Fomento de las zonas verdes y de arboleda ( que no deben ser un adorno en el espacio urbano sino esencialmente configurador del mismo) tanto en calles y plazas como en caminos, vías pecuarias y carreteras del municipio, frenar la desertización y promover la cultura del árbol es una tarea de toda la sociedad.

 

NOVENA.- La realización del ciclo integral del agua en nuestros pueblos a través de la implantación de las correspondientes depuradoras de aguas residuales para dar un tratamiento limpio y adecuado a estos residuos, a través de alguno de los sistemas de bajo coste ambiental ya experimentados por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

 

DÉCIMA.-  Concentración de las infraestructuras de actividades industriales e implicitamiento de un plan de amortiguación paisajística.

 

UNDÉCIMA.- En virtud de que los Ayuntamientos son los entes del Estado que han asumido y prestan la mayoría de los servicios públicos en sus ciudades o pueblos, la financiación de los mismos debe venir por la vía de las Comunidades Autonómicas y del Estado y por tanto las plusvalías resarcidas a los municipios a través de las actividades urbanísticas deberían de ir destinadas a la creación de un fondo comunitario público para distribuir estos medios económicos de forma equitativa entre los municipios más necesitados.

 

DUODÉCIMA.- Para ir consiguiendo los objetivos marcados en todas las propuestas reseñadas, los Ayuntamientos tienen que convertirse en autenticas escuelas de democracia, para ello debe facilitarse y fomentarse la participación ciudadana en todas las decisiones y especialmente dar la máxima transparencia en las informaciones públicas de los planes y proyectos y en las solicitudes de petición de información sobre documentación que esté en los archivos municipales. Así como abriendo foros de participación ciudadana en torno a todos los temas urbanísticos, patrimoniales y ambientales que se susciten n el municipio.

 

 

PREÁMBULO  A LOS DOCUMENTOS Y NN.SS. DÍLAR.- A la vista de los documentos a los que hemos tenido acceso y analizando las diferentes propuestas que vienen recogidas en los mismos, tenemos que manifestar que se ha optado por unos crecimientos urbanísticos desmesurados que no se atienen ni a los crecimientos vegetativos de la población ni a las necesidades reales del pueblo y si se sigue la línea que desafortunadamente siguen otros ayuntamientos de hacer la recaudación para las arcas municipales a través de las plusvalías urbanísticas, consiguiendo con ello al final del proceso unas tenues mejoras para el pueblo como puede ser una  pequeña placita y algún centro recreativo, sacrificando, eso si, grandes extensiones de terrenos y de zonas verdes o agrícolas en aras de una feroz especulación urbanística y acabando con unos valores, tanto ambientales, paisajísticos y culturales, que como el pueblo de DÍLAR Poseen otros núcleos urbanos, todavía no agredidos de la forma como se pretende ahora con estas NN.SS.

     Por ello entendemos que se debería optar por otro tipo de urbanismo respetuoso e integrado con el pueblo y su entorno, desarrollando aquellas zonas del núcleo urbanos ya construido con baja densidad de edificación, no más de dos alturas, recuperando todas aquellas viviendas que se encuentran vacías del casco histórico o centro del pueblo, y atendiendo todas las necesidades medioambientales de este municipio.

 

S U G E R E N C I A S:

 

PRIMERA.- En atención a las recomendaciones y objetivos del POTAUG proteger el entorno de la Ermita de Nuestra Señora de las Nieves y el Barranco de la Ermita de tal forma y que todo el Parque Periurbano que se pretende y cuya calificación para el mismo sea el de Espacio Natural Protegido y no suelo urbano, teniendo en cuenta que todas las actuaciones que se lleven a efecto en la zona vayan encaminadas a la plantación, recuperación, reforestación arbórea y sus senderos.

 

SEGUNDA.- Eliminación del acceso que se pretende por el Barranco de la Ermita, y en su caso se podría aprovechar el vial existente que parte de la carretera de Otura y llega a la Ermita y siguiendo las propuestas de los principios rectores de la Revisión del planeamiento de DÍLAR, apartados A.B. y C.

 

TERCERA.- Con la rehabilitación de las 84 viviendas vacías existentes tendríamos una capacidad para 270 personas aproximadamente lo que nos lleva a una ocupación poblacional para 15 año, por el índice de crecimiento que ha tenido DÍLAR en los últimos años, según datos del propio Avance de las NNSS. Con lo que tendríamos cubierta la ampliación del suelo urbano que se pretenden en ésta revisión urbanística.

 

CUARTA.- A la vista del informe de las NN.S S. Sobre la disciplina urbanística da la sensación que la misma ha brillado por su ausencia, por lo que habría que aplicar, en su caso, el sometimiento de la misma, a todas y cada una de las intervenciones que se lleven a efecto en el pueblo y de un riguroso control y seguimiento en cada una de las intervenciones.

 

QUINTA.- Entendemos que la UE 16 no debe de aparecer como suelo urbano, si cuando se planteó la urbanización de la Granadilla y se indicó que era un suelo que iba a agotar las reservas de agua del pueblo, por los mismos argumentos que los indicados, y por sus grandes valores, la zona debe de seguir siendo suelo de Especial protección ambiental y paisajista.

 

SEXTA.- La carretera nueva que se pretende por la zona del barranco y con dirección al Parque Periurbano debe de desaparecer, no solo por estar en un barranco, sino también por los grandes impactos ambientales y paisajísticos y la desarticulación del territorio que produciría y los futuros peligros de todo tipo que asecharían a la zona. 

 

SÉPTIMA.- No aparecen en los documentos la catalogación del Patrimonio histórico Artístico, Monumental, Etnográfico, Hidráulico, Arqueológico etc.. Por lo que debería de hacerse un detallado estudio de todos estos bienes denominados  “ del Patrimonio Menor” que configuran las características culturales de una población como la de DÍLAR. Asimismo el referente a las Vías Pecuarias.

 

OCTAVA.- No se recoge la problemática existente con los vertidos de aguas residuales que van  a para a los cauces hidráulicos sin depurar, por lo que se tendría que recoger en los documentos la implantación de una depuradora de aguas residuales , el costo de la misma y el tiempo para su puesta en funcionamiento.

 

NOVENA.- No se recoge la articulación de un plan director para la implantación de las antenas de telefonía móvil o de otro tipo de antenas de emisiones electromagnéticas y de unas normativas y ordenanzas para que la ubicación de estos artilugios no afecten  o puedan afectar a la población.

 

DÉCIMA.- No se recogen en los documentos Unas Normativas y Ordenanzas de arboledas y Jardines que conlleven la catalogación de ejemplares del núcleo urbano y su entorno y las obligaciones y deberes para con ellos de los ciudadanos y las sanciones que se aplicarían en caso de talas indiscriminadas o no autorizadas.

 

UNDÉCIMA.- No aparecen ninguna normativa que contenga la Carta de Colores y acabados paras las correspondientes actuaciones edificatorias que se lleven a efecto en el casco histórico o en núcleo urbano ya consolidado y al objeto de integrar en y con su entorno las nuevas construcciones para que no se produzcan impactos ambientales o culturales con las propias características de los ya existentes.

 

DUODÉCIMA.- Rechazamos todos los crecimientos urbanísticos, tanto los que aparecen en las márgenes izquierda y derecha con dirección a Otura y fuera del núcleo urbano de DÍLAR y aquellos situados en la zonas de Vega, y entendemos que el nuevo planeamiento de DÍLAR se tendrá que planificar y articular en relación con la Planificación Territorial y Urbana del área Metropolitana de Granada.

 

DECIMOTERCERA.- Sobre el Estudio de Impacto Ambiental.- Es intención de éste colectivo el realizar las correspondientes alegaciones en el periodo de aprobación inicial de las NN.SS de DÍLAR en el plazo y tiempo correspondiente y entendemos que el E.I.A. debería de recoger toda una serie de directrices como las ya apuntadas y otras que en su momento presentaremos.

 

DECIMOCUARTA.- En el avance de las NN SS se hace alusión a masas arboladas, a que ocupan una extensión de 1.250 has., de pinos, de encinas y de robles melojos. Parece aconsejable determinar gráficamente la ubicación de dichas masas arbóreas, su antigüedad, si están en suelos públicos o privados, su extensión. Asimismo sería aconsejable determinar el resto de masas arbóreas que se localizan en todo el término municipal de DÍLAR, y especificar un grado de protección para las mismas.

 

DECIMOQUINTA- No sólo interesan las masas arbóreas, también constituyen interés los ejemplares de árboles sueltos o en pequeños grupos que existan en la localidad de DÍLAR, en sus alrededores o en lugares conocidos de cualquier punto del término municipal, enumerándolos, catalogándolos y dándoles un grado de protección, y que todo ello se cartografíe y se recoja en las NN SS, y se sancione cualquier agresión que los menoscabe o destruya.

 

DECIMOSEXTA.- Se habla también del curso fluvial del río DÍLAR. Debería especificarse su nacimiento, su recorrido en kilómetros, poblaciones por las que discurre,  sus caudales, su fauna, actividades que en él se realicen o estén autorizadas, etc.

 

DECIMOSÉPTIMA.- En el avance también se habla que del río DÍLAR parten seis importantes acequias. Se sugiere que se enumeren las mismas, se cartografíen, se determine las poblaciones que se abastecen de cada una, los kilómetros de cada una, qué parte del mismo pueblo de DÍLAR riega cada una de ellas.

 

DECIMOOCTAVA.- Al hilo de lo anterior, y considerando que las acequias a las que se hace referencia  son cauces de cemento, se sugiere que además se cartografíen cualesquiera otras acequias de la localidad de DÍLAR que sean de tierra, su ubicación, su denominación, su recorrido etc.

 

DECIMONOVENA.- En cuanto a las tierras que pueden ser regadas por dichas acequias, son terrenos de vega. No se dice nada de ellos en el avance, se sugiere que se cartografíen los terrenos de vega (unas 250 has.), distinguiendo entre terrenos urbanos, urbanizables y cuáles son no urbanizables, y se establezca un grado de protección para ellos.

 

VIGÉSIMA.- Se sugiere también que las 1.500 has. de las que habla el avance como terrenos de secano, se cartografíen, y se determine cuáles de ellos son terrenos no urbanizables y cuáles sí.

 

VIGESIMOPRIMERA.- Se enumeran en el punto 2.apartado Medio Físico, las normativas que establecen figuras de protección o catalogan espacios por sus valores medioambientales en el término de DÍLAR. En cuanto a la declaración de Parque Nacional de Sierra Nevada, en la alta cumbre del Veleta, y en el plano de Clasificación y Calificación de Suelo no es fácil distinguir los límites del Parque Nacional. El Plano da la apariencia de que todo el terreno hasta el pico del Veleta es Parque Nacional, cuando hay zonas que sí lo son y otras que no. Se sugiere que se cuide este extremo y se corrija para no confundir las áreas del Parque Nacional con las que no lo son.

 

VIGESIMOSEGUNDA.- Se sugiere que en el avance de las NN SS se incluya una normativa sobre  la instalación de antenas de telefonía móvil en núcleo urbano.

 

VIGESIMOTERCERA.- Se especifica que hay unos 62 habitantes diseminados en cortijos y residencial aislada. Se sugiere que se determinen los cortijos y residenciales, y se cartografíe su ubicación.

 

VIGESIMOCUARTA.- En el punto 2. apartado medio urbano se habla de un crecimiento moderado en el parque de viviendas. Los últimos datos están referidos al año 1991, tienen una década no resultando fácil determinar si en estos diez último años ha habido descenso o incremento respecto de décadas anteriores en cuanto al parque de viviendas. Se sugiere que se expongan unos datos más actualizados para poder extrapolar si el pueblo tiene una necesidad real de viviendas o ficticia.

 

VIGESIMOQUINTA.- Se determina también en este mismo punto y apartado que el uso preferente de la vivienda es el de primera residencia aun cuando la segunda vivienda tiene un importante porcentaje con tendencia al aumento. Se sugiere que se reflejen con datos tales afirmaciones, y se determinen cuántas viviendas de la localidad son de primera residencia y cuántas de segunda residencia.

 

VIGESIMOSEXTA.- Se sugiere además que se aporten datos en el avance de las NN SS sobre el número de solares y de casas vacías que en este momento, o en los último diez años, hay o ha habido en la localidad de DÍLAR, y así entender la evolución de la demanda, en el núcleo urbano, de viviendas. En ningún momento aparecen tales datos en el avance y sin ellos no resulta fácil comprender la inclusión de nuevas unidades de ejecución o de SAU en el avance ahora expuesto.

 

VIGESIMOSEPTIMA.- En cuanto al apartado Relación con el POTAUG, DÍLAR está en el ámbito de dicho Plan, y en cuanto a tal entendemos que la revisión de estas NN SS está supeditada y condicionada por dicho Plan en el sentido de que la aglomeración es un todo, y la modificación de uno de sus elementos condiciona e influye en el resto. Para nada se han tenido en cuenta las revisiones NN SS del resto de los municipios de la aglomeración. Se sugiere que se tengan en cuenta y se determine cómo afectan a la localidad de DÍLAR, y viceversa.

 

VIGESIMOOCTAVA.- En este mismo apartado se hace mención a que se adjuntan datos de la localidad de Gójar. Se nos plantea la duda acerca de si los datos del avance se refieren a DÍLAR o a Gójar. Se sugiere se aclare este extremo.

 

VIGESIMONOVENA.- En cuanto a las actuaciones en Suelo No Urbanizable, se sugiere que se elabore un censo que contenga todas y cada una de las edificaciones fuera de ordenación: naves agrícolas, viviendas, viviendas residenciales... del término municipal de DÍLAR. El propio avance recoge en el apartado Grado de Cumplimiento de las ordenanzas en Suelo Urbano, la necesidad de control de edificaciones residenciales en el camino que lleva a la Sierra. Se sugiere que el Ayuntamiento, si las ha detectado, actúe en consecuencia y no sólo plasme una intención sobre el avance.

 

TRIGÉSIMA.- En este mismo apartado, en cuanto a la aparición de tipologías extrañas tanto en suelo consolidado como en los nuevos desarrollos, no se menciona nada acerca de las alturas de las edificaciones. Se sugiere que para mantener la idiosincrasia de la localidad de DÍLAR, no se autoricen construcciones de más de planta baja y primera planta, y menos en los bordes del  pueblo. La proposición en suelo urbano de manzana cerrada extensiva (partiendo de la definición que dan las vigentes NN SS: planta baja y dos plantas de pisos, ya que en el avance es imposible determinar su definición pues no existe), en la UE 4 y en la UE5 del presente avance cae fuera de toda racionalidad.

 

TRIGESIMOPRIMERA.- Se sugiere en cuanto  al deslinde con el término municipal de Monachil en Sierra Nevada, se recojan extremos en las NN SS tendentes a limitar actuaciones en Sierra Nevada que tiendan a desdibujar o de hecho desdibujen dichos linderos.

 

TRIGESIMOSEGUNDA.- Se sugiere asimismo que se recoja en el avance todas y cada una de las edificaciones existentes a la altura de Sierra Nevada en el término municipal de DÍLAR.

 

TRIGESIMOTERCERA.- Se apunta como uno de los objetivos generales para la revisión del Planeamiento el mantenimiento de la protección de espacios valiosos ecológica, ambiental y paisajísticamente, y la compatibilización de medidas de conservación y mejora de espacios con su posible utilización turístico-recreativa y didáctica, la preservación de zonas específicamente sensibles. Nos queda fuera de toda lógica la clasificación de la zona que en otros tiempo se denominó “La Granadilla”, como suelo urbano. Si en la actualidad es suelo no urbanizable de protección especial paisajística no se entiende que se puedan cumplir los objetivos descritos clasificando el citado suelo de urbano. Nos parece más bien una maniobra especulativa tendente a que reaparezca dicha urbanización, rechazada por todo el pueblo en su día.

 

TRIGESIMOCUARTA.- Al hilo de lo anterior se enmarca dicho suelo en la Unidad de Ejecución 16, y se la cataloga de espacio libre, sin que en ningún lugar del avance se describa dicho término, no pudiéndose entender lo permitido y lo no permitido en dicho espacio libre. Nos sigue pareciendo una maniobra especulativa la catalogación de espacio libre ya que se enclava dentro de suelo urbano. Con una simple modificación puntual a las NN SS puede desaparecer dicha catalogación y permanecer la zona como suelo urbano que se podrá desarrollar con simples estudios de detalle, sin ni siquiera tener que demostrar la disponibilidad de agua para construir, aspecto éste clave ya que cuando los terrenos se denominaban “La Granadilla” nunca pudieron demostrar la disponibilidad de agua y cumplir el requisito indispensable para su autorización.

 

TRIGESIMOQUINTA.- Además nos parece una falacia el objetivo previsto para la UE16 de Parque Periurbano en suelo clasificado como urbano. Lo procedente sería solicitar para esa zona, según está en las actuales NN SS, es decir, como suelo no urbanizable de protección especial paisajística, a la Junta de Andalucía que se incluya esa zona en los espacios protegidos como Parque Periurbano, y esperar a que la Administración se pronuncie para que dicha figura no sea un mero objetivo en el avance de unas NN SS sino una realidad en las NN SS.

 

TRIGESIMOSEXTA.- Como resumen de los puntos anteriores sugerimos que desaparezca la UE 16, que el suelo que la compone se mantenga como no urbanizable de protección especial paisajística y no como espacio libre como se pretende, y que se inicien los trámites para la declaración de los mismos como Parque Periurbano para que dé tiempo a que la Administración se pronuncie antes de que finalice el proceso de revisión de las NN SS de DÍLAR.

 

TRIGESIMOSEPTIMA.- En cuanto a la creación del vial de circunvalación (UE15 y UE16), entendemos que no es necesaria su construcción ya que en la localidad hay vías alternativas que lo suplen. Se pretende su construcción en un barranco y/o a la vera del mismo, conllevando la destrucción de las márgenes del mismo. Se sugiere que desaparezca del avance.

 

TRIGESIMOOCTAVA.- No aparecen en el avance de las NN SS de DÍLAR ni las cañadas reales ni ningún tipo de vía pecuaria. Se sugiere que se incluyan. También se sugiere que se incluyan los caminos vecinales del término municipal.

 

TRIGESIMONOVENA.- Sugerimos que el avance se complete con los extremos aquí expuestos, y se ponga nuevamente a exposición pública ya que hay extremos que no se especifican, y que son imprescindibles para entender los auténticos objetivos de la revisión.

 

CUATRIGESIMA.- LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LAS  NN.SS. DE DÍLAR

Ecologistas en Acción viene mostrando su  preocupación por los derroteros que están tomando los planes urbanísticos de muchos municipios andaluces. Los Ayuntamientos están optando por desarrollos urbanísticos duros y desmesurados, con el falso argumento de que ofertando una gran cantidad de suelo urbanizable y flexibilizando las normas de construcción se abaratará la vivienda y se eliminará la especulación. En realidad lo que se hace es institucionalizar la especulación. Se intentan convertir multitud de municipios  en centros de segundas residencias, a veces en base a construcciones de bloques, urbanizaciones, y a chalets y unifamiliares adosados o pareados, que nada tienen que ver con la tipología tradicional de los pueblos, lo que está ocasionado un grave impacto sobre el patrimonio natural, cultural y paisajístico. 

     Hasta la entrada en vigor de la Ley 7/94 de Protección Ambiental de Andalucía, la misión de la Consejería de Medio Ambiente con respecto al planeamiento urbanístico era la emisión de los informes preceptivos en aquellas materias de su competencia. Así, los informes de la Ley Forestal, de Vías Pecuarias, de servidumbre de protección de costas, espacios naturales protegidos, etc. se limitaban lógicamente a detectar aquellas determinaciones del planeamiento que contradecían algún artículo de la legislación aplicable. Todo lo que no fuera en contra de dicha legislación, gustara o no gustara, no era posible intervenir.

     Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 7/94 se inicia una novedosa experiencia con enormes posibilidades: la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) de los planes urbanísticos. La experiencia de estos siete años no es muy satisfactoria, pues la Consejería de Medio Ambiente viene entendiendo este proceso de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del planeamiento urbanístico como un sumatorio o en un paquete que integra los distintos informe sectoriales, determinando si se adaptan o no a las distintas legislaciones ambientales. Las DIA así entendidas no aportan absolutamente nada a lo que ya existía. Las DIA permiten unas posibilidades de análisis, propuestas y determinaciones muy superiores a los meros informes de legalidad. Y no se están aprovechando. Hay que entrar no solo en cuestiones de legalidad, eso es evidente, sino también en cuestiones de oportunidad.

 

El alcance de la evaluación de impacto ambiental del planeamiento urbanístico

 

     La Consejería de Medio Ambiente viene manteniendo una visión reduccionista de los procesos de EIA de los planes urbanísticos, ya que intentan ceñirse "exclusivamente a los aspectos ambientales", sin entender estos aspectos en su sentido amplio, tal y como estipula la legislación vigente. La normativa legal aclara suficientemente el objetivo y alcance de la EIA. Así el Real Decreto Legislativo 1302/1986 prescribe que la EIA tendrán los siguientes contenidos:

-     Descripción general del proyecto y exigencia previsibles en el tiempo en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales.

-     Evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos del proyecto sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico.

-     Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos. Posibles alternativas existentes a las condiciones inicialmente previstas del proyecto.

     La Ley de Protección Ambiental de Andalucía (Ley 7/1994), estipula en su Art. 13 que "la Evaluación del Impacto Ambiental de los planes y programas, a que se refiere la presente ley, recogerá expresamente sus efectos globales y las consecuencias de sus opciones estratégicas...".

     Es decir, no se trata sólo de incluir meras medidas correctoras a las propuestas de los Ayuntamientos -que es lo que viene haciendo la CMA-, sino de evaluar las consecuencias ambientales de la totalidad del planeamiento, incluidos aspectos "urbanos" de los que suele huir esa Consejería. Además, en las DIA se están evaluando las repercusiones ambientales de propuestas y proyectos que infringen claramente la legalidad, cuando lo que contradice a la normativa evidentemente no puede ser objeto de evaluación, es ilegal y punto. No se puede admitir y por tanto hay que desestimarlo.

     Las opciones estratégicas de las normas de planeamiento urbanístico están lógicamente sujetas a la EIA, sobre todo en lo que se refiere a sus consecuencias negativas sobre el suelo, el paisaje y el patrimonio histórico, esto es, sobre la tipología y trama urbana tradicional. La evaluación de este impacto puede llevar a proponer medidas de reducir, compensar e, incluso, eliminar actuaciones que pongan en peligro estos valores naturales y culturales. La C.M.A se suele centrar en aspectos naturalísticos, presencia de zonas forestales, especies protegidas...-, existencia de vías pecuarias y ríos, o en garantizar el cumplimiento de  las normativas existentes en los espacios naturales protegidos. Parece que el resto no tiene impacto ambiental: ni los crecimientos urbanísticos propuestos, ni el consumo de recursos que conllevará (agua, energía, suelo...),  ni la tipología de las construcciones, ni las infraestructuras propuestas... El actual modelo de desarrollo urbanístico, en los pueblos, en el litoral y en espacios naturales protegidos, es depredador e insostenible, pues está destruyendo su principal recurso no renovable: el paisaje, que a su vez es su mayor atractivo turístico. Urge por tanto incluir la protección del paisaje entre las prioridades de la EIA.

     El territorio necesita de una planificación estratégica a medio y largo plazo, abarcando ámbitos territoriales supramunicipales, evaluando la capacidad de carga, detectando el nivel de saturación y reversibilidad del territorio, y ajustando las actuaciones a las características y grado de vulnerabilidad. 

     Así mismo, entendemos imprescindible establecer como requisito previo para la revisión o modificación de los planeamientos urbanísticos, la realización de una auditoría externa que compruebe el grado de cumplimiento del planeamiento existente y sus consecuencias. No se puede acometer una redacción o revisión de un PGMO o NNSS sin que exista un análisis pormenorizado del nivel de cumplimiento del anterior, de las causas de los incumplimientos, o de las repercusiones territoriales y ambientales de las actuaciones acometidas. Es inadmisible la actual dinámica de aprobación de planeamientos con D.I.A positivas, que posteriormente se incumplen sin que existan medios de intervención de la administración ambiental para controlar la ejecución de las determinaciones de las D.I.A.

     Hay que estipular medidas legales para garantizar el cumplimiento de la ordenación de suelos propuesta y de su normativa. Es frecuente que un municipio haya permitido la proliferación de urbanizaciones o invernaderos ilegales, y ahora propone su legalización y nuevas recalificaciones sin incluir medidas que garanticen que no se volverán a repetir estas situaciones, que originan un enorme impacto ambiental. La indisciplina urbanística es un cáncer que está destruyendo muchas de las zonas de mayor interés forestal, ambiental y paisajístico de Andalucía y condicionando el desarrollo urbanístico de nuestros municipios. Para nada vale evaluar el impacto ambiental de un PGMO o NNSS si después se realizan multitud de actuaciones al margen de la legalidad cuyo impacto ambiental -a veces de mayores consecuencias que las actuaciones previstas en estas normas- no se evalúan por la sencilla razón de que se realizan al margen de la legalidad.

     Los Estudios de Impacto Ambiental y las D.I.A deben abordar el impacto del crecimiento y de la tipología urbana sobre el paisaje, incluyendo los siguientes aspectos:

-     Impacto de las propuestas de nuevas clasificaciones de suelo urbano y urbanizable, incluyendo el impacto de las tipología  constructiva. Este es el elemento básico a evaluar, pues el impacto ambiental de los PGMO y NNSS se debe en su mayor parte a las actuaciones en suelo urbano y urbanizable que se plantean en base a operaciones que incluyen grandes recalificaciones.

-     Realizar las EIA teniendo en cuenta las propuestas de otros municipios colindantes, pues a menudo se proyectan grandes recalificaciones para segundas residencias, usos hoteleros, polígonos industriales, o centros comerciales, que coinciden en su justificación y búsqueda de mercados. Hay que tender a realizar una evaluación global del planeamiento comarcal en base a los planes subregionales que está tramitando la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Andalucía.

-     Eficiencia energética: hay que evaluar los consumos energéticos de las ciudades, proponiendo actuaciones que reduzcan las demandas y aumenten la eficacia (actuaciones sobre el transporte, preinstalación de energía solar térmica obligatoria, peatonalización progresiva, carriles bicis obligatorios en nuevos desarrollos...)

-     Eficiencia en la gestión del agua: no se suele evaluar el nivel de eficiencia en la gestión de agua de un municipio ni el aumento de consumo que se va a producir debido a las nuevas propuestas del planeamiento urbanístico. Debe ser obligatorio la inclusión en el planeamiento de medidas de reducción del consumo de agua y optimización de su uso (porcentaje máximo de pérdidas en la red de abastecimiento, doble red de abastecimiento, reutilización de aguas depuradas para usos industriales y riegos, contadores individuales, tarifas que potencien el ahorro, equipos de saneamiento de bajo consumo...).

 

Déficit administrativos en la evaluación de impacto ambiental del planeamiento urbanístico

 

     Las causas de esta visión reduccionista y de los defectos y deficiencias de las D.I.A. realizadas por la Consejería de Medio Ambiente son varias, pero las podemos resumir en los siguientes puntos:

1.   Las delegaciones provinciales no cuentan con personal adecuado para llevar a cabo las Declaraciones de Impacto Ambiental. En el mejor de los casos se dedica a una persona que hace lo que puede cuando se ve ante los tomos de un Plan General o Normas Subsidiarias, particularmente complejos en el caso de las grandes ciudades, que han necesitado equipos numerosos e interdisciplinarios para su redacción. Es preciso dotar a las delegaciones provinciales de los medios necesarios para una tarea tan importante y compleja.

2.   En relación con lo anterior, el lenguaje y la técnica urbanística es muy particular y es preciso un proceso importante de formación del personal que se encargue de evaluar el planeamiento urbanístico. Evaluar un PGOU o unas NN.SS. no es igual que hacerlo con un proyecto concreto bien sea una central térmica o una autovía. Y a esto es a lo que está acostumbrada la Consejería de Medio Ambiente.

3.   Sería conveniente la creación de un órgano colegiado y participativo encuadrado en la Consejería de Medio Ambiente que fuera el que diera el visto bueno a las D.I.A, y en el que participaran, al menos, técnicos de los distintos servicios y responsables de los espacios naturales protegidos cuando sean afectados.

4.   Como estamos viendo últimamente, las principales barbaridades ambientales que estamos padeciendo se fraguaron y “planificaron” hace muchos años. Estamos en un momento trascendental para que el mecanismo legal de EIA tenga sentido, pues son muchas las normas de planeamientos urbanístico que se están redactando o revisando Dejar decisiones que determinarán el futuro de estos municipios en manos de una persona más o menos preparada y/o concienciada, es mucho riesgo para los próximos diez o quince años en los que se irán viendo las consecuencias de lo que ahora están proponiendo Ayuntamientos y promotores urbanísticos. Es urgente por tanto la toma de decisiones.

 

Los límites del crecimiento

 

     La evaluación del impacto ambiental de los planeamientos urbanísticos no se puede restringir a un análisis parcial de las propuestas realizadas por los distintos PGMO y NNSS, es imprescindible hacer una reflexión global sobre los límites del crecimiento urbanísticos y la capacidad de carga del territorio. Cuando en todos los ámbitos de la sociedad del siglo XXI se propone como base de cualquier actividad económica el desarrollo sostenible, el crecimiento urbanístico de los municipios andaluces se puede calificar como de totalmente insostenible. Muchos municipios están duplicando, triplicando o cuadruplicando  el suelo urbanizable cada década,  ¿dónde está el límite?.

     Desde Ecologistas en Acción entendemos que los planteamientos urbanísticos que presiden estos planes súper desarrollistas están  basados en la asociación de desarrollo con crecimiento y nuevas recalificaciones, opción totalmente inviable e insostenible a medio y largo plazo. Es imprescindible realizar un estudio pormenorizado de la capacidad de carga de los distintos términos municipales, de las zonas del litoral y espacios naturales protegidos, en base a criterios de sostenibilidad medioambiental, social y económica. En muchos municipios del litoral esta capacidad de carga está más que superada.

     Hay que evaluar de forma global el impacto de las ofertas de suelo para segundas residencias en los municipios andaluces. Hay que iniciar un proceso de restricción de nuevos desarrollos de segundas residencias, que generan tan sólo una actividad económica a corto plazo, ligado al sector de la construcción. Está demostrado que el turismo de segundas residencias genera grandes beneficios privados a corto plazo pero enormes servidumbres y costes a las arcas públicas a medio  y largo plazo. Además, este turismo residencial es un gran devorador de recursos naturales escasos, máxime en los parques naturales o en la estrecha y vulnerable franja del litoral, como son el suelo, agua, paisaje, bosques.

     Estos crecimientos urbanísticos no se justifican por el crecimiento vegetativo de la población, prácticamente estancado, ni por una oferta turística sostenible. En buena parte es un crecimiento especulativo, acentuado en estos últimos años ante la necesidad de invertir dinero negro de distintas procedencias. De seguir este crecimiento desproporcionado e incontrolado, el colapso de los pueblos y ciudades y la proliferación de urbanizaciones fantasmas pueden traer gravísimas consecuencias en un futuro próximo. Esto también hay que evaluarlo en los EIA.

     Hay que frenar las ofertas de segundas residencias, restringiendo las nuevas ofertas de suelo a las de primera residencia. Hay que promocionar un turismo de alojamientos, en contrapartida del residencial existente en la actualidad. Estas medidas las vienen realizando ya algunos municipios, como el de Almonte, que ha aprobado una Carta para el Desarrollo Sostenible, en la que se compromete a no recalificar más terrenos para segundas residencias, y a la recalificación de suelos residenciales a hotelero, liberando parte de estos suelos como espacios libres.

     Esta es la opción que defendemos desde Ecologistas en Acción: eliminar las recalificaciones ligadas a ofertas de segundas residencias, restringir las recalificaciones espacialmente, ligándolas a usos exclusivos hoteleros, que generan más empleo y valor añadido por metro construido y que garantizan un uso temporal más dilatado, y recalificar suelos actualmente declarados urbanizables de uso residencial a hotelero, liberando un mínimo del 50% de estos suelos como espacios libres.

     En zonas saturadas urbanísticamente hay que empezar a contemplar medidas de restauración del tejido urbano y del paisaje, como ejemplo proponemos:

-     El esponjamiento del territorio, procediendo a la demolición de los edificios más impactantes en para rescatarlos como espacios libres de uso público.

-     Desclasificación de sectores no desarrollados de suelo urbanizable para clasificarlos como suelo no urbanizable protegido, proceso del que existen experiencias, como la de Calvía (Mallorca), con sentencias judiciales que ratifican que no procede indemnización cuando este proceso responde al interés general.

-     Programación de ritmos de licencias de construcción, con la limitación de un máximo anual en relación con el parque de viviendas existentes.

     Estos son los tipos de propuestas que hay que incluir en las Evaluaciones de Impacto Ambiental para minimizar los impactos de los crecimientos urbanísticos y garantizar un desarrollo sostenible del turismo y una mejor calidad de vida en nuestros pueblos y ciudades.

 

Los objetivos del planeamiento urbanístico:

     Las Bases de la Agenda  21 de Andalucía realiza una serie de propuestas que entendemos deben regir las opciones estratégicas de los planeamientos urbanísticos en los municipios andaluces, sobre todo en zonas litorales con fuerte presión especulativa y alta incidencia del sector turístico:

1.   La limitación de los crecimientos urbanísticos teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio concreto, anteponiendo el interés colectivo por encima del interés individual.

2.   La revisión de la normativa sobre instrumentos de planeamiento urbanístico incorporarán criterios ambientales y que incluyan medidas que minimicen el consumo de energía, prioricen la peatonalización y el uso de las bicicletas y del transporte público, eliminen el uso de productos tóxicos o contaminantes en la construcción, reduzcan el consumo de agua y potencien la reutilización y el reciclaje.

3.   La promoción de políticas activas de prevención y control de la contaminación acústica.

4.   La mejora y protección del entorno natural y paisajístico de las ciudades, mediante la declaración de parques periurbanos y paisajes protegidos, la recuperación de suelos contaminados, así como la adecuada planificación de los usos del suelo que evite la proliferación y abusos de parcelaciones.

5.   La preservación y recuperación de espacios intersticiales de la ciudad (setos, lindes, riberas...), así como de pasillos ecológicos, que permitan mantener los hábitats de las especies silvestres de la flora y la fauna.

6.   La coordinación institucional y colaboración con las autoridades locales desde su planificación ambiental hacia la sostenibilidad.

7.   La elaboración de Agendas 21  locales con la participación activa de todos los ciudadanos y organizaciones sociales, económicas y ecologistas y la adopción de sistemas de gestión ambiental por los Ayuntamientos.

8.   La compatibilidad de los usos con su equilibrio ecológico, evitando aquellos de carácter agresivo.

9.   El uso de los medios normativos así como el diseño de nuevos instrumentos de este tipo para evitar la degradación de los pueblos y ciudades.

10.  La promoción de planes de regeneración de áreas degradadas.

11.  La apuesta por un turismo  de calidad ligado a un urbanismo integrado en el medio, haciendo primar las instalaciones de impacto reversibles.

12.  La evaluación de la capacidad de carga turística de los pueblos  y de los espacios naturales protegidos, teniendo en cuenta la conservación del patrimonio natural, cultural histórico y la realidad social.

13.  La revisión del marco normativo mediante la introducción de incentivos o penalizaciones para las instalaciones turísticas en función de su grado de respeto por el medio ambiente, así como la posibilidad de introducir nuevas figuras fiscales que potencien un turismo sostenible.

14.  Estos objetivos y criterios ayudarán a garantizar un desarrollo sostenible de los municipios, criterios muy distantes de la dinámica de crecimiento insostenible que consagran los planeamientos que vienen siendo informados favorablemente por la Consejería de Medio Ambiente y aprobados por la Consejería de Obras Públicas y Transporte.

    En virtud de lo expuesto y a tenor del documento del  Estudio de Impacto Ambiental de las NN.SS. de DÍLAR que en su momento el Ayuntamiento de este municipio tendrá que presentar en  el periodo de la Aprobación inicial,  podemos deducir las carestías que a grosso modo observamos en el mismo y que se pueden resumir en los siguientes puntos:

·     No se hace un análisis del grado de cumplimiento del  Planeamiento Urbanístico y de su desarrollo desde la anterior Revisión de las NN.S.S. de DÍLAR.

·     No contempla los limites de crecimiento urbanísticos y el grado de carga máxima que un núcleo territorial como DÍLAR o de su entorno y de lo que puede soportar.

·     No contempla los impactos ambientales, paisajísticos y territoriales en las incidencias de las actuaciones urbanísticas  o hipológicas sobre el territorio y su entorno.

·     Y no aporta medidas correctoras sobre los posibles impactos medioambientales en la actuaciones que se pretenden.

·     No incluye medida alguna de minimización y reciclaje de residuos ni de ahorro energético.

·     No se incluye norma alguna de catalogación y protección de manantiales, acequias, fuentes, Cortijos, Batanes, Molinos, simas, grutas, o lo relacionado con el Patrimonio Hidráulico, Industrial, Etnológico, .etc..

 

Por todo lo expuesto.

 

S O L I C I T A M O S:

 

     Se tengan en cuenta en las NN:SS. De DÍLAR y en el E.I.A. las alegaciones expuestas por entender que vienen a garantizar la conservación del valioso patrimonio natural, paisajístico, arquitectónico y etnológico del municipio de DÍLAR y se eliminen  de las mismas aquellas actuaciones o normativas que tengan efectos negativos, directos o indirectos, sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y el arqueológico. Y se elabore un EIA que incluya una rigurosa evaluación del Impacto Ambiental de la totalidad de las propuestas que realiza las NN.SS de DÍLAR, con los criterios que contempla la legislación vigente y se planifique urbanísticamente en relación con el Área Metropolitana y su entorno.

 

En Granada a Veinticuatro de Octubre del Año Dos Mil Uno.

Ecologistas en Acción Granada

Fdo: José García Martínez.