URBANISMO  Y  ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

ECOLOGISTAS EN ACCION HA PRESENTADO NUMEROSAS ALEGACIONES AL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE GOJAR, CUYO PLAN URBANÍSTICO PRETENDE REVENTAR URBANISTICAMENTE EL ENTORNO DE ESTE MUNICIPIO AL CREAR UN NUEVO NÚCLEO URBANO Y PROPICIAR UNA ENORME TENSIÓN URBANÍSTICA Y DE TRAFICO INADMISIBLE EN ESTA CORNISA SUR DEL AREA METROPOLITANA.

CON EL SEÑUELO DE LA IMPLANTACIÓN DE UN PARQUE TEMÁTICO, QUE NO LO ES, PRETENDEN METER VARIAS URBANIZACIONES DE LUJO, RECALIFICANDO PARA ELLO TRES MILLONES DE METROS CUADRADOS DE SUELO RUSTICO. º

LOS ECOLOGISTAS ALEGAN QUE ESTE PLAN URBANÍSTICO ACABARIA CON LA VEGA DE GOJAR, CON EL ENTORNO PAISAJISTICO Y AMBIENTAL QUE CONFIGURA ESTA ZONA DEL AREA METROPOLITANA Y QUE ADEMÁS TAMBIEN SE PRETENDEN CONSTRUIR EN TERRENOS QUE ESTAN AFECTADOS POR ESTAR DENTRO DE LA ZONA DE POLICIA MORTUORIA.

LOS ECOLOGISTAS INDICAN QUE EL AYUNTAMIENTO DE GOJAR NO HA PODIDO DAR RESPUESTA A LOS REQUERIMIENTOS DE LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, YA QUE NO APORTA DATOS SOBRE LOS RECURSOS HÍDRICOS E INFRAESTRUCTURAS QUE NECESITA ESTE MACROPROYECTO URBANÍSTICO.

ALEGACIONES.

PRIMERA.- Referente a las intervenciones que se pretenden en suelo urbano no consolidado como son la UE-3, UE-17, SAU-2 y SAU-3 queremos poner en conocimiento del Secretario del Ayuntamiento de Gojar y para que ilustre e informe jurídicamente a la Corporación municipal de las consecuencias urbanística y jurídicas que pueden sobrevenir en el caso de que se aprueben los desarrollos urbanísticos antes mencionados al no estar estos ubicados fuera de los 500 metros de distancia, según marca el articulo 50 del Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria. Por lo que entendemos que procede eliminar el uso residencial que se pretende en estos desarrollos urbanísticos. En la documentación expuesta se observa un total y absoluto incumplimiento del respeto al perímetro de 500 metros alrededor del cementerio, en el cual no se autoriza el uso residencial atendiendo al Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria. Tampoco existe documento de la Autoridad competente que se pronuncie sobre dicho perímetro y sus actuales usos residenciales.

Se solicita que desaparezca el uso residencial del SAU 2 y del SAU 3. Asimismo se solicita que se reconsidere la ordenación de las Unidades de Ejecución números 1, 2, 3, 16,17,18,19 y 20, muchas de ellas actualmente vacías de viviendas, y se acomode su ordenación a lo establecido en el artículo 50 del citado Reglamento de la Policía Sanitaria Mortuoria así como en la numerosa jurisprudencia que existe al respecto.

SEGUNDA.- En cuanto al desarrollo del Planeamiento urbanístico que se denomina como SAU.4 , complexión con la trama urbana de los Ogijares de 114.298 m2 lo consideramos como contrario a las determinaciones que vienen señaladas en el Plan de Ordenación Territorial de la Aglomeración Urbana de Granada (POTAUG) que indica y obliga a la no conurbación urbana del territorio y de los municipios que abarca dicho Plan.


TERCERA.- Sobre el denominado Parque Temático Medioambiental, cuyo nombre no se sabe si se denominara Parque Medioambiental Coto de la Macairena o el de Parque Temático Milenariún, pero se vista o se revista con uno u otro nombre no deja de ser, de enmarcar y proyectar una operación inmobiliaria especulativa con la recalificación de tres millones de metros cuadrados y 2.000 pisos de alto standing, parte de ellos en bloques de 4 plantas, y es el maquillaje de lo que realmente se trata que no es otra cosa que urbanizar toda la cornisa que va tanto desde el municipio de Gojar como del de Dilar hasta la zona colindante con el Parque Natural de Sierra Nevada.

Por otra parte no se tiene en pie lo denominar a este proyectos como de " Parque Medioambiental" y si lo más correcto sería denominarlo Parque de Atracciones ( montaña rusa, acuaola, etc..) no teniendo estos usos relación alguna ni con los componentes culturales e indisiosicráticos de las poblaciones cercanas. Si no fuera grave la proyección acultural del territorio que esta enorme intervención conlleva, lo será al máximo la transformación del territorio y los impactos medioambientales negativos e irreversibles de todo tipo que se generaría en toda la zona y en los pueblos de Gojar y de Dilar en particular y así se reconoce en la Declaración de Impacto Ambiental relativa a la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico de Gojar.

En definitiva el denominado Parque Temático y los tres millones de metros cuadrados que el PGOU propone recalificar con dicha excusa no responde a las necesidades del crecimiento vegetativo de la poblacion de Gojar, ni siquiera de la provincia de Granada, son tan solo, como ya hemos señalado, una operación especulativa , es una operación especulativa ilegitima y tal vez ilegal, que solo busca disfrazar de cultura y ocio una operación multimillonaria que de llevarse a efecto dejaría a unos cuantos sensiblemente enriquecidos y a un pueblo asfixiado por carreteras, vehículos, ruidos y una sobrepoblación que el municipio no podrá absorber. Por ello solicitamos que toda la Sierra de Gojar sea declarada zona no urbanizable.

Otro punto que marca la insostenibilidad de este proyecto es el tema de los recursos ( agua ) de donde va a salir este recurso para mantener a una nueva población de entre 6.000 a 7.000 habitantes, el enorme gasto de agua que requiere el riego del Campo de Golf y de las demás construcciones e instalaciones del Parque temático ( entre ellas - barranco hondo ( piscina o instalación de acuola), no es de extrañar que en ningún documento de la Revisión de las Normas Subsidiarias aparezca la referencia ni la solución a este hecho, ni en la declaración de Impacto Ambiental de las NN:SS: de Planeamiento de Gojar y nos figuramos que no vendrá ni en el Estudio de Impacto Ambiental, al que no hemos tenido acceso al no estar entre los documentos expuestos en las oficinas del Ayuntamiento.

Respecto del campo de Golf representa una de las mayores afecciones al acuífero detrítico presente en el sector, aspecto que se ha obviado e ignorado de manera extrema, representando un atentando de dimensiones inmensurables porque va a contaminar dicho acuífero y por las enormes modificaciones fisiográficas de dicho campo. Esto es lo que la experiencia nos demuestra aún a pesar de las medidas correctoras que diga cualquier estudio de impacto ambiental.
No está demostrada la existencia de caudal de agua para el abastecimiento que se necesitará.

Deberá retirarse del PGOU el proyecto de campo de Golf y Hotel, porque supone dar usos distintos del agrícola a terrenos no urbanizables, porque prácticamente invade el parque natural, por sus consecuencias irreparables, porque para acceder a él hace falta destrozar para abrir viales nuevos, y por la falta de agua y por su derroche. Y mantener estos suelos como no urbanizables con uso agrícola, y como franja de terreno colchón entre el parque natural y el núcleo de población de Gójar.

CUARTA- Respecto a la mejora de la red de tráfico y en cuanto a los accesos al parque temático, se menciona un segundo acceso que atraviesa los sectores residenciales previstos junto al Parque, coincidente con los límites de Gójar-Dílar .
Abrir este nuevo vial supone un atentando contra el medio ambiente en su más extrema gravedad. Con él se desdibuja el actual paisaje, se compromete la auténtica línea divisoria entre los dos términos municipales, destroza terrenos de vega y secano, y se cuestiona su viabilidad. La zona cuenta con numerosos caminos rurales que deben preservarse porque ya están ahí, y no perderse o destruirse en pro de un camino nuevo que sólo responde a la especulación.
No deberá autorizarse la apertura de este nuevo vial.

QUINTA.- Respecto del vial metropolitano al que se hace referencia en la ficha de la Unidad de Ejecución nº 4, que sirve de colchón (según se desprende de la documentación expuesta), entre dicha Unidad y la vega de Gójar; indicar que en el POTAUG no existe definido dicho vial. Por tanto se está exponiendo información basándola en otra inexistente, y ello conduce a error. Consecuentemente no existe ese colchón entre la vega de Gójar y esta Unidad de Ejecución.
La documentación deberá recoger la fuente de donde se obtiene la información que alude a ese vial metropolitano inexistente en la actualidad.

SEXTA.- Respecto al vial que figura en la documentación consultada como primer acceso al parque temático, se menciona sobre él que no representa tanto impacto ambiental porque discurre por caminos existentes con tráfico rodado. La Resolución de la CPOTU de 30-07-03 establece que se aportarán informes en materia de carreteras sobre la conexión con la Nacional 323.
La documentación consultada carece de dicho informe.

SEPTIMA.- Las tablas que aparecen en la Memoria expuesta contienen datos relativos a 1991, totalmente desfasados, a través de los cuales el equipo redactor extrapola información a fechas actuales. Dada la vigencia del PGOU expuesto, y dado que estamos a finales del año 2003, sería conveniente plasmar tablas con datos actuales que arrojen información del momento a quienes efectúen consultas futuras a dicho Plan.
Se solicita se incluyan en los documentos del PGOU tablas con datos actualizados y acomodados a la realidad de Gójar.

OCTAVA.- Asimismo la documentación consultada carece del informe de la Delegación de Cultura sobre la normativa de protección y Catálogo que contiene este PGOU.

NOVENA. - La documentación consultada no contiene el Estudio de Impacto Ambiental. Se hacen referencias a él, pero resulta imposible tener un dato de referencia de las actuaciones previstas y sus efectos así como las medidas correctoras propuestas y su alcance real.

DECIMA.- Respecto a la Unidad de Ejecución nº 4, con una extensión de 120.504 m2, de nueva creación, representa una invasión de la vega de Gójar, vega que el POTAUG cataloga como de elevado valor productivo, y representa una destrucción de la misma. Tampoco se justifica la clasificación de estos terrenos directamente a urbanos, aprovechando el 100% del terreno entre el actual municipio y el hipotético vial metropolitano.
Deberán desclasificarse estos terrenos a no urbanizables, porque entre otras cosas vulnera lo establecido en el POTAUG para esa zona.

DECIMO PRIMERA .- En lineas generales, y coincidiendo con lo establecido en la resolución de 30-07-03, de la CPOTU, sigue sin justificarse en la documentación expuesta la necesidad de suelos urbanizables, considerando las necesidades reales del municipio.

DECIMO SEGUNDA.- Asimismo, tampoco la documentación consultada contiene estudio hidrológico informado por el Organismo competente en esta materia que garantice el abastecimiento de agua necesario para el desarrollo de los sectores de suelo urbanizable.

DECIMO TERCERA.- En cuanto al SAU 4, de nueva creación, implica una conurbación con el municipio de los Ogíjares, y si este PGOU pretende asumir lo establecido en el POTAUG, deberá desclasificar estos terrenos a no urbanizables, ya que entre los objetivos del POTAUG está el no favorecer las conurbaciones por las numerosas tensiones urbanísticas que producen. Además este Sector, representa un núcleo de población aislado del núcleo de Gójar, y estos núcleos aislados tampoco se pretenden en el POTAUG.

DECIMO CUARTA.- Respecto a las áreas de reserva de terreno NS-01 (para uso turístico residencial) y NS-02 (para uso turístico y de segunda residencia), manifestar nuestro total desacuerdo con los usos que se pretenden a esas zonas; Es una aberración destinar suelos agrícolas en una cota tal alta, para segunda residencia. Eso es un despilfarro de naturaleza virgen.
Tampoco se debe olvidar la proximidad del parque natural con estos terrenos, y con los usos turísticos y residenciales que se pretenden en ellos, incompatibles en todos sus extremos con la zona, con su medio ambiente, y con la preservación del paisaje que el mismo PGOU de Gójar dice que pretende (art. 3.2.7 de la Normativa Urbanística expuesta).
Otra de las razones por la que deben desclasificarse es que promueven la conurbación Dílar-Göjar, innecesaria e injustificada, y en desacuerdo con las directrices del POTAUG.
Deberán desclasificarse a suelos no urbanizables, y deberán además ajustarse los usos a los estrictamente agrícolas, que son los que tienen y deben mantener.
Deberá ampliarse hasta el núcleo de población el suelo no urbanizable de especial protección denominado "Protegido como franja de protección del Parque Natural".

DECIMO QUINTA.-Deberá retirarse del PGOU el proyecto de campo de Golf y Hotel, porque supone dar usos distintos del agrícola a terrenos no urbanizables, porque prácticamente invade el parque natural, por sus consecuencias irreparables, porque para acceder a él hace falta destrozar para abrir viales nuevos, y por la falta de agua y por su derroche. Y mantener estos suelos como no urbanizables con uso agrícola, y como franja de terreno colchón entre el parque natural y el núcleo de población de Gójar.

DECIMO SEXTA.- Tampoco se deberá autorizar la construcción del hotel de cuatro estrellas previsto sobre una edificación ya existente, porque pretende la ampliación del edificio sobre el que se asentará. En la documentación consultada no se especifica en qué consistirán "la ampliación y adaptación según las necesidades". En ningún caso se justifica la ampliación del edificio que ya existe. Además no hay vías de comunicación para su acceso. Sólo se justifica su implantación por la vía de la especulación.

DECIMO SÉPTIMA.- A tenor de todas las observaciones y alegaciones expuestas, por la falta de respuesta dada por el Gobierno municipal del Ayuntamiento de Gojar a los condicionamientos requeridos por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, dependiente de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Obras Publicas y transportes de la Junta de Andalucía sobre el proyecto referido, y por que Consideramos, y a los documentos y planeamiento urbanístico actual nos remitimos, que el municipio de Gojar aún dispone de suelo urbanizable sin edificar, por lo que es innecesario la recalificación de más suelo urbanizable, por lo que solicitamos que el PGOU no contemple nuevas recalificaciones del suelo urbanizable en tanto que el crecimiento urbanístico no obedezca al crecimiento vegetativo de la población del municipio de Gojar. Y se preserve toda la zona donde se proyecta el Parque con la figura de protección adecuada a las características y valores territoriales, paisajisticas que posee, por ser este importante espacio el que configura el entorno natural y territorial de los pueblos de Gojar y Dilar y da un valor ambiental no solo a estos municipios sino a todo el entorno sur del Area Metropolitana y a la propia ciudad de Granada.

Ecologistas en Acción Granada


Nota de Prensa 24 de Noviembre de 2003