COSTA Y MEDIO MARÍTIMO

ECOLOGISTAS EN ACCIÓN HAN PRESENTADO ALEGACIONES AL PGOU DE SALOBREÑA

De entrada el estudio de impacto ambiental del PGOU es un documento claramente insuficiente, confuso y difícil de manejar. Presenta Graves deficiencias cuando no inexistencia del inventario del medio natural básico. Especialmente relevantes son los déficits de los capítulos de geología, fauna y flora cuyos contenidos son especialmente ridículos. Se obvian las áreas sometidas a riesgo de deslizamiento, movimientos sísmicos e inundaciones
Este nefasto estudio de impacto ambiental hace que se trate de localizar la mayor presión urbanística en las zonas más sensibles desde el punto de vista ecológico como son las zonas de vega cercanas al río Guadalfeo y las proximidades de los humedales del delta de este río y en Los Palmares, El Cerrajón y zonas colindantes de Los Tajos de los Vados.

Las nuevas áreas residenciales se localizan en las laderas occidentales, sometidas ya a deslizamientos e inestabilidades que han afectado numerosas construcciones, y en las zonas destinadas a vega, en la zona potencialmente inundable del río Guadalfeo. Lo que determina que ambas áreas deberían ser clasificadas como SUELO NO URBANIZABLE en base al articulo 9.1. de la Ley 6/1998 de 13 de Abril.

En resumen, se ha seguido una metodología inadecuada sustentada en criterios discrecionales y faltos de rigor y un uso de descripciones genéricas y conceptos vagos, lo que suple a la definición de acciones y la concreción de efectos.

Sobre el TAJO DE LOS VADOS, los límites propuestos por el planeamiento para la protección como suelo No Urbanizable del paraje resultan insuficientes para preservar la riqueza ecológica de la zona.
Se propone la clasificación de suelo no Urbanizable de protección especial a la extensión delimitada en la propuesta de declaración como Paraje Natural realizada por la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical con fecha 26 de Enero de 1.996, de la que forma parte el Ayuntamiento de Salobreña.

Respecto a la zona de EL CARRIZAL, exigimos que se respete la Servidumbre de protección de Costas, y como la zona posee numerosos valores medioambientales y es colindante a la zona L.I.C Fondos marinos La Caleta- El Tesorillo, hace aconsejable la protección integral de la misma, incorporándola a la zona costera adyacente que se extiende hasta Almuñécar y que constituye una unidad ambiental reconocida por el mimo E.I.A del PGOU

Con respecto a los terrenos de la vega S0U.O SAL-9 y S0U.O SAL-10. no se justifica la inclusión de estos suelos como urbanos a última hora, ya que en el mismo avance del plan se dejaban como rústicos.
Estos suelos están incluidos en el PEMF de Granada como Paisaje Agrario Singular. AG13, forman parte de la Vega y poseen un enorme valor paisajístico, botánico y faunístico, siendo además un área con riesgos de inundación, por lo que hemos solicitado que sigan siendo suelos rústicos de protección especial.

Con respecto a la UE Po Sol-6 y Sistemas Generales Tajo, exponemos que la recalificación del TH1 en el PGOU vigente, se realizó a duras penas y con un condicionando de Medio Ambiente, que se ha obviado totalmente en este plan, en el que condicionaba dicha recalificación a que las zonas del Tajo y las ocupadas por los S.G y el UE Po Sal 6, quedasen en el futuro y para siempre como zonas verdes y de protección especial paisajística, ya que la misma Junta reconoció que las vistas del Tajo desde la Nacional 340 constituyen uno de los paisajes excepcionales de Andalucía, por lo que no se comprende que seis años después se obvie dicho condicionando y se pretenda urbanizar dicha zona. Además las laderas del Salambina no son aptas para la construcción por los riesgos geológicos que presentan, como ya indicó el colegio de geólogos de Andalucía en el anterior PGOU. Por todo ello exigimos se respete en condicionando y estos suelos no solo sean rústicos, sino que se les dote de figura de protección.

Del SOU SAL 7 MATAGALLARES, más que responder a razones urbanísticas o de ordenación territorial nos parece digna de figurar en una antología del disparate. Primero se vincula la realización de un campo de Golf a la construcción de nada más y nada menos que 3.322 viviendas.
La práctica totalidad de estos terrenos son nuevos regadíos, de plantaciones de subtropicales en plena producción, constituyendo la zona de más potencial agrícola del término.
Además está en ejecución un proyecto de modernización de regadíos con subvención de fondos europeos, sin contar con el palo a los muchos salobreñeros que sin llevarse nada a cambio van a perder su "cortijillo" de fin de semana o vacaciones.
También indicar que la topografía del terreno es especialmente accidentada, con pendientes que en muchas zonas superan el 35%, como se recoge en el mismo PGOU, y numerosas ramblas que tienen fuertes avenidas, que en 1982 causaron muertos en la zona.
Además no se ha justificado de donde provendrá el enorme volumen de agua que se necesitará para el proyecto.
Por lo que pedimos se desestime la recalificación del sector y sea suelo no urbanizable.

Con respecto al SOU.O - LOB.8 LOS PALMARES, al igual que en el SO.U-SAL.7, no se comprende la vinculación de 4.529 viviendas a un campo de Golf. En práctica esto supone, junto a lo proyectado en los terrenos colindantes de Molvízar, la creación de un nuevo núcleo de población, en una zona de difícil acceso y que tiene un enorme valor medio ambiental, con numerosos endemismos y especies protegidas en su interior, entre los que destaca el Buxus balearica.
No se dice de donde provendrá el agua necesaria para abastecer este nuevo núcleo, ni para regar. El proyecto se sitúa en una zona caliza muy permeable que recarga el acuífero de la vega, por lo que incidirá en la contaminación de éste, dados los fuertes tratamientos fitosanitarios que suelen requerir los campos de Golf en nuestro clima.
Este proyecto, situado a 7 km de núcleo y en los límites de término, tensiona y condiciona el futuro desarrollo de los términos municipales de Molvízar, Los Guájares y Vélez.
Por todo ello solicitamos el abandono del mismo y la protección de los terrenos del Cerrajón, uniéndolos al Tajo de los Vados.

Respecto al PUERTO DEPORTIVO, mantenemos que es necesario realizar un estudio de corrientes y dinámica del litoral, que garantice que no van a ser afectados por el proyecto tanto la playa de la Guardia-El Peñón, como la zona LIC de La Caleta-El Tesorillo.

Con respecto a LOBRES, aún siendo necesaria una ampliación de la zona urbana de este núcleo, nos parece desproporcionada la propuesta que casi quintuplica su extensión, no existiendo demanda real para tal superficie.

En general, podemos decir que:
· No se ha realizado un estudio acústico que es preceptivo. según el Art-21 del Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
· La reciente aprobación en Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía del POT y los trabajos avanzados del futuro Plan Subregional de la costa de Granada, hace aconsejable la paralización del actual PGOU, para adecuarlo a las directrices de este plan.
· La aprobación de los PGOU de Salobreña, Almuñécar y Molvizar en los actuales términos agotarían totalmente la capacidad de abastecimiento de la presa de Rules, condicionando e impidiendo el futuro desarrollo del resto de la comarca.
· La infraestructura de la zona, tanto en abastecimiento de agua y electricidad, como sanitaria es insuficiente para el desarrollo propuesto.
· El PGOU no contempla la infraestructura necesaria para la gestión de R.S.U, y el previsible aumento de su volumen.
· El estudio financiero demuestra que este plan es una huida hacia delante que provocará un endeudamiento progresivo del municipio. Gran parte de los recursos necesarios se supone que serán aportados por otras administraciones.


Por lo que hemos solicitado, La paralización del procedimiento ante las exigencias de graves deficiencias sustantivas que impiden la formulación de la Declaración de Impacto y que pueden conducir a graves afecciones al medio natural.

La inclusión como suelo No Urbanizable de Protección Especial Ecológica las zonas del Tajo de los Vados-Cerrajón, Tajo del Gambullón, Caleta y Zonas Húmedas con sus perímetros de protección.

La inclusión como suelo No Urbanizable por riesgos geológicos de las zonas de las laderas costeras occidentales del municipio y los márgenes del río Guadalfeo por riesgo de deslizamiento e inundación respectivamente.

Granada a 4 de septiembre de 2006