COSTA Y MEDIO MARÍTIMO
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ECOLOGISTAS EN ACCIÓN HAN PRESENTADO ALEGACIONES AL PGOU DE SALOBREÑA |
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De entrada el estudio
de impacto ambiental del PGOU es un documento claramente insuficiente,
confuso y difícil de manejar. Presenta Graves deficiencias cuando
no inexistencia del inventario del medio natural básico. Especialmente
relevantes son los déficits de los capítulos de geología,
fauna y flora cuyos contenidos son especialmente ridículos. Se
obvian las áreas sometidas a riesgo de deslizamiento, movimientos
sísmicos e inundaciones
En resumen, se ha seguido una metodología inadecuada sustentada en criterios discrecionales y faltos de rigor y un uso de descripciones genéricas y conceptos vagos, lo que suple a la definición de acciones y la concreción de efectos. Sobre el TAJO DE
LOS VADOS, los límites propuestos por el planeamiento para la
protección como suelo No Urbanizable del paraje resultan insuficientes
para preservar la riqueza ecológica de la zona. Respecto a la zona de EL CARRIZAL, exigimos que se respete la Servidumbre de protección de Costas, y como la zona posee numerosos valores medioambientales y es colindante a la zona L.I.C Fondos marinos La Caleta- El Tesorillo, hace aconsejable la protección integral de la misma, incorporándola a la zona costera adyacente que se extiende hasta Almuñécar y que constituye una unidad ambiental reconocida por el mimo E.I.A del PGOU Con respecto a los
terrenos de la vega S0U.O SAL-9 y S0U.O SAL-10. no se justifica la inclusión
de estos suelos como urbanos a última hora, ya que en el mismo
avance del plan se dejaban como rústicos. Con respecto a la UE Po Sol-6 y Sistemas Generales Tajo, exponemos que la recalificación del TH1 en el PGOU vigente, se realizó a duras penas y con un condicionando de Medio Ambiente, que se ha obviado totalmente en este plan, en el que condicionaba dicha recalificación a que las zonas del Tajo y las ocupadas por los S.G y el UE Po Sal 6, quedasen en el futuro y para siempre como zonas verdes y de protección especial paisajística, ya que la misma Junta reconoció que las vistas del Tajo desde la Nacional 340 constituyen uno de los paisajes excepcionales de Andalucía, por lo que no se comprende que seis años después se obvie dicho condicionando y se pretenda urbanizar dicha zona. Además las laderas del Salambina no son aptas para la construcción por los riesgos geológicos que presentan, como ya indicó el colegio de geólogos de Andalucía en el anterior PGOU. Por todo ello exigimos se respete en condicionando y estos suelos no solo sean rústicos, sino que se les dote de figura de protección. Del SOU SAL 7 MATAGALLARES,
más que responder a razones urbanísticas o de ordenación
territorial nos parece digna de figurar en una antología del
disparate. Primero se vincula la realización de un campo de Golf
a la construcción de nada más y nada menos que 3.322 viviendas.
Con respecto al
SOU.O - LOB.8 LOS PALMARES, al igual que en el SO.U-SAL.7, no se comprende
la vinculación de 4.529 viviendas a un campo de Golf. En práctica
esto supone, junto a lo proyectado en los terrenos colindantes de Molvízar,
la creación de un nuevo núcleo de población, en
una zona de difícil acceso y que tiene un enorme valor medio
ambiental, con numerosos endemismos y especies protegidas en su interior,
entre los que destaca el Buxus balearica. Respecto al PUERTO DEPORTIVO, mantenemos que es necesario realizar un estudio de corrientes y dinámica del litoral, que garantice que no van a ser afectados por el proyecto tanto la playa de la Guardia-El Peñón, como la zona LIC de La Caleta-El Tesorillo. Con respecto a LOBRES, aún siendo necesaria una ampliación de la zona urbana de este núcleo, nos parece desproporcionada la propuesta que casi quintuplica su extensión, no existiendo demanda real para tal superficie. En general, podemos
decir que:
La inclusión como suelo No Urbanizable de Protección Especial Ecológica las zonas del Tajo de los Vados-Cerrajón, Tajo del Gambullón, Caleta y Zonas Húmedas con sus perímetros de protección. La inclusión como suelo No Urbanizable por riesgos geológicos de las zonas de las laderas costeras occidentales del municipio y los márgenes del río Guadalfeo por riesgo de deslizamiento e inundación respectivamente. Granada a 4 de septiembre de 2006 |