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AL EXCMO. SR. FISCAL JEFE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. D. Fde Ecologistas en Acción de Granada, con C.I.F.: G-18.220947 y con domicilio en Granada, C/ Tórtola 32 1º A, y a efectos de notificación en el apartado de Correos 691, 18080 de Granada, como mejor proceda en derecho comparece y DICE: Que mediante el presente escrito viene a interponer DENUNCIA por los hechos que a continuación se exponen. HECHOS: PRIMERO.- El río Trevélez, dentro del término municipal del mismo nombre, ha sido secado por excesiva extracción de agua a lo largo de 250 m a partir de la toma de la acequia de Cástaras, dentro del Parque Natural de Sierra Nevada. Adjuntamos fotografías obtenidas el 18 de julio de 2002. SEGUNDO.- Las aguas se detraen por la acequia de Cástaras, pero el caudal sustraído es superior a la concesión, y se utiliza en parte para abastecer a los pueblos de la Contraviesa para consumo humano. Tenemos noticias de que el agua se está utilizando realmente para regar invernaderos ilegales, ya que el volumen aportado es muy superior a las necesidades de la población y, al finalizar el verano, hay que cortar el suministro doméstico por falta de agua. TERCERO.- Este río es uno de los pocos que aún conservan la trucha común, especie declarada como vulnerable y en peligro de extinción por la Junta de Andalucía en su último Libro Rojo de los Vertebrados de Andalucía CUARTO.- Hemos observado que las administraciones competentes, Confederación Hidrográfica del Sur y Parque Natural de Sierra Nevada, no cumplen con su obligación en materia de protección a pesar de ser conscientes de los hechos. QUINTO.- Ya en el verano de 1999 ocurrió lo mismo presentándose denuncia ante la Delegación Provincial de Medio Ambiente, la Confederación Hidrográfica del Sur y la Dirección del Parque Natural-Nacional de Sierra Nevada. Adjuntamos documentación referente a estas denuncias, donde se puede apreciar que desde el Parque ni se nos contestó y que la Confederación, después de iniciar un expediente sancionador, lo archiva justificando que el agua era para consumo humano. No especifica qué se hace con la diferencia existente entre la concesión para consumo y lo sacado del río (más de 3 hectómetros cúbicos). La denuncia en el juzgado a que se hace referencia fue interpuesta por la Federación Granadina de Pesca, no por las administraciones.
Por todo lo expuesto, y basándonos en la siguiente legislación: Constitución Española, art. 45 1. Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 2. Los poderes Públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije, se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas Artículo 14. Principios rectores de la gestión en materia de aguas. El ejercicio de las funciones del Estado, en materia de aguas, se someterá a los siguientes principios: 2.° Respeto a la unidad de la cuenca hidrográfica, de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico. 3.° Compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación del territorio, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza. Artículo 59. Concesión administrativa. 2. Las concesiones se otorgarán teniendo en cuenta la explotación racional conjunta de los recursos superficiales y subterráneos, sin que el título concesional garantice la disponibilidad de los caudales concedidos. 7. Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en este artículo y siguientes, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. Artículo 92. Objetivos de la protección. Son objetivos de la protección del dominio público hidráulico: a) Prevenir el deterioro del estado ecológico y la contaminación de las aguas para alcanzar un buen estado general. Artículo 98. Limitaciones medioambientales a las autorizaciones y concesiones. Los Organismos de cuenca, en las concesiones y autorizaciones que otorguen, adoptarán las medidas necesarias para hacer compatible el aprovechamiento con el respeto del medio ambiente y garantizar los caudales ecológicos o demandas ambientales previstas en la planificación hidrológica. LEY 4/1989, DE 27 DE MARZO, DE CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES Y DE LA FLORA Y FAUNA SILVESTRES. TITULO III De la protección de los espacios naturales CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales 3. La planificación hidrológica deberá prever en cada cuenca hidrográfica las necesidades y requisitos para la conservación y restauración de los espacios naturales en ella existentes, y en particular de las zonas húmedas. TITULO IV De la flora y fauna silvestres CAPITULO I Disposiciones generales 1. Las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de las especies, de la flora y la fauna que viven en estado silvestre en el territorio español, con especial atención a las especies autóctonas. 2. Se atenderá preferentemente a la preservación de sus hábitats y se establecerán regímenes específicos de protección para las especies, comunidades y poblaciones cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en el articulo 29 de la presente Ley. 3.Las Administraciones competentes velarán por preservar, mantener y restablecer superficies de suficiente amplitud y diversidad como hábitats para las especies de animales y plantas silvestres no comprendidas en el apartado anterior. 4.Queda prohibido dar muerte, dañar, molestar o inquietar intencionadamente a los animales silvestres, y especialmente los comprendidos en alguna de las categorías enunciadas en el artículo 29, incluyendo su captura en vivo y la recolección de sus huevos o crías, así como alterar y destruir la vegetación. TITULO VI De las infracciones y sanciones 1. Las acciones u omisiones que infrinjan lo prevenido en la presente Ley generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir. ..., se considerarán infracciones administrativas: Séptima.- La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o vulnerables a la alteración de su hábitat, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación.
LEY 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional Artículo 2. Objetivos de la Ley. 1. Son objetivos generales de la presente Ley: a) Alcanzar el buen Estado del dominio público hidráulico, y en particular de las masas de agua. Art. 17 2. En ningún caso, podrán destinarse las aguas trasvasadas a la creación de nuevos regadíos, ni a la ampliación de los existentes en las zonas beneficiadas por las transferencias. 3. Para acceder al uso de las aguas trasvasadas los usuarios deberán disponer de las concesiones o de cualquier otro título suficiente que acredite el derecho a la utilización privativa de las aguas, debidamente inscritos en el Registro de aguas de la cuenca receptora. Deberá garantizarse, en cualquier caso, que las aguas trasvasadas no produzcan alteraciones ambientales negativas, que puedan considerarse significativas, en áreas naturales de las cuencas receptoras. Artículo 26. Caudales ambientales. 1. A los efectos de la evaluación de disponibilidades hídricas, los caudales ambientales que se fijen en los Planes Hidrológicos de Cuenca tendrán la consideración de una limitación previa a los flujos del sistema de explotación, que operará con carácter preferente a los usos contemplados en el sistema 2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior y desde el punto de vista de la explotación de los sistemas hidráulicos, los caudales ambientales tendrán la consideración de objetivos a satisfacer de forma coordinada en los sistemas de explotación, y con la única preferencia del abastecimiento a poblaciones. 3. La inexistencia de obligación expresa en relación con el mantenimiento de caudales ambientales en las autorizaciones y concesiones otorgadas por la Administración hidráulica, no exonerará al concesionario del cumplimiento de las obligaciones generales que, respecto a tales caudales, serán recogidas por la planificación hidrológica, sin perjuicio del posible derecho de indemnización establecido en el artículo 63.3 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. Ley Orgánica 10/95 del Código Penal Artículo 325. Será castigado con las penas de prisión de seis meses a cuatro años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años el que, contraviniendo las Leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, o las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, con incidencia, incluso, en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales. Si el riesgo de grave perjuicio fuese para la salud de las personas, la pena de prisión se impondrá en su mitad superior. Artículo 329. 1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, hubiere informado favorablemente la concesión de licencias manifiestamente ilegales que autoricen el funcionamiento de las industrias o actividades contaminantes a que se refieren los artículos anteriores, o que con motivo de sus inspecciones hubieren silenciado la infracción de Leyes o disposiciones normativas de carácter general que las regulen será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de seis meses a tres años o la de multa de ocho a veinticuatro meses. Artículo 330. Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. Artículo 334. 1. El que cace o pesque especies amenazadas, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las Leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de ocho a veinticuatro meses. Artículo 338. Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
En vista de los hechos denunciados, basándonos en la legislación expuesta y teniendo en cuenta que denuncias administrativas anteriores por las mismas causas no han servido para corregir este atentado contra el medio ambiente, DENUNCIO Al Sr. Ingeniero Jefe de la Confederación Hidrográfica del Sur en Granada por permitir la desecación reiterativa, un año tras otro, de un río que tienen la obligación de mantener en perfecto estado ecológico según la legislación vigente. Al Sr. Director Conservador del Parque Nacional-Natural de Sierra Nevada por no ejercer sus funciones de control y vigilancia en una zona donde se producen desecaciones del cauce del río Trevélez con frecuencia
Y pedimos que en cumplimiento del art. 45 de la Constitución Española se les aplique lo dispuesto en los artículos 325 y 329 del Código Penal.
Es por lo que SOLICITO la intervención del Ministerio Fiscal, basándonos en los artículos 124 de la Constitución Española y 785 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, previa la comprobación de los hechos que se Denuncian, y tenga a Ecologistas en Acción por medio del abajo firmante como parte interesada en el procedimiento que se inicie. Es justicia que pido en Granada a 22 de julio de 2002 |