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Algunas reflexiones a propósito de la ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras Sira del Río Integrante de la Asamblea Feminista de Madrid Febrero 2000 |
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El pasado año fue aprobada la Ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Esta ley modifica la legislación laboral en el articulado referente a la protección frente al despido durante los períodos de maternidad y al riesgo durante el embarazo, pero sobre todo aborda aspectos relacionados con las tareas de cuidados a familiares, tema al que nos vamos a referir en este artículo. En primer lugar, vamos a ver de forma resumida cuáles son los cambios reales en las normas anteriormente vigentes. LAS TAREAS DE CUIDADOS EN LAS MODIFICACIONES DE LA LEY
Como podemos ver, salvo en casos minoritarios como partos múltiples o situaciones de adopción en los que se amplía el tiempo disponible, las únicas modificaciones que aparecen se refieren a la posibilidad de reducir el tiempo de trabajo, con el recorte de salario correspondiente para atender a familiares con problemas o, en el caso del permiso de maternidad, la posibilidad de transferir al padre una mayor parte del mismo. Estas pequeñas modificaciones no se corresponden en absoluto con lo prometido en el título de la ley que, por lo menos, puede calificarse de pretencioso a la vista de su contenido real. También hay que señalar que la ley no contempla las nuevas formas de familia, como las uniones de hecho entre personas del mismo o diferente sexo, por lo que estas personas, quedarán excluidas de parte de las prestaciones y derechos que esta ley reconoce. Sin embargo, y al margen de su contenido concreto, es conveniente analizar el marco social en el que esta ley se produce y, sobre todo, analizarlo desde una perspectiva de género. Para ello debemos plantearnos algunos interrogantes. ¿QUE ES LA VIDA FAMILIAR? En su exposición de motivos esta ley alega, como una de las justificaciones de la necesidad de una nueva normativa, la incorporación de la mujer al trabajo. Pero las mujeres no nos hemos incorporado al trabajo, las mujeres hemos trabajado siempre, y muy duramente, por cierto. A lo que nos hemos incorporado es al trabajo asalariado, manteniendo sobre nuestras espaldas la responsabilidad del trabajo doméstico y de cuidados. Porque ¿de qué estamos hablando cuando decimos "vida familiar"? Este enunciado oculta la realidad y hace aparecer como un problema individual la realización de un trabajo que las mujeres no sólo hacemos para nuestras familias, sino, por extensión, para la sociedad en su conjunto. Cuando hablamos de trabajo, habitualmente nos estamos refiriendo al trabajo asalariado y, sin embargo, trabajo es toda actividad destinada a la satisfacción de las necesidades de la producción y reproducción de la vida humana. Empleo o trabajo asalariado es sólo un tipo de trabajo, es la parte del trabajo que se intercambia por una renta. Según estudios realizados, del total de horas de trabajo realizadas por la población adulta a lo largo del año, dos tercios corresponden a trabajo no monetarizado y sólo un tercio a trabajo monetarizado. Es decir, la economía española es como un iceberg, porque flota gracias a esos dos tercios del esfuerzo social que permanece invisible. Por lo tanto, no sólo es que existen otras formas de trabajo que no son el asalariado, sino que su volumen es mucho mayor que el del empleo. De este trabajo no remunerado la mayor parte (80%) corresponde al trabajo denominado doméstico y de cuidados, que realizamos las mujeres. Pero no sólo las amas de casa que lo hacen en exclusiva, sino todas las mujeres, independientemente de cual sea nuestra relación con el mercado laboral: con empleo, paradas, eventuales, jubiladas... Al trabajo doméstico no se le da categoría de trabajo y de economía, ya que se ha considerado desde siempre como fuera del mundo económico. En palabras de Lourdes Benería, "la economía no es sólo el mercado, la economía es el mercado y todo lo que representa la infraestructura de la fábrica social. Sin esto no hay fuerza de trabajo, ni reproducción, ni mantenimiento diario de la fuerza de trabajo". En definitiva, la denominada "vida familiar" tiene una enorme importancia económica, política y social, por lo que no debemos utilizar ese término, sino hablar de trabajo, de todo el trabajo necesario en nuestra sociedad, de cómo se reparte y de qué o quienes deben ser responsables. ¿CONCILIAR O REPARTIR? Volviendo a la exposición de motivos de la ley, ésta también señala la necesidad de configurar un sistema que contemple un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres, que permita un reparto de responsabilidades. Si esta ley avanza o no en este sentido lo analizaremos más tarde. Ahora es conveniente señalar lo que algunas autoras consideran el gran fracaso del feminismo: la falta de progreso en el reparto del trabajo doméstico y de cuidados entre mujeres y hombres. Los intentos de las mujeres para que se produjera este reparto han chocado frontalmente con la gran resistencia de los hombres a asumir unas tareas de las que nunca han sido y de las que no se sienten responsables. Lo injusto de esta situación salta a la vista, pero, ni siquiera entre los hombres sensibles a combatir las injusticias, se ha producido un cambio significativo. El mecanismo, aparentemente automático, que empuja a las mujeres a cuidar y a los hombres a desentenderse del cuidado de los demás, ha seguido funcionando a pesar de nuestra incorporación al mercado laboral y de las dobles y triples jornadas, en el caso de las que también participamos en otras actividades: sociales, políticas, de formación, etc. Sin embargo esto no hay que considerarlo como una costumbre ancestral, difícil de cambiar, sino que tiene mucho que ver con la forma de vida de los hombres, que no puede entenderse sin que la mitad del género humano, las mujeres, asuma el trabajo de producción y reproducción de la vida. Los varones pueden tener un proyecto vital propio o pueden vender mejor su fuerza de trabajo, porque se desentienden en su mayoría del cuidado de otras personas. Estamos ante un gran problema, ante uno de los resortes que mantienen la subordinación de las mujeres, porque esta desigualdad también se traduce en un problema de poder. El ejemplo de las organizaciones sociales, sindicales y políticas es concluyente. El enigma de por qué las mujeres seguimos estando en tan poca proporción en los ámbitos de poder, parece tener mucho que ver con las dificultades de desarrollo de un proyecto propio de cierta envergadura, cuando tienes que asumir en exclusiva las responsabilidades familiares. Pero el trabajo doméstico y de cuidados no sólo tiene que repartirse de forma igualitaria entre mujeres y hombres, sino que hay que exigir una responsabilidad social. El déficit en servicios públicos es evidente y esta ley, simplemente, hace una declaración de intenciones, que no se plasma en ningún proyecto ni realidad concreta. Podríamos añadir que en una sociedad envejecida, en la que los mayores problemas de cuidados se plantean ahora con las personas ancianas, la ampliación que acomete esta ley, sin que existan medios sociales alternativos, no facilita ejercer un derecho de forma voluntaria. Más bien no deja de ser un nuevo intento de que el peso del cuidado no sólo se mantenga, sino que se incremente sobre las familias, es decir sobre las mujeres, para poder seguir basando parte de la contención del déficit que supone la política de convergencia con Europa en el ahorro en prestaciones sociales. Así, paralelamente a estas modificaciones en la ley, se produce una continua presión sobre las mujeres, haciéndonos responsables de una catastrófica situación en la que la familia se destruye, y el abandono y la soledad son la realidad cotidiana de las personas ancianas y de las niñas y niños. ¿QUIÉN TIENE QUE CONCILIAR? En el título de la ley se hace referencia a las personas trabajadoras, en lo que podría parecer un uso no sexista del lenguaje. Sin embargo, estos términos lo que hacen es ocultar que las medidas que se adoptan van en realidad dirigidas a las mujeres. Esta ley respeta íntegramente la estructura anterior de las normas sobre permisos, licencias y excedencias, sin incorporar ninguna medida de discriminación positiva que impulsase que los hombres se involucren en las tareas de cuidados. Cuando se habla de derechos indistintos o transferibles, que puedan disfrutar tanto mujeres como hombres, no se tiene en cuenta que aplicando criterios de igualdad formal a situaciones desiguales, sólo se consigue reproducir la desigualdad. La discriminación salarial, la segregación por sectores y categorías, hacen a las mujeres las candidatas apropiadas a la hora de decidir quien pide un permiso en el seno de la pareja. Eso por no insistir en la resistencia de los hombres y en la presión social. Las mujeres seguirán siendo las que utilicen las mejoras en los permisos y excedencias para el cuidado de criaturas y, a partir de esta ley, también para el cuidado de personas adultas incapacitadas o ancianas. Así puede suceder que esta ley, o leyes de este tipo, no sólo no vayan a ayudar a cambiar la concepción tradicional sobre el reparto de papeles entre hombres y mujeres en cuanto a las responsabilidades familiares, sino que pueden incluso reforzarla. Esto seguirá teniendo también repercusiones en el mercado de trabajo, donde una mujer joven seguirá siendo para un empresario sinónimo de riesgo de cuatro meses de baja y, por tanto seguirá siendo un problema para la igualdad de oportunidades. La única posibilidad de introducir un cambio de orientación es la existencia de medidas de discriminación positiva y de derechos individuales y no transferibles. En este sentido debe haber fórmulas dirigidas en exclusiva a los varones, cuyo disfrute tuviera incentivos para ellos o para sus empleadores. Por ejemplo, en el caso del nacimiento de una criatura, debería existir un permiso de paternidad, exclusivo para el varón y no transferible a la madre. Como se ha demostrado en algunos países de la Unión Europea, la existencia de este derecho hace que las tasas de varones que lo utilizan aumenten sensiblemente respecto a los países donde los derechos son transferibles. Aumentan de forma lenta, pero aumentan. Hay que impulsar medidas de este tipo si queremos conseguir que los varones utilicen en la misma proporción que las mujeres los permisos para tareas de cuidados y así avanzar en su reparto y también hacia la igualdad de oportunidades. En el camino hacia la igualdad de oportunidades, es realista valerse de la idea de que si mujeres y hombres aparecemos sujetos a los mismos condicionantes, los empresarios tendrían menos razones para discriminar en función del género. Sin embargo, no hay que perder de vista que estamos jugando con una lógica perversa. Los derechos o la igualdad de oportunidades de las mujeres, no pueden ni deben estar condicionados al beneficio empresarial. Siguiendo la lógica de que el interés privado es el único principio posible para el funcionamiento social, llegaríamos a la conclusión de que la sanidad funcionaría mejor con las Fundaciones o que los fondos de pensiones de la Banca son mejor garantía que las pensiones por jubilación. Esta misma lógica económica es la que justifica que, cuando se habla de conciliación de la vida familiar y laboral, no se haga ninguna referencia a como remediar los problemas que surgen cotidianamente en las empresas, como traslados o modificaciones de horarios y jornadas, que cada vez se quieren flexibilizar más en beneficio de la productividad. Las responsabilidades familiares de las personas trabajadoras, no se tienen en cuenta entonces como presupuesto condicionante del poder de los empresarios a la hora de tomar estas decisiones. ¿QUÉ VIDA LABORAL? Por otro lado, no podemos olvidar que para conciliar la vida laboral y familiar se precisa tener vida laboral, y este no es el caso de la mayoría de las mujeres en este país. Según la Encuesta de Población Activa, el número de mujeres paradas en el tercer trimestre de 1999 era de aproximadamente un millón y medio. Con una tasa de actividad que es la mitad que la de los hombres, nuestra tasa de paro es el doble, 10,6 los hombres y 22,9 las mujeres. También las mujeres somos las protagonistas absolutas de los trabajos precarios, tanto temporales como a tiempo parcial, o mejor dicho, a paro parcial. Sabemos que las leyes son papel mojado para estos colectivos que tienen una altísima vulnerabilidad y están en manos de sus empresarios. Mantener un empleo en las condiciones que sea, para poder tener algún ingreso económico, supone, en la mayoría de los casos, renunciar a cualquier derecho laboral, por lo que esta ley sólo afectará a aquellos colectivos que estén sujetos a una actividad laboral muy regulada. Pero, aunque hablemos de asalariadas con un empleo estable, las disposiciones de esta ley sólo podrán ser utilizadas por aquellas que tengan un nivel salarial muy alto. Pocas mujeres con bajos ingresos podrán prescindir de parte de su salario, o de su salario íntegro para dedicarse a las tareas de cuidados. La otra solución es pasar a depender directamente del salario de otra persona, normalmente la pareja. Pero, entonces, ¿qué pasa con la independencia económica de las mujeres? En el mismo sentido hay que hablar de la contratación a tiempo parcial, una forma de empleo absolutamente feminizada. Las mujeres ocupamos el 77% de empleos en estas condiciones, cuando en la mayoría de los casos no es algo voluntario, sino la única forma de acceder al mercado laboral. Renunciar a nuestro salario, o a parte del mismo, supone reforzar la idea de que las mujeres no tenemos derecho a una autonomía económica, y que, en todo caso tenemos un derecho condicionado, sujeto a las circunstancias. |