Renta Básica de Ciudadanía, un derecho humano emergente
Paco González Portal y José Antonio Pérez
Observatorio de renta Básica de ATTAC Madrid

En los anales de la Renta Básica de Ciudadanía, el año 2004 queda registrado por los notables acontecimientos favorables a su implantación. La hasta ahora considerada por muchos como una propuesta utópica se convierte a grandes pasos en una referencia ineludible en la agenda política.

El hito más significativo que marca este avance se produjo en Brasil, donde el 8 de enero de 2004 la utopía se convirtió en ley cuando el presidente Luiz Inácio Lula da Silva promulgó la Ley de Renta Básica de la Ciudadanía. Dicha ley garantiza que todos los brasileños, sin ninguna distinción, así como los extranjeros que vivan en el país hace más de cinco años, recibirán del Estado una suma suficiente para sus gastos esenciales, como alimentación, educación y salud. Se trata de un beneficio universal desde el nacimiento a la muerte, e incondicional, que abarca a ricos y pobres, sin excepción. Aprobada después de 12 años de larga tramitación parlamentaria, la ley nace, no obstante, bajo el signo del realismo: se aplicará gradualmente a partir de 2005, de acuerdo con las posibilidades del presupuesto estatal y empezando por los más pobres.

Otro importante jalón lo marcó el Fórum Universal de la Culturas, celebrado en Barcelona 2004, que finalizó con un manifiesto en el que insta a la comunidad internacional a adoptar una Carta de los Derechos Humanos Emergentes para el siglo XXI. Al margen de las controvertidas opiniones que se han vertido respecto a la oportunidad y organización del Fórum, una de sus actividades más notables ha consistido en la celebración de una serie de Diálogos sobre temas de cultura, diversidad, derechos humanos, globalización, alterglobalización, etc.

Durante los días el 18 al 21 de Septiembre de 2004 tuvo lugar en Barcelona el X Congreso de la Red Europea de Renta Básica (Basic Income European Network: BIEN). El congreso se desarrolló en el marco del Fórum, formando parte del Diálogo sobre Derechos Humanos, Necesidades Emergentes y Nuevos Compromisos organizado por el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña. El fruto de los debates y plenarios del Congreso de la BIEN se substanció en la mencionada Carta de los Derechos Humanos Emergentes, que incluye de manera expresa el reconocimiento de la Renta Básica como un derecho de ciudadanía.

En su Artículo 1º. la Carta enfatiza el Derecho a la existencia en condiciones de dignidad. Todos los seres humanos y los pueblos en que se integran tienen derecho a vivir en condiciones de dignidad. Este derecho fundamental comprende, entre otros, según se recoge textualmente:

El derecho a la renta básica, que asegura a toda persona, con independencia de su edad, sexo, orientación sexual, estado civil o condición laboral, el derecho a vivir en condiciones materiales de dignidad. A tal fin, se reconoce el derecho a un ingreso periódico sufragado con cargo a los presupuestos del Estado, como derecho de ciudadanía, a cada miembro residente de la sociedad, independientemente de sus otras fuentes de renta, y sin perjuicio de la exigencia del cumplimiento de sus obligaciones fiscales en dicho Estado, que sea adecuado para permitirle cubrir sus necesidades básicas.

Esta garantía de ingreso mínimo se entiende como un derecho individual a la existencia, no procedente del trabajo, puesto que en la actualidad el empleo ya no es signo de integración social, sino de precariedad, como demuestran dos décadas largas de experimento neoliberal.

Para el Observatorio de Renta Básica de Attac Madrid, que asistió al Congreso del BIEN y a los Diálogos sobre DH emergentes, es motivo de profunda satisfacción comprobar que la propuesta de una Renta Básica Garantizada ha dejado de ser considerada como una especulación de algunos filósofos y escritores extravagantes partidarios de las "utopías generosas". Ahora, esta propuesta realista de reforma social ha sido por fin "incluida en la agenda" del debate político en algunos territorios de nuestro país.

Renta básica emergente en América del Norte

En la actualidad, la pobreza es un hecho en Estados Unidos, el país del mundo que más riqueza concentra y que consume la parte del león de las materias primas y recursos energéticos del planeta. Según la Oficina del Censo estadounidense, en 2003, 1,3 millones de personas se sumaron a las filas de los pobres, alcanzando un total de 35,9 millones, al tiempo que el número de personas sin seguro médico aumentó en 1,4 millones, hasta un total de 45 millones.

En contraste, en un "pequeño" rincón del Norte, el estado de Alaska, se abona una renta básica. Desde 1986 se halla establecido un "dividendo social" igual para todos los habitantes del estado, que se abona en un sólo pago anual ?en Navidad por cierto? cuyo montante es variable según el precio del petróleo que constituye el punto de referencia. Actualmente es de 1.600 dólares por año.

Por su parte, los vecinos canadienses cuentan con un ingreso universal, en este caso para los mayores. Desde 1951, mediante el Programa de Seguridad Social para las Personas Mayores, el gobierno federal de Canadá paga una pensión universal a todas las personas a partir de cumplir los 65 años de edad, independiente de la pensión contributiva, y sin más requisito o condición que ser ciudadano canadiense o residente legal.

Perspectivas en Europa

En los países miembros de la Unión Europea la defensa de la Renta Básica corre a cargo fundamentalmente de los distintos grupos de la red BIEN. De una manera desigual según países, la idea se está abriendo paso en la agenda de la discusión política.

El filósofo y sociólogo Jürgen Habermas, que defiende la necesidad de una auténtica Constitución Europea, no este sucedáneo de Tratado entre Estados que se nos quiere vender es partidario de acometer políticas sociales destinadas a paliar los estragos producidos por la globalización neoliberal. "Su objetivo debe ser cubrir la falla temporarl para los perdedores a corto plazo por medio de inversiones en capital humano y transferencias temporales, y proporcionar a los perdedores a largo plazo compensaciones definitivas, por ejemplo, bajo la forma de un plan de renta básica o de un impuesto sobre la renta negativo"

En Francia, donde hay un gran movimiento intelectual a favor de la Renta Básica, se ha venido a añadir el empuje de Cristine Boutin, una diputada de la derecha. Cuando la Asamblea Nacional le encargó la tarea de investigar y buscar soluciones al problema de la pobreza, Cristine descubrió las ventajas del Ingreso Garantizado y se convirtió en ardiente defensora del mismo. Hasta el punto de que ha asegurado que se presentará a las presidenciales de 2007 con un programa que incluye la implantación de la Renta Básica.

En España, la realidad más concreta en "la onda" de la Renta Básica es la que existe en el País Vasco, cuyo gobierno promovió la aprobación, en diciembre de 1996, de una Carta de derechos sociales que institucionaliza una prestación bastante significativa:

"Todos los ciudadanos y ciudadanas de la C.A.P.V. que estén excluidos del mercado laboral y no disponen de ingresos suficientes, tendrán derecho a una renta básica para que puedan vivir como ciudadanos y ciudadanas de pleno derecho. Dicha renta será por tanto un derecho individualizado que se hará extensivo a quienes demandan y no encuentran empleo". (T.III. Art.5).

Es la primera vez que se introduce el término renta básica (RB) en una prestación social, aunque en realidad es un salario social que no tiene carácter de universalidad y que es concedido ex post a quienes acrediten cumplir las condiciones exigidas. No obstante, introduce una serie de conceptos novedosos en este tipo de rentas, ya que se concibe como un "derecho individual" independiente de cualquier pertenencia a unidad familiar. Enfatiza sobre la ciudadanía y no sobre el trabajo. Y en cualquier caso, el montante salarial es el más digno entre todas las prestaciones sociales que existen en España, ya que "será el equivalente al Salario Mínimo Interprofesional" (Art. 7) y será "indefinido" (Art. 8).

En Cataluña, el consejero de Economía, Antoni Castells, manifestó en septiembre de 2004, con ocasión del Fórum de Barcelona el "firme compromiso de la Generalitat por "avanzar hacia la redefinición de la actual renta mínima de inserción para que se convierta en una renta básica para todos los ciudadanos por el simple hecho de serlo".

En Galicia, el Bloque Nacionalista Galego pide la Renta Básica en la discusión sobre la reforma del Estatuto de Galicia. Las Bases para a elaboración dun Novo Estatuto para Galiza es el documento que fija la posición oficial del BNG para el incremento del autogobierno de Galicia a partir del reconocimiento del pueblo gallego a decidir libremente su futuro.

Página Principal
elreformador@nodo50.org

 

lula2.jpg (27032 bytes)

 

Texto de la ley brasileña de renta básica de ciudadanía


LEI No 10.835, DE 8 DE JANEIRO DE 2004.

O PRESIDENTE DA REPÚBLICA Faço saber que o Congresso Nacional decreta e eu sanciono a seguinte Lei:

Art. 1º É instituída, a partir de 2005, a renda básica de cidadania, que se constituirá no direito de todos os brasileiros residentes no País e estrangeiros residentes há pelo menos 5 (cinco) anos no Brasil, não importando sua condição socioeconômica, receberem, anualmente, um benefício monetário.

§ 1º A abrangência mencionada no caput deste artigo deverá ser alcançada em etapas, a critério do Poder Executivo, priorizando se as camadas mais necessitadas da população.

§ 2º O pagamento do benefício deverá ser de igual valor para todos, e suficiente para atender às despesas mínimas de cada pessoa com alimentação, educação e saúde, considerando para isso o grau de desenvolvimento do País e as possibilidades orçamentárias.

§ 3º O pagamento deste benefício poderá ser feito em parcelas iguais e mensais.

§ 4º O benefício monetário previsto no caput deste artigo será considerado como renda não tributável para fins de incidência do Imposto sobre a Renda de Pessoas Físicas.

Art. 2º Caberá ao Poder Executivo definir o valor do benefício, em estrita observância ao disposto nos arts. 16 e 17 da Lei Complementar no 101, de 4 de maio de 2000 Lei de Responsabilidade Fiscal.

Art. 3º O Poder Executivo consignará, no Orçamento Geral da União para o exercício financeiro de 2005, dotação orçamentária suficiente para implementar a primeira etapa do projeto, observado o disposto no art. 2o desta Lei.

Art. 4º A partir do exercício financeiro de 2005, os projetos de lei relativos aos planos plurianuais e às diretrizes orçamentárias deverão especificar os cancelamentos e as transferências de despesas, bem como outras medidas julgadas necessárias à execução do Programa.

Art. 5º Esta Lei entra em vigor na data de sua publicação.

Brasília, 8 de janeiro de 2004; 183º da Independência e 116º da República

LUIZ INÁCIO LULA DA SILVA
Antonio Palocci Filho
Nelson Machado

Ciro Ferreira Gomes