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24 junio
Supervivientes españoles del holocausto nazi sientan al III Reich en el banquillo
Supervivientes españoles del holocausto nazi sientan al III Reich en el banquillo
La Audiencia Nacional estudia una querella dirigida contra cuatro miembros de las SS.
(Varios Medios, 23-06-2008)
Colpisa, 23-06-2008
El juez Moreno estudia si España puede perseguir ahora el holocausto nazi
La Fiscalía compara la querella presentada por los supervivientes de los campos de
concentración con la doctrina del Supremo y el Constitucional en los casos del genocidio
argentino y guatemalteco
COLPISA. Madrid
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, será el encargado de decidir si la justicia española es competente para investigar y perseguir, ahora, el holocausto nazi. La querella que supervivientes españoles han presentado contra cuatro miembros de las SS, presentada el pasado jueves, le ha caído por reparto a Moreno, cuya primera decisión será remitirla a la Fiscalía para que informe sobre la competencia de este órgano judicial para asumirla y si cabe o no admitirla a trámite.
Hasta conocer el contenido exacto de la querella, la Fiscalía guarda silencio. Necesitará tiempo, según un portavoz, para estudiarla querella y analizar si en este caso es aplicable la doctrina establecida por los tribunales Supremo y Constitucional en los casos del genocidio de la dictadura argentina y los crímenes de lesa humanidad contra la población maya en Guatemala.
El tema, reconocieron fuentes judiciales, es "muy complicado jurídicamente". En diciembre de 2000, el Pleno de la Audiencia Nacional acordó el archivo del sumario sobre el genocidio maya por considerar que los tribunales españoles no son competentes, ya que se trataba de hechos cometidos en el extranjero.
El Supremo, en febrero de 2003, enmendó la plana a la Audiencia Nacional y ordenó reabrir el caso al entender que se trata de crímenes contra la humanidad que no prescriben y deben ser perseguidos por la Justicia española sin importar el lugar donde se cometieron los delitos. Eso sí, el Supremo limitó la acción de los tribunales nacionales a aquellos supuestos en los que las víctimas haya ciudadanos españoles.
En septiembre de 2005, el Constitucional rectificó a su vez al Supremo y concluyó que la Ley Orgánica del Poder Judicial faculta a los tribunales españoles a entender de cualquier crimen de lesa humanidad que no haya sido perseguido en su país de origen sin ningún tipo de limitación. En su sentencia, la corte falló que el artículo 23.4 de esa norma fija un "principio de jurisdicción universal absoluto", que no admite límites.
"Imprescriptibles"
El Equipo Nizkor, autor de la demanda que firman cuatro supervivientes de los campos de concentración nazis, ha incluido toda esta jurisprudencia en el escrito en el que pide que la Audiencia Nacional se haga cargo de la investigación y reclame a Estados Unidos la entrega de los SS Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan Demjanjuk. Según los demandantes, estos cuatro ex nazis, que han perdido la nacionalidad estadounidense, participaron en el exterminio de, al menos, 4.500 españoles en los campos de concentración de Mauthausen (Austria) y Sachsenhausen y Flossenbürg (Alemania) entre 1940 y 1945.
La querella también recoge una resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en 2006 declaró que los crímenes cometidos durante la Segunda Guerra Mundial son "imprescriptibles" y ratificó la doctrina de los procesos de Núremberg, según la cual cualquier país es competente para investigar estos ilícitos de lesa humanidad aunque en su legislación penal no estén incluidos.
El presidente de Nizkor, Gregorio Dionis, aseguró que "no ve argumento jurídico ni razón procesal" que permita a la Audiencia Nacional rechazar la investigación sobre el holocausto nazi, habida cuenta de la jurisprudencia ya existente.
Dionis, que también fue uno de los motores de las demandas contra los represores argentinos y chilenos, recordó que la extradición de los cuatro SS es "absolutamente viable" porque la propia justicia estadounidense ya ha anunciado su disposición a entregar a los criminales nazis a cualquier país que tenga pruebas para juzgarles por las atrocidades cometidas en los campos de exterminio en los que trabajaron.
Enlaces donde se recoge la noticia:
http://www.colpisa.com/motor/motor.php?seccion=48&id_noticia=239123&fecha_tema=
http://www.eldiariomontanes.es/20080623/nacional/johann-leprich-aleman-nacido-20080623.html
http://www.lavanguardia.es/lv24h/20080623/53487105534.html
La asociación Simon Wiesenthal de Jerusalem,
se hace eco de la extradición solicitada a la Audiencia
Nacional, por las víctimas republicanas españolas de Mauthaussen, Flossenburg y
Sachsenhaussen, contra cuatro nazis de las SS que residen en USA.
Los medios españoles siguen sin informar.
Un saludo a todos.
DESPAGE
http://www.wiesenthal.com/site/apps/s/content.asp?c=fwLYKnN8LzH&b=253162&ct=5597091
June 23, 2008
Wiesenthal Center Calls Upon Spanish Government to Extradite Former Concentration Camp Guards Identified in the United States
Jerusalem The Simon Wiesenthal Center today called upon the Spanish government to extradite four former Nazi guards, currently living in the United States, who served in concentration camps in which numerous Spanish citizens were tortured and murdered during World War II. The Centers appeal, issued today in Jerusalem by its chief Nazi hunter, Israel director Dr. Efraim Zuroff, comes in the wake of a petition filed late last week in Madrid, with the Centers support, by Nizkor a Spanish human-rights organization, which called upon the Spain judicial authorities to request the extradition of Ivan Demjanjuk, Johann Lepprich, Josias Kumpf and Anton Tittjung, for their service in Flossenburg (Demjanjuk), Mauthausen (Lepprich and Tittjung) and Sachsenhausen (Kumpf). All four have already been ordered deported from the U.S. for concealing their wartime activities, but none has hereto been accepted by any country, as a result of which they are still residing in the United States.
According to Zuroff:
The willingness of the Spanish authorities to prosecute these Nazi war criminals would be of great significance given the current impasse in their cases in the US. Holding accountable guards from these camps in which so many innocent Spaniards were murdered would be a form of historic justice, which is reinforced by Spains decades-long role as a haven for such prominent Holocaust perpetrators as Ante Pavelic and Leon Degrelle.
For more information call 00-972-50-7214156
Se presenta una querella para juzgar a cuatro integrantes de las SS Totenkopf-Sturmbann que actuaron en campos de concentración donde hubo víctimas españolas.
Se presentó ante la Audiencia Nacional española una querella para que se solicite a los Estados Unidos la entrega de cuatro integrantes de la organización criminal SS Totenkopf-Sturmbann para que sean juzgados ante tribunales españoles.
I. PRESENTACIÓN.
A las 13:40 horas (UTC/GMT +1) del 19 de mayo de 2008 se presentó ante el registro de la Audiencia Nacional una querella penal en representación de varios sobrevivientes y familiares de víctimas españolas del régimen nacionalsocialista.
Estos ciudadanos llegan por primera vez en 60 años a los estrados de la justicia del Estado español que, hasta la fecha, les ha desconocido como tales víctimas y, en la mayoría de los casos, ni siquiera les ha devuelto la nacionalidad española, teniendo incluso que litigar ante los tribunales españoles con la nacionalidad que les otorgaron países como Bélgica, Austria o Francia.
Los querellantes iniciales son: David Moyano, sobreviviente de Mauthausen, nacido en España, antiguo combatiente francés y actualmente con nacionalidad Belga; Silvia Dinhof-Cueto de nacionalidad austríaca, hija de Víctor Cueto, asturiano sobreviviente de Mauthausen y ya fallecido. Silvia Dinhof-Cueto es integrante de la Asociación Conmemorativa de los Republicanos Españoles en Austria; Jesús de Cos Borbolla, de nacionalidad española, cuyo padre, Donato de Cos Gutiérrez, fue tomado prisionero en la bolsa de Dunkerque y exterminado en Gusen, Mauthausen; Concha Ramírez Naranjo, de nacionalidad española, cuyo marido, Gabriel Torralba, estuvo internado en Auschwitz y fue trasladado posteriormente al campo de concentración de Flossenbürg, donde fue liberado por las tropas estadounidenses. Se adhiere Aurore Gutiérrez, de nacionalidad francesa, cuyo abuelo Augustín Puente Lavin y dos tíos, Marcos Puente Izaguirre y Francisco Elías Puente Izaguirre, fueron exterminados en Sachsenhausen.
Debido al tipo de procedimiento que se ha iniciado, están especialmente representadas en este caso las víctimas españolas de los Campos de Concentración (KL - Kozentrationslager) de Mauthaussen, Sachsenhausen y Flossenbürg.
La presentación de esta querella, producida bajo la preparación y dirección estratégica del Equipo Nizkor, cuenta con el apoyo de numerosas organizaciones de víctimas del franquismo y de víctimas de los campos de concentración nacionalsocialistas.
La querella presentada se basa, inter alia, en las pruebas que soportaron la sentencia del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, el cual concluyó en 1946 que las SS, incluido el Batallón de la Calavera (SS Totenkopf-Sturmbann), eran una organización criminal involucrada en la persecución y el exterminio de judíos, brutalidades y asesinatos en campos de concentración, excesos en la administración de los territorios
ocupados, administración del programa de mano de obra esclava y malos tratos y asesinatos de prisioneros de guerra, entre otros delitos.
II. BREVE RESEÑA DE LOS CAMPOS DE CONCENTRACIÓN INCLUIDOS EN LA QUERELLA
KL MAUTHAUSEN
En Mauthausen, a pocos kilómetros de la ciudad de Linz (Austria), existió desde mayo de 1938 un campo de concentración. El campo pasó por dos fases distintas a lo largo de su existencia. Durante a primera de ellas, desde mayo de 1938 hasta finales de 1942/principios de 1943, el campo funcionó como un centro de internamiento, y el trabajo que realizaban los prisioneros formaba parte de su condena. La segunda fase, desde finales de 1942/principios de 1943 hasta el final de la guerra, se caracterizó por el importante incremento en el número de prisioneros, la creación de numerosos campos dependientes y la utilización de los prisioneros de la mayoría de estos subcampos en industrias relacionadas con la guerra
En un inicio, los prisioneros del KL Mauthausen procedían principalmente de Alemania y Austria, y la mayoría de ellos habían sido detenidos tras la Anschluss u ocupación nazi de Austria. Posteriormente las personas recluidas en el complejo de Mauthausen fueron conducidas allí por razón de su raza, religión, nacionalidad o tendencia política. Entre los prisioneros recluidos en Mauthausen había prisioneros de guerra rusos, británicos y norteamericanos; y opositores políticos a los nazis, incluyendo ciudadanos yugoslavos, polacos, soviéticos, españoles y de muchos otros países europeos, así como judíos. Ya desde el inicio de la II Guerra Mundial hubo españoles en Mauthausen.
Mauthausen era un campo de concentración cuyo funcionamiento era confiado exclusivamente a al Batallón Totenkopf de las SS. El 2 de enero de 1941 se publicó una directiva que clasificaba los campos de concentración en tres categorías y Mauthausen integraba la tercera categoría, la más severa de todas. La finalidad del decreto era clara: todas aquellas personas consideradas hostiles al régimen nazi por razones políticas, raciales o de otra índole podían ser internadas en un campo de concentración de nivel tres y debían ser tratadas con la máxima dureza; debían ser, en efecto, explotadas hasta morir. Ni siquiera los prisioneros de guerra podían salir vivos.
Desde su establecimiento y hasta la liberación del campo por tropas norteamericanas, cientos de miles de prisioneros de numerosos países europeos y no europeos estuvieron sometidos a mortíferas condiciones de internamiento y tortura a manos de las SS. La mayoría de ellos no sobrevivieron.
En este campo, según las pruebas presentadas ante distintos tribunales -principalmente ante el Tribunal Militar Internacional para el Enjuiciamiento de los Principales Criminales de Guerra (el Tribunal de Nuremberg), o en el conocido como juicio de Colonia de 1967-, estuvieron internados más de 7.000 españoles, de los cuales se sabe que al menos 4.300 fueron exterminados. La mayoría habían sido detenidos por las tropas de las SS en Francia a partir de 1940.
Solamente en los registros contenidos en los llamados Totenbuch o Libros de Muertos de Mauthausen, que se consiguieron salvar de la destrucción y fueron puestos a disposición de la comisión estadounidense que investigó los crímenes cometidos en el campo, aparecen registrados como ejecutados más de cuatrocientos españoles de los miles que allí fueron exterminados.
KL SACHSENHAUSEN
Sachsenhausen fue uno de los campos de concentración permanentes construidos originalmente en Alemania después de julio de 1934. Los otros grandes campos de concentración ubicados en Alemania eran Dachau, Buchenwald y Ravensbruck, al que se añade Mauthausen en la Austria ocupada. Cerca del campo de concentración de Sachsenhausen existió antes un centro de detención ad hoc sobre los mismos terrenos, conocido como Oranienburg. Un mes después de ascender al poder en Alemania, en enero de 1933, Hitler convenció al Presidente de la República de Weimar para que firmase un decreto de excepción suspendiendo los derechos civiles contemplados en la Constitución. Los nazis obtuvieron autorización para encarcelar a sus opositores políticos. Uno de los emplazamientos más convenientes de que disponían eran las instalaciones situadas a unos treinta kilómetros al norte de Berlín, en la ciudad de Oranienburg. En julio de 1934, pasó a ser considerado como campo de concentración permanente incorporado a la Oficina para la Inspección de Campos de Concentración de las SS, y en 1936 pasó a llamarse Sachsenhausen. Sachsenhausen fue también el lugar elegido como sede de la Oficina del Inspector General de Campos de Concentración.
Sachsenhausen es el primer campo de concentración en recibir un número importante de deportados de Francia. 1943 comienza con la puesta en marcha de la llamada operación Meerschaum, en aplicación de la orden de Himmler, Reichsführer-SS y Jefe de la Policía Alemana, de llevar a cabo traslados masivos a campos de concentración. El Frontstalag 122 de Royallieu en Compiègne (Oise) se convierte en el lugar de concentración de las víctimas de la Schutzhaft, que son deportadas hacia los campos de concentración del Gran Reich.
A partir del 24 de enero de 1943 se organiza un primer convoy que parte de la estación de Compiègne. Parte de las personas que iban en ese convoy son registradas al día siguiente en el campo de concentración de Sachsenhausen. Varios nacionales españoles son registrados el 25 de enero de 1943. También en otros convoyes que partieron de Compiègne esa misma primavera había nacionales españoles.
Entre los prisioneros políticos españoles en el campo de Sachsenhausen es necesario nombrar a Francisco Largo Caballero, histórico líder del PSOE y de la UGT que devino Ministro de Trabajo, Jefe de Gobierno y Ministro de la Guerra durante la II República española. Largo Caballero sobrevivió a la liberación del campo en un estado de salud muy precario y murió en París el 23 de marzo de 1946
FLOSSENBÜRG
Flossenbürg se creó en 1938 cerca de la localidad alemana de ese mismo nombre, a unas ocho millas de Weiden. Los alemanes escogieron para su emplazamiento las agrestes colinas situadas junto a la actual frontera con la República Checa, por su proximidad a grandes canteras de granito. La principal actividad económica del campo durante los primeros años fue, por lo tanto, el extenuante trabajo de extracción de piedra. Las canteras siguieron funcionando incluso después de que la producción de piezas aeronáuticas para Messerschmidt absorbiera un número cada vez mayor de prisioneros durante los años de la guerra.
El 25 de junio de 1943, el campo principal de Flossenbürg albergaba a 3.900 prisioneros. A finales de ese mismo año, esta cifra era más del doble (aproximadamente 8.000 prisioneros). El 1 de marzo de 1945, el número de prisioneros volvió a doblarse de nuevo hasta alcanzar los 15.445, aunque la cifra total (incluyendo los numerosos subcampos de Flossenbürg) era más de tres veces superior, ascendiendo a 52.527 prisioneros.
El emplazamiento físico de Flossenbürg, estrechamente flanqueado por laderas de colinas, dificultaba la construcción de barracones adicionales para dar cabida a nuevos prisioneros. La consecuencia fue un hacinamiento cada vez mayor. Esto, unido a la falta de condiciones higiénicas, junto con la dureza del clima y la presencia de piojos, contribuyeron de forma significativa a la propagación de enfermedades epidémicas. Las escasas raciones de alimentos poco nutritivos favorecían la malnutrición. Durante los últimos meses de la guerra, la escasez de alimentos redujo aún más las raciones.
Al igual que otros campos de concentración, Flossenbürg contaba con su propio Batallón de la Calavera de las SS. Al mando de esta unidad se encontraba el Untersturmführer de las SS Bruno Skierka, cuyas actividades le valdrían una condena a muerte (posteriormente conmutada) ante un tribunal militar norteamericano después de la guerra.
El 1 de enero de 1945, Flossenbürg y sus subcampos albergaban en total a 3.046 guardias (incluidas 521 celadoras), encargados de impedir la huida de 40.437 prisioneros (incluidas 11.191 mujeres). Estas cifras arrojan una media de un guardia por cada trece prisioneros.
Comenzó siendo un campo para hombres, si bien en el transcurso de la guerra se incorporaron a él varios subcampos para mujeres y los alemanes recluyeron también a algunas prisioneras políticas a quienes obligaban a trabajar en el burdel del campo, situado cerca de la cárcel.
También originalmente, Flossenbürg no fue un campo para prisioneros políticos. Albergaba a los llamados elementos asociales y a delincuentes menores a los que la policía venía persiguiendo de forma activa desde finales de los años treinta. El campo también albergaba cierto número de delincuentes más peligrosos a los que la policía consideraba no aptos para su puesta en libertad.
Sin embargo, las exigencias de la guerra hicieron llegar a Flossenbürg a un número cada vez mayor de prisioneros políticos, tanto alemanes como extranjeros, así como a miles de prisioneros de guerra soviéticos (la mayoría de los cuales fueron sistemáticamente ejecutados por los alemanes durante los años 1941-42).
En las celdas de castigo y aislados del resto de prisioneros estaban encerrados algunos prisioneros de guerra aliados. El suboficial de las SS que estuvo al mando de las celdas entre junio de 1944 y diciembre de 1944 recordaba que a su llegada había allí unos quince oficiales aliados, dos de los cuales fueron ejecutados en junio o más adelante, en diferentes ocasiones. Un prisionero yugoslavo que trabajaba allí recordaba haber visto trece cadáveres desnudos colgando en el patio de la cárcel hacia el final de la guerra, uno de los cuales tenía tatuada en inglés la palabra "Mary". Un hombre de las SS le dijo que se trataba de americanos y británicos. Un prisionero austriaco relató también haber visto prisioneros de guerra americanos e ingleses. Un prisionero suizo que estuvo a su vez recluido en la cárcel del campo desde febrero de 1944 declaró que los alemanes trajeron prisioneros de guerra americanos y británicos a Flossenbürg en la primavera de 1944 y les recluyeron en celdas a oscuras.
Entre 1938 y 1945 murieron en Flossenbürg alrededor de 30.000 prisioneros, de los que aproximadamente tres cuartas partes lo hicieron durante los últimos meses de la guerra. Además, los alemanes trajeron al campo un flujo continuo de personas, cuyo número podría haber alcanzado los 1.500, para ejecutar sentencias de muerte extrajudiciales ordenadas por la Oficina Principal de Seguridad del Reich. En ocasiones también se ordenaban ahorcamientos públicos en la plaza en que se llevaba a cabo el recuento de los prisioneros. Uno de estos ahorcamientos se produjo en diciembre de 1944 en presencia de los prisioneros reunidos para la ocasión y ante un árbol de Navidad.
Según un documento estadounidense posterior a la guerra (Documento Nuremberg No 393), hubo 155 españoles entre los internados del KL Flosenburg, de los cuales fueron exterminados 60.
III) BREVE RESEÑA PROCESAL DE LOS SS TOTENKOPF-STURMBANN DISPONIBLES PARA SU ENTREGA JUDICIAL EN LOS ESTADOS UNIDOS
Johann Leprich
Leprich nació en Birk, Rumanía, en 1925. En noviembre de 1943 devino miembro de las Waffen SS y poco después inició su servicio como guardia uniformado en el KL de Mauthausen, en Austria, donde sirvió hasta abril o mayo de 1944. En Mauthausen, Leprich integró las SS Totenkopf-Sturmbann. Participó en la persecución de judíos, gitanos y otros grupos étnicos, así como de prisioneros políticos de diversas nacionalidades de Europa, entre ellos españoles. En junio de 1945, Leprich fue capturado por el ejército de los Estados Unidos y detenido como prisionero de guerra hasta que fue liberado en junio de 1946. Ocultó el servicio que prestó durante la guerra y obtuvo ilegalmente la ciudadanía estadounidense.
En 1987 Johann Leprich fue desnaturalizado por decisión del Tribunal de Distrito para el Distrito Este de Michigan.
Tras ser desnaturalizado, Leprich estuvo escondido en Canadá y Estados Unidos desde 1987 hasta 2003. El 1 de julio de 2003, agentes federales le hallaron en un compartimento secreto construido bajo las escaleras del sótano en una casa en la que había vivido junto a su mujer. Tras su captura en julio de 2003, el Departamento de Justicia interpuso una denuncia ante un tribunal de inmigración solicitando su deportación de los Estados Unidos. Un juez de inmigración accedió a esta solicitud en noviembre de 2003. Esta decisión fue confirmada por el Board of Immigration Appeals en marzo de 2004.
En 2006, la Corte de Apelaciones de Estados Unidos para el Sexto Circuito rechazó los recursos de Leprich sobre su desnaturalización y deportación. Ha estadodetenido desde que fuera arrestado en 2003, y el 18 de septiembre de 2006 interpuso otra acción de habeas corpus. En base a una jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos que dice que, en general, no se puede tener en estado permanente de detención a los prisioneros que están pendientes de deportación, fue liberado el 16 de octubre de 2006. Los tribunales rechazaron su ptición de habeas corpus. Aunque se ha ordenado su deportación a Rumanía, o, alternativamente a Alemania o Hungría, ninguno de estos países ha querido aceptarle y sigue en los Estados Unidos.
La participación de Leprich en persecución con fines de exterminio y en otros actos que son crímenes contra la humanidad, incluidos asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura y otros actos inhumanos, concretamente en persecución de nacionales españoles internados en el campo de Mauthausen, queda probada por su pertenencia a las Totenkopf SS, y su prestación de servicios en cuanto guardia armado en ese campo.
Anton Tittjung.
Tittjung se alistó en las SS en octubre de 1942 y permaneció en dicha organización hasta el final de la guerra en 1945. Tittjung era también miembro de las SS Totenkopf-Sturmbann. El servicio de Tittjung como guardia armado está documentado de forma clara y convincente en un listado de tropa elaborado por las SS con fecha 26 de julio de 1944. El listado indica que Anton Tittjung era miembro de la Quinta Compañía del Batallón Totenkopf de las SS destinado en Mauthausen y destinado en Gross-Raming. Todos los guardias de prisioneros estacionados en el complejo de campos de Mauthausen eran miembros del Batallón Totenkopf.
Durante el período en que Tittjung sirvió en el campo de concentración, la cifra de muertos en Mauthausen osciló entre 200 y 300 prisioneros al día en 1943, y entre 350 y 400 al día en 1944.
Tittjung pudo entrar en los Etados Unidos en 1952, y en 1973 obtuvo la ciudadanía, siempre ocultando su servicio como miembro del Batallón de la Calavera de las SS. En 1990 el Tribunal de Distrito para el Distrito Este de Wisconsin ordenó su desnaturalización en base a las pruebas de esta ocultación.
En 1994 se ordenó su deportación a Croacia, orden después ratificada por el Board of Immigration Appeals y la Corte de Apelaciones para el Séptimo Circuito. Permanece en los Estados Unidos, pues ningún país de los incluidos en la orden lo acepta.
La participación de Tittjung en persecución con fines de exterminio y en otros actos que son crímenes contra la humanidad, incluidos asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura y otros actos inhumanos, concretamente en persecución de nacionales españoles internados en el campo de Mauthausen, queda probada por su pertenencia a las Totenkopf SS, y su prestación de servicios en cuanto guardia armado en ese campo.
Josias Kumpf
El Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin, mediante sentencia de 10 de mayo de 2005 procedió a la revocación de la orden de 9 de mayo de 1964 por la que Kumpf obtuvo la ciudadanía estadounidense. El Tribunal revocó también el certificado de Naturalización No. 8707719 que en su día le había sido otorgado.
Los hechos en los que el Tribunal apoya su decisión son los siguientes:
El acusado, alemán étnico nacido en Yugoslavia, sirvió en las Waffen SS de Alemania desde octubre de 1942 hasta mayo de 1945, cuando terminó la guerra. Desde octubre de 1942 hasta octubre de 1943 sirvió como guarda armado en Sachsenhausen, donde los nazis confinaron, trataron brutalmente y asesinaron a miles de prisioneros por motivos de raza, religión, origen nacional u opinión política. El acusado empezó su servicio como soldado raso y obtuvo una promoción. Los nazis le remuneraban por su servicio y le dieron un uniforme de las SS, el cual portaba, y un tatuaje distintivo de las SS. Le entrenaron en el uso de armas y en impedir que los prisioneros se escapasen, si fuera necesario disparándoles. El acusado prestó servicio como guardia armado en Sachsenhausen. Sabía que en Sachsenhausen había cámaras de gas, llegando a declarar, Oí que metían a la gente dentro y que ahí terminaba todo. No salían de ahí, eso es lo que oí. Los nazis dieron varios permisos al acusado, durante los cuales visitó Berlín y también visitó a su familia en Yugoslavia.
Hacia octubre de 1943, los nazis transfirieron al acusado y a otros guardias al campo de entrenamiento de las SS en Trawniki, en la Polonia ocupada, un campo administrado conjuntamente por las SS y la policía alemana. Las SS también administraban un campo de trabajo adyacente donde se mantenía prisioneros a 8000 judíos, incluidos al menos 400 niños.
Al final de la guerra, los soviéticos le capturaron y le hicieron prisionero de guerra. Durante esta etapa, el acusado se deshizo de su uniforme de SS e hizo que le borraran el tatuaje distintivo de las mismas con ácido, para evitar que lo identificaran como SS. Cuando los soviéticos le liberaron, se unió su familia en un campo para desplazados en Austria. En 1956 cursó una solicitud de visado al amparo del Refugee Relief Act, declarando que desde 1942 hasta 1945 residió en: El Ejército Alemán: Alemania, Polonia, Francia. Ocultó su servicio como SS y obtuvo la ciudadanía estadounidense en 1964.
El 1 de junio de 2006, la Oficina de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia (OSI) inició el procedimiento de deportación contra Josias Kumpf. Este procedimiento estuvo precedido por la desnaturalización de Josias Kumpf efectuada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Wisconsin el 10 de mayo de 2005. El Tribunal de Distrito revocó su ciudadanía, concluyendo que la había obtenido ilegalmente.
El 3 de enero de 2007 el Tribunal de Inmigración de Chicago, Illinois, ordenó la deportación de Kumpf a Alemania, y, alternativamente, para el caso de que Alemania no estuviera dispuesta a aceptarle, a Austria, Serbia, o a cualquier otro país que lo acepte. Esta orden fue ratificada por el Board of Immigration Appeals el 22 de Mayo de 2008. Las recursos disponibles aún no han sido agotados.
La participación de Kumpf en persecución con fines de exterminio y en otros actos que son crímenes contra la humanidad, incluidos asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura y otros actos inhumanos, concretamente en persecución de nacionales españoles internados en el campo de Sachsenhausen, queda probada por su pertenencia a las Totenkopf SS, y su prestación de servicios en cuanto guardia armado en ese campo.
Iwan o John Demjanjuk
Iwan Demjanjuk comenzó a prestar servicios para los alemanes como guardia auxiliar en el Campo de Entrenamiento de Trawniki a mediados de 1942. Poco después de su llegada, recibió el número de identificación 1393 de Trawniki y la administración del campo creó para él la Dienstausweis nº 1393. Demjanjuk recibió en Trawniki un uniforme y un rifle, así como entrenamiento.
Recibió el rango de Wachmann (soldado raso). El 22 de septiembre de 1942, fue trasladado a la hacienda Okzow, donde sirvió como guardia. Tras este servicio, regresó a Trawniki para ser asignado al campo de concentración de Lublin, comúnmente conocido como Majdanek, donde prestó servicio durante el invierno de 1942-43. En Majdanek, Demjanjuk vigilaba prisioneros y evitaba su fuga.
Tras su servicio en Majdanek, Demjanjuk regresó a Trawniki. El 26 de marzo de 1943, los alemanes ordenaron su asignación al Destacamento Especial de las SS en Sobibor. Llegó a Sobibor el 26 o el 27 de marzo de 1943, y sirvió en este campo durante un tiempo. Durante su servicio en Sobibor, Demjanjuk vigilaba prisioneros y evitaba que éstos pudiesen escapar. También participó en el proceso de exterminio que constituía la razón de ser de Sobibor. Posteriormente, regresó de nuevo a Trawniki.
El 1 de octubre de 1943 los alemanes ordenaron su traslado al KL de Flossenbürg, donde prestó servicio al menos hasta el 10 de diciembre de 1944, es decir, al menos durante catorce meses. Durante su servicio en este campo, vigilaba a los prisioneros e impedía que éstos pudiesen escapar.
Cuatro documentos independientes de dos archivos distintos muestran que Demjanjuk prestó servicio como guardia en el campo de Flossenbürg. El primero de ellos es una autorización de traslado, fechada el 1 de octubre de 1943 y remitida por el Campo de Entrenamiento de las SS de Trawniki a las autoridades del Campo de Concentración de Flossenbürg, en virtud de la cual se asignaba a Flossenbürg 140 guardias, entre los cuales se encontraba el Wachmann Iwan Demianjuk, nacido el 3 de abril de 1920. La copia que ha sobrevivido es una copia de carbón sin rúbrica en la que sin embargo figura la expresión para quedarse, escrita con lápiz rojo, al parecer para informar a la oficina de personal de Trawniki de que estos hombres no iban a regresar al campo. El segundo de los documentos es un registro de armas de Flossenbürg, fechado el 1 de abril de 1944, en el que consta que se había entregado al " W[achmann] Demianiuk" un rifle, modelo 24(t), número de serie D 6255, el 8 de octubre de 1943, y en un registro separado indica que "Demianiuk" había recibido también una bayoneta, modelo 1101(t), número de serie B E/26, el mismo día. El registro está firmado por el SS Unterscharführer Ebert, como armero del campo, y el SS Obersturmführer (Teniente) Ludwig "Lutz" Baumgartner, el temido oficial adjunto del comandante. El tercer documento es un cuadro de servicios, fechado el 3 de octubre de 1944, que detalla los servicios de guardia del día siguiente. Este cuadro, firmado por el comandante del Batallón de la Calavera de las SS en Flossenbürg, el Untersturmführer de las SS Bruno Skierka, indica que a "Demenjuk 1393" se le asigna la vigilancia del "destacamento de construcción del búnker", armado con un rifle. El cuarto documento es un listado de 117 hombres identificados por sus rangos en Trawniki, que incluye al Wachmann Demenjuk, nº 1393. Además de los cuatro documentos que datan del período de la guerra, se dispone asimismo de la declaración, realizada después de la guerra, de un antiguo guardia de Flossenbürg que menciona a Demjanjuk como uno de sus colegas en el campo.
Demjanjuk fue desnaturalizado mediante decisión del Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de Ohio de 21 de febrero de 2002, confirmada por la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito en fecha de 30 de abril de 2004.
El 28 de diciembre de 2005 fue emitida la orden de deportación de Demjanjuk a Ucrania, o alternativamente a Alemania o Polonia. El 21 de diciembre de 2006 el Board of Immigration Appeals rechazó la apelación interpuesta por Demjanjuk y ratificó la decisión del Juez de Inmigración. El 30 de enero de 2008 la Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Sexto Circuito denegó la solicitud de revisión efectuada por Demjanjuk, y el 19 de mayo de 2008 el Tribunal Supremo de los Estados Unidos denegó a Demjanjuk su petición.
La participación de Demjanjuk en persecución con fines de exterminio y en otros actos que son crímenes contra la humanidad, incluidos asesinato, exterminio, esclavitud, deportación, tortura y otros actos inhumanos, concretamente en persecución de nacionales españoles internados en el campo de Flossenbürg, queda probada por su pertenencia a las Totenkopf SS, y su prestación de servicios en cuanto guardia armado en ese campo.
IV. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ESPAÑOLES.
Fueron miles los españoles deportados a campos concentración nacionalsocialistas durante la Segunda Guerra Mundial. Entre esos campos se encuentran los de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg. En tales campos, prisioneros de numerosas nacionalidades, incluidos españoles, fueron sometidos a persecución sistemática con fines de exterminio.
Los representados en esta querella son antiguos prisioneros y familiares directos de antiguos prisioneros del campo de Mauthausen, Sachsenhausen y Flossenbürg, que solicitan la tutela de los tribunales españoles en la persecución penal de algunos de los responsables de los hechos de que fueron objeto.
En su Sentencia Nº 327/2003, de 25 de febrero de 2003, a raíz de crímenes graves cometidos contra la población civil en Guatemala, el Tribunal Supremo (TS) quiso delimitar el alcance de la competencia extraterritorial de los tribunales españoles.
Recurrido en casación ante este Tribunal el auto de 13 de diciembre de 2000 del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por el que se disponía el archivo de la querella en este caso, el Pleno de la Sala de lo Penal del TS estimó parcialmente el recurso y confirmó la jurisdicción de los tribunales españoles, pero sólo para el enjuiciamiento de los hechos denunciados contra ciudadanos españoles.
Expone el TS, [U]na parte importante de la doctrina y algunos Tribunales nacionales se han inclinado por reconocer la relevancia que a estos efectos pudiera tener la existencia de una conexión con un interés nacional como elemento legitimador, en el marco del principio de justicia universal.... Según el TS, es posible concretar dicha conexión en la nacionalidad de las víctimas. De esto modo concluye que respecto de las víctimas de nacionalidad española..., los Tribunales españoles tienen jurisdicción para la investigación y enjuiciamiento de los presuntos culpables.
Este elemento de conexión limitativo del alcance de la jurisdicción universal formulado por el TS, fue considerado después por el Tribunal Constitucional (TC) español no acorde con los principios que rigen para este tipo de crímenes graves.
Y así, el TC, en su sentencia de fecha 26 de septiembre de 2005, afirma que el art. 23.4 LOPJ otorga, en principio, un alcance muy amplio al principio de justicia universal, puesto que la única limitación expresa que introduce respecto de ella es la de la cosa juzgada; esto es, que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero. En otras palabras, desde una interpretación apegada al sentido literal del precepto, así como también desde la voluntas legislatoris, es obligado concluir que la Ley Orgánica del Poder Judicial instaura un principio de jurisdicción universal absoluto, es decir, sin sometimiento a criterios restrictivos de corrección o procedibilidad, y sin ordenación jerárquica alguna con respecto al resto de las reglas de atribución competencial, puesto que, a diferencia del resto de criterios, el de justicia universal se configura a partir de la particular naturaleza de los delitos objeto de persecución.
Por su parte, la Sentencia Núm. 16/2005, de 19 de abril de 2005, recaída en el caso Adolfo Scilingo, expone claramente en los antecedentes del caso lo siguiente: Con fecha 28 de junio de 1996, se dicta auto por el que se declara la competencia de la jurisdicción española para conocer de los delitos denunciados, acordándose entre otras actuaciones, el requerimiento al Ministerio de Asuntos Exteriores para que remita información sobre los españoles o personas de origen español asesinados o desaparecidos en Argentina entre los años 1976 a 1983, así como los procedimientos judiciales que se hubieran seguido por tales hechos, interesándose al mismo tiempo, librar Comisión Rogatoria a Argentina en el mismo sentido.
Es decir, la competencia de la jurisdicción española para conocer de hechos delictivos cometidos fuera del territorio nacional, en ese momento, 1996, estuvo vinculada a la existencia de víctimas española en ese país, como dice la sentencia mencionada de 19 de abril de 2005.
Esa misma sentencia dice: Constan en la causa, perfectamente identificadas, 610 víctimas de nacionalidad española e hijos y nietos de españoles.
A nivel europeo, la imprescritibilidad de los crímenes contra la humanidad y su aplicación retroactiva quedo ratificada por la Decisión de la Sección Cuarta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 17 de enero de 2006 (caso Kolk y Kislyiy v. Estonia), en donde esta instancia reafirma lo siguiente:
"Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido: [...] b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.
Por lo tanto consideramos que no hay ninguna razón procesal, ni de fondo, para que el
Estado español no haga frente a sus obligaciones ante el derecho internacional, ante las
víctimas españolas y ante las víctimas del régimen nacionalsocialista durante la II
Guerra Mundial que fueron exterminadas en los campos de concentración de Mauthausen,
Sachsenhausen y Flossenbürg y solicite la entrega formal a los Estados Unidos de Johann
Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf e Iwan o John Demjanjuk para ser puestos a
disposición de la justicia.
Gregorio Dionis,
Presidente del Equipo Nizkor
Charleroi (Bélgica) y Madrid (España), 23 de junio de 2008
Contactos para la prensa
Coordinador del caso
Gregorio Dionis, Presidente del Equipo Nizkor
Sede Europea del Equipo Nizkor
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Fax +32.71.304.579
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Profesor Richard Wilson, integrante del Consejo del Equipo Nizkor
Tel.: +1.202.274.4147
Portavoz en Londres (Gran Bretaña)
Susan Carpenter, colaboradora del Equipo Nizkor
Móvil (Gbr): +44.7503.582.413
Portavoz en Madrid
Gloria Trinidad, colaboradora del Equipo Nizkor
Móvil (España): +34.680.334.233
José Luis Muga Muñoz, colaborador del Equipo Nizkor en este caso.
Móvil (España): +34.606.179.254
Colaborador para este caso en Israel:
Efraim Zuroff director del Simon Wiesenthal Center office en Jerusalem y
director de la campaña La última oportunidad.
Tel.: +972.2.563.1273
VERSIÓN INGLESA.-
ii) A lawsuit has been filed with the Audiencia Nacional requesting the handover from the US of four members of SS Totenkopf-Sturmbann to enable them to be tried in the Spanish courts.
A lawsuit has been filed with the Spanish Audiencia Nacional requesting the handover from the United States of four members of the criminal organisation SS Totenkopf-Sturmbann to enable them to be tried in the Spanish courts: Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf and Iwan (John) Demjanjuk
I. Introduction
At 13:40 ( UTC/GMT +1 hour) on 19 June 2008 a criminal lawsuit was filed at the offices of the Audiencia Nacional (Madrid) on behalf of several survivors and family members of Spanish victims of the Nazi regime.
After 60 years, these individuals come before the Spanish justice system for the first time, a system which has not hitherto acknowledged them as victims. In the majority of cases, they have not had their Spanish nationality returned to them, which obliges them to bring their claim to the Spanish courts with the nationality granted by countries such as Belgium, Austria and France.
The initial plaintiffs in this lawsuit are: David Moyano, survivor of Mauthausen, born in Spain, former French combatant and a Belgian national; Silvia Dinhof-Cueto, an Austrian national, daughter of Victor Cueto, a survivor of Mauthausen from Asturias, Spain, now deceased. Silvia Dinhof-Cueto is a member of the Commemorative Association of Spanish Republicans in Austria; Jesús de Cos Borbolla, a Spanish national, whose father, Donato de Cos Gutiérrez was taken prisoner at Dunkirk pocket and killed at Gusen, Mauthausen; Concha Ramirez Naranjo, a Spanish national whose husband, Gabriel Torralba, was imprisoned in Auschwitz Concentration Camp and later transferred to Flossenbürg Concentration Camp, where he was eventually liberated by US troops. Also participating in the lawsuit is Aurore Gutiérrez, a French national, whose grandfather Augustín Puente Lavin and two uncles, Marcos Puente Izaguirre and Francisco Elías Puente Izaguirre, were killed at Sachsenhausen.
The primary focus of these proceedings is on the Spanish victims of the concentration camps at Mauthausen, Sachsenhausen and Flossenbürg.
The initiation of this lawsuit, led by Equipo Nizkor, is supported by various organizations representing the victims of Franco and the victims of the Nazi concentration camps.
This lawsuit is based, inter alia, on the evidence relied on in the Judgement of the International Military Tribunal at Nuremberg in 1946 which held that the SS, including the Deaths Head Battalion (SS Totenkopf-Sturmbann), was a criminal organisation involved in the persecution and extermination of Jews, brutalities, and killings in concentration camps, excesses in the administration of occupied territories, administration of the slave labour programme and the mistreatment and murder of prisoners of war as well as other crimes.
II. Brief Description of the Concentration Camps referred to in this lawsuit
MAUTHAUSEN
A concentration camp at Mauthausen, near the city of Linz (Austria), existed from May 1938. From this date to the end of 1942/beginning of 1943, the camp was used as an internment centre and prisoners were put to work as part of the punishment. From late 1942/early/1943 till the end of the war, the number of prisoners increased and numerous subcamps were established, where the prisoners worked for war-related industries.
At the beginning, the prisoners at Mauthausen were mainly from Austria and Germany, and most of these were arrested after the Anschluss, or Nazi occupation of Austria. During the period 1943 to 1945, the prisoners in the Mauthausen complex were there for reasons of race, religion, nationality or political beliefs. Among the prisoners held at Mauthausen were Russian, British and North American prisoners of war; political opponents of the Nazis, including Yugoslav, Polish, Soviet, Spanish and many other European citizens as well as Jews.
The operation of Mauthausen was exclusively the responsibility of the Deaths Head Battalion of the SS. A directive of 2 January 1941 classified the concentration camps into three categories and Mauthausen was placed in level three, the severest. The objective of the decree was clear: those deemed hostile to the Nazi regime for political, racial or other reasons were to be imprisoned in a level three concentration camp and were to be treated with the utmost severity and were, in effect, to be worked to death. Not even prisoners of war were to come out alive.
From its official establishment until the liberation of the camp by the 3rd U.S. Army on 5 May 1945 hundreds of thousands of prisoners from numerous European and non-European countries endured the terrible conditions of internment and torture by the SS. Most of them did not survive.
According to the evidence submitted to various courts - primarily the main Nuremberg Trial and the 1967 Cologne Trial - there were over 7,000 Spanish prisoners in this camp, of which it is known that at least 4,300 were exterminated. The majority were arrested by SS troops in France from 1940.
The surviving Mauthausen death books (Totenbuch) alone recorded over 400 Spaniards as executed out of the thousands who were killed there.
SACHSENHAUSEN
A month after he came to power in Germany in January 1933, Hitler persuaded the President of the Republic of Weimar to sign an emergency decree suspending constitutional civil rights. The Nazis were then permitted to imprison their political opponents. One of the most convenient locations, 30 km north of Berlin, was the city of Oranienburg. In July 1934 it became a permanent concentration camp incorporated into the SS Office of the Inspector of Concentration Camps and from July 1936 it became known as Sachsenhausen. It was the first concentration camp to receive a significant number of people deported from France in the first convoy which left Compiègne on 24th January 1943. Some of those who left in that convoy are recorded on the next day, 25 January, at Sachsenhausen concentration camp, including various Spanish nationals. There were also Spanish nationals in the convoys that left Compiègne on April 28 and Mai 8, 1943.
The Spanish political prisoners at Sachsenhausen camp included Francisco Largo Caballero, one of the historic leaders of the PSOE (Spanish Socialist Workers Party) and the UGT (Workers General Union), who became Labour Minister (1931-1933), Head of Government (September 1936-May 1937) and Minister for War during the 2nd. Spanish Republic. He survived until the liberation of the camp but soon after, in a fragile state of health, died in Paris on the 23rd. of March 1946.
FLOSSENBÜRG
Flossenbürg was established in 1938 near the German town of the same name, about 8 miles from Weiden. Built at relatively high elevation, the camp endured a cold climate for most of the year. The location of the camp made additional construction difficult and as a result overcrowding increased and was only slightly alleviated by making the prisoners work and sleep in shifts. Unhygienic conditions inevitably led to epidemic disease and the prevalence of lice. Poor rations of inadequate food resulted in malnutrition and lowered resistance to disease. This situation deteriorated further in the last months of the war with increased food shortages.
Flossenbürg had its own SS Death Head´s Battalion led by SS Untersturmfuhrer Bruno Skierka, whose activities earned him a death sentence (later commuted) from an American military court after the war.
Flossenbürg was originally a mens camp, although there were subcamps for women during the war and some female political prisoners were brought in to work in a camp brothel located near the cellblock. As of 1st January 1945 Flossenbürg and its subcamps had a total of 3,046 guards (including 521 female warders) responsible for preventing the escape of 40,437 prisoners (including 11,191 women).
Separated from other prisoners were a number of Allied POWs. The NCO in charge of the cellblock from June to December 1944 recalled finding about 15 Allied officers when he arrived there two of whom were shot in June or later on, at different times. A Yugoslav prisoner recalled seeing 13 naked bodies hanging in the cellblock courtyard near the end of the war, one tattooed with the name Mary in English spelling. An SS man told him they were Americans and Britons. An Austrian prisoner also recalled seeing these corpses and ascertained that they were Anglo American POWs. A Swiss prisoner imprisoned in the cellblock from February 1944 testified that American and British POWs were brought to the camp in spring 1944 and held in darkened cells.
Between 1938 and 1945 approximately 30,000 prisoners died in Flossenbürg, roughly three quarters of them during the last nine months of the war. As many as 1,500 people were brought to Flossenbürg for the execution of extrajudicial death sentences ordered by the Reich Security Main Office. There were also some public hangings on the roll call square, and one such killing took place in December 1944 in front of the assembled prisoners next to a decorated Christmas tree.
According to a U.S. postwar tabulation (Nuremberg Document NO-393), there were 155 Spanish citizens at Flossenbürg, of whom 60 died.
III . SUMMARY OF THE LEGAL HISTORY WHICH LED TO THESE SS DEATH HEADS BATTALION MEMBERS BEING SUBJECT TO REMOVAL FROM THE UNITED STATES.
Johann Leprich
Leprich was born in Birk, Rumania in 1925. In November 1943 he became a member of the Waffen SS and soon after commenced service as a uniformed guard at Mauthausen concentration camp in Austria where he served until April or May 1944. While at Mauthausen, Leprich became a member of the SS Totenkopf-Sturmbann. He took part in the persecution of Jews, gypsies and other ethnic groups as well as political prisoners of various European nationalities, including Spaniards. In June 1945, Leprich was captured by the US Army and held as a prisoner of war until liberated in June 1946. He concealed his wartime service and illegally obtained US citizenship.
In 1987, Johann Leprich was denaturalised -i.e. his citizenship obtained through naturalisation was revoked- by the U.S. District Court for the Eastern District of Michigan.
Following his denaturalisation, Leprich went into hiding from 1987 to 2003 in Canada and the United States. On 1 July 2003, he was found by federal agents hiding in a secret compartment built under the basement stairs in a home he formerly occupied with his wife. Following his apprehension in July 2003, the Government filed a complaint in immigration court requesting that Leprich be removed from the United States. An immigration judge granted that request in November 2003; that decision was affirmed by the Board of Immigration Appeals in March 2004. In 2006 the United States Court of Appeals for the Sixth Circuit considered three appeals filed by Leprich concerning his denaturalisation and removability, and found for the Government in each case. Leprich had been detained since his 2003 arrest, and on 18 September 2006 Leprich filed another habeas corpus action. Given a Supreme Court ruling that most prisoners cannot be indefinitely detained pending removal, the Government released Leprich on 16 October 2006. The court subsequently dismissed his habeas action as moot. Although he was ordered removed to Romania or, in the alternative, to Germany or Hungary, no country has agreed to take him and remains in the United States.
The participation of Leprich in persecution for the purpose of extermination and in other acts constituting crimes against humanity including murder, extermination, enslavement, deportation, torture and other inhumane acts, specifically in the persecution of Spanish nationals imprisoned in the camp of Mauthausen, is established by his membership of the SS Totenkopf and his service as an armed guard at the camp.
Anton Tittjung
Tittjung enlisted in the SS in October 1942 and remained within the organisation until the end of the war in 1945. Tittjung was also a member of the Deaths Head Battalion and his service as an armed guard is clearly documented in a SS troop list of 26 July 1944 which shows that Anton Tittjung was a member of the 5th Company SS Deaths Head Battalion deployed to Mauthausen and to one of its subcamps, Gross-Raming. During the period in which Tittjung served at the camp the number of deaths in Mauthausen oscillated between 200-300 prisoners a day in 1943 and 350- 400 a day in 1944.
Tittjung obtained entry into the US in 1952 and in 1973 obtained US citizenship, at all times concealing his service with the SS Deaths Head Battalion. A 1990 decision of the District Court, Eastern District, Wisconsin ordered his denaturalisation based on the evidence of this concealment.
In 1994 Tittjung was ordered removed to Croatia; this order was subsequently affirmed by the Board of Immigration Appeals and the 7th Circuit Court of Appeals. He remains in the United States as no country has agreed to take him.
The participation of Tittjung in persecution for the purpose of extermination and in other acts constituting crimes against humanity including murder, extermination, enslavement, deportation, torture and other inhumane acts, specifically in the persecution of Spanish nationals imprisoned in the camp of Mauthausen, is established by his membership of the SS Totenkopf and his service as an armed guard at the camp.
Josias Kumpf
In a decision dated 10 May 2005, the US District Court, Eastern District, Wisconsin revoked an order of 9 May 1964 granting Kumpf US citizenship. The court also revoked his certificate of naturalisation no. 8707719. In coming to its decision the court relied on the following facts:
Kumpf was an ethnic German born in Yugoslavia who served in the Waffen SS from October 1942 until May 1945 when the war ended. From October 1942 to October 1943 he served as an armed guard in Sachsenhausen, where the Nazis imprisoned, brutally treated and killed thousands of prisoners for reasons of race, religion, national origin and political opinion. Kumpf started service as a private and received a promotion. He was remunerated for his service by the Nazis, given an SS uniform to wear and bore a distinctive SS tattoo. He was trained in the use of arms and to prevent prisoners from escaping, if necessary by shooting them. He knew that there were gas chambers at Sachsenhausen and stated I hear they put people in and thats all. They dont come out no more, thats what I hear. The Nazis granted leave to Kumpf on various occasions during which he visited Berlin and his family in Yugoslavia.
In October 1943 the Nazis transferred him and other guards to the SS training camp of Trawniki, in occupied Poland, a camp administered jointly by the SS and the German police. The SS also administered an adjacent labour camp where 8000 Jews were interned as prisoners including at least 400 children.
At the end of the war the Soviets captured Kumpf and made him a prisoner of war. During this period he abandoned his SS uniform and had his tattoo removed with acid, in order to avoid identification as SS. When he was liberated by the Soviets he was reunited with his family in a displacement camp in Austria. In 1956 he applied for an emigrant visa under the provisions of the Refugee Relief Act stating that from 1942 to 1945 his place of residence was German Army: Germany, Poland, France. He concealed his war time service from the authorities and was granted US citizenship in 1964.
Removal proceedings against Josias Kumpf, were commenced by the Department of Justice Office of Special Investigations (OSI) on June 1, 2006. These removal proceedings followed Josias Kumpfs denaturalisation by the United States District Court for the Eastern District of Wisconsin, May 10, 2005. The District Court revoked his citizenship concluding that Mr Kumpf had obtained it illegally.
On January 3, 2007 the immigration court in Chicago, Illinois ordered his deportation to Germany, or if Germany would not accept him to Austria, Serbia or any other country that would accept him. This order was upheld by the Board of Immigration Appeals on 22 May 2008. He has not yet exhausted all possible appeals.
The participation of Kumpf in persecution for the purpose of extermination and in other acts constituting crimes against humanity including murder, extermination, enslavement, deportation, torture and other inhumane acts, specifically in the persecution of Spanish nationals imprisoned in the camp of Sachsenhausen, is established by his membership of the SS Totenkopf and his service as an armed guard at that camp.
Iwan (or John) Demjanjuk
Iwan Demjanjuk began service with the Germans as an auxiliary guard at the Trawniki training camp in the middle of 1942. Soon after his arrival he was given Trawniki identification number 1393 and Dienstausweis (service identification document) no. 1393. At Trawniki, Demjanjuk received a uniform and rifle and was given training. He was given the rank of Wachmann (soldier private). On 22 September 1942 he was deployed as a guard to the Nazi work farm LG Okzow. He returned to Trawniki and was then assigned to the concentration camp of Lublin, known as Majdanek, where he served during the winter 1942-1943. Thereafter he again returned to Trawniki. On 26 March 1943 he was assigned on SS special detachment to Sobibor. He arrived at Sobibor on 26 or 27 March 1943 and whilst there he participated in the process of extermination at Sobibor. He thereafter again returned to Trawniki and on 1st October 1943 he was transferred to Flossenbürg concentration camp where he served at least until 10th December 1944, at least 14 months. During his service at all of these camps he guarded the prisoners and prevented their escape.
Four documents in two different archives establish Demjanjuk´s service as a guard at Flossenbürg. The first is a transfer authorisation, dated 1 October 1943, addressed from SS Training Camp Trawniki to the Camp Command at Flossenbürg Concentration Camp, dispatching 140 guards, including Wachmann Iwan Demianjuk, born on 3 April 1920, to Flossenbürg. The copy which has survived is an unsigned carbon, but it has the words to remain written on it in red pencil, apparently to apprise Trawnikis personnel office that the men would not be returning. The second document is a Flossenbürg weapons log, dated 1 April 1944, which states that W[achmann] Demianjuk had been issued a rifle, model 24(t), serial no. D 6255, on 8 October 1943 and , in a separate entry, that Demianjuk had also been issued a bayonet, model 1101(t), serial number B E/26, the same day. The log is signed by an SS Unterscharfuhrer Ebert, as camp armorer, and SS Obersturmfuhrer Ludwig Lutz Baumgartner. The third document is a roster, dated 3 October 1944, listing guard-duty assignments for the following day. This roster, signed by the commander of the SS Death Head´s Battalion Flossenbürg, SS Untersturmfuhrer Bruno Skierka, indicates that Demenjuk 1393" was assigned to guard the bunker construction detail, armed with a rifle. The fourth document is a list of 117 men with Trawniki ranks, including Wachmann Demenjuk, No. 1393. In addition to the four wartime documents, there are also postwar statements by a former Flossenbürg guard naming Demjanjuk as a fellow guard there.
Demjanjuk was denaturalised by the US District Court, Northern District of Ohio, on 21 February 2002; on 30 April 2004, the US Court of Appeals for the Sixth Circuit upheld the District Court's decision.
In turn, on 28 December 2005, the Chief immigration Judge ordered removal to Ukraine, with alternate orders of removal to Germany or Poland. The Board of Immigration Appeals denied Demjanjuk's appeal on 21 December 2006, upholding the Decision of the Immigration Judge.
On 30 January 2008 the US Court of Appeals for the Sixth Circuit denied Demjanjuk's petition for review and, on 19 May 2008 the US Supreme Court denied Demjanjuk's petition for a writ of certiorari.
The participation of Demjanjuk in persecution for the purpose of extermination and in other acts constituting crimes against humanity including murder, extermination, enslavement, deportation, torture and other inhumane acts, specifically in the persecution of Spanish nationals imprisoned in the camp of Flossenbürg, is established by his membership of the SS Totenkopf and his service as an armed guard at that camp.
IV. JURISDICTION OF THE SPANISH COURTS
Thousands of Spaniards were sent to Nazi concentration camps during the Second World War including Mauthausen, Sachsenhausen and Flossenbürg. In those camps, prisoners of many nationalities, including Spaniards, were subjected to systematic persecution for the purpose of extermination.
This lawsuit is brought on behalf of former prisoners and direct family members of former prisoners of Mauthausen, Sachsenhausen and Flossenbürg camps, who now seek the effective protection of the Spanish Courts in the prosecution of some of those responsible for these crimes.
In its Judgement No. 327/2003, of 25 February 2003, concerning serious crimes committed against the civilian population of Guatemala, the Supreme Court sought to limit the scope of the extraterritorial jurisdiction of the Spanish Courts. On an appeal from a judgement en banc dated 13 December 2000 of the Audiencia Nacional (Criminal Division) dismissing the lawsuit, the Supreme Court upheld the appeal in part and confirmed the jurisdiction of the Spanish Courts but only in respect of acts alleged to have been committed against Spanish citizens. In summary, the Supreme Court held that national courts have jurisdiction over serious crimes committed abroad where there is a legitimate connection to a national interest in a given case. Specifically in this case it stated that it was possible to find such connection in the nationality of the victims.
The Spanish Constitutional Court however held that this decision was not compatible with the principles governing this kind of serious crime. Thus, the highest court of Spain, in its judgement dated 26 September 2005, stated that art. 23.4 of the LOPJ grants a broad scope to the principle of universal justice given that the only express limitation which it applies thereto is that of res judicata; that is to say that the accused has not been absolved, pardoned, or convicted in another country. In other words, from an interpretation based on the literal sense of the provision as well as from the voluntas legislatoris, the only conclusion is that the Organic Law of Judicial Power establishes a principle of absolute universal jurisdiction, i.e. not subject to restrictive criteria concerning modification or procedure and with no hierarchical ranking with respect to other rules concerning application of jurisdiction, given the fact that, in contrast to other criteria, that of universal justice is based on the particular nature of the crimes prosecuted.
Similarly in Judgement No. 16/2005 of 19 April 2005, in the case of Adolfo Scilingo, in setting out the context of the case, the Court stated: On 28 June 1996, the Court issued a judgement declaring that Spanish jurisdiction was competent to try the alleged crimes, agreeing, among other things, that the Ministry for Foreign Affairs should remit information concerning those Spaniards or persons of Spanish origin who were killed or disappeared in Argentina during the years 1976 to 1983 as well as with respect to any legal proceedings which have taken place in respect of such acts, and that it should issue a Rogatory Commission to Argentina on the same terms. Therefore, according to the judgement of 19 April 2005, the competence of the Spanish courts to try criminal acts committed outside national territory at that time, 1996, was linked to the existence of Spanish victims in that country. The same judgement recognised that 610 victims of Spanish nationality (including sons and grandchildren of Spaniards) had been identified for the purposes of the case.
In Europe, the imprescriptibility of crimes against humanity and its retroactive application have been ratified by a Decision of the European Court of Human Rights on 17 January 2006 (Kolk and Kislyiy v Estonia) where the Court reaffirmed that: No statutory limitation shall apply to the following crimes, irrespective of the date of their commission: [...] b) Crimes against humanity whether committed in time of war or in time of peace as they are defined in the Charter of the International Military Tribunal, Nuremberg, of 8 August 1945 and confirmed by resolutions 3 (I) of 13 February 1946 and 95 (I) of 11 December 1946 of the General Assembly of the United Nations, eviction by armed attack or occupation and inhuman acts resulting from the policy of apartheid, and the crime of genocide as defined in the 1948 Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, even if such acts do not constitute a violation of the domestic law of the country in which they were committed."
We therefore believe that there is no substantive or procedural reason why the State of
Spain should not comply with its obligations in international law, with respect to Spanish
victims and to the victims of National Socialism during the Second World War who were
exterminated in the concentration camps of Mauthausen, Sachsenhausen and Flossenbürg and
that it should request the formal handover from the United States of Johann Leprich, Anton
Tittjung, Josias Kumpf and Iwan (or John) Demjanjuk so that they can be placed at the
disposition of the Spanish Courts.
Gregorio Dionis
President Equipo Nizkor
Charleroi (Belgium) and Madrid (Spain), 23 June 2008.
Press Contacts:
Case Co-ordinator
Gregorio Dionis, President Equipo Nizkor
European Headquarters
Telephone: +32.71.798.634 - Fax: +32.71.304.579
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Mobile Belgium: +32.478.910.211
Spokesperson Washington (United States)
Professor Richard Wilson, Member of Council of Equipo Nizkor
Telephone: +1.202.274.4147
Spokesperson London (United Kingdom)
Susan Carpenter
Mobile Gbr: +44.7503.582.413
Spokesperson Madrid (Spain)
Gloria Trinidad
Mobile Spain: +34.680.334.233
Information in Israel:
Efraim Zuroff, Director of the Simon Wiesenthal Center, Jerusalem Office,
and Campaign Director "Operation Last Chance"
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La Usal retira simbólicamente el doctorado honoris causa a Franco
El Consejo de Gobierno registró 35 votos a favor, 2 en contra y 1
abstención
- omar castro -
salamanca
La Universidad de Salamanca expresó ayer de manera oficial su rechazo a la concesión del
doctorado honoris causa al dictador Francisco Franco en mayo de 1954. Así lo decidió el
Consejo de Gobierno de la institución académica salmantina, que, en una votación
secreta a petición del propio rector, secundó la propuesta realizada por la asociación
estudiantil Une por 35 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención (en el momento de la
votación, que tuvo lugar cerca de las tres de la tarde, estaban ausentes 18 de los 56
miembros del órgano colegiado universitario).
Los representantes de la comunidad universitaria salmantina dieron el visto bueno a un
texto consensuado en el que se reconocen las "difíciles circunstancias
históricas" que condujeron a la concesión a Franco de esa distinción en 1954 y que
subraya que en la actualidad, rechaza la citada concesión por entender que el dictador
"nunca reunió méritos científicos, académicos, sociales ni personales que lo
hicieran merecedor de ostentar dicho honor". El motivo para adoptar esta decisión,
recoge el texto, es el de "salvaguardar la dignidad histórica" de la
institución.
De esta manera, la Usal sigue la senda abierta en 2006 por la Universidad de Santiago y
rechaza la concesión del doctorado honoris causa a Franco, si bien no anula, por la
complejidad que conllevaría, el acto administrativo (al igual que ocurrió en Santiago).
Los miembros del Consejo de Gobierno decidieron, explicaba el director de los servicios
jurídicos de la Universidad, José Ramón García Vicente, optar por una declaración
institucional de carácter simbólico, dada las "dificultades jurídicas y
técnicas" de una revocación.
En este sentido, el rector, José Ramón Alonso, destacó que en el Consejo de Gobierno
"se ha sido consciente de que no podemos reescribir la historia" pero que
existía una "demanda social" de que la Universidad se pronunciara sobre si
refrendaba o no la concesión del honoris causa.
Importancia simbólica
Alonso indicó que la importancia de la declaración de ayer reside en su alto valor
simbólico, dado que un doctorado honoris causa "no es algo tangible, sino que es un
honor, algo simbólico". En este sentido explicó que la Universidad "no tiene
un libro del que borrar el nombre de Franco como honoris causa". Los únicos
recuerdos que quedan de estos galardones son el retrato en la galería del Rectorado, en
la que no aparece Franco, y el vítor, que fue borrado de las paredes de la Catedral
varios años atrás.
El resultado de la votación, indicó el dirigente universitario, "resalta la
dignidad" de la Usal y su postura "a favor del estado de Derecho, la democracia,
las libertades y los derechos humanos".
Respecto a la decisión de solicitar que la votación fuera secreta, realizada por él
mismo, José Ramón Alonso explicó que se trata de una cuestión "que nos pilla muy
cercanos, en la que todos tenemos historias familiares, personales... por eso, queríamos
conseguir el máximo respeto" y que cada miembro del Consejo de Gobierno "se
sintiera con la máxima libertad".
Por último, rechazó la posibilidad de que esta decisión pueda crear cualquier
situación de rechazo hacia la Universidad "en un estado democrático".
Fuente:
http://www.eladelanto.com/epaper/
1-5-2008