MUJER, TRABAJADORA PRECARIA E INMIGRADA.

Arantxa Zaguirre Altuna

 

  

El trabajo de los inmigrantes, además de  los rasgos básicos de la precariedad laboral que afecta también a los trabajadores autóctonos, como son  la temporalidad y la indefensión ante condiciones de trabajo que vulneran derechos laborales básicos, reúne determinadas características específicas que tienen su origen en la legislación existente en materia de extranjería.

Surge la figura del trabajador migrante como sujeto especialmente vulnerable y fuerza de trabajo móvil, flexible, barata, disciplinada, carente de red social o familiar de apoyo y, por todo ello, atractiva para las empresas.

Si analizamos detenidamente la regulación referida a la obtención y renovación de los permisos de trabajo recogida en la actual Ley de Extranjería[1] y su Reglamento[2], encontraremos el criterio de la preferencia de los nacionales atendiendo a la situación nacional de empleo, pero también las contradicciones que esta misma legislación contiene: por ejemplo, el hecho de trabajar “sin papeles” es reconocido como fuente de derechos laborales, sancionado con expulsión o premiado con un permiso de residencia, según el artículo de la Ley que escojamos.

El trabajador inmigrante queda caracterizado (en cualquier ley de extranjería) como mercancía: útil y apreciado en cuanto al beneficio que aporta a la sociedad de acogida  y sólo por el tiempo necesario para exprimir su fuerza de trabajo. Se refleja esta consideración en la intermitencia de la regularidad administrativa: los trabajadores “con papeles” y los trabajadores “sin papeles” son los mismos y sólo dependerá del momento en que les preguntemos por su situación administrativa y de la suerte que hayan tenido en los diferentes empleos que hayan ido desempeñando (cotizaciones realizadas por parte de la empresa, meses transcurridos entre el fin de un contrato y el inicio del siguiente...)

Hemos de destacar la distinta perspectiva de la legislación laboral y la jurisprudencia a la hora de enfrentarse al trabajo de los inmigrantes “sin papeles” ya que prevalece en esta visión su carácter de trabajadores. Esta definición, carente de sospecha o intención criminalizadora, dista mucho de la imagen del trabajador en situación irregular que nos transmite la legislación de extranjería (muchos autóctonos creen que la irregularidad administrativa de los extranjeros es un delito, ya que la asocian con “centros de internamiento”, “expulsión”, “redadas policiales”...).

Se sitúa al trabajador “sin papeles” como protagonista y causante de su propia situación, obviando la realidad que este argumento intenta ocultar: no existe una voluntad política por regularizar a estos trabajadores, indeseables en el discurso público y necesarios en la realidad y las prácticas subterráneas. Desde la aparición de la primera Ley de Extranjería, la práctica de la Administración ha consistido en dificultar el acceso de los inmigrantes de forma regular al mercado laboral, acompañada de sucesivos “parches” o regularizaciones extraordinarias ante el crecimiento de la “bolsa de irregulares”, que en la actualidad podría alcanzar el millón de  personas en España. La última reforma de la Ley de Extranjería da un paso más e incluye la figura de la inadmisión a trámite para las solicitudes iniciales de permiso de trabajo presentadas para regularizar a trabajadores que ya se encuentren en España. Esto significa la imposibilidad de que un empresario o empleador contrate legalmente a un trabajador “sin papeles” que de hecho ya trabaje para él.

España, junto a Italia y Grecia, es uno de los países de la Unión Europea con un mayor volumen de economía sumergida. Determinados sectores se verían muy afectados si no pudieran disponer de una mano de obra “irregular”, flexible y abundante: agricultura, construcción, hostelería, empleo doméstico... Un componente importante del verdadero “efecto llamada” sería la posibilidad de encontrar un empleo en la economía sumergida, mejor remunerado que el que desempeñan en sus países de origen.

En cuanto a las consecuencias personales del cierre de fronteras, que diariamente han de soportar los inmigrantes y sus familias, podemos comparar los costes y riesgos de la entrada irregular de un extranjero apoyado por mafiosos, pasadores y usureros y la hipotética entrada regular de la misma persona después de haber obtenido un visado  para la búsqueda de empleo. Este tipo de visado, con una duración de tres meses, ha sido recogido en el diseño de los dos últimos contingentes en España (y vuelve a aparecer en la última reforma de la Ley de Extranjería), destinado principalmente a candidatas para el empleo en el servicio doméstico. Durante tres meses, su estancia en España será legal y tendrán que encontrar un trabajo como empleadas de hogar antes de que finalice ese período. Se acompaña esta medida de un curso previo de formación. Durante el último contingente, llegaron por esta vía (recordemos que es la única abierta, según el gobierno) menos de 300 mujeres originarias de Ecuador y República Dominicana, dos de los países que han firmado con España convenios para posibilitar la llegada de trabajadores de esos países a través del sistema de contingente. Esta cantidad resulta rídicula si tenemos en cuenta que en la actualidad un alto porcentaje de la demanda de empleo en el sector del trabajo doméstico y el cuidado de personas dependientes está siendo cubierto mayoritariamente por  trabajadoras migrantes.

El servicio doméstico se presenta casi como única opción, en un primer momento, para una mayoría de mujeres migrantes, independientemente de su experiencia laboral, edad o estudios realizados. Las trabajadoras nacionales no cubren toda la demanda que se produce en este sector (demanda creciente que la Administración no toma en serio y permite que se autorregule y nutra de trabajadoras “sin papeles”) y, por lo tanto, quedan empleos vacantes que van a ser ocupados por trabajadoras migrantes. La Administración, aunque no tome las medidas adecuadas, conoce esta realidad y conoce la urgencia de esta demanda. En consecuencia, y a pesar de mantener públicamente el discurso monolítico sobre el cierre de fronteras, se ve obligada a practicar políticas subterráneas de apertura de fronteras que sirvan para satisfacer esta demanda ya existente. Pero esa apertura no se produce de un modo controlado y regulado, de forma que también resulte beneficiosa para los trabajadores que atraviesan la frontera, sino que se abre la puerta de modo arbitrario y mirando hacia otro lado. Estos “falsos turistas” no se atreverán a reclamar nada, ya que “se colaron” en ese momento de apertura y no venían con “el contrato debajo del brazo”. Se acompañará esta medida con la denegación sistemática de los permisos de trabajo que soliciten, redadas en barrios con población inmigrante, iniciación de expedientes de expulsión que en su mayoría no llegan a ejecutarse: una criminalización de los trabajadores migrantes diseñada para los ojos y los oídos de los autóctonos.

En el caso del servicio doméstico, la legislación que regula el mismo influye decisivamente en la precariedad existente en el sector y favorece la explotación laboral de las trabajadoras nacionales y extranjeras. En el caso de las trabajadoras migrantes, a las que además se aplica la legislación de extranjería, éstas quedan prácticamente indefensas ante la imposición de condiciones laborales abusivas por parte de los empleadores.

Según lo recogido en el Real Decreto[3] que regula la relación laboral de las empleadas de hogar, es legal pagar el salario mínimo interprofesional (unos 460 euros) por una jornada completa y que el 45% de esta cantidad se pague en especie (comida y cama).

También es legal que el empleador desista del contrato en cualquier momento, abonando sólo una indemnización de siete días. Hemos de tener en cuenta que las empleadas de hogar no tienen derecho a cobrar prestaciones por desempleo, por lo que la urgencia a la hora de encadenar diferentes empleos puede obligarles a aceptar condiciones inaceptables. El desarrollo de la relación laboral en el ámbito de la intimidad de un hogar familiar dificulta también la obtención de pruebas y favorece situaciones de acoso moral e incluso sexual.

Si esta trabajadora es además inmigrante, su capacidad de aguante puede llegar a ser aún mayor, ya que si tiene “papeles” no querrá perderlos, pues son la llave de su libertad para viajar a su país y retornar a España y también le permitirán reagrupar a sus hijos o a su cónyuge. Para no quedarse “sin papeles” tendrá que realizar su actividad laboral y cotizar a la Seguridad Social habitualmente, evitando largos períodos de paro, especialmente en el momento de renovar su documentación. Si no tiene “papeles”, puede verse sometida al chantaje de algunos empleadores que amenazarán con denunciarla a la policía si se queja, o que le prometerán regularizarla en breve. La ausencia de “colchón familiar” también facilita que estas amenazas surtan el efecto deseado.

El principal enemigo de estas trabajadoras (además de la propia legislación ) es la desinformación. La mayoría de trabajadoras “sin papeles” (y muchas de las que ya tienen permiso de trabajo) ignoran que pueden denunciar condiciones laborales abusivas y ver reconocidos sus derechos. El reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita para aquéllas personas que se encuentren en situación de irregularidad administrativa, recogido en sentencia del Tribunal Constitucional este mismo año, va a animar a muchas trabajadoras que no denunciaban por falta de recursos económicos. Ver reconocidos sus derechos, ya sea después de pasar por un juzgado o tras una labor de negociación con los empleadores, es un estímulo para la autoestima de estas mujeres, que sienten, quizá por primera vez, reconocida su condición de trabajadoras y valorado su esfuerzo.

En cuanto a la integración, normalización y acomodación de la vida de las mujeres inmigradas que deciden quedarse definitivamente en España, es claro el papel que juega la reagrupación de sus familiares. La Ley de Extranjería vigente, que ya recortó el número de familiares que pueden beneficiarse de esta reagrupación, encuentra un apoyo muy importante en la práctica administrativa, que hace muchas veces imposible el reencuentro, en base a criterios indefinidos y resoluciones arbitrarias.

Conceptos indeterminados recogidos en la Ley de Extranjería y su Reglamento, como “acreditar recursos económicos suficientes” y “disponibilidad de vivienda suficiente”, quedan fijados mediante una Orden del Ministerio del Interior que estima como “suficientes” 180 euros mensuales por cada miembro de la familia, una vez descontada del salario del reagrupante  la cuantía del alquiler de la vivienda. En base a este criterio económico de imposible cumplimiento para muchas familias extranjeras (y españolas), algunos ven sistemáticamente denegadas sus solicitudes de reagrupación a lo largo de varios años, llegando incluso a utilizar vías de entrada irregular.

Para terminar, y con el fin de conseguir la normalización de las vidas de las mujeres migrantes y sus familias, reivindicamos la reforma legislativa tanto del Real Decreto que regula el empleo doméstico en la actualidad y mantiene el carácter de relación de servidumbre para este tipo de relaciones laborales, así como la reforma de la Ley de Extranjería (y no precisamente en la dirección en que ha sido modificada) y las prácticas administrativas discriminatorias que favorecen la inestabilidad personal y laboral de estas personas.

 

 

Madrid, 21 de junio de 2004.

 



[1] Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, de reforma de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

[2] Real Decreto 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

[3] Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar.