Derechos para Tod@s 
Número 7
enero - febrero - marzo 2002



SEIS RAZONES PARA MANIFESTARSE CONTRA LA NUEVA LEY DE UNIVERSIDADES


Francisco Fernández Buey


I
La ley orgánica que el PP está tramitando actualmente en el Parlamento va a representar un nuevo impulso al proceso de privatización de la enseñanza superior y de la investigación universitaria, al facilitar las normas de creación y puesta en marcha de las universidades privadas e incorporar automáticamente a los rectores de éstas, con voz y voto, al Consejo de Coordinación Universitaria.

Las normas para la creación de universidades privadas, la ampliación del Consejo de Universidades con representantes de las universidades privadas y el papel que se concede a los Consejos Sociales (generalmente dominados por los empresarios) acentúan un proceso ya en marcha, derivado del déficit de financiación a la docencia y a la investigación públicas.

El Proyecto de Ley establece, por una parte, que serán las Comunidades Autónomas las que darán carácter constitutivo a las universidades privadas (art. 126). A continuación, y por otra parte, dice que para el reconocimiento de universidades privadas "será preceptivo el informe previo y motivado del Consejo de Coordinación Universitaria" (art. 127, apartado b). Si se mantiene la actual financiación de las universidades públicas, y dada la composición de los órganos de decisión a este respecto tanto en las Comunidades Autónomas como en el Consejo de Coordinación Universitaria, es fácil deducir de la combinación de esas dos cosas que la tendencia a la privatización de la enseñanza superior aumentará tanto en las Comunidades Autónomas como en el conjunto del Estado.

Pero ésta es sólo una vía en el proceso de privatización del sistema universitario, que no depende sólo de las facilidades legislativas y administrativas sino también de la disponibilidad real de empresas y empresarios para la inversión en enseñanza e investigación que no produce beneficios económicos inmediatos. Por tanto, hay que prestar atención a la otra vía de la privatización. El artículo 34 del Proyecto de Ley facilita la entrada de entidades privadas en los Institutos Universitarios de Investigación, así como la adscripción de centros e instituciones privadas a estos mismos Institutos. El Proyecto de Ley no especifica en ningún momento requisitos y condiciones para ello. Esto potencia la otra vía a la privatización parcial de la Universidad pública: se refuerza la posibilidad de parasitar selectivamente centros e institutos universitarios por intereses privados.


II
La Ley va a multiplicar arbitrariamente las pruebas de entrada de los estudiantes a la universidad pública y acentúa, además, la discrecionalidad de los criterios para el acceso, lo que hará aumentar las diferencias tanto entre las universidades como entre los distintos estudios de cada universidad y limitará la opcionalidad de los estudiantes. Deja abiertos los criterios de selección para el acceso de los estudiantes a las universidades privadas, lo que favorecerá un proceso parecido al que se ha producido y se está produciendo ya en otros niveles de la enseñanza.

Todo el articulado referente al acceso de los estudiantes a la universidad pública (arts. 67-79) se mueve en la vaguedad. Por una parte, contiene afirmaciones que hay que considerar meramente declamatorias. Por ejemplo: "el estudio en la universidad es un derecho de todos los españoles", "el estudio es un derecho y un deber de los estudiantes universitarios", "los principios de equidad y solidaridad", "se garantizarán las condiciones de igualdad", etc.). Por otra parte, hace referencias a un ordenamiento jurídico o a una normativa básica que no se define (¿reválida?). Y finalmente se detiene en los deberes de los estudiantes (art. 79). Pero, en cambio, los procedimientos para la admisión de estudiantes, que es lo que más puede importar a éstos, quedan al albur de las universidades y de las CC.AA., sujetos, al parecer, únicamente a la ley de la oferta y la demanda.


III
La Ley multiplica las categorías de profesorado contratado con funciones docentes equivalentes en la práctica a las de los titulares (ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado y profesor visitante). De donde se deduce: a) que va a mantenerse un alto índice de precarización del profesorado en formación; b) que se alargará considerablemente el tiempo para acceder a plazas de profesor permanente universitario, y c) que se complicará todavía más la forma de acceso de los docentes e investigadores a la titularidad, al estar éstos obligados a pasar pruebas de habilitación centralizadas y depender luego, para la obtención de plaza, de los criterios que establezca cada una de las universidades.

Esta deducción queda reforzada por lo que dice explícitamente el articulado del Proyecto de Ley:

1º Los ayudantes no doctores podrán desempeñar, con carácter excepcional, tareas docentes "en los términos que fijen los estatutos de la universidad correspondiente" (art. 83).

2º Los ayudantes doctores no podrán haber estado vinculados en los 2 últimos años a la universidad que los contrate (ni siquiera como becarios).

3º No se especifica plazo de contratación para los contratados doctores, pero se exige una evaluación positiva por parte de la Agencia Nacional.

4º En cambio, para el caso de los asociados y visitantes, con contrato temporal, no se exige evaluación positiva de la misma Agencia, sólo "el reconocido prestigio" o la "reconocida competencia".

5º El Proyecto no dice nada del Personal Investigador en Formación y Perfeccionamiento, colectivo que está actualmente en situación precaria en lo laboral y en lo social, sin deberes ni derechos reconocidos, a pesar de lo cual, de su trabajo depende un tercio de las investigaciones que se realizan en el país.

Todo esto conducirá previsiblemente a: 1) la discrecionalidad de los criterios de selección en estas dos últimas categorías; y 2) la utilización perversa (ya en curso en algunas universidades) de las figuras del asociado y del visitante.

La complicación de la carrera docente universitaria que se deriva de ahí es evidente. Un titular de universidad, por ejemplo, habrá tenido que pasar dos veces por el dictamen positivo de la Comisión Nacional de Evaluación como ayudante, haber estado dos años en una universidad distinta de aquella en la que se formó, haber escrito la tesis doctoral (probablemente dando clases al mismo tiempo "con carácter excepcional"), haber pasado tres pruebas en la habilitación, haber solicitado plaza en los dos años siguientes y, por último, haber pasado la prueba de selección de la universidad que finalmente lo nombre. Eso puede llevar entre 12 y 14 años. Y eso sin tener en cuenta factores demográficos que complican la situación. En cambio, un visitante "de reconocido prestigio" (nacional o extranjero) podrá ser contratado (probablemente con un sueldo superior al de titular, que es lo que se hace ya) al año siguiente de haber leído la tesis doctoral y sin más requisito que el "prestigio" declarado por el Departamento que proponga su contratación.

Todo eso representa una opción clara en favor de la contratación temporal. El Anteproyecto contempla una composición de las plantillas de profesorado en la que los contratados de diferentes tipos alcanzará casi el 50% del total. En la mayoría de las universidades esto supondrá un aumento de la precariedad del profesorado no permanente.

En todo el apartado dedicado a profesorado el Proyecto combina el rigorismo administrativo y la vaguedad sobre los criterios de selección del profesorado por las Universidades, lo que, previsiblemente, hará muy difícil armonizar las competencias del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Universidades. En su redacción actual, el Proyecto de Ley facilitará que las distintas categorías de profesorado contratado puedan ser utilizadas por los Departamentos universitarios para pervertir el espíritu de la Ley, como ya ocurrió con la puesta en práctica de la LRU. Para evitar que esto ocurra, habaría que haber que abordado la duplicidad de funciones actualmente existente entre Departamentos y Facultades, aspecto éste al que no se hace referencia en el Proyecto.


IV
La nueva Ley supondrá un serio recorte a la democracia interna en los órganos de gestión de las universidades, al acentuar, de un lado, el poder de los Rectores en detrimento de los Claustros y al propugnar, de otro, una excesiva presencia externa (previsiblemente empresarial) en los Consejos de Gobierno, todo ello en detrimento de la representación de los estudiantes, del profesorado contratado (en contradicción con el previsible aumento de su número en las Universidades) y del personal de administración y servicios.

En este sentido, el art. 36 del Proyecto establece que el Consejo de Gobierno, constituido por un máximo de 30 personas, tendrá un tercio de sus miembros designados por el rector entre la parte no académica del Consejo Social. El art. 38 decreta que al menos el 51% de los miembros del Claustro serán profesores funcionarios y el 19% procederá del resto del personal docente e investigador. No se dice nada en ese apartado de la representación de los estudiantes ni del PAS, pero limita de entrada la suma de estos dos colectivos al 30%, dejando abiertas la proporcionalidad de la representación de estudiantes y PAS a lo que digan los Estatutos de cada una de las Universidades. El art. 42 deja fuera del Consejo de Departamento a los estudiantes y al PAS y establece que al menos un 70% de sus miembros han de ser doctores.

La tendencia general del Proyecto de Ley a separar muy drásticamente representación y gestión se concretará, casi con toda seguridad, en una pérdida de peso específico de los distintos sectores universitarios en la gestión efectiva de la Universidad, en una limitación de la función de los actuales Claustros (por lo menos en lo que hace al control y fiscalización de las políticas rectorales) y en una presencia consistente de empresarios y gestores en el principal órgano de poder universitario.

Es un error, al hacer la crítica del Proyecto, poner el acento en que la elección de los rectores por sufragio universal ponderado va a significar una politización o repolitización de la Universidad. Eso es lo de menos, porque será un acto puntual cada cuatro años. Lo de más es que la vía presidencialista propuesta sugiere de manera populista "democracia directa" (o sea, que el "pueblo universitario" elija directamente al Rector) en un acto puntual, para que inmediatamente después ese mismo "pueblo universitario" se autodisuelva (y quede sin posibilidad de control y fiscalización del Consejo de Gobierno, o con dichas posibilidades muy mermadas).

No deja de ser curioso, y también sintomático, que al mismo tiempo que se reduce la edad para participar con el voto en las elecciones generales se limite la representación de los estudiantes universitarios en los claustros de la institución a la que durante cuatro o cinco años estarán vinculados. Eso es tanto como decir: "Teneis derecho a votar...a vuestros papás".


V
Al desvincularse el debate sobre la nueva ley universitaria de la forma de financiación de la misma se deja sin voz ni voto a los representantes de la comunidad universitaria en un asunto que es central para el futuro de los centros docentes y de investigación, tanto más teniendo en cuenta: 1º que es la comunidad universitaria la que tendrá que aplicar las medidas correspondientes bajo la constricción de presupuestos generales que, de un lado, condicionan la actuación de las comunidades autónomas y, de otro, sólo dejarán a las universidades espacio autónomo para la obtención de fondos privados; y 2º que España está muy debajo de lo que es la media europea en gasto público para la enseñanza superior y ayudas a las estudiantes.

La parte del articulado del Proyecto referida a las retribuciones del profesorado deja, en principio, mucha discrecionalidad a las Universidades y a las Comunidades Autónomas a la hora de establecer sobresueldos, pero al deslindar este apartado de la cuestión de la financiación general de la reforma, como se está haciendo, se llega a la conclusión de que esta autonomía quedará reducida sencillamente a la competición entre universidades para captar fondos privados a partir de los cuales establecer los sobresueldos en determinados centros e institutos universitarios. Lo que previsiblemente aumentará las diferencias entre universidades y, en el interior de las universidades, entre centros y estudios.


VI
La gran mayoría de los miembros de la comunidad universitaria se enteró de las líneas generales del Proyecto a través de los los resúmenes proporcionados por los medios de comunicación. La forma en que la Ministra de Educación cortó de raiz el debate sobre la LOU cuando éste apenas se iniciaba en el consejo de universidades y las ofensivas declaraciones posteriores del presidente del gobierno no auguran nada bueno sobre el futuro de la universidad pública. En vez de abrir una controversia razonada, que falta hacía, sobre el acceso a la universidad, sobre lo que se enseña y cómo enseña y sobre el estado de la investigación y sobre la mercantilización de la misma, estos modos de actuar de las autoridades atizan un conflicto latente desde hace tiempo.

En esas condiciones la pretensión de que el Parlamento apruebe el texto (con los votos del PP, CC y, tal vez, CiU) en unas pocas semanas es inaceptable. El procedimiento seguido por el Ministerio en la elaboración y tramitación de la Ley Universitaria ha sido una burla al debate democrático y ya eso justifica sin más las protestas de las asociaciones de estudiantes, de los sindicatos, de los rectores y de la gran mayoría de la comunidad universitaria.