Derechos para Tod@s 
Número 5 
julio - agosto - septiembre 2001



LOS PELIGROS DEL ÁREA DE LIBRE COMERCIO DE LAS AMERICAS (ALCA)

José Cambra

El ALCA es una iniciativa sostenida por los EE.UU. (iniciativa de Bush padre en 1991), junto a gobiernos latinoamericanos y poderosos grupos empresariales, cuyo objetivo declarado es constituir el bloque comercial más grande del mundo, en el que quedarían incluidos 34 países del continente americano, todos menos Cuba. Un "Bloque" que abarca geográficamente de Alaska a Tierra de Fuego, en el que viven más de 800 millones de personas y que genera un Producto Interno Bruto (PIB) de 11,4 billones de dólares, lo que representa, aproximadamente, el 40% del PIB mundial.

Los promotores y defensores del ALCA defienden "la importancia de la liberalización del comercio, tanto a nivel mundial como regional, para generar crecimiento económico y prosperidad en el hemisferio" y declaran como objetivo del ALCA "eliminar progresivamente las barreras al comercio y a la inversión y de ese modo estimular el comercio mundial".

Los defensores del ALCA tienen a bien insistir que éste tiene como base el Tratado de Libre Comercio de América del Norte -TLCAN, acuerdo suscrito entre Canadá, EEUU y México más conocido, por sus siglas en inglés, como NAFTA. Según sus propios defensores el ALCA sería un NAFTA para todo el continente.

El NAFTA añade entre sus artículos uno que introdujo una modificación novedosa y cualitativa en la relación entre las transnacionales y los Estados y que con justa razón es denunciada como un atropello a la soberanía nacional. Se trata del ya célebre capitulo XI del NAFTA, dedicado a la relación entre los inversionistas extranjeros y el Estado. Bajo un ambiguo lenguaje, como todo tratado jurídico que se precie, el artículo 1110 se refiere a las expropiaciones e introduce el concepto de "expropiaciones indirectas", de medidas "equivalentes a las expropiaciones".

Las transnacionales pasan entonces a ser tratadas como sujetos de derecho internacional, es decir pasan a otorgárseles de hecho los derechos un estado nacional. Investidas de tales facultades las transnacionales se apoyan en esta figura de las "expropiaciones indirectas" o "equivalentes"
para imponerse al Estado, demandarlo y obligarlo a someterse cuando surge algún roce con éste. El justificativo "jurídico" es que cualquier reglamentación del Gobierno que afecte a la esfera de actividad de la multinacional, y ésta se sienta perjudicada, es razón de demanda por "expropiación indirecta" pues la medida gubernamental reduce la "utilidad esperada" de la inversión.

Este capitulo es especialmente utilizado en temas claves para los costes de producción, las medidas de protección al medio ambiente, fiscales, impositivas. Sin embargo puede acabar siendo utilizado para cualquier variante, por ejemplo porque el Estado durante una huelga no garantizó suficiente presencia policial para desarrollar el normal funcionamiento de la empresa, lo que ocasionó "pérdidas cuantiosas". Hasta finalizado el año 2000, que se conozcan públicamente se presentaron contra el Estado mexicano cuatro demandas. El ejemplo más divulgado es el de la empresa estadounidense Metalclad Corporation, compañía de desechos con sede en California, que presentó en enero de 1997 una demanda contra el Estado mexicano. El Estado mexicano tuvo que pagar 18.685 millones de dólares- por "violar las normas sobre inversión" establecidas en el capitulo 11 del NAFTA. El problema surge a partir de que las autoridades de San Luis Potosí, después de una lucha popular, denegaron a esta empresa el permiso para seguir haciendo almacenamiento de residuos tóxicos en el municipio de Guadalcazar, después de que esta había vertido más de 20.000 toneladas de residuos tóxicos peligrosos procedentes de residuos de actividades mineras.

Esta situación hace que, por ejemplo, en los últimos 10 años las maquiladoras vertieran más de 8 toneladas de residuos tóxicos en la franja fronteriza y se estima que el 90% de ellas no cuenten con dispositivo alguno para el vertido de desechos contaminantes.

En lo esencial la denominada "cláusula de expropiación", el artículo 1110, se ha convertido en un veto, de hecho y de derecho, de las decisiones de cualquier gobierno por parte de las transnacionales de turno. Hay quien alega cínicamente que la sanción fue impuesta por el dictamen de un "Panel arbitral". Efectivamente en caso de diferencias el Tratado establece la conformación de Paneles arbitrales designados por el Centro Internacional para la Resolución de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, organismo este que depende de una institución tan poco ecuánime como el Banco Mundial.

El NAFTA se mostró como el instrumento jurídico-político de modificación de las relaciones estructurales entre México y EEUU, de recolonización del país, de profundización cualitativa de la relación de dependencia y entrega de la soberanía nacional. No es pues nada sorprendente ver de Presidente del país al ex gerente la Coca Cola, o que el exvicepresidente Al Gore, al explicar el fondo del Tratado del NAFTA lo comparara con la compra de Louisiana y Alaska.

Es común y lícito que entre los que nos oponemos al ALCA digamos en términos de popularización que el ALCA es NAFTA para toda América Latina. No solo es licito sino que es fundamental hacerlo para explicar a la luz de siete años de NAFTA cual es camino que nos espera a todo el subcontinente si se impone el ALCA.