Derechos para Tod@s 
Número 3 
febrero - marzo - abril 2001


  

¿CHANTAJE?


Carlos S. Olmo Bau


Se ha podido escuchar en más de una ocasión: "El gobierno no cederá al chantaje de los huelguistas". Se refiere, obviamente, a los y las inmigrantes 'sin papeles' que mantienen desde hace días encierros y huelgas de hambre.

El calificativo no es nuevo. Se recurre a ese y otros adjetivos en un intento de criminalizar una protesta legítima para que socialmente se perciba como delincuente ("es ilegal, y además chantajista" viene a decirse) a quien muchas veces no tiene otra manera de ser escuchado. Se pretende así ocultar que la huelga de hambre es una forma de participación ciudadana, en este caso una de las pocas que quedan a quienes les son negados casi todos los derechos.

Es además un calificativo que en realidad no se dirige a las personas encerradas (no se dice "es usted un chantajista") sino a la opinión pública ("esos son unos chantajistas"). Y ello por que desde el gobierno se es consciente de que la huelga de hambre, los encierros, tampoco se dirigen exclusivamente a los poderes públicos (demandando una regulación, el respeto a unos derechos arrebatados) sino que se dirige a esa misma opinión pública, a usted, a mí, rogándonos que nuestra pasividad no nos convierta en cómplices de una legislación aberrante, ilegítima e injusta.

Tampoco el discurso en el que se inserta -el discurso de legitimación de la expulsión de migrantes, el de la 'construcción de los otros'- es novedoso. Son argumentaciones que llevan tiempo asentadas no sólo en las arengas oficiales sino en los propios medios de comunicación. Cierto que no de forma monolítica ni libre de contradicciones.

Entre las contradicciones recientes, cabe destacar las declaraciones del propio Ministro de Interior afirmando -en relación a la aplicación de la Ley de Extranjería que acaba de entrar en vigor- que las leyes no pueden estar cambiándose cada dos por tres y que los estados democráticos han de tomarse en serio las leyes que aprueban.

Daría risa si no fuera por que la cuestión afecta, y muy seriamente, a muchas personas abocadas a la marginación, la pobreza o la muerte. La media sonrisa, pues, que sea de indignación. ¿Cómo se puede afirmar tal cosa cuando esta ley sustituye a otra bien reciente que no ha estado en vigor el tiempo necesario, no ya para saber en qué fallaba o acertaba, sino para aplicarse mínimamente? Hay que tener poca vergüenza. Muy poca.

Por que si se oyera y tuviera la capacidad de sonrojarse no apelaría a tomar en serio la legislación vigente cuando, al aprobar la Ley de Extranjería, se han ninguneado el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU y los convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo, suscritos por España; se han ninguneado dispositivos de garantías jurídicas tan propios de un derecho que se llame democrático como la tutela judicial efectiva, el derecho a recurso o la asistencia jurídica; se han ninguneado la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; se ha ninguneado incluso la propia Constitución Española de 1978, que mediante el artículo 96 incorpora la Declaración y el Pacto antes citados.

Y es que, aunque no quiera verse, la Ley de Extranjería es de dudosa constitucionalidad desde el momento en que limita y niega el efectivo uso de algunos derechos (reunión, asociación, huelga,...). Derechos fundamentales que se recogen en el Título Primero del texto constitucional, que son universales e inherentes a toda persona, que están indisolublemente ligados a su dignidad y libre desarrollo y que son el fundamento del orden político y la paz social (art. 10.1; C.E. 1978). Derechos que han de interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España (art. 10.2; C.E. 1978). Derechos que no pueden ser negados a los y las migrantes, que han de gozar de las libertades públicas que garantiza el Titulo I de la carta magna en los términos que establezcan los tratados y la ley (art. 13.1; C.E. 1978).

Ley que ha de ser coherente -por el principio de jerarquía normativa (art. 3; C.E. 1978)- con dichos tratados y con la propia Constitución. Esa coherencia no se da. Antes al contrario: La Ley de Extranjería entra en colisión con ellos.

Tomarse en serio las leyes; tomarse en serio, pues, derechos y deberes; supone no aceptar una norma que convierte a las personas en mercancía expulsable y les niega la consideración de ciudadanas. Una norma que no nos obliga y que, legítima y justificadamente, podemos y debemos desobedecer. Para hacerla inaplicable. Para que sea sustituida por normas, simplemente, democráticas.