Derechos para Tod@s 
Número 15
junio - julio - agosto 2003




EL DERECHO A LA VIDA Y LA SINIESTRALIDAD LABORAL
(2ª. parte)
P
recariedad laboral y salud. Elaboración de una teoría crítica. Dos principios de realidad: el de la vida y el de la economía. Bibliografía


Desiderio Martín

 


LA PRECARIEDAD LABORAL(7) Y LA SALUD

Las transformaciones que se han producido en las últimas décadas en el mundo laboral, (desarrollo del modo de producción y distribución capitalista que introduce tecnologías, modos de organización y relaciones de poder, desconocidas hasta hace veinte años), constituyen un reto de tal calibre para el sindicalismo, que se muestra incapaz de articular una teoría explicativa de lo que está sucediendo y su retórica no cuenta con elementos capaces de limitar las consecuencias negativas para millones de personas.

El trabajador/a entra en el mercado de trabajo, permanece y sale, como una mercancía desnuda de derechos: carece de libertad de contratación, su capacidad de negociación en todo lo referido a sus condiciones de trabajo (jornada de trabajo, tiempo de trabajo, medios adecuados, intensidad, etc.) se encuentra muy disminuida y en cualquier momento, tanto desde la forma jurídica como de la realidad, abandona el mercado de trabajo, engrosando nuevamente las listas del desempleo de donde procede.

La organización flexible del empleo, no sólo fomenta la utilización de mano de obra precaria -la contratación temporal en la Unión Europea no ha dejado de crecer desde 1985, hasta colocarse en los finales de los 90, en torno al 15% del total de asalariad@s, sino que comporta un aumento en la capacidad de disciplinar dicha fuerza de trabajo.

Es una fuerza de trabajo a la que se le hace casi imposible romper el círculo de la inestabilidad: su tasa de desempleo es cuatro veces superior a la de los desempleados con anteriores empleos fijos.

La rotación no sólo recorre el camino del empleo temporal al paro sino que, además, genera una movilidad muy alta en el mercado de trabajo ya que l@s trabajador@s sufren cambios permanentes en lo relativo a la actividad. La duración de los contratos temporales se acerca para el 28% de los mismos a los tres meses y cerca del 40% posee un contrato entre 4 y 6 meses.

La ausencia de derechos genera una determinada identidad de esta fuerza de trabajo que fomenta los valores insolidarios, la competitividad, la desconfianza en los otros -sobre todo en los emplead@s fij@s- y en los sindicatos.

El miedo paraliza la acción tanto de la auto-defensa como la defensa de los derechos colectivos, constituyéndose un proceso individualizante y de espera de "un algo externo" sin nombre y sin elementos objetivos que lo expliquen. Que las cosas vayan a mejor, pero sin la intervención del sujeto o sujetos sociales.

En este nuevo contexto, se hace necesario replantearse la relación entre empleo y salud, debido a que nos encontramos con diferente tipología de empleos y distintas acepciones del modelo empleo.

El actual mercado de trabajo configura una nueva norma social "donde el individuo, ni como trabajador, ni como miembro de una clase, ni como generación -menos aún como género-, puede prever de modo alguno como evolucionará su empleo y sus condiciones de trabajo y de vida" (8). La precariedad, la arbitrariedad, "la contingencia y la aleatoriedad" son señas de identidad de la economía monetaria.

La misma incertidumbre sobre el futuro, no sólo el laboral, sino el social del individuo, aumenta las dificultades para conformar y afianzar identidades individuales y colectivas en torno al trabajo. Pero ésta no- identidad (del trabajo), no se hace desde la crítica a la relación salarial o dicho de otra forma, desde la ruptura con la relación salarial obligatoria, sino que la misma, no se constituye por la ausencia de continuidad o permanencia del trabajo.

Tenemos que pensar, -además de poder medir, contar, cuantificar-, que la temporalidad y la precariedad laboral producen un aumento del sufrimiento y un empeoramiento de la salud y calidad de vida de todas aquellas personas, que son millones (ver cuadro resumen de variables básicas, página 7), que se encuentran en esta situación. Aún no conocemos los impactos que sobre la salud física -no sólo sobre sus muertes legales reales que son cuatro veces superiores a las personas con contratos fij@s-, y sobre su salud mental, tienen estas personas.

Los distintos grados de precariedad, afectan de forma diferente sobre la salud y el sufrimiento y dentro de ellos de manera distinta según el género, la etnia y la edad.

La fuerza de trabajo precaria valora muy positivamente la estabilidad en el empleo, su ausencia no sólo es percibida como una anomalía, sino que con el paso del tiempo al consolidarse como el principio de realidad del individuo, ésta delimita su identidad, y se percibe, en el colectivo en el cual trabaja, como una persona estigmatizada, con intereses y solidaridades opuestas. Se siente permanentemente inseguro, pues siente la amenaza abstracta de pérdida de empleo o las amenazas concretas de pérdida de ciertos aspectos del trabajo que son valorados muy positivamente, como la carrera profesional, las retribuciones, el estatus, etc.

L@s precari@s conviven con la vulnerabilidad. Saben que no cuentan en las relaciones sociales de poder cuando están empleados, menos aún cuando son desempleados. Son personas discriminadas en relación a los derechos de l@s fij@s y, por el contrario, las exigencias propias de la relación laboral se ven acentuadas en su caso. Están indefens@s ante la capacidad de disciplina inherente a la relación salarial en la gestión de la fuerza de trabajo. Indefensión que abarca las dos dimensiones de las relaciones sociales de poder en el interior de la relación salarial: por un lado, la de las gerencias y, por otro, la fuerza sindical o el nivel individual y/o colectivo de negociación de las condiciones de trabajo.

En cuanto a los riesgos y daños todos los estudios muestran que l@s trabajadores/as precari@s -y dentro de ést@s la variable de género y edad-, incrementan los mismos (Ver comentarios anteriores sobre siniestralidad, accidentabilidad y tipo de contrato).

Las patologías sintomáticas, ligadas al empleo precario, se mueven en torno a: incremento de síntomas como la tensión arterial, dolores de cuello, espalda, hombros y extremidades. Asociación entre desempleo y conductas poco saludables, como el abuso de alcohol y tabaco. Salud mental deteriorada: depresiones, sentimientos de tristeza, desmotivación general, apatías, ansiedades, dificultades de sueño. Otra consecuencia afecta directamente a la sociabilidad y las relaciones de amistad: dificultad para desarrollar relaciones estables y de amistad.

La Memoria del Consejo Económico y Social (CES) correspondiente al año 2001, describe que la temporalidad en el Estado Español, dobla a la europea, pero no sólo lo hace en la tasa media de temporalidad, sino que se repiten esos triste datos, en cualquier tramo de edad.

La tasa de temporalidad en el grupo de edad de 15 a 24 años, es del 68, 6%, mientras que en la UE es de un 38,8%.

TASA DE TEMPORALIDAD POR SEXO Y EDAD EN ESPAÑA Y EN LA UE (15)

GRUPOS DE EDAD

ESTADO ESPAÑOL

UE (15)

HOMBRES

MUJERES

HOMBRES

MUJERES

15 – 24

69%

67%

38%

36%

25 – 49

28%

32%

10%

13%

50 - 59

14%

16%

6%

7%


Los factores que explican estas diferencias notorias en las tasas de temporalidad, responden a las distintas estructuras productivas, las cuales a su vez, obeden a conformaciones políticas del sistema. En el estado español el empleo asalariado se concentra en tres ramas de actividad -20% del total del empleo asalariado, frente al 12% del total de la UE-, agricultura, construcción y servicios (hostelería fundamentalmente), las cuales utilizan, sobre todo, mano de obra temporal.

La flexibilidad en la gestión de la mano de obra, "instala" una cierta cultura de la precariedad en el estado Español –un determinado modo político de disciplinamiento de la mano de obra-, producto de las distintas desregulaciones que comenzaron en la década de los 80, cuando se instauran a través de la publicación del Estatuto de los Trabajadores y su posterior gran reforma del 84, las figuras contractuales de carácter temporal sin causa y la introducción del artículo 52.c) en el ET, por el cual se establece una significativa reducción de los costes del despido objetivo improcedente para los nuevos contratos indefinidos (Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo de 1997).

La duración de los contratos temporales por duración, obra o servicio y eventual y su evolución en los años 2000 y 2001, resulta muy interesante, para quienes quieren profundizar en este mercado laboral de la precariedad y aproximarse críticamente al mismo.

CONTRATOS TEMPORALES POR DURACION: OBRA O SERVICIO Y EVENTUAL 2000-2001

Duración

Obra o servicio determinado

Eventual circunstancias producción

2000

2001

Variación

2000

2001

Variación

Determinada

<1 mes

1-3 meses

3-6 meses

6-12 meses

12 o más meses

Duración media (días)

Indeterminada

Total

468.126

216.363

95.199

98.368

53.824

4.372

82,7

3.665.646

4.133.772

484.384

220.070

104.312

97.708

55.717

4.577

82,6

3.591.111

4.075.495

16.258

3.707

9.113

-660

1.893

205

-0,1

-74.535

-58.277

3,5 %

1,7 %

9,6 %

-0,7 %

3,5 %

4,7 %

-

-2,0 %

-1,4 %

4.830.731

2.582.639

1.244.994

898.562

95.344

9.192

54,8

-

4.830.731

4.836.729

2.576.941

1.270.385

884.237

102.831

2.335

54,4

-

4.836.729

5.998

-5.698

25.391

-14.325

7.487

-6.857

-0,4

-

5.998

0,1 %

-0,2 %

2,0 %

-1,6 %

7,9 %

-74,6 %

-

-

0,1 %

Se realizaron un total de cerca de 9 millones de contratos temporales por duración, de los que los contratos realizados por circunstancias de la producción, es decir 4.836.729, tienen una duración media de 54, 4 días y más de la mitad, es decir, 2.576.941 contratos son inferiores a un mes. Sucede lo mismo en cuanto a su duración, en los contratos de obra o servicio con duración determinada, que el cincuenta por ciento de los casi medio millón realizados, no llegan al mes de duración.

SE NECESITA LA ELABORACION DE UNA TEORIA CAPAZ DE ANALIZAR LA REALIDAD DEL ACCIDENTE LABORAL CRITICAMENTE.

El accidente, el daño, es consustancial al hecho de trabajar; se indemniza si se demuestra culpabilidad. Aquí es hasta donde se ha llegado tanto en los planteamientos doctrinales y normativos como, también, en los institucionales y políticos.

Enmarcar el problema no es reducirlo sino explicarlo: si el daño se relaciona con el hecho de trabajar, se desvincula toda responsabilidad de la organización del trabajo, o dicho de otra forma, mientras exista un sistema de organización social donde la relación salarial sea obligatoria, la libertad de una parte (la del trabajador expresado en fuerza de trabajo) no existe , por lo tanto éste seguirá siendo dañado, pues la organización del trabajo escapa a su control.

El dinero
(9), como mediación, expresado en el precio que se paga a la mano de obra, representa la máxima libertad, posibilita la obtención de cosas. Cualquier medio (dentro del mercado) es válido para obtenerlo, es decir, para que el individuo se sienta o tenga la apariencia de que es libre.

En el individuo que se relaciona con las cosas, desaparece el conflicto, ya que las relaciones sociales que han determinado la producción de las mismas están ocultas.

Un individuo dañado por el hecho de trabajar (accidentado, lesionado, enfermo), recibe dinero, -bien expresado en salario por el tiempo de trabajo, bien expresado en indemnización por el daño causado-, y el conflicto que subyace a esa relación, no se visibiliza, pero queda latente.

En el individuo social, por el contrario, el que se relaciona con otr@s, emerge el conflicto y se hace visible, generando la base donde los elementos del mismo se evidencian. Cuando esto ocurre se pueden comenzar a construir alternativas.

En síntesis, en este esquema la obligación del trabajo hace desaparecer las relaciones sociales, atenúa la relación de subalternidad, dando la apariencia de encontrarnos en unas relaciones entre iguales, pues es un intercambio entre individuos propietari@s y libres (fuerza de trabajo a cambio de dinero). El dinero oculta la relación desigual que comporta toda relación salarial.

Lo relevante, lo importante, lo "natural", es el ¿cuánto vale?, ¿cuánto me pagan?, ¿cuánta indemnización me corresponde? Lo natural es no interrogarse por lo social en los procesos de intercambio.

DOS PRINCIPIOS DE REALIDAD, EL DE LA VIDA Y EL DE LA ECONOMÍA

Nos encontramos con dos principios de realidad: por un lado el de la vida, siendo éste un derecho inalienable de todo ser humano al que debería condicionarse todos los demás, (procesos productivos, organización social, etc.) y por otro, el principio de la economía. Bajo este último, el accidente, la salud como proceso, se percibe como un daño al beneficio, como una anomalía no deseada, con lo cual, al abordar las soluciones, éstas se mueven entre el deseo (nadie quiere que esto suceda) y las promesas: el progreso, el desarrollo tecnológico, la economía perfeccionada, la racionalización de todos los factores (10), incluidas las instituciones políticas, posibilitará la eliminación del riesgo. Día tras día se nos muestra la reiteración de su incumplimiento.

El principio de la economía se constituye como principio de realidad. Desde la teoría moderna acerca del individuo, -al cual se le considera un ser económico por naturaleza-, éste debe de comportarse según su propia naturaleza, es decir, la de trabajar.

Esta función es una obligación de más o menos importancia, pero natural, porque su naturaleza es trabajar. Si existen anomalías (daño al cuerpo, accidentes, mortalidad) no es por culpa de la relación social, sino por realizar la función debida, que no es otra que seguir los dictámenes de su propia naturaleza. En consecuencia se repara el daño (indemnización, asistencialismo) y el intercambio (hecho económico) es igualitario (A. Bilbao.1997).

El accidente de trabajo se equipara a la normalidad (naturalización), como el resto de anomalías (accidentes de coches, carencia de viviendas, empleo escaso, desempleo) que son inevitables.

El individuo, cuya racionalidad está regida por el cálculo económico, mide sus decisiones en términos de utilidad/desutilidad y admite que el trabajar contrae riesgos inherentes al propio trabajo, asume la peligrosidad del mismo como un hecho inevitable y considera dicha peligrosidad como un elemento de desutilidad pero que queda compensada con la utilidad del salario (dinero) y la oportunidad de disponer de un puesto de trabajo, porque lo importante (su naturaleza) es trabajar, luego la pérdida de salud es un coste de lo más importante, el trabajar (Andrés Bilbao: "El Accidente de Trabajo: entre lo negativo y lo irreformable" Edt.SXXI - 1997).

Lo contradictorio y paradójico en las sociedades actuales (hablamos del pequeño espacio del mundo accidentalizado, denominado primer mundo), es que la multiplicación de la fuerza productiva del trabajo, a través de los avances tecnológicos, la mejor gestión (más racionalidad), permite la mayor productividad del trabajo y la creación de riqueza con menos tiempo de trabajo humano, lo que nos debería situar en una posición contraria a la obligación del trabajo salarial.

Sucede todo lo contrario: las condiciones de vida de la mayoría de la población, se encuentran dramáticamente marcadas por el trabajo. Además, su baja calidad, su baja remuneración, la falta de protección, el riesgo, pasan a ser la condición necesaria para la revalorización del capital.

Nos encontramos en las antípodas del fin de la sociedad salarial. Además, ahora se le exige al individuo asalariado que se responsabilice de su supervivencia (seguro privado médico, si quiere tener un estándar de salud; plan de pensiones privado, si quiere mantener un estándar de consumo cuando sea "inactivo"; enseñanza privada, si..etc.). La sociedad, desaparece, por eso este individuo precario social, económico y político, asume el riesgo, el daño, como algo absolutamente necesario e inevitable, al hecho al cual se ve sometido, el trabajo asalariado.

El principio de vida

Analizado el accidente desde una triple óptica, por una parte, desde aquella que considera la vida como un bien inalienable del ser humano y en consecuencia lo eleva a la categoría de derecho universal, lo que nos coloca en la posición social de entender que la vida y la integridad física de los seres humanos se encuentran por encima de cualquier consideración. Desde la óptica del mercado (la lógica económica), -ya hemos vistos que éste puede ser reducido a un mero cálculo económico (costes, beneficios)-, que considera y analiza la accidentabilidad y la siniestralidad como un coste, no sólo del empresario individual, sino un coste social, pues la sociedad tiene que hacer frente a la reparación de la fuerza de trabajo dañada. Y desde el lado de la concepción institucional (sindicatos, sociedad en general), se analiza como una anomalía no deseada, pero inevitable.

La accidentabilidad, abordada desde las consecuencias, no desde las causas, une el sufrimiento del individuo con las disfunciones que este sufrimiento origina para la sociedad; sólo es importante tener en cuenta la siniestralidad desde la limitación de la rentabilidad y así, todas las políticas de prevención que se contienen en el entramado de normas:


- Constitución Española de 27 de diciembre de 1978: De los derechos fundamentales y libertades públicas (artículo 15 derecho a la vida, 35 derecho al trabajo, 39, 40, 41, 42 y 43 derecho a la salud, al bienestar a la cultura.
- Estatuto de los Trabajadores (RDLET del 95): de los derechos y los deberes laborales básicos ( artículo 4 derecho al trabajo libre, derecho a su integridad física, 19 derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene, paralización de la actividad en caso de riesgo inminente.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo II de la ley sobre prevención de riesgos laborales para proteger la salud y la seguridad en el mundo del trabajo, del artículo 5 al 13 ambos inclusive; artículo 14 derecho a la protección frente a los riesgos laborales; 21 riesgo grave e inminente; 22 vigilancia de la salud de los trabajadores; 24 riesgos y salud de los trabajadores de contratas o terceros en relación con el principal (ojo, súper importante sí tenemos en cuenta que la siniestralidad - accidentabilidad crece en estos segmentos de trabajadores precarios); 34 derechos de representación y participación; 42 responsabilidades y su compatibilidad; 44 paralización del trabajo; del 45 al 53 infracciones, sanciones.
- Ley 8/88 de Infracciones en el Orden Social: artículos 39, 40 y 41 referidos a seguridad, higiene y salud en el trabajo.
Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores, desde el artículo 311 al 318 y desde el 348 al 350 acerca de otros delitos de riesgo provocados.


Las políticas tanto a niveles nacionales como supranacionales (UE exige armonización en las políticas de prevención a través de normas de calidad y seguridad, así como las que dimanan de la OIT), se acercan al accidente como una acción encaminada al mantenimiento de la rentabilidad y se alejan cada vez más del plano necesario: la defensa de la vida del ser humano como un derecho inalienable, haciendo desaparecer la intencionalidad en la consideración del mismo.

Vista la accidentabilidad y siniestralidad como descenso de la productividad desde el plano interno de la empresa y, desde el externo, como pérdida de rentabilidad/competitividad para la economía, nos lleva a la conclusión de que la misma no es funcional desde el punto de vista económico y, qué duda cabe, que no encaja en la racionalidad económica; luego, si la penosidad en el trabajo, la siniestralidad laboral aparecen como económicamente irracionales, esta inevitable anomalía estará destinada a desaparecer tan pronto se extienda a ella la racionalidad (A. Bilbao.1997
)

Materiales bibliográficos utilizados:

1. Andrés Bilbao. "El accidente de trabajo: entre lo negativo y lo irreformable" Siglo XXI de España Editores, S.A.
2. Carlos Prieto (2002) "Los años de la globalización: el empleo flexibilizado o el máximo de empleo con cualquier empleo".
3. Estadísticas de Coyuntura Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (1999, 2001, 2002).
4. Encuesta de Población Activa (EPA), editada por el Instituto Nacional de estadística (INE) correspondiente al primer semestre del 2002.
5. Memoria año 2001 del Consejo Económico y Social (CES).

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(7)- El concepto de precariedad laboral, aún no está delimitado ni definido, por eso nos parece necesario aclarar lo que englobamos bajo el mismo. Nos remitimos a tres variables que sin duda se encuentran contenidas en el concepto y asociadas a él: el desempleo, la inseguridad en el empleo y el empleo temporal. Es un concepto amplio, donde está incluído el contenido de trabajo y la relación con el mismo, las relaciones de poder, la sociabilidad, etc. En síntesis diríamos que estamos hablando de una relación del mundo laboral y social que trasciende a la relación contractual. (El concepto de precariedad laboral, así definido, lo hemos cogido de un trabajo de la "Unitat de Recerca en Salut Laboral. Departament de Ciències Experimentals i de la Salut. Universitat Pompeu Fabra, Barcelona).
(8)- Carlos Prieto (2002) "Los años de la globalización: el empleo flexibilizado o el máximo de empleo con cualquier empleo".
(9)- El dinero como mercancía intercambiable por todas las demás (equivalente general), se constituye en mediador de las relaciones sociales, tanto de aquellas que aparecen en la producción como en el consumo.
El dinero, al utilizar otro lenguaje (el precio), hace desaparecer como por encanto, la corporeidad de las cosas mismas (Carlos Marx. El Capital). Es decir, cuando intercambiamos, compra venta de cosas, es el precio lo que se nos muestra y no las relaciones sociales que determinan la formación de ese precio.
(10)- El posicionamiento de Cándido Méndez es suficientemente explícito: situar las soluciones a la siniestralidad laboral en el campo parlamentario (racionalizar el conflicto, normativizarlo).
La racionalidad como solución, es la única vía posible desde la lógica económica, tanto se planté desde el Ministerio de Trabajo (medidas de Zaplana antes del 31 de diciembre de 2002), como desde el arco parlamentario de la izquierda institucional ( Izquierda Unida en su iniciativa parlamentaria de 21 de octubre de 2002 insiste en la modificación de las leyes, en el mayor control de las inspecciones y en las responsabilidades).
La racionalidad no actúa sino sobre las consecuencias del daño y como paliarlo, pero en ningún momento se cuestiona las causas, es decir, el origen del problema, el proceso productivo.