Derechos para Tod@s 
Número 11 
noviembre - diciembre 2002




INFORMACIÓN SOBRE LA LEY DE SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y COMERCIO ELECTRÓNICO (LSSICE)

Extraído de "El Vocero Disidente"


LSSI entra en vigor y comienzan los cierres de webs:

El 12 de julio se publicó en el BOE el texto definitivo de la controvertida ley 34/2002 del 11 de julio, la LSSI. Los efectos de su aplicación los sufriremos durante los próximos meses, pero si lo permitimos este será la primera piedra del mausoleo de internet. Ahora sólo quieren "entenderla" como una red comercial y no como una red global de educación y comunicación. Para conseguir el texto íntegro de la ley podéis acercaros a la siguiente web: www.ictea.es/Spanish/LSSICE/indice.htm o en www.kriptopolis.com

La LSSI es también aplicable a páginas no comerciales alojadas en un servidor gratuito que ponga banners comerciales, aunque al diseñador de la página esto le importe muy poco. La LSSI afectará a usuarios que pongan en su página un contador de páginas gratuito con alguna referencia comercial. La LSSI afectará a usuarios que pongan algún foro, chat, libro de visitas o algún otro elemento que contenga alguna referencia comercial. La LSSI afectará a los usuarios que hagan algún enlace a alguna página comercial, aunque sea sólo para una referencia sin contenidos comerciales, por ejemplo, cualquier página que haga una referencia a una empresa u organización sería considerada como comercial y se vería afectada por la LSSI. Con esto se puede ver que hacer una página personal a la que no le afecte la LSSI es muy difícil, en la práctica casi imposible.

La LSSI sólo afecta a páginas comerciales, ese es el argumento principal de los defensores pero contiene una perversa trampa que limitará el acceso a la información, y la difusión de la misma a través de la red.

Esto obliga que todas estas páginas en principio no comerciales incluyan todos los datos del autor, siendo esto un claro e innecesario atentado contra la protección de datos personales.

Lo anterior es un atentado contra la protección de datos. Que en una página web aparezcan los datos personales es un absurdo, numerosas empresas están a la caza de dichos datos para tratarlos y aprovecharlos con motivos comerciales que sólo causan molestias y quebraderos de cabeza al sufrido usuario. Además es muy difícil protegerse legalmente de estas actividades, ya que la ley de protección defiende muy poco cuando se obliga a exponer datos innecesarios a usuarios sin ánimo de lucro. Por tanto el supuesto de la protección frente al "spam" es una burda mentira. La ley intensificará las molestias a todos los usuarios: molestas e inoportunas llamadas telefónicas de marketing, más propaganda en nuestros buzones, nuestros datos personales comercializados por empresas de dudosa ética. Estas serán las consecuencias reales de una ley elaborada para protegernos mejor. Pero, ¿quién nos protegerá de los que nos protegen?.

La segunda parte de la ley es el control sobre los contenidos en la red. Todos podemos estar de acuerdo en que se persiga a oscuros grupos que comercian con la prostitución infantil, pero por qué no se persiguen los contenidos falsos de empresas corruptas: Telefónica, Microsoft, los bancos inmersos en escándalos financieros. Está claro qué ocurrirá cuando decidamos criticar o simplemente cuestionar a algunas de las corporaciones legales y oficialistas. La LSSI actúa como un sistema que coacciona para evitar dichas críticas.

Otro de los grandes perjudicados por la LSSI son los centros educativos. De ahora en adelante todas las páginas de centros educativos deberán colocar los datos de los autores: los profesores. Estos serán responsables de los contenidos, si no facilitan sus datos estarán expuestos a una multa de 3000 €. Los alumnos no podrán tener sus propias páginas webs y los centros, parcos en recursos, no podrán asumir el riesgo de una multa tan elevada.

Desde que entró en vigor la ley, más de 360 páginas españolas han cerrado de forma preventiva, entre ellas Kriptópolis, el boletín electrónico de referencia para el libre uso de la red.

Desde los medios internacionales se acusa al estado español de aplicar leyes que violan los derechos humanos, y que son a todas luces injustas. Sin embargo, el inefable presidente demuestra "mano dura" con todo aquello que suene, aunque ligeramente, a libertad, a contrainformación o a rebelión.

Extracto de la LSSI

Artículo 1. Objeto.

1. Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y de la contratación por vía electrónica, en lo referente a las obligaciones de los prestadores de servicios incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica, la información previa y posterior a la celebración de contratos electrónicos, las condiciones relativas a su validez y eficacia y el régimen sancionador aplicable a los prestadores de servicios de la sociedad de la información.

2. Las disposiciones contenidas en esta Ley se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas estatales o autonómicas ajenas al ámbito normativo coordinado, o que tengan como finalidad la protección de la salud y seguridad pública, incluida la salvaguarda de la defensa nacional, los intereses del consumidor, el régimen tributario aplicable a los servicios de la sociedad de la información, la protección de datos personales y la normativa reguladora de defensa de la competencia.

Artículo 5. Servicios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley.

1. Se regirán por su normativa específica las siguientes actividades y servicios de la sociedad de la información.
a) Los servicios prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles en el ejercicio de sus respectivas funciones públicas.
b) Los servicios prestados por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.

2. Las disposiciones de la presente Ley, con la excepción de lo establecido en el artículo 7.1, serán aplicables a los servicios de la sociedad de la información relativos a juegos de azar que impliquen apuestas de valor económico, sin perjuicio de lo establecido en su legislación específica estatal o autonómica.

Artículo 12. Deber de retención de datos de tráfico relativos a las comunicaciones electrónicas.

1. Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones y los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener los datos de conexión y tráfico generados por las comunicaciones establecidas durante la prestación de un servicio de la sociedad de la información por un período máximo de doce meses, en los términos establecidos en este artículo y en su normativa de desarrollo.

2. Los datos que, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, deberán conservar los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los proveedores de acceso a redes de telecomunicaciones serán únicamente los necesarios para facilitar la localización del equipo terminal empleado por el usuario para la transmisión de la información.
Los prestadores de servicios de alojamiento de datos deberán retener sólo aquellos imprescindibles para identificar el origen de los datos alojados y el momento en que se inició la prestación del servicio.
En ningún caso, la obligación de retención de datos afectará al secreto de las comunicaciones.
Los operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y los prestadores de servicios a que se refiere este artículo no podrán utilizar los datos retenidos para fines distintos de los indicados en el apartado siguiente u otros que estén permitidos por la Ley, y deberán adoptar medidas de seguridad apropiadas para evitar su pérdida o alteración y el acceso no autorizado a los mismos.

3. Los datos se conservarán para su utilización en el marco de una investigación criminal o para la salvaguardia de la seguridad pública y la defensa nacional, poniéndose a disposición de los Jueces o Tribunales o del Ministerio Fiscal que así los requieran. La comunicación de estos datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se hará con sujeción a lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos personales.

4. Reglamentariamente, se determinarán las categorías de datos que deberán conservarse según el tipo de servicio prestado, el plazo durante el que deberán retenerse en cada supuesto dentro del máximo previsto en este artículo, las condiciones en que deberán almacenarse, tratarse y custodiarse y la forma en que, en su caso, deberán entregarse a los órganos autorizados para su solicitud y destruirse, transcurrido el plazo de retención que proceda, salvo que fueran necesarios para estos u otros fines previstos en la Ley.