Ley de Extranjería:
Causas y Azares
Derechos para Tod@s
Europa es una sociedad compleja. En su seno cohabitan y se relacionan grupos sociales, clases,
culturas. En este conjunto complejo de realidades existe un grupo que
no se ve. Hay un mundo que recorre el trabajo, la vida doméstica
y las relaciones sociales que no tiene "cuerpo social" y sin embargo
aparece en las cuentas de beneficios muy claramente.
Existe una parte de los
humanos que no tienen derechos democráticos y muy pocos de los
Derechos Humanos. Existe, en definitiva, un contingente de trabajadores,
de personas, que producen un beneficio, que están aquí
y no tienen ninguna posibilidad de intervención en el debate
que les afecta de una manera muy concreta y muchas veces trágica.
Son los que desde el absurdo lenguaje periodístico se denominan
"irregulares", "ilegales". Personas sin papeles que por diferentes motivos
están aquí; motivos de los que los dueños del mundo
rara vez son ajenos. Catástrofes ecológicas, desamortización
de tierras comunales, grandes embalses, grandes y deforestadores terratenientes,
guerra, represión, hambre... ¿Hace falta seguir?
Hace más de un
siglo, un avispado observador de la realidad describió este mismo
proceso de expulsión de campesinos ligados a una propiedad comunal
de la tierra en diferentes partes de Europa del siguiente modo: "De
esta suerte, la población rural expropiada violentamente, expulsada
de sus tierras y reducida al vagabundaje, fue sometida mediante leyes
grotescas y terroristas, a fuerza de palos, de marcas de fuego y de
tormentos, a una disciplina necesaria al sistema de trabajo asalariado".
Quien así hablaba era filósofo y se llamaba Karl Marx.
Siglo y poco más tarde, el proceso y los medios son casi idénticos,
los campesinos de las economías locales de la periferia, de lo
que eufemísticamente se denomina "países en vías
de desarrollo", son arrojados a los inciertos caminos de la emigración
hacia las grandes urbes o las zonas desarrolladas por los mismos métodos
de violencia, abuso y guerra y del mismo modo son recibidos por leyes
racistas que les coloca en su sitio, que les van enseñando cuál
es su posición social a la vez que les adiestra en la disciplina
e individualismo necesario para ser un buen trabajador, una buena trabajadora,
en el Primer Mundo. Ser buen trabajador es lo único que legitima,
a los ojos contratadores y reaccionarios, la molesta presencia de individuos
de otras culturas.
Si la ley no es
suficiente, el fascismo y las mafias harán el resto. El proceso
es el mismo y los objetos de todas estas injusticias son, siguen siendo
también, sujeto de cambio, de transformación social, protagonistas
de la solidaridad, no entendida ésta como el vacío ejercicio
de la tolerancia sino como la comunidad de intereses de los de abajo
en la lucha por la justicia social.
La existencia del racismo
en el Estado español es un hecho ya discutido por pocos. Algún
articulista se sorprende todavía y sigue mostrando sorpresa ante
un carácter español en el que quepan comportamientos tan
aberrantes. No es un fenómeno nuevo.
Sin embargo, el movimiento
antirracista tiene una historia relativamente corta. Se desarrolla con
el aumento de mano de obra extranjera y tiene como fecha simbólica
el asesinato de Lucrecia y las posteriores movilizaciones. Un movimiento
que ha centrado su acción en la crítica de la Ley de Extranjería
y en la mejora de las condiciones de acceso a los derechos sociales,
a la vivienda, educación, sanidad, etc., de las minorías
culturales discriminadas. Un movimiento que se articula en torno a oficinas,
asesorías y esfuerzos comunitarios, con una baja capacidad de
captación y de movilización de los discriminados.
La nueva Ley de Extranjería
señala el comienzo de una nueva fase en la lucha antirracista.
Por lo pronto obliga a posicionarse en lo concreto con respecto a esta
Ley, su reforma, derechos democráticos, etc.
El trabajo de las ONGs,
oficinas sindicales y comunitarias ha conseguido arrancar mejoras relativas
como la propia nueva redacción de la Ley o la reforma del Reglamento
de aplicación de la anterior. En definitiva, en esta fase aparece
como consolidado este sistema de contención del conflicto: las
leyes de extranjería suponen el límite legal del racismo
institucional y las ONGs, asesorías, etc., la respuesta social
legitimada, por los media y las propias instituciones.
Claves
para ordenar un debate en profundidad
Vemos pues que se ha creado un cierto debate social -tal vez más
en los medios que en la sociedad real- que ha generado ciertas expectativas
al tiempo que ha permitido aflorar el compromiso solidario de numerosos
colectivos y personas.
Pero este debate también
presenta una condición contradictoria: por la superficialidad
que ha campeado, el reaccionarismo del gobierno y el frecuente oportunismo
de que ha hecho gala buena parte de la oposición, se corre el
riesgo de escamotearle a la sociedad la oportunidad de un auténtico
debate sobre las causas verdaderas y profundas del racismo, la xenofobia
y la exclusión que están azotando a España y a
Europa en general.
En primer lugar, hay que
llamar la atención críticamente sobre la forma en que
se ha planteado el debate. El mismo se refiere -con algún que
otro matiz- como la discusión en torno a la Ley posible para
afrontar el problema de la inmigración. De esta forma ya se establece
dos premisas de partida: 1) La inmigración como problema para
España y para Europa (en cuanto puerta de entrada a la Unión).
2) Cuando se habla de la inmigración como problema se está
aludiendo fundamentalmente al flujo migratorio de pobres, reprimidos
y excluidos que buscan mejorar sus condiciones de vidas. Es decir, así
planteado, de entrada se falsea el debate culpabilizando a las víctimas
de su condición de víctimas, dejando por tanto fuera el
contexto social y económico que está motivando esta situación
de conflicto extendido.
Como ejemplo del nivel
de cinismo y de distorsión del debate con que algunos actores
clave enfocan el tema, revísense las comunicaciones emitidas
por el Ministerio del Interior, en las que, desde su concepción
represiva y policial del problema, presenta como "coste social" de la
inmigración a los más de 25.000 millones de pesetas invertidas
en blindar Ceuta y Melilla (a los que hay agregar otros 4.000 millones
en cámaras y sistemas de control del blindaje), 1.268 millones
en atender los problemas en Ceuta y Melilla y 800 millones específicamente
en el campamento de Calamocarro. Para entendernos: aproximadamente diez
veces la inversión en Programas para la Juventud o tres veces
más que lo invertido en parques nacionales. A este paso, se va
a pedir que los expulsados en condición de semi-narcotizados
(el "teníamos un problema y lo hemos resuelto", de Aznar) deban
pagar por los narcóticos usados.
En otras palabras, parece
que nadie (al menos muy pocos) quiere discutir sobre las causas que
generan los flujos migratorios de personas en la sociedad globalizada
de que tanto presume el sistema dominante. No se cuestiona esta lógica
absurda en la que el capital especulativo y las mercancías pueden
circular libremente por el planeta (recuérdese la reciente Ronda
del Milenio de Seattle) mientras que las personas no tienen ni siquiera
el derecho del que gozan las cosas.
La globalización
del capital conlleva la globalización de la xenofobia
Tampoco se discuten las razones que empujan a millones de individuos
a abandonar desesperados sus orígenes, sus sociedades y sus culturas,
en contra de lo que es la voluntad primaria de cualquier persona: crecer
y realizarse con los suyos. Por eso, ningún debate de Ley de
Extranjería debería hacer perder de vista a las corrientes
progresista de la sociedad, que el injusto desorden mundial de la globalización
neoliberal es la principal causante de los actuales flujos migratorios.
Éste es el verdadero problema. Y las sociedades desarrolladas
(o los sectores sociales) que recogen beneficios de esta rapiña
sin fronteras en que se ha convertido la globalización en curso,
no se pueden escudar detrás de la indiferencia egoísta
y cómplice. En síntesis, partimos de tres grandes ideas:
1) El actual modelo de globalización socioeconómica, es
responsable directo de los flujos migratorios a nivel mundial, por el
devastamiento social, económico y cultural que está produciendo
en el conjunto de la sociedad, especialmente en aquéllas más
vulnerables del llamado Tercer Mundo; 2) Por tanto esta globalización
es también la globalización de racismo y la xenofobia,
que constituyen apenas una forma más de exclusión sobre
la que se asienta el sistema; 3) No puede ser que las mercancías
tengan más derechos que las personas.
Toda
ley de "Extranjería" es discriminatoria
En vista de lo anterior,
no debemos confundir lo que es la lucha coyuntural por ampliar y/o defender
derechos básicos de las personas excluidas por cualquier razón
(en este caso, por sus territorios de origen) con lo que es un planteamiento
político-ideológico. Comenzando por afirmar que desde nuestra
perspectiva, un planteamiento político-ideológico, es esencialmente
un planteamiento ético, no negociable por urgencias electoralista
ni por el mezquino interés de que no vengan "los otros" a enturbiarnos
la fiesta en este rinconcito del capitalismo.
Desde esta perspectiva,
es decir, desde la ética, desde los principios de los Derechos
Humanos básicos, desde la auténtica solidaridad como único
progresismo posible, debemos admitir que no hay razones aceptables para
distinguir entre derechos de la gente que es de aquí y de la
que no es de aquí. Por ello, planteamos como postura el NO a
cualquier Ley de Extranjería porque cualquier ley así
entendida es una manera de discriminar a las personas y es, a la larga
o a la corta, una forma de defender los privilegios de las sociedades
desarrolladas que pretender "regular" a voluntad y en función
de sus intereses (generalmente, asegurar mano de obra precaria) el grifo
de los flujos migratorios.
O sea: que el árbol
no tape el bosque. Debemos pelearle al reaccionarismo imperante cualquier
resquicio para garantizar derechos esenciales, y en eso hemos estado
y estaremos junto a otros sectores sociales y colectivos solidarios.
Pero que esta lucha no nos haga perder de vista, lo esencial: ni los
inmigrantes son el problema, ni las Leyes de Extranjería solución
de casi nada.
"Todos los derechos democráticos para todos y todas". Ésta
es nuestra divisa: ni cupos, ni contingentes, ni expulsiones, ni permisos,
ni visados. Aunque alguna mejora concreta se pueda conseguir dentro
de la actual legislación, nuestro objetivo debe ser luchar en
cuestiones concretas que mejoren las condiciones de existencia de las
persona inmigrantes y ligarlas a la necesidad de echar abajo cualquier
legislación que regule restrictivamente el derecho a trabajar,
a residir, a viajar. Y lo más importante: la solidaridad no es
clasificable por territorios o banderas nacionales o comunitarias.
La nueva legislación
de Extranjería
Tras 14 años de vigencia,
desde el mundo de ONGs, sindicatos, partidos políticos, organizaciones
de inmigrantes, etc., hasta el de los responsables del gobierno actual,
incluido el director general de la Guardia Civil, discrepan públicamente
-ahora- sobre una ley que nació con el apoyo de, prácticamente,
todo el arco parlamentario español de 1985 con el PSOE en el
gobierno.
El balance de estos 14
años es estremecedor: centenares de muertos en el Estrecho, más
de 200.000 inmigrantes en estado de semi-clandestinidad, objeto de ataques
racistas, sin derechos, sin documentación legal, sobreviviendo
en condiciones infrahumanas, familias en la frontera de la legalidad
en situación de desamparo y con miles de niños escolarizados
pero sin permiso de residencia. Las expulsiones son masivas, extranjeros
despojados de cualquier derecho son repatriados a sus países
de origen vulnerando las Fuerzas de Seguridad reiteradamente la Declaración
Universal de Derechos Humanos. Ahora los partidos políticos pretenden
pasar página sobre una larga noche de injusticia humana sin que
sirva de lección.
La Ley de Extranjería
de 1985 era, sorprendentemente, una de las más duras de Europa
ya que por no prever no preveía tan siquiera ni la residencia
permanente de los inmigrantes. Era, básicamente, una ley de control
de fronteras con un régimen sancionador muy duro en cuanto la
estancia "ilegal" de extranjeros en España. Sin embargo, lo característico
del fenómeno migratorio en España desde entonces ha sido
el aumento de la población inmigrante. Piénsese que en
1985 los inmigrantes económicos se calculaban en 80.000, básicamente
procedentes de Latinoamérica y en la actualidad el numero de
inmigrantes económicos -es decir, los extracomunitarios- y sus
familiares se sitúan en torno a 400.000 sin contar a los inmigrantes
sin papeles que algunas fuentes sitúan en 150.000. La inmigración
procede, sobre todo, de Marruecos, algunos países iberoamericanos
y algunos países del África subsahariana.
Este aumento de la población
inmigrante, que responde a una demanda de mano de obra en algunos sectores
económicos -agricultura, construcción y algunas actividades
de servicios- es lo que ha hecho saltar en pedazos la Ley de Extranjería
del 85. Así, desde 1993 el gobierno ha ido estableciendo un sistema
de cupos laborales para los inmigrantes en un intento por controlar
el "flujo migratorio" en función estricta de las necesidades
del mercado laboral. Ha sido un intento vano ya que, por ejemplo, en
el año 1998 se estableció un "cupo" de 28.000 permisos
de trabajo y las solicitudes alcanzaron la cifra de 68.000.
El gobierno, en 1996,
tuvo que reformar el Reglamento de la Ley de Extranjería para
suavizar la ley y así se contempló la posibilidad de un
permiso de residencia permanente transcurridos seis años de residencia
en España.
El gobierno, a mediados
de los noventa, ya era consciente que no se podía mantener una
política migratoria basada en la ley del 85 sino que había
que crear condiciones de cierta "integración" a la población
inmigrante que se instalaba en España con una vocación
de permanencia y al mismo tiempo era necesario reforzar una política
muy rigurosa en el control de los flujos migratorios. Además,
toda esta orientación gubernamental ha ido paralela a la orientación
de la Unión Europea en materia de inmigración , que se
ha centrado en intentar desarrollar fórmulas de control comunitario
de los "flujos migratorios", básicamente mediante el denominado
Acuerdo Schengen y mediante orientaciones que tienden hacia una política
común de visados. Es decir: intentar crear mecanismos políticos
de control común de fronteras y de control de la inmigración
desde el "origen".
En 1997, el servicio de
estudios del Banco Bilbao Vizcaya presentó un informe en el que
concluía que el mercado laboral español requeriría
"legalizar" a 200.000 extranjeros anualmente durante diez años,
para garantizar las necesidades de mano de obra y para compensar la
caída demográfica. El propio presidente Aznar declaró,
a principios de 1999, que España necesitaría un millón
de extranjeros, de aquí al 2005, para cubrir las "lagunas" del
mercado laboral. También en 1999, la patronal de la construcción
y algunos sindicatos agrícolas presionaron al gobierno para traer
mano de obra extranjera, presión que se ha concretado -de momento-
en un Acuerdo firmado entre el gobierno español y el gobierno
de Marruecos para traer trabajadores marroquíes por un periodo
máximo de nueve meses, con el ánimo de crear una especie
de mercado laboral de población inmigrante de "quita y pon".
Los avatares de la reforma
legislativa
Es en este contexto que el
grupo parlamentario de Izquierda Unida, CiU y el grupo mixto presentaron,
a mediados de 1998, diferentes proyectos de reforma de la Ley de Extranjería
del 85. Finalmente, los grupos parlamentarios acuerdan retirar sus proyectos
y elaborar una única proposición de ley con el objetivo
de avanzar en el tramite legislativo. CiU, junto con IU, fueron los grupos
parlamentarios más activos por lo que se refiere a impulsar una
reforma legislativa. Sin embargo el Gobierno, en este proceso, fue dando
una gran autonomía a su grupo parlamentario preveyendo que el calendario
legislativo haría decaer esta proposición de ley y quizá
por ello la proposición de ley que aprobó el Congreso de
Diputados en el mes de noviembre era demasiado "avanzada" para el Gobierno.
El Ministerio del Interior
y el de Asuntos Exteriores lanzaron rápidamente una campaña
para parar esta reforma, ya que entendían que existían
ambigüedades que contradecían un control riguroso de las
fronteras y de los sistemas de expulsión de la "inmigración
ilegal". Piénsese que en España en el año 1998
fueron ordenadas cerca de 70.000 expulsiones y fueron alrededor de 6.000
los extranjeros "detenidos" en los denominados "Centros de Internamiento
para extranjeros". Lo que el Ministerio del Interior quería garantizar
era una gran libertad a la hora de actuar contra la inmigración
"ilegal". Éste es el fondo de la crítica que el gobierno
tenía en relación a la proposición de ley elaborada
por el Congreso de Diputados. Rápidamente el gobierno, con la
inestimable ayuda de CiU, llegan un acuerdo para moderar los "avances"
de la reforma y utilizan el Senado -¿alguien dice que el Senado
no sirve para nada?- para enmendar de cabo a rabo la propuesta de reforma
elaborada por el Congreso.
El Proyecto de Ley del Ministerio de Interior, como es fácil
imaginar, enfoca el fenómeno migratorio desde la perspectiva
policial que trata esta materia como si fuera una cuestión de
control temporal y parece basado en la convicción de que dificultar
la estancia a los inmigrantes extracomunitarios tendrá un efecto
disuasorio que ayudará a controlar los flujos de inmigración.
El origen del desasosiego
en relación a la proposición de ley del Congreso no estaba,
como se dijo, en Tampere sino en los despachos del Ministerio del Interior
y el de Asuntos Exteriores. La proposición de ley del Congreso
era un acuerdo, como dijo el diputado Pablo Castellanos, de "mínimos"
entre los grupos parlamentarios y en absoluto era una proposición
de ley "radical" en materia de inmigración: existían fuertes
controles para los inmigrantes irregulares y se sancionaba los contingentes
o cupos. Sin embargo lo que el Ministerio de Interior no podía
aceptar eran ciertas ambigüedades en cuanto al sistema de sanciones,
expulsiones e incluso en relación a los Centros de Internamiento
para Extranjeros. Además se rechazaba tajantemente el sistema
de "regularización " permanente para los "ilegales".
En definitiva, el Gobierno,
bien a través de la política de visas bien a través
de los sistemas de sanciones y expulsiones, lo que pretende es tener
las manos libres para aplicar una política de "control de los
flujos migratorios" muy dura en función estricta de las necesidades
de mano de obra. Sin embargo, en el ultimo momento de la tramitación
de la reforma pactada entre CiU y el PP, Coalición Canaria no
colabora para garantizar la mayoría absoluta necesaria requerida
para aprobar la ley en el Congreso. Al parecer las exigencias de Coalición
Canaria fueron tan excesivas que el PP no pudo aceptarlas. Juan Carlos
Mauricio, líder parlamentario de este grupo, comentó,
sorprendentemente, "que era imposible mercadear con los principios"...
¡cuando había estado toda una semana mercadeando con ellos!
Por todos estos avatares, la ley elaborada por la Comisión Constitucional
del Congreso fue aprobada finalmente con los votos en contra del PP
que ya ha anunciado su intención de reformarla si gana las elecciones
generales y cuenta con la mayoría necesaria para ello.
¿Qué cambios
introduce esta ley?
¿Con qué nos encontramos exactamente? Veamos:
1. Es una ley que avanza
en la igualdad de derechos garantizando el acceso a los servicios universales
tanto a los inmigrantes residentes como a los clandestinos, aunque a
estos últimos con ciertas limitaciones. Sin embargo, el derecho
al sufragio municipal no se reconoce con carácter general y queda
sometido a los tratados de reciprocidad y el acceso a los puestos de
funcionarios se limitan en exclusiva para los nacionales.
2. Es una ley que es continuista
en cuanto a las condiciones de "entrada" de los inmigrantes y de las
condiciones para continuar residiendo en España, ya que establece
unos requisitos de prórroga de la estancia y obtención
de la residencia directamente vinculado a la obtención del permiso
de trabajo y no contempla la posibilidad de prorrogar la estancia por
un arraigo socio económico. El régimen de reagrupamiento
familiar es claro pero muy estricto.
3. Consagra los cupos
y contingentes laborales como elemento esencial para el "control de
los flujos migratorios". Sin embargo es una ley que abre la puerta a
una especie de regularización permanente de los inmigrantes clandestinos;
elemento que sin duda es un avance evidente ya que se reconoce que el estar "ilegal" , en ciertas condiciones, puede dar lugar a la adquisición de la residencia.
4. Establece un sistema sancionador duro, pero con ciertas dificultades para su aplicación expeditiva, sobre todo en el caso de la residencia "ilegal".
Es decir esta nueva ley
tiene elementos de continuidad con el Reglamento del 1996 que desarrolló
la ley de 1985 pero contempla el hecho de los "clandestinos" o "irregulares"
desde una perspectiva de su integración y no como población destinada a ser expulsada. Además supone un avance evidente en
el reconocimiento del derecho de los inmigrantes al acceso a los servicios
de garantía universal y a las prestaciones sociales.
DOCUMENTO
ANEXO
Ley
de Extranjería
Texto íntegro
de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en España y su integración social,
en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22
de diciembre. La ley de Extranjería entra en vigor el 23 de enero
de 2001
Los Títulos
están enlazados a "La Vanguardia digital" y reproducimos
abajo la "Exposición de motivos" y el "Título
preliminar"
Título I: Derechos
y libertades de los extranjeros
Título II: Régimen
jurídico de las situaciones de los extranjeros
Título III: De
las infracciones en materia de extranjería y su régimen
sancionador
Título IV: Coordinación
de los poderes públicos
Disposiciones
adicionales, transitorias y finales
EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
(Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre)
I
El 12 de enero de 2000 se publicó en el "Boletín
Oficial del Estado" la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social, habiéndose detectado durante su vigencia
aspectos en los que la realidad del fenómeno migratorio supera
las previsiones de la norma.
Al mismo tiempo, nuestra normativa debe ser conforme con los compromisos
asumidos por España, concretamente, con las conclusiones adoptadas
por los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la
Unión Europea los días 16 y 17 de octubre de 1999 en Tampere
sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.
La reforma de la Ley Orgánica 4/2000 parte de la situación
y características de la población extranjera en España,
no sólo en la actualidad, sino de cara a los años venideros,
regulándose la inmigración desde la consideración
de ésta como un hecho estructural que ha convertido a España
en un país de destino de los flujos migratorios y, por su situación,
también en un punto de tránsito hacia otros Estados, cuyos
controles fronterizos en las rutas desde el nuestro han sido eliminados
o reducidos sustancialmente.
Por otra parte, esta normativa forma parte de un planteamiento global
y coordinado en el tratamiento del fenómeno migratorio en España,
que contempla desde una visión amplia todos los aspectos vinculados
al mismo, y, por ello, no sólo desde una única perspectiva,
como pueda ser la del control de flujos, la de la integración
de residentes extranjeros, o la del desarrollo de los países
de origen, sino todas ellas conjuntamente.
II
La presente Ley Orgánica contiene tres artículos, dedicándose
el primero a la modificación del articulado de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su integración social, mientras que el artículo
segundo modifica la disposición adicional única, añadiendo
una nueva disposición adicional, y el tercero adecua los Títulos
y capítulos de la misma a la reforma efectuada.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, conserva su estructura
articulada en torno a un Título Preliminar dedicado a disposiciones
generales y donde aparece concretado el ámbito de aplicación
de la misma, cuatro Títulos, y se cierra con las oportunas disposiciones
adicionales, transitorias, derogatorias y finales. El Título
I recoge los artículos dedicados a los "Derechos y libertades
de los extranjeros", Título II sobre "Régimen
Jurídico de los Extranjeros", Título III "De
las Infracciones en materia de extranjería y su régimen
sancionador"' y finalmente el Título IV relativo a la "Coordinación
de los poderes públicos en materia de inmigración".
III
La modificación del Título preliminar es una mera mejora
gramatical en la definición de los extranjeros, conservándose
las exclusiones del ámbito de la ley que se establecían
en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
IV
Respecto a la modificación del Título 1, cuyo contenido
es especialmente importante, se ha perseguido cumplir el mandato constitucional
del artículo 13 que establece que los extranjeros gozarán
en España de las libertades públicas que garantiza el
Título I de la misma, en los términos que establezcan
los Tratados y la Ley, así como la Jurisprudencia al respecto
del Tribunal Constitucional (sentencias del Tribunal Constitucional
107/1984, de 23 de noviembre; 99/1985, de 30 de septiembre; 115/1987,
de 7 de julio, etc.). Se ha conjugado este mandato constitucional con
los compromisos internacionales adquiridos por España, especialmente
como país miembro de la Unión Europea.
Los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la
Unión Europea acordaron el mes de octubre de 1999 en Tampere
que se debía garantizar un trato justo a los nacionales de terceros
países que residieran legalmente en el territorio de sus Estados
miembros. Una política de integración debe encaminarse
a conceder a estos residentes derechos y obligaciones comparables a
los de los ciudadanos de la Unión, así como a fomentar
la ausencia de discriminación en la vida económica, social
y cultural y al desarrollo de medidas contra el racismo y la xenofobia.
Las modificaciones introducidas a este Título I de la Ley
destacan por la preocupación en reconocer a los extranjeros la
máxima cota de derechos y libertades. En el apartado 1 del artículo
3 se establece que, como criterio interpretativo general, se entenderá
que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley
en condiciones de igualdad con los españoles.
V
Con relación al Título II de la Ley Orgánica relativo
al régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros,
la premisa que ha informado las modificaciones efectuadas sobre su articulado
ha sido la de establecer un régimen de situaciones y permisos
que incentiven a los extranjeros a entrar y residir en nuestro país
dentro del marco de la regularidad, frente a la entrada y estancia irregular.
Este Título ha sido adaptado a lo establecido respecto a
la entrada, régimen de expedición de visados, estancia
y prórroga de estancia en el Convenio de aplicación del
Acuerdo de Schengen, en tanto que España forma parte de este
Acuerdo.
Se ha mantenido la situación de residencia temporal y residencia
permanente de los extranjeros, introduciéndose la posibilidad
de concesión de un permiso de residencia temporal cuando concurran
razones humanitarias o circunstancias excepcionales.
Se establece una diferencia entre la situación de las personas
apátridas y la de todos aquellos extranjeros que, no pudiendo
ser documentados por ningún país, desean obtener una documentación
en España que acredite su identidad.
Respecto a la regulación del permiso de trabajo que autoriza
a los extranjeros a realizar en España actividades lucrativas
por cuenta propia o ajena, se clarifica la diferencia entre dicho permiso
y la mera situación de residencia legal, siendo igualmente destacable
el tratamiento concedido en este nuevo texto al contingente de trabajadores
extranjeros, estableciéndose unas excepciones al mismo en base
a circunstancias determinadas por la situación del trabajador
extranjero. En definitiva, se articula un régimen documental
que facilita que el extranjero que desee trabajar en nuestro país,
que lo pueda hacer con todas las garantías y derechos.
Finalmente, se ha modificado, para adecuarlo a la normativa vigente
sobre tasas, el capítulo IV de este Título, relativo a
las tasas por autorizaciones administrativas. El texto de la Ley Orgánica
4/2000 solamente hacía referencia a las tasas por autorizaciones
administrativas para trabajar en España.
VI
En el Título III, relativo a las infracciones en materia de extranjería
y su régimen sancionador, se han introducido modificaciones que
pueden sintetizarse en dos apartados: medidas relativas a la lucha contra
la inmigración ilegal y mejora de los mecanismos para evitar
la inmigración ilegal.
Respecto al primer punto, es necesario destacar dos cuestiones distintas,
como son las sanciones a las compañías de transporte y
las sanciones que van dirigidas contra quienes organizan redes para
el tráfico de seres humanos.
La reforma incluye en el contenido de la Ley Orgánica, conforme
a los compromisos internacionales suscritos por España, como
miembro de Schengen, sanciones a los transportistas que trasladen a
extranjeros hasta el territorio español sin verificar que cumplen
los requisitos para la entrada.
Respecto a las sanciones dirigidas contra el tráfico de personas,
se introducen medidas para profundizar en la lucha contra dicho tráfico
y explotación de seres humanos, permitiendo el control de determinadas
actividades vinculadas al mismo o facilitando la neutralización
de los medios empleados por los traficantes.
Por otra parte, partiendo de que en un Estado de derecho es necesario
establecer los instrumentos que permitan hacer efectivo el cumplimiento
de las normas, en este caso, de aquéllas que rigen la entrada
y permanencia en territorio español, se ha introducido como infracción
sancionable con expulsión la permanencia de forma ilegal en el
territorio español, pretendiéndose, con ello, incrementar
la capacidad de actuación del Estado en cuanto al control de
la inmigración ilegal, al nivel de otros Estados miembros de
la Unión Europea, que cuentan en sus ordenamientos jurídicos
con la posibilidad de expulsar a os extranjeros que se encuentran en
esta situación, un criterio que se refleja en las conclusiones
del Consejo Europeo de Tampere.
VII
Finalmente, respecto al Título IV de la Ley Orgánica,
relativo a la coordinación de los poderes públicos en
materia de inmigración, se ha revisado la definición del
Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, enfocando
la función de consulta, información y asesoramiento de
este órgano hacia la integración de los inmigrantes que
se encuentran en España, que es uno de los principales objetivos
de la Ley.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Delimitación del ámbito. (Redactado
conforme a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre)
1. Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación
de la presente Ley, a los que carezcan de la nacionalidad española.
2. Lo dispuesto en esta Ley se entenderá, en todo caso, sin
perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los Tratados internacionales
en los que España sea parte.
Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta
ley:
a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares
acreditados en España, así como los demás miembros
de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las
oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas del
Derecho internacional, estén exentos de las obligaciones relativas
a su inscripción como extranjeros y a la obtención del
permiso de residencia.
b) Los representantes y delegados, así como los demás
miembros y sus familiares, de las Misiones permanentes o de las Delegaciones
ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o
en Conferencias internacionales que se celebren en España.
c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales
o intergubernamentales con sede en España, así como sus
familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España
eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este
artículo.
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